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قوانين هندوراس

Resolución Nº 32/83 - Prohibe el uso de cualquier arte que afecte la fauna y la flora existente en el lago de Yojoa

صدر في 1983-08-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protected area, protection of habitats, protection of species, biodiversity

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النص

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  1. R E S O L U C I O N :lo. 032-83 DIRECCION GENERAL DE RECUR.SOS NATURALES RENOVABLES. Tegucig:ilpa, Distrito Central diecisiete de agosto Je mil noveclentos ochenta y tres. CONSIDER.ANDO: Que las especies de Lobina Negra (Black Bass) Dormi16n y TLla pia existence en el Lago de Yojoa, constituyen una imporcante fuente de alimentaci6n para la poblaci6n de la zona en partic~ lar y de los sectores circunvecinos en general. C:0'.~SIDER.ANDO: Que Las especies mencionadas han sido sometidc1s clurante mucho tiempo a exp1otaci6n lnadecuad.:,. utilizando aperos de pescc.1 prohibidos, llevandolas en rnuchos casos hasta el grado de po ner en peligro el equllibrio ecol6gico del Lag~ de Yojoa. CONSIDER.ANDO: Que el personal tecnico de esta Direcci6n General de Recursos Naturales Reno vables, ha realizado investigaciones en el Lago de Yojoa, para detenninar el potencial del recurso y la:=: opci~ nes para evitar su exterminio. P O R T A N T 0 Esta•Direcci6n en uso de las facultades yen aplicaci6n de los Are{culos l, JP 5, 7, 9, 3'3';-· 4J, 44, 45, 70, Numeral 7, 72 y 73 de la Ley de Pesca v:lgente. R E S U E L V E PRIMERO: Queda tenninantemente prohibido el uso de cualquier tipo de red. trasmallos, redes agalleras, atarrallas y otros afines, dinamita, pate, barbasco, cal, Jcidos y otros productos naturales o quimicos que afecten la fauna y flora existente en el Lago de Yo ioa. SEGUNDO: Se prohibe tambiJn el uso <le arpones, garfios o cualquiera otra t~c nica que perjudique la fauna existente en el Lago Yojoa. TERCERO: Se establece a partir de la fecha y por tiempo indefinido, que Gni camente se permite la presca con anzue.lo v la comercializac.i6n de.l product□ que sea extraldo de la forma escablecida. CUARTO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las anteriores disposici~ / ... QUINTO: SE.XTO: ~2s, dara lugar a la cancelaci6n del carnet de pescador ode compra veota, sin perjuicio de la aplicaci6n de sanciones contempladas en el articulo 70, numerales 1, 4, 5, 7, 10 y 12, Art{culos 72 v 73 y d2::ias aplicables de la Ley de Pesca vigente. : a presence Resoluci6n estara en vigencia a partir del lo. de sep :ieobre del presence aao. :~r a la presente Resoluci6n la mayor publicidad. · DIRECTOR GENERAL

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