Resolución Nº 12/83 - Veda de algunos recursos
صدر في 1983-04-19 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, size, offences/penalties, seasons, protection of species, fishery management and conservation, biodiversity
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RES 0 L U C ION ~o.Ot2-8) DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Tegucigalpa. Distrito Central, diecinueve de abr!l de mil novecientos ochenta y tres. CONSIDERANDO: Que las especies de casco de burro (Anadara grandis), curiles (Anadara tuberculosa y Anadara mazatLitica), curiles (Anadara similis) y ostras (Ostras corteziensis, Ostre~ !ridescens y Craasostrea rhizophorae) existentes en el Golfo de Fons~ca constituyen una importante fuente de alimentos para lu cion de la zona en particular v de toda el pais en general. CONSIDERANDO: Que las especies mencionadas han side sometidas durante mucho tiempo a explotacion irracional llevandolas en muchos casos hasta el grado de extincion. CONSIDERANDO: Que en algunas zonas existen aun estos bivalvos en pequenas .eantidades. CONSIDERk~DO: Que el Personal Tecnlco en Biologia Marina del Departamento de Investigacion Aplicada de esta Direccion. ha realizado invest! ga~iones en el Golfo de Fonseca para determinar el potencial del recurso y las opciones para evitar su exterminio. CONStDERfu~DO: Que solamente protegiendo el recurso, y garantizando su repro duccion, se puede asegurar el usa continuado del mismo para pr£ vecho de la poblacion que actua~ente 10 explota. P OR TAN T 0 Esta Direccion en usa de 5US facultade~y en aplicaeion de los Artieulos Nos. t. 3, 5, 7, 43 y 44 de la Ley de Pesea vigente. RESUELVE PRlMERO: Estableeer veda parcial de curiles en el Golfo de Fonseca a partir de la fecha y par tiempo ind.efinido, 10 cual consis~~'·E!i't,.prohibir . ..:..:........ la captura y eomereializacion de espec1menes de tamano ..tnferior a 5.5 centr~tros medidos del punto A al punta B. tal como muestra la I .. · Ul) figura~ SEGUNDO: Imponer veda total de ostras y casco de burro por tiempo indefinido a fin de que ambas pob1aeiones a1eaneen su equi1ibrio normal dentro del eeosistema. TERCERO: Prohibir en forma total 1a extraeeion de ostras. curi1es y casco de burro en los, esteros y espee!fiearnente en £1 Cagado y Palo Seeo en el Departamento de Choluteea con el objeto de faci1itar su repob1a cion. CUARTO: Rea1izar investigaciones posteriores para deterrninar s~ es necesa rio tomar otras disposiciones a1 respeeto. gUINTO: Los infractores de 1a disposicion anterior seran sancionados de aeuerdo a1 Art!cu10 Ne.70 Numera1es 4 y 10 y Art!culQs 72 y 74 de 1a Ley de Pesea vigente, e1 producto que no reuna las medidas reg1~ mentarias sera deeornisado. SEXTO: Esta Reso1ueion deroga 1a No.8 del 29 de abri1 de 1976. SEPTIMO: Dar La mayor publieidad a esta Resolueion. CUMPLASE. DIRECTOR GENERAL