Resolución Nº 15/99 - Autoriza importación, distribución y venta bajo estrictas medidas de seguridad de plaguicidas catalogados como peligrosos
صدر في 1999-03-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pesticides, toxicity/poisoning, international trade, internal trade, plant protection
- الفئات
- *, agriculture
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La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 3 DE DICIEMB.RE DE 1999 - 17 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA RESOLUCJON No. 015-99 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRlCULTURA Y GANADERIA. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIEZ Y SEIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. · CONSIDERANDO: Que en el Decreto No. 157, vigente desde 1994, que contiene la Ley Fitozoosanitaria, faculta a la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, a traves de la Direcci6n General de Sanidad Agropecuaria, a emitir prohibiciones o restricciones de la importacion, produccion, venta y aplicacion de productos o insumos para uso agricola que se compruebe que son de alto riesgo para la salud humana, para la produccion y el medio ambiente del pais. CONSIDERANDO: Que el Reglamento vigente sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias afines dispone que la Comisi6n podra revisar los registros aprobados de plaguicidas formulados, productos tecnicos y coadyuvantes que considere conveniente y elevara a conocimiento de las Secretarias las observaciones que considere pertinent es. CONSIDERANDO: Que el mismo Reglamento dispone que la Secretaria en conjunto pod ran restringir o prohibir el uso de un determinado plaguicida, cuando asi se requiera por razones de proteccion a la salud humana, de los animales o del ambiente CONSIDERANDO: Que el termino Secretarias de acuerdo al Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines se refiere a las Secretarias de Agricultura y Ganaderia, la de Salud, la de Trabajo y la de Recursos Naturales y Ambiente, que actualmente integran la Comision Interinstitucional de Plaguicidas. CONSIDERANDO: Que el mismo Reglamento dispone que cualquier Estado Parte podra restringir o prohibir el uso (s) registrado (s), denegar o cancelar el registro de un plaguicida por razones de riesgo inminente en la produccion agricola, en la salud o en el ambiente, dicha acci6n sera comunicada al OIRSA y a los demas Estados Parte, adjuntandoles copia de los documentos que sustenta1 on la decision. Cuando la decision de restringir o prohibir un producto se baso en razones de salud o ambiente, los Estados parte deberan emitir su pronunciamiento a efecto de establecer una posicion regional en la aplicacion del principio de Informaci6n y Consentimiento Previos (lCP), ante el programa conjunto FAO/PNUMA, (Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion/Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente). CONSIDERANDO: Que la inclusion de plaguicidas en el Procedimiento de lnformaci6n y Consentimientos Previos (ICP) se atribuye tanto a razones de salud y ambiente como a los problemas que estos pueden causar en las condiciones de empleo, aunque los mismos no hayan sido prohibidos o rigurosamente restringidos en ningun pais. CONSIDERANDO: Que se cuenta con informacion tecnica en la cual se consideran las condiciones economicas, ambientales, administrativas, y de salud publica, asi como los posibles peligros asociados con la manipulaci6n y el empleo del producto quimico, incluyendo informacion acerca de las caracteristicas toxicol6gicas y ambientales, usos conocidos, posibles vias de exposici6n, medidas para reducir la exposicion y medidas o reglamentacion, junto con las razones que justifican dichas medidas POR TANTO El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, en uso de sus facultades y en aplicacion de los Articulos 245, numeral 11 de la Constituci6n de la Republica, 116, 118 y 122 de la Ley General de Ia Administraci6n Publica, 1 y 14 incisos a, by c de la Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94 y los Articulos Numeros 21, 36, 87, 88, 89, 134, 141, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 154 y 157 de! Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. RES UELVE: PRIMERO: Autorizar la importacion, distribucion y venta bajo estrictas medidas de seguridad de los plaguicidas cuyo ingrediente activo esta catalogado dentro de la categoria texicologica de EXTREMADAMENTE PELIGROSA Y ALTAMENTE PELIGROSO, (Etiqueta color rojo) segun la clasificacion por su peligrosidad de la Organizacion Mundial de la Salud, basada en la DL50, dandole el caracter de "RESTRINGIDO", bajo las siguientes condiciones: a) Se autoriza para uso agricola y solamente a empresas y compaiiias debidamente registradas en el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas, dependiente de la Direccion General de Sanidad Agropecuaria, Secretaria de Agricultura y Ganaderia, al tenor de! Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642, del 12 de septiembre de 1998. b) No se autoriza el reenvase, por lo tanto las importaciones deben efectuarse en la presentaci6n que llegara al publico usuario. c) El importador seni el responsable de la distribucion y venta de los productos que contengan estos ingredientes activos y los distribuidores a su vez deberan contar con los servicios de Regente, al mismo tiempo debera llevar sus respectivos registros de venta, mismos que debera reportar trimestralmente al Departamento de Control y Uso de Plaguicidas de Sanidad Vegetal, quien a su vez llevara un control estricto de las importaciones de estos productos. Los plaguicidas clasificados como extremadamente peligrosos, y aquellos que se declaren restringidos, solo podran venderse al usuario con receta profesional. SEGUNDO: Para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores y de la poblaci6n en general, la manipulaci6n y aplicaci6n de estos productos, se debe confiar exclusivamente a personal perfectamerite capacitado y debidamente supervisado, que debera adoptar medidas adecuadas de seguridad y utilizar la sustancia quimica con arreglo a unas buenas practicas de aplicacion. Los trabajadores expuestos habitualmente deberan someterse a controles y reconocimientos medicos apropiados. TERCERO: Se prohibe la participaci6n en actividades de fabricaci6n, formulaci6n, reempaque, reenvase, almacenamiento, transporte, comercio, mezcla y aplicaci6n de plaguicidas a las siguientes personas: a. Personas menores de edad; b. Mujeres embarazadas o en periodo de Iactancia; c. Personas declaradas no aptas para realizar actividades de manejo, y uso de plaguicidas de acuerdo a la normativa establecida al respecto por la Secretaria de Salud. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGU~IGALPA,i. ":f,p:c., 3 DE O~CIEMBRE DE 1999 - 18 CUARTO. Debido a que estas sustancias son clasificadas como gravemente peligrosas, la gran variedad de concentraciones existentes en el mercado y la preocupaci6n que suscitan sus efectos sobre la salud humana y el medio ambiente se mantendra en constante evaluaci6n. QUINTO: El incumplimiento a esta disposici6n dara lugar a las sanciones establecidas en la Ley Fito Zoosanitarias y el Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. SEXTO: Hacer la transcripcion de ley. NOTIFIQUESE: 3 D. 99. GUILLERMO ALVARADO D. Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia IDELFONSO PAREDES Secretario General