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قوانين المكسيك

Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se crean las oficinas regionales de pesca y acuacultura como parte de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se establece su organización y circunscripción territorial, y se asignan las atribuciones y funciones que se indican

صدر في 2013-12-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, governance

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  1. DOF: 14/01/2014 ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se crean las oficinas regionales de pesca y acuacultura como parte de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se establece su organización y circunscripción territorial, y se asignan las atribuciones y funciones que se indican, publicado el 18 de agosto de 2011; y se transfieren las subdelegaciones de pesca y se incorporan a la estructura orgánica y administrativa de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 26, 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4 fracción XLIII, 7 y 8 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, 3, 5 fracciones IX y XXII, 44, 45, 46 y OCTAVO y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIOS del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y 1, 2 fracción XXXIV, 3, 7 y 8 del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo instrumento, publicando en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos de adscripción de unidades administrativas; Que con fecha 25 de abril de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el cual dispone en la fracción IX del artículo 5, que corresponde a su titular adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Dependencia; Que dicho Reglamento Interior establece que el Secretario podrá fijar la política, coordinar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como establecer la estructura orgánica de éstos, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación; Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables señala que las atribuciones en materia de pesca y acuacultura serán ejercidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca; Que sobre esa base, el 18 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crean las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura como parte de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se establece su organización y circunscripción territorial y se asignan las atribuciones y funciones que se indican; estableciendo que para su creación las Subdelegaciones de Pesca se transferirían a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y Que con el objeto de que esta Secretaría cuente con una estructura orgánica y administrativa actualizada que le permita, a través de la adscripción de las Subdelegaciones de Pesca a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, realizar oportuna y eficazmente los actos administrativos y de autoridad que le confieren las atribuciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREAN LAS OFICINAS REGIONALES DE PESCA Y ACUACULTURA COMO PARTE DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, Y SE ASIGNAN LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EL 18 DE AGOSTO DE 2011; Y SE TRANSFIEREN LAS SUBDELEGACIONES DE PESCA Y SE INCORPORAN A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se crean las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura como parte de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se establece su organización y circunscripción territorial, y se asignan las atribuciones y funciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se transfieren las Subdelegaciones de Pesca con sus recursos materiales, humanos y financieros a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, pasando a formar parte de su estructura orgánica y administrativa. Las Subdelegaciones de Pesca se adscriben al Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca, a quien reportarán por conducto de los Visitadores Regionales de esa Comisión. ARTÍCULO TERCERO.- Al frente de las Subdelegaciones de Pesca se encontrarán los Subdelegados de Pesca, los cuales están sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Los Subdelegados de Pesca se auxiliarán y serán asistidos para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, por los servidores públicos que se requiera conforme a la estructura autorizada. ARTÍCULO CUARTO.- En sus ausencias, los Subdelegados de Pesca serán suplidos por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, o por quien determine el Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los recursos materiales, humanos y financieros con los que actualmente cuentan las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, serán destinados por ésta para la operación y funcionamiento de las Subdelegaciones de Pesca a las que alude el presente Acuerdo, sin menoscabo o deterioro de los derechos laborales adquiridos del personal adscrito a esas áreas. ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos pendientes de resolver por las Oficinas Regionales de Pesca y Acuacultura a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán su trámite y resolución por las Subdelegaciones de Pesca con circunscripción territorial en la entidad federativa en la que aquellas hubiesen tenido su sede, sin menoscabo de lo dispuesto por el artículo DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO del Reglamento Interior de la Secretaría. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Oficialía Mayor y a la Coordinación General de Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para que realicen las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo. México, D.F., a 19 de diciembre de 2013.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.

Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se crean las oficinas regionales de pesca y acuacultura como parte de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se establece su organización y circunscripción territorial, y se asignan las atribuciones y funciones que se indican · Nelum