Resolución Nº 14/99 - Prohibe el registro de los plaguicidas Captafol, Dicofol y Clordano
صدر في 1999-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
- الفئات
- agriculture
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La G ace ta ldi4•1:f icf€i·1¥NM·111;t4••m,mt@Nas;c1•tw••110'9iiM:i;if•1f F@HFI■ SECRETARIA DE AGRIClJLTlJRA Y GANADERIA RESOLUCION No. 014-99 SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. SERVIC:10 NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DIECISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. CONSIDERANDO Que en el Decreto No. 157, vigente desde l 994, quc contienc la Ley Fitozoosanitaria, faculta a la Secret aria de Agricultura y Ganaderia, a !raves de la Direcci6n General de Sanidad Agropecuaria, a emitir prohibicioncs o restriccioncs de la importaci6n, producci6n, venta y aplicaci6n de productos o insumos para uso agricola quc sc compruebe quc son de alto riesgo para la salud humana, para la producci6n y cl mcdio ambiente del pais. CONSIDER.ANDO: Que el Reglamento vigente sabre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines dispone que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, en consulta con la Comisi6n y a solicitud de los sectores de salud y ambiente, o a solicitud fundamentada de parte interesada, cancelara el registro de un plaguicida por razones de riesgo inminente en la producci6n agricola, en la salud o en el ambiente. Cuando la cancelaci6n proceda de oficio, la Secretaria debera fundamentar la dccisi6n. Cancelado el registro de un producto quedan prohibidas automaticamentc su impo1iaci6n, fabricaci6n, formulaci6n, transito, venta y uso. La Secretaria estableccra las mcdidas nccesarias para que el titular dcl registro proceda a retirar, recxportador o eliminar cl producto y ftjara un plazo perentorio para su cjecuci6n. CONSIDERANDO: Que el mismo Reglamento dispone que la Secretaria de Agricultura y Ganaderia, denegara o cancelara un registro o renovaci6n de un plaguicida formulado, producto tccnico o coadyuvante, en el caso en que las Secrctarias se opongan por razones de alta peligrosidad dcl producto para los seres humanos, animales domesticos o el ambiente, siempre que estas scan tecnicamente comprobadas. CONSIDER.ANDO: Que el termino Secretarias de acuerdo al Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, se refiere a las Secretarias de Agricultura y Ganaderia, la de Salud, la de Trabajo y la de Recursos Naturales y Ambiente, que actualmente conforman la Comisi6n Interinstitucional de Plaguicidas. CONSIDERANDO Que de acuerdo a las recomendaciones de! Grupo Mixto FAO/PNUMA (Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimcntaci6n / Programa de las Nacioncs Unidas para el Medio Ambicnte) la inclusion de plaguicidas como el CAPTAFOL, DICOFOL y el CLORDANO en el procedimiento de Informaci6n y Consentimientos Previos (ICP) se atribuye a los problemas que estos pueden causar en las condiciones de empleo, aunque los mismos no hayan sido prohibidos o rigurosamente restringidos en ningun pais. CONSIDER.ANDO: Que todos los plaguicidas incluidos en el ICP ban sido clasificado por la OMS (Organizaci6n Mundial de la Salud) como extrema a sumamente peligrosos teniendo en cuenta la concentraci6n de! ingrediente activo y los preparados respectivos. CONSIDERANDO Que se cuenta con inforrnaci6n tecnica en la cual sc consideran las condicioncs ecom'>micas, ambientalcs, administrntivas, y de salud publica, asi como los posibles pcligros asociados con la manipulaci6n y el empleo del producto quimico, incluyendo inforrnaci6n acerca de las caracteristicas loxico16gicas y ambientalcs, usos conocidos, posibles vias de exposici6n, medidas o reglamentaci6n, junto con las razones que justifican dichas mcdidas. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, en uso de sus facultades y en aplicacit'm de los Articulos 245, numeral 11 de la Constituci6n de la Repi:1blica, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administraci6n Pt'.1blica, de los Articulos I y 14 incisos a, b, y c de la Ley Fitozoosanitaria, Dccreto No 157-94 y los . Articulos No. 20, 21, 24, 35, 36 y 37 del Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afincs. RESUELVE PRIMERO Prohibir el rcgistro de los plaguicidas CAPTAFOL, DICOFOL y CLORDANO, por ticmpo indefinido. SEGUNDO: Cancelar el registro de los plaguicidas C APTAFOL, DICOFOL y CLORDANO por tiempo indefinido. TERCERO: Las existencias de los productos cuyos registros se prohiben y que hubieren sido importados lcgalmcntc al pais con anterioridad, deberan ser vendidos hasta el 30 de julio de 1999, quedando prohibida su comercializaci6n con posterioridad a la fecha citada.Las existencias de los productos prohibidos seran inventariados para un mejor control. CUARTO: El incumplimiento a esta disposici6n dara lugar a las sancioncs establecidas en la Ley Fitozoosanitaria y el Reglarnento Sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines. QUINTO: I-lacer la transcripci6n de ley. NOTIFIQUESE: 3 D. 99. MARCO POLO MICHELETTI B. Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, por Icy. LILIANA PATRICIA PAZ Secretaria General