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قوانين هندوراس

Resolución Nº 12/83 - Veda de algunos recursos

صدر في 1983-04-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, molluscs, size, offences/penalties, seasons, protection of species, fishery management and conservation, biodiversity

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النص

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  1. RES 0 L U C ION ~o.Ot2-8) DIRECCION GENERAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES. Tegucigalpa. Distrito Central, diecinueve de abr!l de mil novecientos ochenta y tres. CONSIDERANDO: Que las especies de casco de burro (Anadara grandis), curiles (Anadara tuberculosa y Anadara mazatLitica), curiles (Anadara similis) y ostras (Ostras corteziensis, Ostre~ !ridescens y Craasostrea rhizophorae) existentes en el Golfo de Fons~ca constituyen una importante fuente de alimentos para lu cion de la zona en particular v de toda el pais en general. CONSIDERANDO: Que las especies mencionadas han side sometidas durante mucho tiempo a explotacion irracional llevandolas en muchos casos hasta el grado de extincion. CONSIDERANDO: Que en algunas zonas existen aun estos bivalvos en pequenas .eantidades. CONSIDERk~DO: Que el Personal Tecnlco en Biologia Marina del Departamento de Investigacion Aplicada de esta Direccion. ha realizado invest! ga~iones en el Golfo de Fonseca para determinar el potencial del recurso y las opciones para evitar su exterminio. CONStDERfu~DO: Que solamente protegiendo el recurso, y garantizando su repro duccion, se puede asegurar el usa continuado del mismo para pr£ vecho de la poblacion que actua~ente 10 explota. P OR TAN T 0 Esta Direccion en usa de 5US facultade~y en aplicaeion de los Artieulos Nos. t. 3, 5, 7, 43 y 44 de la Ley de Pesea vigente. RESUELVE PRlMERO: Estableeer veda parcial de curiles en el Golfo de Fonseca a partir de la fecha y par tiempo ind.efinido, 10 cual consis~~'·E!i't,.prohibir . ..:..:........ la captura y eomereializacion de espec1menes de tamano ..tnferior a 5.5 centr~tros medidos del punto A al punta B. tal como muestra la I .. · Ul) figura~ SEGUNDO: Imponer veda total de ostras y casco de burro por tiempo indefinido a fin de que ambas pob1aeiones a1eaneen su equi1ibrio normal dentro del eeosistema. TERCERO: Prohibir en forma total 1a extraeeion de ostras. curi1es y casco de burro en los, esteros y espee!fiearnente en £1 Cagado y Palo Seeo en el Departamento de Choluteea con el objeto de faci1itar su repob1a cion. CUARTO: Rea1izar investigaciones posteriores para deterrninar s~ es necesa rio tomar otras disposiciones a1 respeeto. gUINTO: Los infractores de 1a disposicion anterior seran sancionados de aeuerdo a1 Art!cu10 Ne.70 Numera1es 4 y 10 y Art!culQs 72 y 74 de 1a Ley de Pesea vigente, e1 producto que no reuna las medidas reg1~ mentarias sera deeornisado. SEXTO: Esta Reso1ueion deroga 1a No.8 del 29 de abri1 de 1976. SEPTIMO: Dar La mayor publieidad a esta Resolueion. CUMPLASE. DIRECTOR GENERAL

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