Resolución Nº 208/82 - Prohibe la captura, cacería y venta de especímenes o subproductos de cocodrilo americano
صدر في 1982-04-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- reptiles, hunting/capture, captive wild animals, protection of species, wild fauna, biodiversity
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R E S O L U C 1 0 N No.208-82 DIRECCION GENER.AL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Tegucigalpa, Distrito Cen tral, quince de abril de mil novecientos ochenta y dos. CONSIDERANDO: Que el Crocodilus acutus es una especie escasa y por lo tanto amenazada con el peligro de extinci6n. Que el Caim&n Crocodilus Fuscus, se sospecha pueda tener mayor poblaci6n que el Crocodilus acutus, la matanza n cacerfa indis crirninada lo llevar5n ineludibiernente al mismo peligro de extin ci6n e n nuestro pals. CONSIDER.ANDO: Que es de interes publico y de urgencia nacional proteger las ~species de nuescra Elora y fauna nacional y co~responde al Es tado velar por la Conservaci6n de sus recursos. I? 0 R :.' A N T 0 Esta Direcci6n General de Recursos Naturales Renovahles, en uso de sus faculta des yen observancia del Artfculo 340 de la Constitucion de la Republica. R E S U E L V E PRIHERO: Prohibir en toda la Republica y por tiernpo indefnido la captura, ca cer(a y venta, exportaci6n e irnportaci6n de especimenes, pieles, pr~ ductos o subproductos de Cocodrilo Americano (Crococtilus acn: SSGUNDO: Prohibir por ttempo indefinido el oprovechamiento de huevos de cor:o dd.lo arnericano (Crocodilus acutus) y C;.1imiin care (Caiman Crococtilus i'uscu:;), asi como el disturbio.,o rlcstrucci6n de sus nidos. i"ERCER.O: r'roli inir l,1 captura, cacer [a, cornpra-venr.a, exoortc1~ ion irnportaci6n y cualquier tipo de transacci6n de especintt•nes, productos o sub-pr~. d11ctos de Caim~n Cafe (Caim~n Crocodylus iuscus), salvo lo escable cido en el numeral cuarto. CUAF<.TO: P:1c1 el aprovechamJento del Caimiin Cafe (Cair:Jan Crocod::lJ us· Euscus). los interesados deber5n solicitor y obtener de la Secretarfa de Re cursos Natu.ralcs, la autorizacion para la instalaci6n de criaderos I ... QtJINTO: SEXTO: especiales para ~sea especie. La existencia de un criadero .funcio nan<lo de acuerdo a las nonnas que se e:stablezcan por medio <le la au toridad competence, con requisitos indispeusabll!s para exportar o aprovechar esta especie. Para el establecimiento de Criaderos la Secretar{a de Recursos Natu rales remitira a la Procuraduria General de la Rep(ibl ica, J., r,,,,n Lu ci6n que se emita, para que de acuerdo a lo estipulado en ell,1 ~c firma un contraco entre la persona, natural o j11r{dica interesada y la Procuradur:L1 Gene.ral de la H.epllblica en nombre de la H.epublica de. Honduras. Ninguna persona particular, natural o juridica, podra establecer - criaderos ain la firma y acatamlento de lo estahle,~ido en el Contra to, ni explotar, importar, capturar, cdzar, comprar D vender ejempl~ res, productos y sub-productos que de Caiman Caff. En los casos en que existen criaderos, el aprovechamiento inicial, despues de <lemostrarse el funcionamiento adecuado de las instalaci(! nes y producci6n de especfmenes, se podr& hacer de los animales li bres, siempre que se repongan en las §reas naturales, los espec!me nes de tamano especificado en el Contrato, pero los espE.."Cimencs a a.p. rovechar posterionnente deben surgir del cri~dero. SEPTIMO: La falta de cumplimiento a la presence H.esoluci6n ~ a cualquier cl~~ sula del contrato dari lugar a la cancelaci6n de los contratos y pe£ misos, asl coma al deco~iso de espec!menes, productos y sub-produc tos que La operacion haya generado. OCTAVO: NOi.JENO: Se solicita la cooperaci6n de las autoridades Civiles y Militares pa ra el cumplimiento de esta Resoluci6n. Dar la mayor publicidad a ~sta Resoluci6n por media de Prensa, Ra- dio y Television. C.UMPLASE. DIRECTOR GENERAL