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قوانين هندوراس

Resolución Nº 47/99 - Desembarque, tratamiento e incineración de materiales reciclables y desechos incinerables

صدر في 1999-10-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Waste and hazardous substances
الكلمات المفتاحية
waste disposal, waste management, transport/storage, recycling/reuse, soil pollution/quality, pollution control

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  1. La Gaceta SECRETARIA DE AGRICUt;flJRA Y GANADERIA RESOLUCION No. 047-99 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA. DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NJ\CIONJ\L DE SANIDAD AGROPECUARIA. Tegucigalpa, Municipio dcl Distrito Central, a los catorce dias de! mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. CONSIDER.ANDO: Que es funci6n del Estado velar y promover la preservaci6n de! patrimonio Agropecuario Nacional mediante la promulgaci6n de disposiciones juridicas y de otras nonnas que coadyuven a este fin. CONSIDER.ANDO: Que correspondc al SENASA planificar y ejecutar acciones para ejercer el control Fitosanitario y Zoosanitario sobre Tmportaciones y Exportaciones a fin de prevenir la introducci6n de plagas y enfermedades que puedan afectar la Agricultura, Ganade1ia, Silvicultura, Salud Humana y Medio Ambiente de nuestro pais, asi como tarnbien certificar la calidad Fitozoosanitaria de las Exportaciones. CONSIDERANDO: Que las basuras quc generan los aviones, barcos y vehiculos en los puntos de entrada al pais son rn1 peligro potencial para la agricultura nacional y la salud humana. CONSIDERANDO: Que con el objeto de incrementar las acciones Fitozoosanitarias preventivas y destructivas que consideren necesarias para garantizar el manejo aceptable de los desechos permisibles en puertos nacionales, la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), cuenta con incineradores de desechos cuarentenarios debid,m1ente instalados cumpliendo con los requisitos de la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), asi como el cumplimiento a las opciones de manejo de dcsechos establecidos por la OML CONSIDERANDO Que la Republica de Honduras es miembro de la Organizaci6n Maritima Internacional (OMI) y signataria de! Convenio MARPOL 73/98, cuyo fin primordial es de evitar la contaminaci6n de los mares ocasionada por los barcos mercantes y de pasajeros que tiran sus divcrsos desechos (basuras) generadas por el consumo de alimentos de la tripulaci6n y usuarios. CONSIDERANDO: Que la Secretaria Agricultura y Ganaderia a travcs del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA) cuenta con un Manual Tecnico para el Desembarque y Tratamiento de Material es Reciclables y Dcsechos Incinerablcs, relativo al control de basuras generadas por medias de transportc que ingresan al pais. POR TAN TO: En uso de sus facultades yen aplicaci6n de los Articulos 16, 21 literal a), 22 parrafo primero, 28 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 15 7-94; Articulos I,, 22, 81 y 82 del Reglamcnto de Cuarentena Agropecuaria, aprobada mediante Acuerdo No. I 6 l 8-97 y Articulos l 16, 120 y l 22 de la Ley General de la Administraci6n Publica. RES lJ EL VE: PRIMERO: Que todos los medias de transporte (aviones, barcos y todos los vehiculos terrestres) tienen la obligaci6n de seguir los procedimientos tecnicos establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a traves del Departamento de Cuarentena Agropecuaria, a fin de permitir el desembarque, tratamiento e incineraci6n de los materiales reciclables y desechos incinerables. SEGUNDO: Que el costo de la recoleccion e incineraci6n de las basuras sera cubierto por el interesado en proporci6n al peso y de acuerdo a las tarifas establecidas por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) vigentes. TERCERO: Que corresponde al personal tecnico de sanidad vegetal, ubicado en los diferentes puertos de Cuarentena Agropecuaria en el territorio nacional, la recolecci6n, el tratamiento e incineracion de las basuras que generan estos medias de transportes. CUARTO: Que es potestad de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), a traves dcl Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SEN ASA), realizar estas ojJeraciones en coordinacion con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). QUINTO: La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE: 3 D. 99. GUILLERMO ALVARADO DOWNING Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia LILIANA PATRICIA PAZ Secretaria General

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