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قوانين هندوراس

Resolución Nº 206/82 - Prohibe la captura, comercialización y exportación de la Ara macao y Ara ambigua

صدر في 1982-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
birds, captive wild animals, protection of species, wild fauna, biodiversity

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النص

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  1. R E S O L U C I O N No. 206-82 CONSIDERANDO: Que es deber del Esta<lo velar por. la protecci6n,aprovechamien to racional y conservaci6n de la Fauna Silvestre Nacional, pa £ te del patrirnonio natural del pa{s. CONSIDf:RA~iDO: Que las guaras rojas y verdes, de la farnilia 1'sittacedae se en cuentran en poblaciones susceptibles al deterioro y extinci6n en el territorio Nacional. CONSIDcRA .. '-iDO: Que l a captura de diehas especies con fines de mascot a y expoE taci6n disminuye el potencial de existencia y reproducci6n de este valioso recurso. P O R T A N T 0 La Oirecci6n General de Recursos Natura.Les Renovable9, en usD de las faculta ·des que Le confiere el decreto No.123 del 29 de abril de 1974. R E S U E L V E PRIHERO: Prohibir, en todo el territorio Nacional, por 4 anos a parti: de febrero de 1982 la captura, comercializaci6n y exportaci6n con fines de mascota o fi.nes comerciales, en cualquier eantidad de esp~ cimenes de Guara Roja (Ara rnacao) y Guara Verde (Ara ambigua). SEGUNDO: Los posesionarios de ejemplares de estas especies deber5n solicitar que se les levancen los .inventArios y no podran mo<lificarse en au mento. CuHndo haya disminuct6n deber5 el peticionario presentar el cuerpo del ave muerta a un Inspector pnrn que levante el acta corres pondjente. De lo eontrario se considera modifica~i6n voluntaria del inver1t3rio levantado. Por el pe riodo de vigencia de la presente re sol11ci6n, el posesionario de especimenes no podra vend er las ni desha c~rse de ellas sin prev:i.a autorizaci6n de esta Dire~J.6n General. Quien desee soltarlas, debera contar con autorizac-i.on ... de ... esta Direc ci6n General quien designara el personal que estime conv2niente para ievantar ~eta y presenciar el acto de liberar los especimenes en cau tiverio en el sitio que esta Direcci6n General determine. TERCERO: Solicitar a las autoridade~ civiles v militares la colaboraci6n nece saria para el cumplimiento de la presente resoJuci6n. CUARTO: El no curnplimiento de lo estipulado por esta Direcci6n dara lugar a la cancelaci6n de todos las pernisos de aprovechamiento de f111111;1 que el posesionar.Lo de estas aves tuviere y denegar por 4 aitu.·. quier permiso de aprovechamiento de fauna que solicit~re, sin perJu! cio de tomar otras medidas que se esrimen convenientes, conforme a L.1 Ley. Tegucigalpa, D.C .• 8 de febrero de 1982. DIRECTOR GENERAL

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