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قوانين هندوراس

Resolución Nº 44/99 - Prohibe plaguicidas a base de Acefate

صدر في 1999-09-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
الفئات
agriculture

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  1. La Gaceta · REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE DICIEMBRE DE 1999 • 15 ■ SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESOLUCJON No. 044-99 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. SERVICIO NACION AL DE SANIDAD AGROPECUARIA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TRECE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. CONSIDERANDO: Que en el Decreto No. 157, vigente desde 1994, que contiene la Ley Fitozoosanitaria, faculta a la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, a traves de la Direcci6n General de Sanidad Agropecuaria, a emitir prohibiciones o restricciones de Ia importaci6n, producci6n, venta y aplicaci6n de productos o insumos para uso agricola que se compruebe que son de alto riesgo para la salud humana, para la producci6n y el medio ambiente del pais. CONSIDERANDO: Que el Reglamento vigente sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines (ACUERDO No. 642-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 12 de septiembre de 1998), dispone que la Secretaria de Ag1icultura y Ganaderia, en consulta con la Comisi6n ya solicitud de los sectores de salud y ambiente, o a solicitud fundamentada de parte interesada, cancelara el registro de un plaguicida por razones de riesgo inminente en la producci6n agricola, en la salud o en el ambiente. Cuando la cancelaci6n proceda de oficio, la Secretaria debera fundamentar la decision. Cancelado el registro de un producto queda prohibido automaticamente su importaci6n, fabricaci6n, formulaci6n, transito, venta y uso. La Secretaria establecera las medidas necesarias para que el titular del registro proceda a retirar, reexportar o eliminar el producto y fijara un plazo perentorio para su ejecuci6n. CONSIDERANDO: Que el mismo Reglamento dispone que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, denegara o cancelara un registro o renovaci6n de un plaguicida fonnulado, producto tecnico o coadyuvante, en el caso en que las Secretarias se opongan por razones de alta peligrosidad del producto para los seres humanos, animates domesticos o el ambiente, siempre que estas sean tecnicamente comprobadas. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a infonnes recibidos de la Agencia de Protecci6n el Ambiental (EPA), el ingrediente activo ACEFATE, se le atribuyen propiedades que causan problemas a la salud humana al ser empleado. CONSIDERANDO: Que se cuenta con infon11aci611 tecnica en la cual se consideran las condiciones econ6micas, ambientales, administrativas y de salud publica, asi como los posibles peligros asociados con la manipulaci6n y el empleo del producto quimico, incluyendo informaci6n acerca de las caracteristicas toxicol6gicas . Y ambientales, usos conocidos posibles vias de exposici6n, medidas o reglamentaci6n, junto con las razones que justifican dichas medidas. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, en uso de las facultades y en aplicaci6n de los Articulos 245, numeral 11 de la Constituci6n de la Republica, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administraci6n Publica, Articulos 1 y 14 incisos a, b, y c de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94 y los Articulos No. 20, 21, 24, 35, 36 y 37 del Reglamento Sohre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. RESUE L VE: PRIMERO: Prohibir el registro de los plaguicidas a base del ingrediente activo ACEFATE por tiempo indefinido. SEGUNDO: Cancelar el registro de los plaguicidas a base del ingrediente activo ACEFATE por tiempo indefinido. TERCERO: Las existencias de los productos cuyos registros se prohiben y que hubieren sido importados legalmente al pais con antetioridad, deberan ser vendidos hasta el 31 de diciembre de 1999 ' quedando prohibida su comercializaci6n con postetiotidad a la fecha citada.Las existencias de los productos prohibidos seran inventariados para un mejor control. CUARTO: El incumplimiento a esta disposici6n dara lugar a las sanciones establecidas en la Ley Fitozoosanitaria y el Reglamento Sohre Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. QUINTO: Hacer la transcripci6n de ley. NOTIFIQUESE: 3 D. 99. GUILLERMO ALVARADO DOWNING Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia LILIANA PATRICIA PAZ Secretaria General

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