Acuerdo de veda temporal para la pesca de las especies del camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit
صدر في 2007-03-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- المكسيك
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, fishery management and conservation
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ACUERDO de veda temporal para la pesca de las especies del camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios, estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o., fracción VI de la Ley de Pesca; 14, 14 bis, 14 bis 2, 24, 25 y 26 de su Reglamento y con base en lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-OO9-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y CONSIDERANDO Que el aprovechamiento de las poblaciones de camarón en aguas de jurisdicción federal de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, así como en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, es una importante actividad económica a nivel regional que es necesario mantener a niveles de desarrollo sustentable, por los empleos e ingresos que genera tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento, distribución y comercialización en los mercados interno y externos. Que con el fin de inducir al óptimo aprovechamiento de estos recursos desde el punto de vista biológico y socioeconómico, la autoridad pesquera, ha venido estableciendo veda para la captura de todas las especies de camarón en dichas zonas, a efecto de proteger a estos organismos durante su periodo de reproducción y para el reclutamiento de las nuevas generaciones de estas poblaciones a las pesquerías que sustenta. Que la veda en los sistemas lagunarios estuarinos y aguas marinas, es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de las pesquerías secuenciales de camarón en el litoral del Océano Pacífico. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, ha venido realizando investigaciones sobre el estado que guardan las poblaciones de las especies de camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris) y camarón café (Farfantepenaeus californiensis), que se encuentran en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit. Que dichas investigaciones sobre el estado de las poblaciones de camarón en la zonas mencionadas, incluyen evaluaciones sobre la abundancia, frecuencia de tallas, sexos y grado de madurez gonadal, así como rendimientos pesqueros en las pesquerías en aguas marinas y en los sistemas lagunarios estuarinos. Que los resultados de los estudios indican que algunas poblaciones de camarón han iniciado su periodo reproductivo y otras, que lo llevan a cabo durante gran parte del año, lo han intensificado, por lo que existe la necesidad de proteger a las especies de camarón para garantizar su reproducción y que los organismos preadultos alcancen su máximo desarrollo y completen su ciclo biológico, así como el posterior reclutamiento de organismos a las poblaciones que soportan a la pesquería. Que en virtud de que las poblaciones de camarón blanco (Litopenaeus vannamei), camarón azul (Litopenaeus stylirostris), camarón café (Farfantepenaeus californiensis), camarón blanco del sur (Litopenaeus occidentalis), camarón cristal o rojo (Farfantepenaeus brevirostris), camarón siete barbas del Pacífico (Xiphopenaeus riveti), camarón de roca (Sicyonia disdorsalis y S. penicillata), camarón zebra (Trachypenaeus faoe) y camarón botalón (Trachypenaus pacificus) habitan en las áreas comprendidas en este instrumento normativo, se hace necesario establecer veda para la captura de todas las especies de camarón existentes en la zona. Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien dar a conocer la siguiente: VEDA PRIMERO.- Se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, a partir de las 00:00 horas del día 31 de marzo del 2007. SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibida la pesca de todas las especies de camarón en las zonas y periodos de veda establecidos. TERCERO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dará a conocer con la debida anticipación, la fecha de conclusión de la veda con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del Instituto Nacional de la Pesca, comunicándose mediante instrumento que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Las personas que realicen los actos prohibidos a que se refiere este instrumento normativo, se harán acreedores a las sanciones que para el caso señala la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables. QUINTO.- Las personas que en las zonas litorales del Océano Pacífico y Golfo de California, mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda y dar aviso a la autoridad pesquera, en un plazo de tres días hábiles contado a partir de inicio de la veda. SEXTO.- Los interesados en transportar, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, los productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura; entre las entidades federativas con litoral marino y de cualquiera de ellas hacia los entidades federativas del interior, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Pesca. SEPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos quinto y sexto del presente instrumento normativo, los trámites relativos deberán realizarse ante las Delegaciones y Oficinas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. OCTAVO.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Marina vigilarán, en la esfera de sus respectivas competencias, el estricto cumplimiento de este mandamiento. TRANSITORIO UNICO.- Provéase la publicación inmediata de este instrumento normativo en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil siete.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez. Rúbrica.