Acuerdo mediante el cual se delega en el Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico, las facultades a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
صدر في 2009-03-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, bioenergy, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings
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ACUERDO mediante el cual se delega en el Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico, las facultades a que hace referencia el artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA EN EL SUBSECRETARIO DE PLANEACION ENERGETICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO LAS FACULTADES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 12 DE LA LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS. GEORGINA YAMILET KESSEL MARTINEZ, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 1, 3, 7 y 10, fracciones XII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que al frente de cada Secretaría habrá un secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales; Que el artículo 16 del mencionado ordenamiento legal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares; Que el 1 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; misma que en el artículo 12 otorga facultades a la Secretaría de Energía, mismo que señala lo siguiente: "Artículo 12.- Para los efectos de la presente Ley, la SENER tendrá las siguientes facultades: I. Elaborar, en el marco de la Ley de Planeación, los programas sectoriales y anuales relativos a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos; II. Regular y, en su caso, expedir Normas Oficiales Mexicanas sobre los requisitos, características, medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, en relación con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, así como controlar y vigilar su debido cumplimiento; III. Otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos; IV. Emitir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de los permisos a que se refiere la fracción anterior; V. Expedir la regulación necesaria para promover el uso de las tecnologías más adecuadas para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos; VI. Expedir los criterios para las adquisiciones de los Bioenergéticos por las entidades paraestatales, a efecto de cumplir con los objetivos de esta Ley, minimizando el impacto económico y presupuestal a las mismas; VII. Proponer a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, instrumentos, criterios y demás acciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los Bioenergéticos; VIII. Establecer el Programa de Introducción de Bioenergéticos, considerando objetivos, estrategias, acciones y metas. Para la elaboración del Programa se tomarán en cuenta principalmente la producción nacional sobre la importación, la definición de plazos y regiones para la incorporación del etanol como componente de la gasolina, y la incorporación del biodiesel al consumo así como los requerimientos de infraestructura para su producción, transporte y comercialización. Este programa podrá incorporar otros Bioenergéticos que sean resultado del desarrollo científico y tecnológico. IX. Emitir los lineamientos, especificaciones y en su caso Normas Oficiales Mexicanas que establezcan la calidad y características de los Bioenergéticos para su mezcla con la gasolina y el diesel así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, diesel con gasolina, diesel con biodiesel o bien el etanol y el biodiesel sin mezclas cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendables; X. Expedir la normatividad relativa al procedimiento de arbitraje opcional para la resolución de controversias previsto en el artículo 30 de esta Ley; XI. Evaluar el impacto, sobre el balance energético, de los programas derivados de esta Ley, incluyendo un análisis de costo beneficio y realizar las acciones necesarias a efecto que dicha información sea de carácter público, y XII. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos". Que el artículo 6 de dicha Ley, establece que la interpretación de la misma para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría de Energía en el ámbito de su competencia, la que resulta necesaria para ejercer las facultades que se delegan en el presente Acuerdo; Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía establece que, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le encomiendan las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; Que el artículo 3 del Reglamento antes referido, prevé que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que corresponden a esta dependencia cuenta entre otros, con el Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico; Que el artículo 7 del mismo ordenamiento, señala que corresponde originalmente al Secretario la representación de la Secretaría de Energía, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la misma, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realice actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables; Que el artículo 10, fracciones XII y XXII del ordenamiento citado, establece que los subsecretarios tienen dentro del ámbito de su competencia las atribuciones de desempeñar las comisiones que el Secretario les encomiende, así como ejercer las funciones que se les deleguen y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o las que le sean señaladas por delegación, y Que a efecto de que se ejerzan las facultades que el artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, otorga a la Secretaría de Energía, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Se delegan en el Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico las atribuciones previstas en las fracciones I, VII, VIII y XI del artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para que elabore los proyectos respectivos, los que serán sometidos a consideración y, en su caso, aprobación de la suscrita. ARTICULO SEGUNDO.- Se delegan en el Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico las atribuciones previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, IX, X y XII del artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, quedando facultado para suscribir los documentos relativos al ejercicio de dichas atribuciones. ARTICULO TERCERO.- El Subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico, mantendrá permanentemente informada a la suscrita sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se delegan. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de marzo de dos mil nueve.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.