Acuerdo por el que se adscriben las unidades administrativas que se indican como parte de la estructura orgánica del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, se establece su organización y circunscripción territorial y se les asignan funciones
صدر في 2012-11-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, certification, inspection, institution, plant production, governance
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
DOF: 22/11/2012 ACUERDO por el que se adscriben las unidades administrativas que se indican como parte de la estructura orgánica del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, se establece su organización y circunscripción territorial y se les asignan funciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 14, 16 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 101 y 102 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2o. y 5o. de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 1o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o. del Reglamento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 1o. del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales, y 2o., letra D, fracción VI, 4o., 5o., fracción IX, XVII y XXII, 44, 45, 53, 54 y 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, y que podrán adscribir orgánicamente las unidades operativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en su reglamento interior. Los acuerdos por los cuales se adscriban unidades operativas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 5, fracciones I, IX y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establece respectivamente que el Secretario podrá fijar la política, coordinar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; así como determinar la estructura orgánica de éstos; Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Ejecutivo Federal debe promover las acciones y programas que incrementen la productividad y competitividad rural en el país, impulsando el desarrollo y apropiación tecnológica, incluyendo la producción de semillas; por lo que señala al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas como instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio de semillas, conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad de semillas; Que la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento disponen que la política en materia de semillas tendrá entre sus objetivos promover el mejoramiento, obtención, producción y utilización de semillas, la conservación y aprovechamiento de variedades vegetales, la implementación de mecanismos de integración y vinculación de programas, proyectos, instrumentos, métodos de fomento y apoyo para estimular la investigación y producción de semillas de calidad que atiendan el desarrollo de todas las regiones y tipos de cultivos en el territorio nacional, y Que las Delegaciones de la Secretaría actualmente cuentan con Jefaturas que desempeñan funciones encaminadas al objetivo indicado en el párrafo que antecede, y a efecto de fortalecer al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, en el cumplimiento de sus atribuciones en las entidades federativas, se considera necesario adscribir las Jefaturas señaladas al órgano administrativo referido; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE INDICAN COMO PARTE DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE INSPECCION Y CERTIFICACION DE SEMILLAS, SE ESTABLECE SU ORGANIZACION Y CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL Y SE LES ASIGNAN FUNCIONES Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto adscribir las Unidades Administrativas, denominadas Jefaturas del SNICS como parte de la estructura orgánica del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, en adelante el SNICS, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; establecer su organización de acuerdo a su circunscripción territorial; así como asignar a éstas las funciones que se indican en el presente Acuerdo. Artículo 2. Para el ejercicio de sus atribuciones en las entidades federativas el SNICS, tendrá adscritas las Unidades Administrativas, denominadas Jefaturas del SNICS. Artículo 3. Para la realización de las funciones establecidas en el presente Acuerdo, las Jefaturas del SNICS se ubicarán en las entidades federativas, o en regiones determinadas que faciliten la operación de los programas y la atención de los usuarios. La coordinación y evaluación de la operación de las Jefaturas del SNICS, se realizará por regiones, y estará a cargo del SNICS, a través de las Coordinaciones Regionales del SNICS donde se encuentre la sede, de acuerdo con la siguiente distribución: DENOMINACION DE LA SEDE UBICACION SEDE CIRCUNSCRIPCION 1. Centro-Bajío Cortázar, Guanajuato Guanajuato, Hidalgo, Querétaro. 2. Centro-Sur Cuernavaca, Morelos Guerrero y Morelos. 3. Noreste Matamoros, Tamaulipas Tamaulipas. 4. Noroeste Navojoa, Sonora Sinaloa y Sonora. 5. Norte-Centro Cd. Delicias, Chihuahua Chihuahua, Durango (incluye Región Lagunera). 6. Norte-Noreste Saltillo, Coahuila Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas. 7. Centro-Occidente Guadalajara, Jalisco Aguascalientes, Colima, Jalisco, Nayarit y Michoacán. 8. Península Mexicali, Baja California Baja California y Baja California Sur. 9. Sur-Sureste Tapachula, Chiapas Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán y Veracruz. 10. Centro-Valles Altos Zinacantepec, Estado de México Distrito Federal, Estado de México, Puebla y Tlaxcala. Artículo 4. Los Jefes del SNICS auxiliarán al Titular del SNICS en el desarrollo de las siguientes funciones: I. Supervisar las actividades de las personas vinculadas con la producción, conservación, investigación calificación, análisis y comercio de semillas, protección y registro de variedades vegetales y recursos fitogenéticos en su área de influencia; II. Otorgar la inscripción en el Directorio de Productores, Obtentores y Comercializadores de Semillas; a personas físicas o morales que se dediquen a la obtención de variedades vegetales, así como a la producción, almacenamiento, beneficio, distribución, exportación, importación y comercio de semillas previa verificación del cumplimiento de los requisitos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; III. Recabar e integrar los datos para el Sistema Nacional y de información de Semillas; IV. Difundir y desarrollar las acciones derivadas de la política en materia de semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos, propiciando la vinculación regional con los sectores relacionados; V. Vigilar el cumplimiento de leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, lineamientos, aprobaciones, reglas y demás disposiciones aplicables al ámbito de su competencia; VI. Supervisar la operación de los programas de semillas; VII. Calificar y analizar las semillas, conforme a los métodos, procedimientos de producción, procesamiento y manejo de postcosecha, y con el procedimiento de calificación de semillas; VIII. Otorgar las etiquetas de calificación de semillas, conforme a las categorías de semillas y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Evaluar en campo los descriptores varietales conforme las metodologías y procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; X. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de semillas y variedades vegetales, conforme a los procesos administrativos en la investigación de presuntas infracciones; XI. Informar periódicamente al SNICS, los ingresos captados por la prestación de los diversos servicios establecidos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XII. Integrar los proyectos de programación y presupuestación física y financiera e informar sobre su ejercicio; XIII. Supervisar en campo o a través de muestreo de semillas, las medidas de bioseguridad que le sean solicitadas por el SNICS o por autoridad competente, y XIV. Fungir como Secretario Técnico en los Comités Consultivos Estatales o Regionales de Semillas. Artículo 5. Corresponde al Titular del SNICS, intervenir en la designación, promoción, remoción y adscripción del personal de las Jefaturas del SNICS, conforme a las necesidades del servicio, la evaluación del desempeño y las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Al frente de cada una de las Unidades Administrativas denominadas Jefaturas del SNICS habrá un titular. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los recursos materiales, humanos y financieros adscritos a las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualmente aplicados a la operación de los programas a cargo del SNICS, se transfieren al Titular del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, con el objeto de adscribir las Jefaturas del SNICS a las que se refiere el presente Acuerdo. TERCERO. Las Delegaciones Estatales en términos del artículo 17, fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, continuarán coordinándose, auxiliando y prestando los insumos necesarios a las Jefaturas del SNICS para el buen despacho de los asuntos de su competencia. CUARTO. Se instruye a la Subsecretaría de Agricultura, a la Oficialía Mayor, a la Coordinación General de Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y al Titular del SNICS, para que se realicen las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro de un plazo no mayor a 90 días hábiles. QUINTO. Los asuntos pendientes de resolver a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán su trámite y resolución por las Jefaturas del SNICS conforme el ámbito territorial de competencia. México, D.F., a 6 de noviembre de 2012.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.