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قوانين هندوراس

Reglamento de la Ley especial reguladora de proyectos públicos de energía renovable

صدر في 2011-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
environmental planning, renewable energy, bioenergy, biofuel, subsidy/incentive, non-governmental entity, ecofriendly products/ecofriendly processes, policy/planning

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  1. Articulo 1. Objetivos. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable, contenida en el Decreto Legislativo No. 279‐2010 del 19 de enero del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de Febrero del 2011, precisando sus alcances y estableciendo las disposiciones complementarias correspondientes a la estructura orgánica y las bases de operación de la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable, en la Planificación, Diseño, Supervisión, Construcción y Funcionamiento de los proyectos de generación de energías renovables, y de los procedimientos, sociales, legales, técnicos y Financieros, requeridos para la adquisición de las áreas a ser utilizadas en la ejecución de los proyectos y reasentamiento de los afectados.

  2. Articulo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos: 1) LEY: Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable. 2) ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 3) UEPER: Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable. 4) JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 5) GERENTE: Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 6) DIRECTOR: Director Ejecutivo de la UEPER 7) SUBDIRECTORES: Subdirectores nombrados para Coordinar las actividades de la UEPER 8) SUBDIRECTOR TECNICO DE PROYECTO: Subdirector nombrado para la coordinación Técnica de Proyecto 9) LEY CONSTITUTIVA: Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 10) COMITÉ EJECUTIVO DE PLANIFICACION, ASESORIA Y APOYO TECNICO: Comité Interinstitucional cuyo objetivo primordial es brindar asesoría y apoyo al Gerente. 11) COMISION DE AVALUO: Comisión Interinstitucional para valuar los bienes o mejoras 12) COMISION DE REASENTAMIENTO: Comisión Interinstitucional para coordinar el reasentamiento de los afectados. 13) PROYECTOS: Proyectos Públicos de Generación de Energías Renovables.

  3. Articulo 3. Objetivo y Alcance del Reglamento. Este Reglamento será de aplicación general en la Formulación, Pre inversión, Ejecución y Funcionamiento, de los Proyectos, incluyendo entre éstos, los siguientes: Patuca III (Piedras Amarillas), Patuca IIA (La Tarrosa), Patuca II (Valencia) (Hidroeléctricos), ubicados en el Departamento en el Departamento de Olancho, Los Llanitos y Jicatuyo (Hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Santa Barbará, Complejo Energético del Aguan (Hidroeléctricos, Biomasa, Solar), ubicados en los Departamentos de Yoro y Colon. También regulará la ejecución de todos los Proyectos, que se formulen a partir de la vigencia de la Ley.

  4. Articulo 4. Órgano Rector del Sistema. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica, organismo especializado, con personería jurídica y capacidad técnica cuyo objetivo primordial es el de promover el desarrollo del país mediante la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a precios solidarios; para lo cual, es el Órgano rector del Sistema de Proyectos de Generación de Energía Renovable, cumpliendo los objetivos establecidos en el Plan de Nación para la Republica de Honduras, que para el año 2022, establece como meta, generar un setenta por ciento (70%) de la demanda energética con base en la utilización de recursos renovables. TITULO II ASPECTOS INSTITUCIONALES CAPITULO I DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROYECTOS DE ENERGIA RENOVABLE (UEPER)

  5. Articulo 5. De la creación de la UEPER. Para la ejecución ágil y eficaz de los proyectos, la Ley en su artículo 9, crea la Unidad Especial de Proyectos de Energía Renovable, (UEPER), cuya función principal consistirá en apoyar a la ENEE, en todas las actividades relacionadas con los proyectos, asumiendo el manejo de los asuntos administrativos, técnicos, operativos y financieros relacionados con la adecuada y correcta ejecución e implementación de los proyectos. La UEPER contara con su propia estructura organizacional y operativa, de conformidad a lo que el presente Reglamento disponga.

  6. Articulo 6. Atribuciones de la UEPER. En consecución de alcanzar los objetivos generales de la Ley, la ENEE a través de la UEPER, además de las funciones especificas señaladas en la Ley, tendrá las siguientes atribuciones, las que podrán ser modificadas en cualquier momento por el Gerente, en el marco de la Ley: a) Planificación, diseño, construcción, puesta en marcha, funcionamiento y operación de los proyectos. b) Administración de los recursos financieros, asignados para desarrollar las funciones establecidas en el numeral anterior, sean estos; al inicio transferencias de la ENEE, por un monto inicial de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 10,000,000.00). Este fondo inicial se incrementará con transferencias de la Secretaria de Finanzas (SEFIN), fondos de cooperación y con fondos provenientes de gestiones ante Organismos Nacionales e Internacionales a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Secretaria de Planificación y Cooperación Externa (SEPLAN), y cualesquier otro ingreso proveniente de la enajenación de los bienes inmuebles que se adquieran en relación con la ejecución de los proyectos. c) Supervisión y coordinación de la construcción de los proyectos. d) Establecer reuniones mensuales, o cuando el Gerente lo requiera, para evaluación y monitoreo del avance de los proyectos e) Preparar el Plan Operativo Anual y Presupuesto, desglosado por cada una de las actividades que conlleven a la consecución de los objetivos. f) Preparar los informes de avance físico‐financiero mensuales, incluyendo los estados de flujo de caja y proyecciones de necesidades de flujo de caja. g) Responder a informes de auditoría sobre hallazgos e implementar recomendaciones. h) Coordinar las Comisiones Interinstitucionales de Reasentamiento y Avaluó, y proveer los gastos generados por las actividades que desempeñaran los miembros de estas comisiones, incluyendo, viáticos, gastos de viaje, transporte y otros gastos conexos con estas actividades; pero no financiará, a excepción de los Funcionarios o Empleados de la UEPER, sueldos o salarios para ninguno de los miembros de dichas Comisiones, sean o no servidores o empleados públicos o representantes privados. i) Preparar el Plan General de Adquisiciones, de conformidad con el avance y necesidad de los proyectos. j) Preparar los Documentos de Precalificación, Preselección, Concurso, Licitación y Adquisiciones, dirigir y supervisar los procesos de licitaciones y contrataciones, de los bienes, servicios e insumos requeridos, sean a nivel nacional o en el extranjero, de conformidad con las Normas y Procedimientos que establece la UEPER, en consonancia con los principios de publicidad, transparencia, libre competencia e igualdad. k) Proponer al Gerente los candidatos a ocupar los cargos de Subdirector, técnicos y de apoyo, y una vez aprobados, proceder a su contratación. l) Preparar el Organigrama Funcional de la UEPER, incluyendo la organización de los proyectos. m) Establecer Manuales de operación para la UEPER, incluyendo el manual de puestos y salarios, así como los reglamentos y procesos para el control y registro de la asistencia del personal de la UEPER. n) Aprobar previo a la correspondiente verificación por el Gerente o a quien este designe, las estimaciones o facturaciones de avance de obras presentadas por los contratistas, consultores o proveedores, previo a su cancelación. o) Preparar las evaluaciones de término medio y finales de cada proyecto, con el fin de conocer y divulgar los impactos obtenidos. p) Establecer y asegurar el cumplimiento de las medidas de control para el acceso, y seguridad de los campamentos y sitios de construcción de los proyectos, en coordinación con las Secretarias de Defensa y Seguridad. q) Dar cumplimiento a las medidas de mitigación y control ambiental, de conformidad con los compromisos establecidos en los contratos y licencias ambientales. r) Cumplir con las normativas técnicas establecidas en la Ley Forestal para el manejo de Cuencas Hidrográficas, reguladas por el Instituto de Conservación Forestal, Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, conforme al Convenio Interinstitucional suscrito sobre este particular. s) Mantener y actualizar el registro de contratistas, consultores y proveedores de bienes, servicios e insumos. Para lo cual realizara las correspondientes Precalificaciones o Preselecciones. t) Cualquier otra responsabilidad que sea requerida o solicitada oportunamente por la Junta Directiva o por la Gerencia General, que sea compatible con las funciones legalmente otorgadas.

  7. Articulo 7. Organización. Para alcanzar sus objetivos, la UEPER contará con la siguiente organización interna: 1) Dirección Ejecutiva, la cual estará a cargo de un Director, quien deberá reunir los siguientes requisitos: A) Ser mayor de Edad B) De nacionalidad Hondureña C) Profesional Universitario D) Conocimiento en las áreas administrativa, técnica y financiera, con experiencia en la planificación, organización, dirección y monitoreo de proyectos de infraestructura Energética, generación de energía y la normativa aplicable a las adquisiciones. E) Reconocida Honorabilidad F) Capacidad Gerencial G) Hallarse en el Pleno Goce de los Derechos Civiles H) No tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras. 2) Subdirección Administrativa, la cual estará a cargo de un Subdirector, quien deberá reunir los mismos requisitos generales del Director Ejecutivo con excepción del literal D), ya que su experiencia y capacidad comprobada será en las áreas administrativas y financieras. 3) Subdirección Legal, la cual estará a cargo de un Subdirector, quien deberá reunir los mismos requisitos generales del Director Ejecutivo, con excepción del literal D) ya que su experiencia y capacidad comprobada será en las áreas legal, y deberá poseer el título universitario de Abogado. 4) Subdirección Ambiental, la cual estará a cargo de un Subdirector, quien también deberá reunir los mismos requisitos generales de Director Ejecutivo, con excepción del literal D), ya que su experiencia y capacidad comprobada será en el área ambiental. 5) Subdirección Técnica de Proyecto, la cual estará a cargo de un subdirector, quien será el responsable de la Dirección Técnica de la ejecución de cada uno de los proyectos, reuniendo los mismos requisitos generales del Director Ejecutivo, con experiencia y capacidad en proyectos de generación energética. 6) Subdirección de Comunicación y Estrategia, la cual estará a cargo de un subdirector, quien deberá reunir los mismos requisitos generales del Director Ejecutivo, con excepción del literal D) ya que su experiencia y capacidad comprobada en el área de comunicaciones e información. 7) Subdirección de Conciliación y Proyección Social, la cual estará a cargo, de un Subdirector, quien deberá reunir los mismos requisitos generales del Director Ejecutivo, con excepción del literal D) ya que su experiencia y capacidad comprobada será en las áreas sociales. 8) Subdirección de Desarrollo Empresarial y de Negocios, la cual estará a cargo de un subdirector, quien deberá reunir los mismos requisitos generales del Director Ejecutivo, con excepción del literal D) ya que su experiencia y capacidad comprobada deberá ser en desarrollo empresarial y negocios. 9) Organismo de Apoyo, para cumplir con sus objetivos la UEPER, contara en su organización con el siguiente órgano que brindara asistencia y velara porque sus objetivos se logren cumpliendo con los cometidos de la Ley de creación, el Comité será el siguiente: a) Comité Ejecutivo de Planificación, Asesoría y Apoyo Técnico organismo cuya labor principal será la de asesorar al Gerente y brindar apoyo y asistencia a la UEPER, especialmente en lo relacionado con la obtención de los recursos para el financiamiento de los proyectos, y otras acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Ley. Este Comité estará integrado por un representante propietario y un suplente de las Instituciones siguientes: Secretaria de la Presidencia, quien lo Coordinara, Secretaria de Finanzas, Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, Secretaria Técnica y de Cooperación Internacional. El Gerente, actuará como Secretario de este Comité. 10) Relaciones con otras Dependencias de la ENEE, para el logro de sus objetivos, la UEPER contará con el apoyo de otras dependencias que forman parte de la estructura orgánica de la ENEE, las que deberán brindar todo el apoyo y asistencia que la UEPER, a través de su Gerente les solicite.

  8. Articulo 8 Unidades Regionales. Para mayor viabilización coordinación y ejecución de los proyectos, la UEPER creará Unidades Regionales en cada uno de los sitios donde se desarrollen los diferentes proyectos.

  9. Articulo 9. Responsabilidades y deberes de los Funcionarios y Empleados de la UEPER. Los funcionarios y empleados de la UEPER, en el ejercicio de sus funciones deberán, guardar en general, el orden y disciplina, la ética y en general todos los Principios y Normas que establece el Código de Conducta del Servidor Público. Específicamente los Funcionarios de la UEPER tendrán las siguientes responsabilidades: 1) Director Ejecutivo, el responsable de que la UEPER, cumpla con los objetivos de su creación, teniendo bajo su responsabilidad: la coordinación de las actividades, técnicas, administrativas y financieras de la misma, entre sus funciones principales se detallan: a) Velar por la correcta y adecuada ejecución de los proyectos programados y que en el futuro se programen. b) Administrar los bienes asignados y que se adquieran para el funcionamiento de la UEPER y los proyectos. c) Someter a la consideración del Gerente, los anteproyectos de los planes de trabajo e implementación correspondientes, así como el Plan de Monitoreo y Evaluación. d) Proponer al Gerente, el nombramiento y remoción del personal, tanto técnico como administrativo o de apoyo, así como la contratación de consultores y contratistas nacionales o extranjeros. e) Someter a consideración del Gerente, el Plan Operativo Anual y Presupuesto, a fin de que los mismos sean incluidos en el Plan Operativo y Proyecto de Presupuesto Anual de la ENEE. f) Gestionar conforme a las necesidades, las compras y adquisiciones que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la UEPER. g) Las demás que sean necesarias para cumplir adecuadamente con sus atribuciones y las que le sean encomendadas por la Junta Directiva y la Gerencia. 2) Subdirector Administrativo, responsable de la administración de los recursos humanos y financieros que la UEPER adquiera o reciba para el desempeño de sus actividades, entre las que se detallan las siguientes: a) Administrar en forma correcta conforme a las buenas prácticas y siguiendo lo establecido en Leyes, Reglamentos, Normas o Circulares, los recursos financieros de la UEPER. b) Administrar los recursos humanos de la UEPER en observancia a lo establecido en la legislación laboral del país. c) Responsable del manejo y operación del Fondo Rotatorio que se constituya para atender los gastos urgentes de la UEPER, el monto de dicho fondo rotatorio se determinará en conjunto con el Director Ejecutivo y deberá ser autorizado por el Gerente. d) Llevar la contabilidad y registros de los recursos financieros, bienes, y control del personal asignados a la UEPER, así como establecer los controles necesarios para estos activos asignados en los proyectos, conforme a las Normas o procedimientos establecidos por la Secretaria de Finanzas o la Subgerencia Administrativa y Financiera de la ENEE. e) Preparar el Plan Operativo Anual y presupuesto de la UEPER. f) En conjunto con las otras Subdirecciones, participar en la preparación del Plan General de Adquisiciones. g) Planificar y coordinar la adquisición de los servicios e insumos necesarios para lograr los objetivos, para ello deberá recibir información de las necesidades de los proyectos y las otras entidades de la UEPER. h) Preparar en colaboración con los técnicos y la Subdirección Legal, según sea el caso, los documentos base para los procesos de contrataciones de bienes, servicios o suministros que requiera la UEPER, además será responsable de emitir los avisos o invitaciones a los participantes en los procesos de adquisiciones. i) Emitir dictamen sobre las fianzas o garantías presentadas por los diversos contratistas de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y mantener la custodia de las mismas una vez aprobadas. j) En coordinación con la Subdirección Técnica, establecer un registro de contratistas y proveedores, los que se clasificaran en base a los procesos de preselección o preselección que con este propósito se realicen. k) Responder los informes de auditoría, en relación a los hallazgos sobre aspectos financieros de la UEPER. l) Asistir al Director Ejecutivo en las demás atribuciones que este le señale. 3) Subdirector Legal, responsable de coordinar todos los aspectos legales de la UEPER, entre sus funciones están: a) Asistir al Director Ejecutivo en todos los aspectos legales relacionados con la UEPER. b) Coordinar las Comisiones Interinstitucionales de Reasentamiento y Avaluó, en las tareas de reasentamiento y valuación de los bienes inmuebles o mejoras que se adquieran para desarrollar los proyectos. c) Elaborar los contratos de construcción, o de servicios de consultoría, supervisión o diseño de proyectos y cualquier otro que le sea solicitado por el Director Ejecutivo o Subdirector Administrativo. d) Emitir dictamen en relación a las fianzas o garantías presentadas por los diversos contratistas de conformidad a la Ley de Contratación del Estado. e) Mantener un registro y custodiar todos los expedientes legales relacionados con la ejecución de los proyectos. f) Coordinar los procesos de expropiación, registro o enajenación, de los bienes inmuebles adquiridos por la UEPER, para el desarrollo de los proyectos y mantener un registro adecuado y confiable de estos activos. g) Asistir al Director Ejecutivo en las demás atribuciones que este le señale. 4) Subdirector Ambiental, responsable de coordinar todos los aspectos ambientales y forestales de la UEPER, entre sus funciones están: a) Asistir al Director Ejecutivo en todos los aspectos ambientales y forestales de la UEPER b) Realizar las acciones establecidas de acuerdo con la Normativa Ambiental, aplicable en relación con la ejecución de este tipo de proyectos. c) Responsable de que se cumplan los compromisos establecidos en el contrato de medidas de mitigación y en la licencia ambiental otorgada por la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente para la ejecución de estos proyectos. d) Coordinar todas las acciones relacionadas con la Normativas Técnicas para el manejo de cuencas hidrográficas, establecidas por el Instituto de Conservación Forestal y Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre. e) Cualquier otra asignación de funciones relacionadas con estos aspectos, que le sea establecida por el Director Ejecutivo. 5) Subdirector Técnico de Proyecto, responsable de la dirección técnica de la ejecución de los proyectos, sus funciones principales están: a) Velar porque la construcción de las obras físicas se lleven a cabo de conformidad con los diseños, planos y demás documentos contractuales. b) Coordinar porque la prestación de servicios de supervisión de la ejecución de las obras, prestados tanto por supervisores externos como del personal de la UEPER, sean con la calidad y en los momentos específicos, de conformidad a lo que se establece en los diseños, planos y documentos contractuales. c) Mantener los Expedientes de cada proyecto, el cual deberá contener toda la documentación y correspondencia generada en relación al proyecto. d) Presentar mensualmente los informes de avance de ejecución de las obras y presentar sus recomendaciones sobre el cumplimiento o no de los hitos por parte de los contratistas. e) Aprobar las estimaciones o facturaciones mensuales de ejecución de obra, presentados por los contratistas y supervisores de los proyectos. f) Programar las reuniones mensuales de evaluación de avance de los proyectos y presidir las mismas en casos de ausencia del Director Ejecutivo de la UEPER. g) Preparar el informe mensual de avance físico financiero del proyecto. h) Coordinar con el Director Ejecutivo y el Jefe de Seguridad e Higiene, las medidas de control y seguridad que se establecerán para el personal que labora en los proyectos, así como el ingreso de visitantes a los sitios de las obras. i) Cualquier otra asignación de funciones relacionadas que le sea establecida por el Director Ejecutivo. 6) Subdirector de Estrategias y Comunicaciones, responsable de la proyección y comunicación de la UEPER, sus funciones principales serán: a) Elaboración de un Plan de Estrategias y Comunicaciones b) Crear o/y mantener plataformas de información, para la promoción y visibilización de los proyectos, por ejemplo, Portal Web, Redes Sociales. c) Crear y mantener el portal de transparencia de la UEPER conforme a los requerimientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información d) Mantener una estrecha relación con los medios de comunicación gubernamentales y regionales con incidencia directa, en las regiones donde se ubican los proyectos. e) Cualquier otra asignación de funciones relacionadas que le sea establecida por el Director Ejecutivo. 7) Subdirector de Conciliación y Proyección Social, responsable de la concientización de los propietarios de los predios donde se construirán los proyectos y la proyección de la ENEE para lograr su inserción en actividades que promocionen su bienestar y desarrollo, entre sus funciones principales están: a) Establecer políticas y lineamientos que promuevan la aceptación de los propietarios de los predios donde se construirán los proyectos, a su reasentamiento y aceptación de la cesión, compraventa o expropiación. b) Realizar talleres y actividades de capacitación, mediante los cuales se puedan transmitir los alcances de los proyectos y su contribución al desarrollo de sus comunidades. c) Realizar talleres para la organización y capacitación de los afectados, para lograr su reinserción en otras actividades productivas en el entorno del desarrollo de los proyectos. d) Implementación de un programa de becas de estudio e) Cualquier otra asignación de funciones relacionadas que le sea establecida por el Director Ejecutivo. 8) Subdirector de Desarrollo Empresarial y de Negocios, responsable de promover la capacidad gerencial, e impactar positivamente, en la mitigación de los efectos económicos, de los que resultaren afectados por el desarrollo de los proyectos, entre sus principales funciones están: a) Implementar capacitaciones que permitan interpretar mejor el mercado productivo, en cuanto a calidad, efectividad y diversificado de la producción. b) Analizar e implementar el desarrollo de negocios que favorezca a los propietarios en el entorno de los proyectos, mediante la implementación de los módulos: 1º Turismo en espacio rural 2º. Ecoturismo 3º. Viveros 4º. Apicultura 5º. Productos Hortícolas 6º. Riego 7º. Conservación de Suelos y Laderas 8º. Producción de Energía a partir de Biomasa 9º. Piscicultura 10º. Fabricación de Muebles para propósitos de exportación 11º. Turismo Científico 12º. Modernización de la Agricultura y Ganadería c) Determinación de oportunidades de negocios que tienen los productores en el sector d) Procurar la responsabilidad social empresarial, como parte de las estrategias de sostenibilidad de las organizaciones que se afectaren como consecuencia de los asentamientos humanos. e) Cualquier otra asignación de funciones relacionadas que le sea establecida por el Director Ejecutivo. CAPITULO II DE LOS ACTOS DE LA UEPER SECCION A

  10. Articulo 10. Para todos los efectos legales. Las actuaciones de la UEPER estarán sujetas por su orden; a las disposiciones establecidas en, la Ley, Ley Constitutiva, y este Reglamento. SECCION B DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO

  11. Articulo 11. Régimen Presupuestario. Para los efectos de alcanzar los objetivos de la Ley, la UEPER y la ejecución de los proyectos serán financiados con recursos provenientes del Tesoro Nacional, de la obtención de Préstamos del Sector Interno y Externo, Donaciones o Asistencias Técnicas en efectivo o especie, de Inversiones por la Enajenación de Bienes, por participación en Asociación Pública Privada o cualquier otro mecanismo de inversión, por la constitución de Fideicomisos o cualquier otro ingreso proveniente de fuentes u operaciones licitas. La administración y ejecución de dichos recursos se hará con independencia operativa, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley, este Reglamento y la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Publico. Los recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento, deberán reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica, utilizando como mecanismo de control el Sistema de Administración Financiera (SIAFI) Para efectos de financiamiento relacionados con la ejecución de los proyectos, la ENEE está debidamente autorizada, a enajenar los bienes inmuebles que adquiera con el propósito de ejecución de los proyectos. SECCION C REGIMEN DE PERSONAL

  12. Articulo 12. Régimen de Personal. El personal de la UEPER será contratado utilizando como referencia los procedimientos especiales regulados en el Manual de Puestos y Salarios que se establezca al efecto. Los cargos de Director Ejecutivo y Subdirectores serán contratados por el Gerente en consulta con el Comité Ejecutivo de Planificación, Asesoría y Apoyo Técnico, debiendo el personal contratado, contar con suficientes calificaciones profesionales, capacidad, experiencia y probidad y los requisitos especiales determinados en el artículo 7 de este Reglamento. El personal contratado para ocupar los Cargos de Director Ejecutivo, Subdirectores, Subdirector Técnico de Proyecto, y todo el personal técnico y profesional especializado y consultores, no estarán sujetos a las limitaciones de carácter retributivo, establecidas en la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, contenida en el Decreto No. 220‐2003 del 19 de Diciembre de 2003, Disposiciones Generales del Presupuesto o cualquier otra disposición presupuestaria. Con el fin de disminuir costos y lograr la capacitación de su recurso humano, particularmente en la construcción y operación de este tipo de proyectos, la ENEE, sin afectar sus actividades normales, podrá asignar personal técnico y de apoyo, para que preste sus servicios en la UEPER, lo cual se hará conforme a los procedimientos establecidos en la ENEE. SECCION D REGIMEN DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS

  13. Articulo 13. Del Régimen de Adquisición de Bienes y Servicios. La adquisición de bienes, servicios e insumos necesarios para la ejecución de los proyectos y funcionamiento de la UEPER, con excepción de los bienes inmuebles y/o mejoras, serán adquiridos mediante los procedimientos y normas que establezca la UEPER, utilizando la modalidad de contratación que proceda, dependiendo de la situación presente en el momento en que se requiera cubrir una necesidad que aún estando prevista en el Plan General de Inversiones, deba cubrirse en forma inmediata por presentarse una apremiante urgencia. Queda previsto conforme a la Ley, que las adquisiciones se fundamentaran en los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, y por razones de apremiante urgencia calificada en la Ley. En caso de que el financiamiento para la ejecución de los proyectos provenga de un convenio, suscrito con un organismo multilateral de financiamiento o Gobierno Externo, prevalecerán los procedimientos y condiciones establecidas en dicho convenio. TITULO III DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES Y DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA CAPITULO I SECCION A PROCESO DE ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES

  14. Articulo 14. Adquisición de Bienes Inmuebles y/o Mejoras. Los terrenos o mejoras de propiedad privada o en posesión por un término igual o mayor al derecho de dominio por prescripción, que se requieran para el desarrollo de los proyectos, serán adquiridos por la ENEE, ya sea, mediante cesión, compra venta, compensación o por expropiación. Cuando el terreno sea ejidal o nacional, el poseedor tendrá derecho únicamente al reconocimiento del valor de las mejoras, que por Derecho de Posesión otorga la Ley, para este propósito deberá considerarse en el avaluó, el derecho de dominio por prescripción que tengan cada uno de los poseedores aunque no esté declarada.

  15. Articulo 15. Bienes Inmuebles sujetos a gravamen. En el caso de los bienes inmuebles adquiridos por la ENEE, por cualquiera de las condiciones establecidas en el articulo precedente, y que estuvieren sujetos a la carga de un gravamen hipotecario, previo al pago de cualquier valor al propietario del inmueble, deberá oírse al acreedor o acreedores, quien deberá acreditar con la documentación correspondiente, el valor del gravamen que afecta el inmueble; una vez demostrado lo anterior y estar debidamente acreditado el gravamen, el acreedor o acreedores tienen el derecho preferente sobre el pago del justiprecio establecido por la Comisión Interinstitucional de Avaluó; en consecuencia, no se efectuará ni se consignará ningún pago a favor del propietario del inmueble o mejoras, sin antes aplicarse el valor del gravamen relacionado con dicho inmueble o mejoras, solamente en caso de existir un remanente del valor justipreciado, una vez aplicado el monto del o los gravámenes, se pagará o consignará a favor del o los propietarios dicho valor remanente. Queda claramente establecido, que solamente se reconocerán aquellos gravámenes que acrediten haber sido efectuados hasta el 31 de diciembre de 2010, y que a esa fecha estén debidamente contabilizados y registrados de conformidad con la ley que rige para este propósito. SECCION B DECLARACION DE UTILIDAD PÚBLICA

  16. Articulo 16. Declaración de Utilidad Pública. Se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados dentro de las zonas en las cuales estarán comprendidos los proyectos Patuca III (Piedras Amarillas), Patuca II (Valencia), Patuca IIA (La Tarrosa) (hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Olancho, Los Llanitos y Jicatuyo (hidroeléctricos), ubicados en el Departamento de Santa Barbará, Complejo Energético Valle del Aguan (hidroeléctricos, biomasa y solar) ubicado en los Departamentos de Yoro y Colon, incluyendo las áreas destinadas para el reasentamiento de las personas que por la ejecución de los proyectos y obras conexas, deben ser reubicadas, también incluye el área del embalse, área de amortiguamiento, área de la presa, área de la casa de maquinas, áreas de bancos de materiales y canteras, las áreas necesarias para construir las vías de accesos, las áreas destinadas a la construcción de campamentos, áreas para la ubicación de las líneas de transmisión, áreas para construcción de subestaciones, áreas necesarias para las derivaciones, áreas destinadas para la disposición de materiales o deshechos de construcción y cualquier otra que a juicio de la ENEE por intermedio de la UEPER, sean necesarias para desarrollar en forma más efectiva los proyectos; para tal propósito, la ENEE, determinará y propondrá al Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de la Presidencia, las áreas en las que se hará la respectiva declaratoria de expropiación, la declaratoria de expropiación por utilidad pública será emitida por el señor Presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado, una vez emitida la declaratoria de expropiación, las áreas determinadas pasaran al dominio del Estado a través de la ENEE de Pleno Derecho. Conforme a lo establecido en el Articulo 4 de la Ley, el proceso de adquisición y la expropiación de predios, se hará con exclusión de los trámites administrativos y judiciales previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, no siendo necesaria la emisión de Acuerdo Ejecutivo o cualquier otro formalismo legal, tampoco será necesaria la declaración de interés público contemplada en la Ley de Expropiación Forzosa, pues ya la Ley establece para todos los efectos legales, tal declaración.

  17. Articulo 17. Notificación de Expropiación. Una vez declarada la expropiación, se procederá a notificársele personalmente a cada afectado, y de no ser posible hacerlo personalmente, la notificación se efectuara por medio de dos publicaciones efectuadas en dos diarios de circulación nacional en días alternos, y en dos medios de comunicación electrónicos.

  18. Articulo 18. Recursos del Propietario. El propietario o las personas que se disputen el dominio del inmueble a expropiar, podrá o podrán recurrir a impugnar el justiprecio determinado por la Comisión Interinstitucional de Avaluó, pero no el acto de expropiación; él o los recurrentes podrá o podrán recurrir a la referida impugnación por medio del procedimiento de Arbitraje, establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, promulgada mediante Decreto No. 161 – 2000. Para efectos de este proceso la ENEE, justificara ante el Tribunal Arbitral designado, el justiprecio determinado por la Comisión Interinstitucional de Avaluó. SECCION C COMISION INTERISTITUCIONAL DE AVALUO

  19. Articulo 19. Comisión Interinstitucional de Avaluó. Para efectos de valuación de los bienes y mejoras que serán objeto de expropiación, cesión, compraventa o compensación, créase la Comisión Interinstitucional de Avaluó, constituida por un representante propietario y un suplente, quien en caso de ausencia sustituirá al propietario, la cual será integrada por las siguientes Instituciones: Procuraduría General de la Republica, Tribunal Superior de Cuentas, Instituto de la Propiedad, Instituto Nacional Agrario, Contaduría General de la Republica , Junta de Propietarios y la ENEE, quien la presidirá. Para establecer el justiprecio a pagar a los afectados, la Comisión en los casos que estimare necesario podrá tomar como parámetros, los valores registrados en las Oficinas de Catastro del Municipio donde se ubica el bien objeto de afectación, el valor de los impuestos de Bienes Inmuebles declarados y pagados, el valor establecido por el Instituto de la Propiedad en sus registros, el valor que tiene registrado el Instituto Nacional Agrario en operaciones similares realizadas en estos sectores, en consulta con Bancos Públicos o Privados que hayan realizado transacciones comerciales de este tipo en la zona o por valores que tuvieran establecidos agencias de bienes raíces o cualesquier otro mecanismo confiable con antecedentes en el país. SECCION D COMISION INTERISTITUCIONAL DE REASENTAMIENTO

  20. Articulo 20. Comisión Interinstitucional de Reasentamiento. El reasentamiento de las personas naturales que sean afectadas por la necesidad de obtener la propiedad de los predios o mejoras ubicados dentro del espacio en que se ejecutaran las obras y las servidumbres para las líneas de transmisión, se hará bajo la coordinación de una Comisión Interinstitucional que integraran, las siguientes instituciones: Instituto de la Propiedad, Instituto Hondureño de Antropología e Historia, Procuraduría General de la Republica, Contaduría General de la Republica y la ENEE, quien presidirá dicha Comisión. Esta Comisión deberá tomar en consideración para los efectos de reasentamiento, los estándares, parámetros y políticas internacionales que aplican los bancos y agencias multilaterales de desarrollo en el reasentamiento de personas. La ENEE, deberá considerar dentro de sus planes o programas de reasentamiento, la construcción de viviendas o unidades familiares que cuenten con todos los servicios básicos, todo lo anterior con el fin de igualar o mejorar las condiciones de vida de los afectados.

  21. Articulo 21. Personal y Gastos de las Comisiones. De conformidad con la Ley, para los efectos de una ágil y eficaz ejecución de las tareas de valuación de bienes y reasentamiento de personas, los Miembros nombrados por las Instituciones para conformar las Comisiones Interinstitucionales de Avaluó y Reasentamiento, estarán dedicados exclusivamente a estas actividades por el tiempo que sea requerido para culminar estas tareas, en caso de ausencia del miembro titular nominado, lo sustituirá el suplente que para tal efecto nombre su Institución. Las decisiones de la Comisión Interinstitucional de Avaluó, en lo referente a la determinación del justiprecio a reconocer a los afectados, serán por simple mayoría, reconociendo en caso de empate en una decisión, la calidad de voto del representante de la ENEE quien la preside. Los gastos para la movilización de los miembros de estas Comisiones, incluyendo, viáticos, gastos de viaje, transporte y otros gastos conexos con estas actividades, serán cubiertos por la ENEE a través de la UEPER, y se aplicara el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, pero la ENEE, con excepción de los funcionarios y empleados de la UEPER, no pagará sueldos o salarios de los miembros de estas Comisiones, sean o no servidores públicos. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I DISPENSAS Y EXONERACIONES

  22. Articulo 22. Dispensas. Los trámites oficiales, de reasentamiento, expropiaciones, cesiones, compra ventas, compensaciones o afectaciones de bienes o mejoras, que sean adquiridas para la realización de los proyectos, conforme a lo que establece la Ley, estarán dispensados o exonerados del pago de toda clase de fianzas, cánones, impuesto sobre ventas, tasas, timbres, derechos registrables y cualquier otro impuesto o tarifa, con excepción del impuesto de ganancias sobre capital y timbres del Colegio de Abogados de Honduras. Estas exoneraciones aplican para la ENEE, Contratistas, Consultores, Supervisores de las Obras y a las Personas Naturales o Jurídicas, que posean terrenos o mejoras objeto de expropiación en lo referente a la Tradición de Bienes Inmuebles.

  23. Articulo 23. Exoneraciones. De conformidad con la Ley, la emisión y renovación de fianzas, Dispensas, cánones, permisos, licencias, concesiones, contratos, registros ambientales, catastro, expropiaciones, regulación predial, registro, exoneración por importación de bienes y/o servicios, tramites o permisos, descarga, almacenaje y desaduanaje y cualquier otro servicio o tasa, necesaria para la ejecución de estos proyectos, que presten, las Municipalidades, Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, Secretaria del Interior y Población, Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), Instituto de la Propiedad (IP), Dirección General de Migración, Instituto de Conservación Forestal, Comisión Nacional de Energía y cualquier otra Institución Pública, estarán totalmente exonerados. CAPITULO II APROVECHAMIENTO DE VECINOS

  24. Articulo 24. Aprovechamiento de Vecinos. Para efectos de Reglamentación del Articulo 11 de la Ley, y a fin de mejorar las condiciones de vida de los vecinos circundantes a los proyectos, que por efectos de la construcción de estos proyectos, resultaren afectados y desplazados para continuar ejecutando las tradicionales labores agrícolas, ganaderas o afines; serán organizados, en asociaciones, microempresas o cooperativas, con el fin de promover otras actividades que sustituyan las que perdieron al ejecutarse los proyectos, con ese propósito, tendrán preferencia para su contratación en la realización de las tareas relativas a la ejecución de los proyectos, posteriores a ellas, y conforme a planes y programas, se desarrollaran proyectos de acuicultura, ecoturismo o turismo, siembra y cosecha de madera mediante planes de manejo en el área de seguridad de los embalses, pudiendo permitirse como parte de las actividades turísticas, el uso de naves sin motores de ningún tipo, además no se permitirá la construcción de edificaciones permanentes en la faja de seguridad. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES

  25. Articulo 25. La UEPER, a través de la ENEE presentara al Congreso Nacional de la Republica a mas tardar el día diez del mes siguiente, un informe físico financiero que muestre el avance en la ejecución de los proyectos contemplados en la Ley, en caso de que el día en que se debe presentar el informe sea inhábil o feriado, el mismo deberá presentarse a mas tardar el siguiente día hábil a la fecha de vencimiento del plazo.

  26. Articulo 26. Vigencia. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Reglamento de la Ley especial reguladora de proyectos públicos de energía renovable · Nelum