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قوانين المكسيك

Acuerdo por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay

صدر في 2013-05-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
المكسيك
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
milk/dairy products, international trade, treated food
الفئات
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  1. DOF: 23/05/2013 ACUERDO por el cual se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía. Con fundamento en el Artículo 1 y el Anexo 1 del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres; los artículos 34 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 6o., 13, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, fue suscrito entre ambos países el 15 de noviembre de 2003 (el Tratado), aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2004, y entró en vigor al día siguiente. Que con el fin, entre otros, de otorgar mayor dinamismo al Tratado y ampliar las oportunidades de exportación para las industrias de ambos países, el 1 de octubre de 2012 México y Uruguay suscribieron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres (el Protocolo Modificatorio). Que el Protocolo Modificatorio fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 2012 según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2013, el cual entró en vigor el 1 de marzo de 2013. Que en materia de acceso a mercados, México y Uruguay acordaron el establecimiento de un cupo recíproco de leche en polvo libre de arancel, para sustituir el tratamiento arancelario actual establecido en el Tratado que otorgaba 100% de preferencia arancelaria sujeto a permiso previo. Que siendo México un país deficitario en la producción de leche en polvo, el cupo a que se refiere el presente Acuerdo permitirá a nuestro país abastecerse de este insumo fundamental para la producción de derivados lácteos. Que corresponde a la Secretaría de Economía conducir las políticas generales de comercio exterior y promover la competitividad de las cadenas productivas. Que a fin de dar a conocer y promover la utilización del cupo de leche en polvo negociado al amparo del Protocolo Modificatorio y otorgar de manera ágil y expedita los certificados de cupo para la importación de leche en polvo originaria de Uruguay, resulta conveniente establecer el mecanismo de asignación correspondiente, y Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente Acuerdo Primero.- Se da a conocer un cupo anual agregado para importar leche en polvo originaria de la República Oriental del Uruguay, libre de arancel, de conformidad con el Artículo 1 y el Anexo 1 del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres, conforme a la siguiente tabla: Fracción arancelaria Descripción Monto del Cupo (Toneladas) 1/ 0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. 5,000 0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. 1/ En 2013, el monto del cupo anual inicial se ajustará en la cantidad que corresponda, a partir del mes en que opere su vigencia al 31 de diciembre. A partir de 2014, el periodo de vigencia del cupo comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El cupo a que se refiere el presente Punto se incrementará en 500 toneladas anuales, sólo si el monto del año anterior se utilizó en al menos 80%. El cupo dejará de incrementarse una vez que se alcancen las 11,000 toneladas anuales. Segundo.- Podrán solicitar asignación del cupo de importación del presente Acuerdo: La persona moral del sector público encargada del programa de abasto social de leche, y Las personas morales del sector privado, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos productivos. Tercero.- Se aplicará al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el mecanismo de asignación directa, conforme a lo siguiente: En el caso de la persona moral del sector público, se le asignará directamente hasta el 40% del monto anual. En el caso de las personas morales del sector privado, se aplicará el mecanismo de asignación directa, bajo la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho"; conforme al siguiente procedimiento: El monto a expedir será el que resulte menor entre: a) la cantidad solicitada; b) el monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según sea el caso, y c) el saldo del cupo, y Para solicitudes de asignaciones subsecuentes se deberá demostrar el ejercicio de por lo menos el 80% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes. Con el propósito de promover la utilización eficiente del cupo, la Secretaría de Economía asignará a partir del 1 de agosto de cada año el monto asignado y no ejercido por la empresa del sector público al 30 de junio de cada año entre los solicitantes señalados en el inciso b) del Punto Segundo del presente Acuerdo, con base en el procedimiento establecido en el inciso b) del presente Punto. Para efectos del párrafo anterior se considerará la información proporcionada por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria al 30 de junio de cada año. Cuarto.- La Secretaría de Economía a partir del segundo año, con base en la información proporcionada al 31 de diciembre por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, verificará si el monto se utilizó en al menos 80% y si resulta procedente el incremento del cupo para el siguiente año. En caso de proceder, se dará a conocer dentro de los primeros diez días de febrero en la dirección electrónica http://www.siicex.gob.mx y se asignará a los solicitantes conforme a lo previsto en el Punto Tercero del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de que a partir del mes de enero de cada año se realicen las asignaciones que correspondan al siguiente periodo anual; siendo aplicable lo previsto en el presente Punto hasta que se alcancen las 11,000 toneladas a que se refiere el Punto Primero. Quinto.- Las personas morales del sector privado, deberán acreditar en la primera solicitud de asignación de cada periodo anual, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos, mediante la presentación de alguno de los siguientes datos o documentos: i. Número de la autorización vigente del Programa de Promoción Sectorial de la industria alimentaria perteneciente a la industria de lácteos y sus derivados a nombre del solicitante; ii. Dictamen elaborado por Contador Público Registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que certifique que el interesado ha fabricado en el año inmediato anterior, productos que utilizan leche en polvo como insumo; iii. Acta de fe de hechos expedida por Fedatario Público en la que se certifique el objeto social de la empresa y que en su proceso productivo utiliza leche en polvo como insumo, o iv. Escrito libre bajo protesta de decir verdad, firmado por el presidente, director general o representante legal de la Cámara o Asociación del ramo o sector en el que opera la persona moral, mediante el cual se acredite su calidad de productor. Dicho escrito deberá certificar el tipo de producto que elabora y que utiliza en su proceso productivo leche en polvo como insumo. Sexto.- Las solicitudes para la asignación del cupo al que se refiere el presente Acuerdo deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo" en la Representación Federal de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado o mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx., adjuntando copia digitalizada, según sea el caso, de cualquiera de los documentos señalados en el Punto Quinto de este Acuerdo. El plazo para la expedición de los oficios de asignación será de dos días hábiles en el caso de asignaciones realizadas bajo la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho" y de cuatro días hábiles tratándose de asignación directa a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. En el supuesto en que el trámite se realice a través de la Representación Federal, el plazo será de siete días hábiles; los plazos aquí previstos se contarán a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las respectivas solicitudes. Séptimo.- La vigencia de la "Constancia de asignación de cupo" será conforme a lo siguiente: a) Para asignaciones realizadas con base en el inciso a) del Punto Tercero del presente Acuerdo, será a partir de la fecha de expedición al 30 de junio de cada año; y b) Para asignaciones realizadas con base en el inciso b) y en el penúltimo párrafo del Punto Tercero del presente Acuerdo, será a partir de la fecha de expedición al 31 de diciembre de cada año. Octavo.- Una vez expedida la constancia de asignación, el interesado podrá obtener el certificado de cupo correspondiente a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o a través de la Representación Federal correspondiente la cual expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud en el formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)". El interesado deberá adjuntar en ambos casos copia digitalizada de la factura comercial en la que se especifique el monto del producto a importar y copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso. No será necesario adjuntar los documentos señalados en el párrafo anterior, en el caso de la asignación a que se refiere el inciso a) del Punto Tercero del presente Acuerdo. El plazo para la expedición de los certificados será de dos días hábiles en el caso de la expedición a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y de cinco días hábiles cuando sea a través de la Representación Federal, ambos plazos se contarán a partir del día siguiente de la fecha de presentación de las respectivas solicitudes. Noveno.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible. Décimo.- La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere el presente Acuerdo será conforme a lo siguiente: a) Para asignaciones realizadas con base en el inciso a) del Punto Tercero del presente Acuerdo, la vigencia será a partir de la fecha de expedición al 30 de junio de cada año; y b) Para asignaciones realizadas con base en el inciso b) y en el penúltimo párrafo del Punto Tercero del presente Acuerdo, la vigencia será a partir de la fecha de expedición al 31 de diciembre de cada año. Décimo Primero.- Los formatos a que se hace referencia en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria www.cofemer.gob.mx, en las siguientes direcciones electrónicas: I. Formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo". Para personas morales: http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22156 II. Formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)". http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22188 III. Formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)" bajo la modalidad de "primero en tiempo primero en derecho". http://207.248.177.30/tramites/FichaTramite.aspx?val=22190 Décimo Segundo.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho. Décimo Tercero.- Para la aplicación general de los criterios que se mencionan en este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras, de la Secretaría de Economía. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 13 de mayo de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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