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قوانين هندوراس

Resolución Nº 202/83 - Crea registro de exportadores de loras

صدر في 1983-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
birds, captive wild animals, registration, international trade, wild fauna
الفئات
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النص

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  1. R E S O L U C I O N No.202-83 DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Tegucigalpa, Distri.to Central, treinta de sepciembre de mil novecientos ochenta y tres. ·::o~;s1DERA1.'WO: Que es funci6n del Estado, velar por el aprovechamiento racio nai de las REcursos Naturales del pafs . .. ~o::SIDERA.."IDO: Que investigaciones de la Direcci6n General de Recursos Natu rales Renovables, ha indicado que las poblaciones de Loras en el pais, han venido disminuyendo, debido a la presi6n de cap tura y un aprovecharniento no controlado, como consecuencia de transacciones ilfcitas en relacion con estas especies. ? 0 R · T A N T 0 La Dire cc ion General de Recursos Naturales REnovables ;. dependencia de la Se ~retaria de Recursos Saturales. en observancia del Art{culo No.340 de la Cons ~ituci6n de la Republica. R E S U E L V E ?Rl~RO: Creat un registro de Exportadores de loras, en la Direcci6n General de Rectirsos Naturales Reriovables, ya la vez crear un carnet de ex portador qu~ sera extendido por el Director General de Recursos Na turales Renovables. ;.::cu:--;oo: Solo podran realizar actividades de compra y exportaci.6n de anima les silvestres con fines comerciales, las personas que obtengan car net de exportador. ::::~CERO: Para obtener el carnet de exportador el interesado deber5 presentar a la Direccion General de Recursos Naturales Renovables, los si guientes documentos: CUA.RIO: 1. Tarjeta de Identidad. 2. Registro Tributario. 3. Impuesto Sabre la Renta. t.. lmpuesto Municipal. El carnet de exportador servira para acreditar a la persona como ex QUINTO: SEXTO: portadora, siendo prohibido utilizarlo corno permiso de compra ode exportaci6n. De las personas que solicitaren permisos mancomunados de exportaci6n solarnente uno de los peticionarios podra ser registrado como exporr:a dor. En la aplicaci6n de las regulaciones de esta Resoluci6n se deberi so licitar la colaboraci6n de la Fuerza de Seguridad PGblica (FUSEP). Polic:!a de Hacienda, Fuerza Naval y Fuerza Aerea Hondureiia, asi coma• a las autoridades cjviles y militares y empresa privada. SEPTIMO: La vigencia de la presente Resoluci6n es por tiempo indefinido. CUMPLASE. DIRECTOR GENERAL

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