Resolución Nº 206/82 - Prohibe la captura, comercialización y exportación de la Ara macao y Ara ambigua
صدر في 1982-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- birds, captive wild animals, protection of species, wild fauna, biodiversity
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النص
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R E S O L U C I O N No. 206-82 CONSIDERANDO: Que es deber del Esta<lo velar por. la protecci6n,aprovechamien to racional y conservaci6n de la Fauna Silvestre Nacional, pa £ te del patrirnonio natural del pa{s. CONSIDf:RA~iDO: Que las guaras rojas y verdes, de la farnilia 1'sittacedae se en cuentran en poblaciones susceptibles al deterioro y extinci6n en el territorio Nacional. CONSIDcRA .. '-iDO: Que l a captura de diehas especies con fines de mascot a y expoE taci6n disminuye el potencial de existencia y reproducci6n de este valioso recurso. P O R T A N T 0 La Oirecci6n General de Recursos Natura.Les Renovable9, en usD de las faculta ·des que Le confiere el decreto No.123 del 29 de abril de 1974. R E S U E L V E PRIHERO: Prohibir, en todo el territorio Nacional, por 4 anos a parti: de febrero de 1982 la captura, comercializaci6n y exportaci6n con fines de mascota o fi.nes comerciales, en cualquier eantidad de esp~ cimenes de Guara Roja (Ara rnacao) y Guara Verde (Ara ambigua). SEGUNDO: Los posesionarios de ejemplares de estas especies deber5n solicitar que se les levancen los .inventArios y no podran mo<lificarse en au mento. CuHndo haya disminuct6n deber5 el peticionario presentar el cuerpo del ave muerta a un Inspector pnrn que levante el acta corres pondjente. De lo eontrario se considera modifica~i6n voluntaria del inver1t3rio levantado. Por el pe riodo de vigencia de la presente re sol11ci6n, el posesionario de especimenes no podra vend er las ni desha c~rse de ellas sin prev:i.a autorizaci6n de esta Dire~J.6n General. Quien desee soltarlas, debera contar con autorizac-i.on ... de ... esta Direc ci6n General quien designara el personal que estime conv2niente para ievantar ~eta y presenciar el acto de liberar los especimenes en cau tiverio en el sitio que esta Direcci6n General determine. TERCERO: Solicitar a las autoridade~ civiles v militares la colaboraci6n nece saria para el cumplimiento de la presente resoJuci6n. CUARTO: El no curnplimiento de lo estipulado por esta Direcci6n dara lugar a la cancelaci6n de todos las pernisos de aprovechamiento de f111111;1 que el posesionar.Lo de estas aves tuviere y denegar por 4 aitu.·. quier permiso de aprovechamiento de fauna que solicit~re, sin perJu! cio de tomar otras medidas que se esrimen convenientes, conforme a L.1 Ley. Tegucigalpa, D.C .• 8 de febrero de 1982. DIRECTOR GENERAL