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قوانين هندوراس

Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH)

صدر في 1996-06-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
أخرى
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
agricultural development, non-governmental entity

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  1. 1.- DEL PRESIDENTE a) Actuar como Representante Legal del Capítulo. b) Emitir conjuntamente con el Secretario la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de las sesiones de la Junta Directiva del Capítulo. c) Autorizar con su firma conjuntamente con el Tesorero cualquier desembolso o documento legalmente autorizado por el Presente de la Junta Directiva Nacional. d) Prestar juramento ante la Asamblea del Capítulo, juramentar y dar posesión de sus cargos a los demás miembros de la Junta Directiva del Capítulo. e) Exigir que los miembros de la Junta Directiva y los miembros del Capítulo cumplan con sus deberes y obligaciones y cualquier otra obligación que se les asignen en la presente ley, sus Reglamentos y demás disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva Nacional.

  2. 2.- DEL VICEPRESIDENTE a) Sustituir al Presidente en su ausencia. b) Otras atribuciones que se le asigne la Junta Directiva del Capítulo.

  3. 3.- DEL SECRETARIO a) Asistir al Presidente en toda clase de actuaciones en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y en las sesiones de la Junta Directiva del Capítulo. b) Emitir conjuntamente con el Presidente las convocatorias de las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria y de las sesiones de la Junta Directiva del Capítulo. c) Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Directiva del Capítulo y de Asamblea y pasarlas a su respectivo libro al ser aprobadas. d) Atender y contestar toda la correspondencia del Capítulo en forma coordinada con el Presidente. e) Cualquier otra función que se le asigne.

  4. 4.- DEL TESORERO a) Cuidar el patrimonio del Colegio. b) Presentar informes anuales a la Asamblea General del Capítulo y enviar copia a la Junta Directiva Nacional. c) Firmar y endosar cheques del fondo asignado por la Junta Directiva Nacional, conjuntamente con el Presidente del Capítulo. d) Manejar los fondos de caja chica y otras con su respectiva contabilidad. e) Cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva Nacional.

  5. 5.- DEL FISCAL a) Cuidar en coordinación con el Presidente que cada uno de los miembros de la Junta Directiva del Capítulo cumplan con las obligaciones que les señale la ley y el presente Reglamento. b) Emitir los dictámenes, opiniones y comentarios que le solicite la Asamblea del Capítulo, Junta Directiva del Capítulo y la Junta Directiva Nacional.

  6. 6.- DE LOS VOCALES a) Sustituir en el orden de su elección a los demás miembros de la Junta Directiva del Capítulo de las Asambleas de Capítulos y en las sesiones de la Junta Directiva del Capítulo. b) Cualquier otra función que le sea asignada. CAPITULO XII DEL COMITÉ EJECUTIVO Y EL CONSEJO DE VIGILANCIA DEL FONDO DE AYUDA MUTUA (FAM) ARTICULO # 52.- El Fondo de Ayuda Mutua “FAM”, se regirá por un reglamento especial, el que será actualizado y aplicado mediante los estudios actuariales, los beneficios a cubrir son los expresados en el Artículo 48 de la Ley Orgánica. El Fondo de Ayuda Mutua es regido por un Comité Ejecutivo, integrado por: El presidente y el tesorero de la Junta Directiva Nacional, más un secretario y dos vocales electos por la Asamblea General. La duración de sus funciones y el proceso de elección será el mismo que se utiliza para la Junta Directiva Nacional, tal como lo establece el Artículo 27 de la Ley y 30 del presente Reglamento. CAPITULO XIII DE LAS COMISIONES ESPECIALES ARTICULO # 53.- Para efecto de los preceptuado en el Artículo 53 de la Le y Orgánica, la Junta Directiva Nacional nombrará las comisiones especiales respectivas para que brinden las opiniones, comentarios o dictámenes solicitados por órganos o dependencias del Estado sobre alguna controversia, las que se remitirán a la Junta Directiva Nacional en un plazo prudencial, de acuerdo a la importancia de los mismos. Se prohíbe a los miembros de las comisiones especiales; brindar declaración mientras no haya sido conocido y analizado por la Junta Directiva Nacional. CAPITULO XIV DEL TIMBRE ARTICULO # 54.- El diseño y emisión del timbre estará a cargo del “COLPROCAH” y el CINAH, el que estará a la venta en las oficinas principales de los Colegios, Capítulos Regionales, Empresas Agropecuarias y un banco que tenga cobertura nacional, fijándose como precio el valor de Lps.5.00 y que será obligatorio para todo los trámites enunciados en el Artículo 54 de la Ley Orgánica. Todo trámite administrativo comprendido dentro del contexto del Artículo 54 que no llevan adherido el timbre, será suspend ido hasta no haber cumplido tal requisito. ARTICULO # 55.- Todos los trámites enunciados en el Artículo 54 de la Ley Orgánica, para su efecto legal deberán ser autenticados con la firma y el sello del profesional de las Ciencias Agrícolas, quien con su auténtica dará fe de su contenido. La falta de auténtica dejará en suspenso el trámite hasta no cumplir el mismo. ARTICULO # 56.- De los ingresos netos que genere la venta de los timbres, el COLPROCAH designará el 60% al fondo de asistencia social, el que será regulado por un reglamento especial, y el 40% será destinado a los gastos operativos del COLPROCAH. CAPITULO XV DEL PATRIMONIO ARTICULO # 57.- Constituyen el patrimonio del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras (COLPROCAH). a) Los bienes de toda clase que sean de su pertenencia; b) Las herencias, legados y donaciones que se le concedan; c) Las subvenciones, subsidios y cualquier otro bien que le concedan los poderes del Estado; d) Las cuotas de ingreso de los miembros del Colegio; e) Las cuotas o contribuciones ordinarias o especiales que decrete la Asamblea General o consignen los reglamentos; f) El valor de los servicios que preste el Colegio por medio de cualesquiera de sus Organismos en la emisión de dictámenes; g) Las cuotas que correspondan al Fondo de Ayuda Mutua, las cuales se manejarán en forma separada y regulada por un reglamento que aprobará la Asamblea General; h) El valor de las multas, en la proporción que le corresponda, impuestas por la Junta Directiva Nacional o los demás organismos o autoridades del Colegio; i) Los ingresos provenientes del timbre del Profesional Agrícola en la proporción que le corresponda; j) Toda inversión que la Junta Directiva Nacional del Colegio realice en beneficio de crecimiento económico ya sean éstas en acciones, bonos bienes raíces; y, k) Cualquiera otro ingreso lícito no especificado en la presente Ley y los Reglamentos. CAPITULO XVI DEL EJERCICIO PROFESIONAL ARTICULO # 58.- Solo podrán ejercer las actividades enunciadas en el Artículo 68 de la Ley Orgánica, aquellos profesionales de las Ciencias Agrícolas que ostentan títulos académicos reconocidos por el COLPROCAH o el CINAH, y que estén legalmente colegiados y solventes con su obligación gremial. ARTICULO # 59.- Los miembros del COLPROCAH que ostenten títulos académicos reconocidos y que estuvieren legalmente inscritos y solventes con sus obligaciones gremiales, estarán regulando en función a su formación académica en las categorías que a efecto se han reglamentado en el Artículo 2 del presente reglamento. ARTICULO # 60.- Solo podrán ser contratados aquellos miembros que legalmente estuvieran inscritos en el COLPROCAH y que estuvieran solventes con sus obligaciones gremiales. ARTICULO # 61.- Todo estudio técnico o científico y además de lo preceptuado en el Artículo 68 de la Ley Orgánica deberá ser autenticado por miembros legalmente inscritos y solventes con el Colegio. ARTICULO # 62.- Toda persona natural o jurídica que fuere sorprendido en el ejercicio ilegal de la profesión será denunciada ante los tribunales de justicia correspondiente, para deducir de ellos las responsabilidades penales y civiles. Se consideran como actos ilegales en el ejercicio profesional los siguientes: a) El ejercicio de cualesquiera de las profesiones contenidos en el Artículo 2, inciso a) de la Ley orgánica, por personas que no ostentan título académico y obtenido éste, no estuvieren legalmente colegiados; y los que estuvieren colegiados que no estén solventes con sus obligaciones gremiales. b) El ejercicio de cualquiera de las actividades contenidas en el Artículo 68 de la Ley orgánica por profesionales que no estuvieren facultados o habilitados para las mismas. ARTICULO # 63.- Los colegiados solo podrán autorizar con su firma, los documentos técnicos cuando haya sido elaborado personalmente o por personal técnico auxiliar bajo su inmediata dirección. Estos documentos deberán ser elaborados en el país pro profesionales de las Ciencias Agrícolas colegiados que estén ejerciendo en forma activa las actividades comprendidas en el Artículo 68 de la Ley. Ninguna obra serán ejecutada sin el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, en casos muy especiales el Colegio por medio de la Junta Directiva Nacional podrá autorizar su elaboración en el extranjero, a cuyo efecto cuando se trata de Empresas Extranjeras, éstas deberán contratar de entre los miembros de este Colegio, una contraparte nacional, que serán significativa en relación a la magnitud de la obra. Solamente los colegiados que tengan residencia permanente podrán autorizar con su firma los documentos técnicos. ARTICULO # 64.- Las casa comerciales que ostenten la representación de firmas extranjeras y que operen con insumos, maquinarias, equipo y accesorios agropecuarios, distribución y venta de los mismos productos, y que a la fecha de entrar en vigencia la Ley Orgánica, no estuvieren inscritos en el “COLPROCAH”, se les dará un plazo no mayor de 30 días para que proceda a inscribirlas, al igual que al profesional o regente que los represente, el que además de colegiarse deberá acreditar su solvencia con el Colegio. El no cumplimiento de lo anterior será motivo suficiente para sancionar a la empresa como su representante o regente según lo expresado en la Ley Orgánica y el presente reglamento. ARTICULO # 65.- Se autoriza a la Junta Directiva Nacional de “COLPROCAH” establecer convenios con el “CINAH” para elaborar el sistema de Registro de las Empresas Agropecuarias nacionales y extranjeras existentes en el país, cuyo procedimiento y registro se determinará en un reglamento especial. El importe o ingreso que genere el registro se dividirá en un 50% para cada uno de los Colegios. ARTICULO # 66.- Las empresas que realicen actividades agropecuarias, forestales, constructoras y consultoras, ya sean nacionales y extranjeras que solicitaren su registro para operar en el país deberán cumplir con los requisitos que establece el Artículo 70 de la Ley Orgánica, debiendo además adjuntar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos de acuerdo al tipo de empresa. a) Empresas Individuales de Hondureños Colegiados. 1) Testimonio de Constitución de Comerciante Individual. 2) Nómina de contratación de servicios profesionales. 3) Nómina de personal técnico. 4) Llenar el formulario de registro. 5) Constancia de inscripción en el registro de Comercio. b) Sociedades o Compañías Hondureñas, además de los requisitos enumerados en el inciso a) anterior. 1) Personalidad Jurídica. 2) Nómina de socios indicados su calidad. 3) Copia de la credencial extendida al colegiado; que la represente. c) Sociedades o compañías extranjeras; además de los requisitos indicados en los incisos a) y b) anteriores. 1) Certificación del acuerdo mediante el cual el Poder Ejecutivo las autoriza para el ejercicio del comercio en Honduras, debidamente inscritos en el Registro Público de Comercio, pudiendo presentar constancia de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para tramitar su inscripción, mientras le entregan la respectiva certificación. De no cumplirse este requisito, el Registro quedará automáticamente cancelado y por consiguiente las empresas no podrán operar en el país. ARTICULO # 67.- Queda facultado todo profesional de las Ciencias Agrícolas de Honduras, que estuviere legalmente inscrito y solvente con sus obligaciones gremiales, a usar el sello en las firmas, rúbricas y auténticas de cuantos documentos expediten su autorización y distribución. El mismo se regirá por las siguientes disposiciones. a. El sello prediseñado y elaborado por el Colegio tomando en cuenta los distintivos y formas que caracterizan la institución. b. Tendrá una duración de tres años y cuya recuperación estará sujeta a la solvencia del Colegiado. El diseño incluirá el período de vigencia del sello. c. El sello contendrá además, el nombre del colegiado, su número de colegiación, las siglas del Colegio o el logotipo en su caso. d. El costo del sello para el colegiado solicitante se determinará por los valores actuales al momento de la emisión. CAPITULO XVII DE LAS SANCIONES ARTICULO # 68.- Para efectos de dar cumplimiento al Artículo 72 de la Ley Orgánica, las infracciones se clasificarán en faltas graves, menos graves y leves, las que según los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica, estas serán calificadas por el Tribunal de Honor. Las que serán aplicadas por la Junta Directiva Nacional, sin perjuicio de que estas puedan ser modificadas parcial o totalmente. Se consideran: a. Faltas Graves Dependiendo de la magnitud de las mismas, se sancionarán con multas de Lps.200.00 a Lps.3,000.00, suspensión desde seis (6) meses en el ejercicio profesional, expulsión e inhabilitación hasta por 3 años. b. Faltas menos graves Según su magnitud se aplicarán multas de Lps 100.00 a Lps. 1,000.0, suspensión de seis (6) meses hasta un año en el ejercicio profesional, inhabilitación hasta por 2 años en el desempeño de cargo directivos y demás órganos. c. Faltas leves Dependiendo de la magnitud de las mismas, amonestación verbal, amonestación por escrito. ARTICULO # 69.- Los colegiados que sin causa justificada incumplan con sus obligaciones gremiales hasta por el término de seis (6) meses consecutivos, serán requeridos para el pago de las mismas por el “COLPROCAH”, bajo la prevención de que de no hacerlo en el plazo que éste señale, será suspendido en el ejercicio profesional, Previo dictamen del Tribunal de Honor. ARTICULO # 70.- Las sanciones que al efecto proponga el Tribunal de Honor pueden ser ratificadas parcial o totalmente por la Junta Directiva Nacional, para su aplicación. ARTICULO # 71.- El Tribunal de Honor llevará un registro de los profesionales sancionados conforme a la clasificació n de la falta. Cumplida ésta por parte del agremiado, el Tribunal de Honor notificará a la Junta Directiva Nacional, para que ésta a su vez restituya los derechos correspondientes. ARTICULO # 72.- Las multas que por concepto de sanciones sean impuestas a los profesionales infractores deberán ser canceladas en la tesorería del colegio en un plazo no mayor de 8 días hábiles. CAPITULO XVIII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO # 73.- Los integrantes de los organismos del colegio al ser juramentados prometerán: “Cumplir y hacer cumplir los preceptos de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Agrícolas de Honduras, sus Reglamentos y principalmente los de ética profesional que la ley establece”, para que puedan ejercer sus funciones. ARTICULO # 74.- El Colegio no podrá participar como tal, en actividades políticas ni religiosas. ARTICULO # 75.- Para los efectos de operacionalizar en forma armónica entre el CINAH y el COLPROCAH; los objetivos e intereses comunes de que habla la Ley Orgánica en sus Artículos 2, literal a); 5,6,8,16, literal j); 4, literal h); 50,51,55,56,57,59,60,61,62,65,66,y 69, del CINAH y Artículo 2, inciso a), 12 31, inciso g), U), 54,55, 56, 57, 60, 61, 69, 70, del COLPROCAH, se suscribirán los convenios necesarios para el manejo, administración y distribución de los dispuesto en los Artículo indicados. Lo anterior implica además formular conjuntamente entre ambos Colegios el diseño y aplicación de formatos, guías, instructivos y demás instrumentos que fueren necesarios. Serán tareas de conveniencias entre otras las siguientes: a. Supervisión de la calidad de los insumos agropecuarios. b. El uso y manejo del timbre. c. La regulación de la inscripción de Empresas en cuanto a valores de pago, registro conjunto, formatos, certificados, de inscripción, carnets y libros de inscripción y cancelación de los mismos. d. Aplicación de multas y sanciones. e. Coordinación mutua ante el Comité Intercolegial. f. Coordinación mutua frente a las Empresas, para que se cumpla con las obligaciones de colegiación profesional y las multas por incumplimiento de la Ley. g. Harmonización de los niveles, categoría de los profesionales de las Ciencias Agrícolas y Agronómicas de conformidad con las Leyes Orgánicas de ambos Colegios. CAPITULO XIX DISPOSICIONES FINALES ARTICULO # 76.- Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la Asamblea General o por la Junta Directiva Nacional, según corresponda, y se tomará debida nota de la resolución que se dicte, para que en casos análogos pueda servir de precedente. ARTICULO # 77.- Este Reglamento podrá ser derogado o modificado en sesión de Asamblea General Extraordinaria, por decisiones del voto favorable de los dos tercios de los colegiados presentes y solventes. ARTICULO # 78.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis. Ing. José Montenegro Ing. Héctor Manue l Hernández Presidente Secretario 6 M. 96 TABLA DE PAGOS AL COLPROCAH (Artículo 9 y 65 del Reglamento) CUOTA CUOTA CUOTA TOTAL PAGO PAGO CONCEPTO ORD. SEDE CAP. FAM. CUOTA INSCRIP. MENSUAL MENSUAL MESUAL MENSUAL

  7. 1.- Hondureños L 50.00 L. 20.00 L. 5.00 L. 65.50 L. 90.50

  8. 2.- Extranjeros L 300.00 L. 20.00 L. 5.00 L. 65.50 L. 90.50

  9. 3.-Emp. Hondureños L. 500.00 L. 100.00 L. 100.00

  10. 4.-Emp. Extranjeros $. 500.00 L. 100.00 L. 100.00

  11. 5.-Casas Agropecuarias Importadores L. 250.00 L. 100.00 L. 100.00

  12. 6.-Casas Agropecuarias Distribuidoras L. 175.00 L. 50.00 L. 50.00 Los valores que aparecen regulados en la presente tabla entrarán en vigencia, previa aprobación de la Asamblea General, y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, y tendrán carácter fluctuante de acuerdo a la estabilidad del Lempira previo estudio actuarial autorizado por el Consejo Consultivo y aprobado por la Junta Directiva Nacional. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS AGRÍCOLAS DE HONDURAS (COLPROCAH) CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO # 1.- En cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo # 41 de la Ley Orgánica se emite el presente Código de Ética profesional mediante el cual se regularán todas las disposiciones de orden disciplinarias. ARTICULO # 2.- Son contrarios a la ética profesional, los actos siguientes:

  13. 1. Para con la Profesión: a) A ejecutar de mala fe actos reñidos con la buena ética o incurrir en comisiones culpables, aún cuando sea en cumplimiento de órdenes de autoridades o mandantes; b) Aceptar tareas sabiendo que pueden prestarse a malicia o dolo por ser contrarias al interés general; c) Firmar dictámenes, planos especificaciones, memorias o informes que no hayan sido ejecutados, revisados y comprobados; d) Recibir o dar comisiones u otros beneficios para gestionar obtener o acordar designaciones de cualquier índole o el encargo de trabajos profesionales; e) Asociar su nombre en propagandas o actividades con personas o entidades que ejerzan o practiquen ilegalmente la profesión en Ciencias Agrícolas; f) Representar, prestar o tolerar que se presten servicios a/o de Empresas que realicen ilegalmente actividades relacionadas con la profesión en Ciencias Agrícolas y la Construcción Rural, salvo el caso de la gestión de la solicitud de inscripción provisional o definitiva.

  14. 2. Para con los Colegiados: a) Tratar de perjudicar falsa o maliciosamente, directa o indirectamente la reputación profesional situación o negocio de otro colegiado; b) Utilizar ideas, documentos técnicos, planos, etc., sin el consentimiento de sus autores; c) Participar en competencia de precios conociendo el precio base para conseguir una actividad profesional; d) Tratar de suplantar a otro colegiado después de que éste haya efectuado pasos definitivos para su ocupación; e) Interponer influencias indebidas u ofrecer comisiones u otras prebendas para obtener trabajo profesional directa o indirectamente; f) Nombrar o intervenir para que se nombre, en cargos técnicos que deban ser desempeñados por colegiados, a personas que no lo sean; g) Competir deslealmente con los colegas que ejerzan la profesión libremente, usando de las ventajas de una posición rentada o privilegiada; h) Hacer propaganda en lenguaje de propia alabanza o en cualquier otra manera que afecte la dignidad de otros colegiados; i) Fijar o influenciar el establecimiento de honorarios o remuneraciones por servicios de la profesión en Ciencias Agrícolas, cuando éstos representen evidentemente una compensación inadecuada para la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados; j) Actuar en forma tal que se pueda desacreditar al Colegio y a sus afiliados.

  15. 3. Para con los Comitentes o Empleadores: a) Aceptar en beneficio propio, comisiones, descuentos, bonificaciones u otras prebendas, de proveedores de insumos o materiales, de contratistas o de personas interesadas en la ejecución de los trabajos; b) Actuar, en asuntos profesionales, para con sus comitentes o empleadores en forma desleal o deshonesta; c) Revelar datos reservados de carácter técnico, financiero o personal, sobre los intereses confiados a su estudio o custodia por comitentes o empleadores. (Art. 41 de la Ley). Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los seis días del mes de Enero del mil Novecientos Noventa y Seis. Ing. José Montenegro B. Ing. Héctor Manuel Hernández B. Presidente Secretario

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