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قوانين هندوراس

Ley Marco para el desarrollo integral de la juventud

صدر في 2005-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
framework law, youth, governance, institution, policy/planning, public participation, economic/social/cultural rights, education, human rights

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  1. ARTICULO 1.-La presente Ley tiene por finalidad PORTANTO, establecer elmarco juridico, politico e institucional que promueva A. Seccion A Acuerdos y !eyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2006 N°. 30,903 el pleno desarrollo de los j6venes, la definici6n de politicas de se him visto involucrados en problemas a causa de los Estado sobre la Juventud, orientar las acciones de! Estad~, la cuales se situ.anen condici6n devulnerabilidad social. sociedad y la familia sobre.esta materia, asi como fomentar.Ja participaci6n activa y pennanente delos j6venes en su propio desarrollo y el de la naci6n, en un ambienta de responsabilidad y CAPITULOII libetiad, garantizado por la Constituci6n y las !eyes. OBJETIVOS

  2. ARTICULO 2.-Sonj6venes, pm:a los efectos y beneficios establccidos en estaLey, la poblaci6n cuya edad este comprcndida ARTiCULO 6.-Son objetivos de la presente Ley: cntre los doce ( 12) y los treinta (30) afios de edad. 1). Propiciar quelos jovenes asuman un papel protag6nico y

  3. ARTICULO 3.-Las normas contenidas en la presente Ley responsable en la transformaci6n positiva de la realidad rcconocen a los j6vcnes como actores estrategicos de! desarrollo, nacional; eh el respeto y lucha por la vigcncia de los garantizan cl respecto y promoci6n de los derechos y deberes derechos humanos; la protecci6n, desarrollo y uso racional inhcrcntcs a cllos ypropician su pa,rticipaci6nplena en el progreso de los recurses naturales; en el respcto a toda fonna de de la naci6n. Asimismo, detem1inanlas caracteristicasde la politica vida y la diversidad cultural asi como en la construcci6n de Eslado para lajuventud yestablecen elmarco institucional que de la paz y la unidad nacional e integraci6n garantizara la cjecuci6n de la misma. centroamericanay latinoamericanacon una visi6nmundial, asi como de una' patria pr6spera, desarro!lada, ARTi CULO 4;-Se reconoce y ~eafinna que la fami Ii~ es el democratica y justa; nt'.1cleobasico organizativo de la sciciedad, con funcione·s indelegables e irrenunciables, salvo_cas_osprevist6s por la Ley. .2) Propiciar el crecimiento, desarrollq y la integraci6n De la misma manera la patria potestad no es sujeta de i11stancias .armonica cie los.j6venes con Dios, .yon SU familia, SU sustitutivas de ninguna naturalcza, excepto en los casos previstos •.c~munidad.y la sociedad hondurefia en general, a:traves en la Ley. de! fomento de una ac.titud positiva ante la vida, que pem1ita, en un marco de libertadi adoptar compromises

  4. ARTICULO 5.-Para los efectos de esta Ley ~e definen los y responsabilidades; conccptos siguientcs: 3) Promover en los j6venes la erradicaci6n de patrones 1) DESARROLLO INTEGRAL. Es el conjunto dinamico culturales negatives a:traves de lafomi.aci6n envalores de dimensiones fisicas, psico16gicas, civicas, espirituales civitos, espirituales, morales, democraticos y de y cultural es de los j6venes que, en su entomo ambiental y compromise social; asimismo promover su desarrollo articuladas coherentemente, los pote!'lcialicen,. como sujetos en el ejercicio de sus derechos y deberes, dentro de los limites legales, para rnejorar su c.alidad de vida; £a qaceta 2) PARTICIPACION. Es el derecho de op111ar,deliberar y decidir sobre problemas y solue:iones locales, municipales, regionales, nacionales e intemacionales en las distintas areas de la actividad humana, dentro de! marco. de la Constituci6n y las lcyes; 3) SALUD INTEGRAL. Es un estado general de bienestar fisico; mental y social, y no s6lo la ausencia de enfcnnedades; y, 4) RESOCIALIZACION. Proces~rmediante el cual se a logra la incorporaci6n plena yproductiva la familiay a la sociedad de los j6venes que por diversas circunstancias· A. Secci6n A Acuerdos y le~'es REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 16 DE ENERO DEL 2006 N°. 30,903 integral, procunindoles el acceso a los beneficios de la de discusi6n y formulaci6n de una politica nacional de ciencia, tecnologiaycultura, al trabajoy su involucramiento juventud yen cualquier otra discusi6n de interes local, en actividades y servicios social es; municipal, regional y nacional que afecte directa o indirectamente SUS intereses; todo ello de acuerdo con 4) Garantizar a los j6venes el derecho a organizarse para el los mecanismos establecidos en las !eyes. Ademas tienen desarrollo de actividades de su interes; y, derecho a pronunciarse sobre cilalquier tema de interes publico ya denunciar cua1quier acto, hecho o actividad 5) Prompver una vida saludable e integral a traves de la que afecte los derechos humanos; educaci6n, la ciencia, la tecnologia, el arte y la cultura en general; el deporte, el ejercicio fisico y otras actividades 6) HUMANISM 0. Los j6venes deben fonnarse sobre la de sana recreaci6n. base de valores espirituales, _morales, humanistas, ambientales, civicos y democraticos. La dignidad, la solidaridad, tolerancia, lajusticia; integridad, lahonradez, CAPJTULO III la responsabilidad, puntualidad y el compromiso lea! con la naci6n; son val ores moral_es que los j6venes deben DE LOS PRINCIPIOS asumir y proyectar en su vida, para consolidar su ciudadariia; ARTi CULO 7.-Los principios siguientesorientarany d~beran forrnar pmie de todas las politicas, !eyes, reglamentos y acciones 7) INDIVIDUALIDAD. Cada personajoven debe gozar de las instituciones publicas yprivadas, establecidas en el pais, en de respeto a su dignidad y a su integridad. Ninguna lo relativo a Ia participaci6n,organizaci6n y atenci6n de losj6venes: autoridad o entidad, sea publica o privada, debe actuar sabre la base de generalizaciones; y, I) ATENCIONINTEGRAL. Lafamiliaylasociedad,a traves de las instancias estata)es,_publicas y privad~s, 8) SOLIDARI_DAD;Los j6venes deben interesarse en el propician el desarrollo fisico, psiquico, emocional,. bien comun y el bienestar social, apoyar los esfuerzos de espiritual, etico, politico, social, cultural yecon6mico, en superaci6n de las demas personas; de igual forma los un marco de desarrollo humano, en armonia con la distintos actores de la sociedad dehen integrarse al apoyo naturaleza y la diversidad cultural. ala juventud. La familia y la sociedad propi~iaran en los j6venesla creatividad, como uno de los pilares fundamental es para CAPITULOIV lograr SU plena participaci6n en todos los ambitos de la sociedad; POLiTICA DE ESTADO PARALA JUVENTUD 2) DESCENTRALIZACION. En la formulaci6n,ejecuci6n ARTiCULO 8.-El Estado desarrollara la politica nacional y seguimiento de la Politica de Juventud, se aplicara el •de lajuvent~d como un todo arm6nico y coherente debiendo las criterio de territorialidad y descentralizaci6n; instituciones gubemamentales yno-gubemamehtales involucradas en la atenci6n al sector juventud orientar SU acci6n en ta! sen tido. 3) RESPONSABILIDAD. El desarrollo integral deljoven de acuerdo a su edad, es responsabilidad cdmpartida de El contenido y alcance de las politicas sectoriales y territorial es si mismo, de su familia y del Estado; para lajuventud deben estar sujetas a la finalidad y objetivos de la presente Ley. 4) ESPECIFICIOAD. La problematicajuvenil debe ser tratada coma _materia especifica y diferenciada, ello ARTICULO 9.-Las caractedsticas de la politica nacional implica la atenci6n especial deljoven como.sujeto.propio .para la juventud, deben ser: de derechos y deberes, capaz de responder por sus actos ante la sociedad; 1) Desarrollar por parte de! Estado, politicas publicas hacia •1aj uventud comountodo ann6nico y coherente, debiendo· 5) PARTICIPACION. Losj6venes tiene~ el derecho ye! 'las instituc:iones invblucradas en la atenci6n al sector deber de participar con poder de decision en el proceso ·juventud, orientar SU acci6n en consonancia con aquellos; A. Secci6n A Acucrdos y lcyes Rl<:PUBLICADE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 16 DE EN'ERO PEL 2006 N°.'30,903 2) lncidir, por lo menos, en los aspectos siguicntes: I) Crear los mecanismos de participaci6n de los y las j6venes Compromiso lea! con Honduras; valores civicos, valores en los distintos niveles de la vida publica; espirituales, orgullo e idcntidad nacional; salud integral, scguridad social, ambiental, ciudadana y alimenta1:ia; 2) Crear ri1ecanismosde transparencia y rendici6n de cuentas cducaci6n y capacitaci6n; acceso a la cicncia, cultura y y sistemas de auditoria social en las instituciones y tccnologia; prevenci6n, rchabilitaci6n y reinserci6n social;· organizaciones que trabajan cony para lajuventud; salud preventiva,curativa y de rehabilitaci6nfisicay mental; intcgraci6n familiar, orientaci6n y consejeria; deportc y 3) Creary poner en funcionamiento sisternas de auditoria recreaci6n; inserci6n en el mtmdo econ6mico y laboral; social sobre las organizaciones juveniles definidas con o estimulo y capacitaci6n para la paiii0ipaci611solidaria y para lajuventud; y, para la dcmocratizaci6n d~ los espacios.politicos de la juvcntud en la socicdad; 4) Respcmder a prioridades definidas en funci6n de la 3) Las !eyes y reglamentos que de ella se deriven, deben situaci6n econ6mica, vulnerabilidad y el riesgo social .de tcncr un contenido incluyente, democratico, quepropicie las y los j6venes, particularmente los pertenecientes a cl bienestar general, el desarrollo, la igualdad, la libertad, grupos excluidos o marginados. lajusticia y divcrsidad. Fundados en cl respeto a la persona . humana de los j6venes, su dignidad y sus derechos. En ARTi CULO 11.-Las politicas sectoriales que fom1en parte igual scntido deben orientarse las actuaciones de las de la Politica National de la Juventud comprenderan acciones instituciones pt'1blicasyprivadas, nacionales y extranjcras, para: quc desarrollen actividades con losj6venes; 1) El desarrollo fisiol6gico saludable de las y los j6venes; 4) Las acciones de.I Estado y de "las ii1stituciones no- gubcmamentalespropendenin al desarrollo de una actitud 2) El desarrollo de su personalidad; positiva hacia los j6vencs, generando y promoviendo la confianza de la sociedad en ellos, abricndo espacios de participaci6n en las decisiones de la vida familiar, 3) El afi.anzarniento de valores personales y civicos y los educativ,1,social, ambienta, cultural, laboral, .empresarial; valores de la naci6n; rccreativa y politica, como principales inductores para la formaci6n de una juventud consciente y responsable de 4) La formaci6n profesional y la inserci6n en la vida si misrna, de su entorno social ynaturalde la sociedad y econ6mica; de su patria; 5) La construcci6n de la farnilia propia y el patrimonio 5) Prevaleccra en las acciones institucionales la coherencia, familiar;y, complementariedad, flexibilidad, vision integral y enfoque de cambio en relaci6n a la diversi<lad desituacicines que . 6) El respeto al anJ,biente. viven losj6venes; 6) Ser coordinada, ej ecutada y evaluada participativamerite Con caract~r prioritario se desarrollaran programas de en los nivelcs: Local, municipal, regional y nacional y, en • . orientaci6n-social, personal y de prevenci6n de riesgos social es su caso, en cl plano internacional; y, para evitar la violencia, el COl1Slltl).O de drogas, la prostituci6n y otras arnenazas. 7) Ser din[imicas en el tiempo y el espacio; su formulaci6n, coordinaci6n y (:iecuci6n estaran sujetas a las necesidades CAPITULOV de los y las j6venes ya los particulares de los distintos escenarios sociocultural es _yecon6rnicos en los cuales_se LA PARTICIPACION JUVENIL desarrollan y discurren.

  5. ARTICULO 12 ...,.Lospoderes publicos promoveran las

  6. ARTICULO 10.-La Politica Nacional de Juyentud debe condiciones necesarias para la participaci6n libre y eficaz de la promover la armonizaci6n de las !eyes bajo las orientaciones juventud en el desarrollo politico, social y cultural de la naci6n siguientes: hondurefia. Seccion A Acuerdos y !eyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C, 16 DE ENERO DEL 2006 A ta! fin, el Gobiemo impulsani la creaci_6ncje estructuras 7) Atenci6n integral a su salud, asi como a recibir educaci6n organizativas intersectoriales juveniles de ambito nacional, yorientaci6n sobre lamisma; y, departamental y municipal, integradas por los representantes de las asociaciones o entidadesjuveniles yprestadoras de servicios 8) Organizarse y constituir organizaciones pem1itidas por la a lajuvcntud. Constituci6n y las !eyes, y los convenios intemacionales queen esa materia Honduras ha suscri to.· Seran funciones basicas de estas plataformas: Agrup~r a las organizacionesjuveniles de los municipios, los departam<intos y Los derechos de.losj6venes estan limitados por la patria la naci6n y, servir de interlocutor con las administraciones publicas potestad, el respeto a la legalidad, los derechos ajenos, la en sus rcspectivos ambitos teITitoriales. solidaridad, la convivencia pacifica, ]os mecanismos de participaci6n. democratica, la protecci6n a los recurses natural es Sus micmbros scran electos democraticamente y sus normas y el medio.ambiente, el respeto a las diferencias culturales, su de creaci6n, funcionamiento, organizaci6n y financiainiento, seran . propia vida, la integr,idad fisica y el deber de educarse. cstablecidas por la Comisi6n Nacional de la Juventud mediarite un Reglamento especial. CAPITULOII TITULOII DE LOS DEBERES DERECHOSYDEBERESDELAJUVENTUD

  7. ARTICULO 14.-Son deberes de los j6venes: CAPITULOI DE LOS DERECHOS 1) De,fender y cumplir la Con:stituci6n y las !eyes, ser re~ponsable de sus actos;

  8. ARTICULO 13.-Son derechos de los j6venes: 2). Respetar los derechos. y formas de pensamiento de las demas personas, asi como convivir con ellas de manera l) Un nivel de vida digno y que la familia, la escuela, los que todas y cada lina puedan fom1ar y dcsenvolver 6rganos estatales y las orgariizaciones sociales promuevan integralmente su personalidad. la cducaci6n, la capacidad crcativa, la cultura, el deporte y la recreaci6n de losj6venes; 3) Respetar, defenderypromover los derechos humanos y la diversidaclcultural, ecol6gica y etnica de! pais, asi como 2) Acceder a oportuniclades de trabajo librc de-cxplotaci6n, luchar contra toda fo1111a de discrimin~ci6n, de injusticia sin peligro y sin que entorpezca su cducaci6n y fom1aci6n; y desigualdad social; 3) Participar en las decisiones y actividades sociales, 4) • Procurar SU educacion, fo1111aci6n y superaci6n al maximo educativas, cultural es, econ6micas, politicas, ambientales . d~ sus posibilidades en procura de. su desarrollo integral; y recreativas, asi como en las instituciones publicas y privadas, conforme a las potestacles que !es otorgue la 5) Participar activamente en la vida civil, cultural, econ6mica, Ley; social y politica, recreativa y deportiv~ de! pais; 4) Vivir la adolescencia y lajuventud como'etapas especificas de transici6n creativa, vital y formativa de! ser humano; 6) -Contribuir de mm1era activa en el des.arrollo de sus comunidades yen susrespectivas organizaciones; 5) Promover el respeto de las ideas ypracticas culturales de los j6venes de los distintos grupos etnicos; 7) Cooperar con el Estado .y sus comuni.dades en la prevenci6n, asistencia y seguridacl social en el caso de 6) Que se de trato especial y preferencial alos j6vet1es en desa~tre natural; emerge~cia comunitaria o nacional, de situaci6n de vulnerabilidad o riesgo social; acuerdo a sus posibilidades;, A. SecciOn A L-\.cucrdo!5 y lc)CS REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2006 N°. 30,903 8) Respetar y dignificar a sus padres y familiares, que hayan para que se conviertan en actores clelmismo, sobre la base de los contribuiclo de manera significativa a su clesarrollo val ores de libertad, tolerancia, respeto y solidaridad humana. auxilianclolos en caso de vejez, incapacidad o cuando las circunstancias asi lo ameriten; ARTICULO 18.-El Institute podra coordinar SUS acciones con otras instituciones gubemamentales yno gubemarnentales que 9) Defender y proteger los ecosistemas y la biodiversidad; ejecute~ programas yproyectos en las areas de su competencia .y, en su caso, supervisara su ejecuci6n, para lo cual; dichas 10) Serresponsables de sus actos en los limites de su edad y instituciones pondran a su disposici6n los informes pertinentes cumplir con las exigencias que el sistema juridico y social sobre los proyectos que realicen. le imponen; y, ARTiCULO 19.-Son objetivos de! Institute: 11) El ejercicio de los deberes prescritos en este Articulo debe tomar en cucnta los limites de edacl legalmente 1) Contribuir a la realizaci6n plena e integral de la juventud cstablecidos. hondurefia, mediante un esquema de desarrollo participative y democratico;

  9. ARTICULO 15.-Los padres y, en ·su· defecto los represcntantes legalcs, asf como leiseducadores, tienen el derecho 2) Despertar la conciencia de la poblaci6n para estimular a y el dcber de proporcionar educaci6n.y orientar a los j6venes la juventud a integrarse y contribuir plenamente al menores de edac;Iquc se encuentren bajo su responsabilidad, en • crecimiento econ6mico, politico y social de Honduras, cl ejercicio de los derechos y deberes que !es confiere la Ley.• como via para su propio desarrollo humano; . De igual forma, losj6venes mayores.de edad tienen_eldere_cho 3) La _armonizaci6nde! marco legal vigente, a fin de que no y cl dcbcr de buscar y recibir la orientaci6n a la cual hace i-eferencia prohiba, restrinja o limite de manera expresa o implicita cl parrafo anterior. los derechos de los j6venes y que por el contrario promueva la creaci6n de oportunidades que pem1itan el goc~ de sus derechos en igualdad de condiciones; TITULOIII 4) Promover la participaci6n politica de los j6venes, INSTITUTO NACION AL DELA JUVENTUD desarrollando el principio de igualdad de derechos y oportunidades, posibilitando el acceso a puestos de CAPITULOI direcci6n en los partidos politicos, a cargos de elecci6n popular y a funciones en el engranaje de las FINALIDAD YALCANCES administraciones publicas; y,

  10. ARTICULO 16.-Crcase el Institute Nacional qe la Juventud 5) Promover la organizaci6nde losj6venes como instmmento como una Instituci6n desconcenttada, dependiente de la que viabilizara su patiicipaci6n politicay social. Prcsidencia de la Rep(1blica,con personalidadjuridicaypatrimonio propio, oricntada al desmrnllo social. CAPITULOII Tendn't su domicilio enla capital de.la Republica y autoridad en todo el territorio nacional. FUN CI ONES Cuando la presentc Ley se refiera al Instituto, se entendera ••ARTiCULO 20.-El Institute tendra las funciones siguientes: por este cl Institute Nacional de la Juventud. • 1) Formular, desarrollar, definir, promover, instrumentar y

  11. ARTICULO 17.-EI Institute tcndra por finalidad la coordinar la ejecuci6n y el seguimiento de una politica incorporaci6n plcna de los j6venes al proceso de desarrollo nacional de juventud que pennita incorporarplenamente sostcnible de la naci6n, garantizando su participaci6n y fom1aci611 a los j6venes al desarrollo de! pals; A. Seccion A Acuerdos y !eyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D .. C., 16 DE ENERO. DEL 2006 N°. 30,903 2) Asesorar al Poder Ejecutivo ya los gobiemos municipales cooperaci6n tecnico financiera con organizaciones en la planeaci6n de las politicas y acciones relacionadas· nacionales e intemacionales para el apoyo de programas_ con cl desarrollo integral de lajuventu1; y prQyectos dirigidos a Iajuventud; 3) Actuar como 6rgano de consulta y asesoria de otras 3) Celebrar acuerdos y convenios de cooperaci6n con dcpendcncias y entidades de la Administraci6n Publica, organizaciones privadas y social es, para el desarrollo de asi como de las autoridades departamentales, municipales proyectos que beneficien a la juventud; y de los sectores social y privado cuando estos as•i lo requieran para la qiscusi6n y aprobaci6n de !eyes que 4) Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones guarden relaci6n con sus objetivos; de la tematica y caracteristicas juveniles; 4) Promover en coordinaci6n con las dependencias y 5) Recibir y carializarpropuestas, sugerencias e inquietudes entidades de la Administraci6n Pubjica, en el ambito de de la juventud; sus respectivas competencias y; de los gobiernos municipal es, las acciones destinadas a mejorar el nivel de ·6) Promovery ejecutar acciones para el reconocimiento vida de la juventud, asi como sus derechos, expectativas ·publico y la difusi6n de las actividades sobresalientes de sociales y culturales; los j6venes hondurefios en distintos ambitos de! acontecer nacional; 5) Representar al Gobiemo Central en materia de juventud ante los gobiemos municipales, organizaciones privadas, 7) Definir y promover espacios de participaci6n de los sociales, organismos intemacionales, asi como en foros, •j6venes a nivel regional, municipal, departamental y convenciones, cncuentros y demas reuniones en las que nacional, en el ambito publico o privado, propiciando la cl Pod er Ejecutivo solicite una representaci6n; organizaci6n de la juventud y su efectiva participaci6n en , la comunidad, al habilitar mecanismos para el ejercicio y 6) Rcpresentar el Estado de Hondurns, ~nte otros E~tados protecci6n de sus derechos; y, y en foros y eventos internacionales, en materia de su competencia; y, 8) Llevar registro actualizado de las organizaciones de j6venes y de las organizaciones privadas de desarrollo 7) Vigilar por cl cumplimiento de la presente Ley y su . que trabajan con; para y por la juventud, especificando la reglamentaci6n. calidad de los Servicios que prestan y los demas que se • establezcan en el reglamento respectivo. CAPiTULO III CAPITULOIV ATRIBUCIONES ORGANIZACION ARTi CULO 21.-Para el cumplimiento de_sus objetivos-el ARTICULO 22.-Para el logro qe sus objetivos y el lnstituto tendralas atribuciones siguientes; cumplimiento desus funciones, el Instituto tendra ia estructura organizativasi~ente: 1) Conce1iar·acuerdos y convenios con los organismos y las entidades de! gobierno y los municipios, pa-ta· I) Comisi?n N acional de la J uventud; promover, coi1la participaci6n en su caso, de los sectores 2) Una Secretmia Ejecutiva; social y privado, las politicas, accioi1es y programas tendientes al desarrollo integral de lajuventud; 3) Una Uni dad Administrativa y Financiera; 2) Mantcncr rclaciones de intcrcambio y cooperaci6n con 4) UnidadesTecnicas; organismos nacionales, intemacionales yde otros paises, asi como de la gesti6n _decaptaci6n y canalizaci6n de 5) Un Centro de Documentaci6n; A. Seccion A Acucrdos y leyes J~EPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D, C., 16 DE ENERO DEL 2006 , N°. •30,903 6) Una Auditoria Intcma; d) Secretario( a) de Estado en el Despacho de Educacion; 7) Las Comisiones Regional es, Municipalcs y Locales de e) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Salud; y, Juventud; y, f) Secr.etario(a) de Estado en los Despachos de Cultura, 8) El Consejo Consultivo. Artes y Deportes. Cuando Ia presente Ley se refiera a la Comision, se entendera 2) Sector Sociedad Civil No Juvenil: por esta la Comision Nacional de Ia Juventud. a) Foro Nacional de Convergencias (FONAC);

  12. ARTICULO 23.-Las pcrsonas integrantes de la Comision Nacional debcran ser menores de·treinta (30) afios y ma yores de b) Asociacion deMunicipios de Honduras (AMHON); dicciocho (18) af'ioscmancipados y de veintiun (21) afiosen general al iniciar sus funciones. c) Comision Nacional Coordinadora de Programa Nacional de Prevencion, Rehabilitaci6n yReinsercion Social de Las personas integrantes de las Comisiones Regioriales, Personas Integrantes de Maras Q Pandillas; Municipales y Locales deberanser jovenes en !os terrninos.que establece la prcsente Ley al momento de iniciar sus funciones. d) Consejo Hondurefio de la Empresa Privada (CO HEP); ,y,. Sc exceptuan de! cumplimiento de este requisito a los representantes antes citados, comisiones, de! gobiemo central, e) Consejo de! Sector Social de la Economia. gobiemos municipales y organizacionesnojuveniles de Iasociedad 3) Sector 9e Juventud: civil. a) Dos (2) representantes de cada Comision :Regional de la Deben, ademas, respetarse y cumplirse las politicas d_e Juventud, segunfa siguiente division territorial de! pais. equidad de genero en la integraci6n y funcionamiento de las Comisiones Nacional, Regionales, Municipal es y Locales. » Region Norte: Departamentos de Cortes y Yoro ARTiCULO 24.-Los mi em bros de .JaComision Naoional, J,,, Litoral Athiritico:Departamentos de Atlantida, Colon, asi como de las Comisiones Regional es, Municip:iles y Locales Islas de la Bahia y Gracias a Dios de la J uventud integraran las mismas por un periodo de dos (2) afios y podran scr reelectos por una sol a vez. Su servicio sera ad- J> Region Sur: Departamentos de Choluteca y Valle honorem. J> Region Occidental: Departamentos de Copan,

  13. ARTICULO 25.-La Comision Nicional de la Juventud esta Ocotepeque, Intibuca, Lempira y Santa Barbara integrada por un rcpresentante propietario y un suplente permanentes, por cada una de las siguientes instituciones, J,, Region Oriental: Departamentos de El Paraiso y organizaciones e instancias, quiencs estaran investidos de la Olancho. suficiente autoridad para el pleno cumplimiento de sus funciones • J,, RegionCentro: Departamentos de La Paz, y la toma de decisioncs quc le eompeten a su cargo, asi: Comayagua y Francisco Morazan. 1) Sector Gubernamental: •En cada regional debe asegurarse la participacion amplia de todos lo.ssectores de lajuventud de la region que corresponda. a) Secretario(a) de Estado de! Despacho Presidencial; 4) Sector Social: b) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Fin~nzas; a) Representante Juvenil de! Sector de las etnias; b) . Representante J uvenil de! sector obrero; c) Dircctor(a) de! Instituto Hondurefio de la Nifiez yla Familia; c) Representante Juvenil de! sector campesino; y, A. Seccion A Acucrclos y tcycs REPUHLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2006 N°. 30,903 d) Representante J uvenil de! sector estudiantil. 7) Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual de! Jnstituto; En los casos en que varias organizaciones hayan de tenet un 8) Elaborar y aprnbar el Presupuesto Anual de! Instituto, asi como solo representante, este se rotani anualmente. cualesquier otro presupuesto especial para ser sometido por • el conducto correspondiente; Los rcpresentantes de las organizaciones juveniles deben elegirse en forma democratica cada dos (2) afios, pudiendo 9) Aprobar los reglamentos deLinstituto; ser rcelectos por una sol a vez. 10) Fijar las bases, asi como Ios montos minimos, maximos y las

  14. ARTICULO 26.-La Comisi6n se reunira ordinariamente actualizaciones de las cuotas por Ios servicios que preste el cada dos (2) meses. Instituto; El Secretario Ejecutivo convocara a las sesiones por Io menos 11) Formular y aprobar un informe anual sobre la situaci6n de Ia con quince (15) dias de anticipaci6n. juventud en Honduras; y, La Comisi6n se reunira extraordinariamente cuando esta asi 12 Las dem~s que se desprendan de esta Ley, su Reglamento u Io acuerde o a propuesta de! Secretario Ejecutivo. otras !eyes. La Comisi6n sesionara validamente con la presencia de la Las facu.ltades expresas de! Institute no seran delegables. mitad mas uno de sus intcgrantes.

  15. ARTICULO 2~.-EI Instituto coordinara su trabajo con las Las resoluciones dentro de la.Comi.si6nse tomaran por simple demas instituciones, entidades yoficinas publicas a fin de cumplir mayoria de Ios mi em bros presentes y elPresidente de Ia misma con los opjetivos de! Instituto. tendra voto de calidad unicamente en.caso de einpate. •

  16. ARTICULO 29.~Crea.se Ia Secretarfay la Subsecretaria ARTJCULO 27.-Son atribuciones de la Comisi6n Nacional Ejecutiva de! Instituto Nacional de la Juventud, cargos que tendran de laJuventud; rango ministerial. l) Garantizar la vigencia ypleno respeto de Ia p·resente Leyy su ARTi CULO 30.-Para ser Secr~tario Ejecutivo del Instituto Reglamcnto; se requiere: .. 2) Proponcr la Politica Nacional de la Juventud para su I) Ser hondurefio por nacimiento; aprobaci6n; 2) Ser de reconocida honorabilidad; 3) Promover y garantizar la vigencia y pleno respeto a Ia politica nacional; 3) Estar en el pleno goce de sus derechos civil es y ci11dadanos; 4) Revisar, evaluar y proponencadecuaci6n o reformas ·a la 4) Tener experiencia acreditada en el eampo de la promoci6n Politica Nacional de la.Juventud, conforme a los resultados de lajuventud; de los procesos nacionalcs de consultajuvenil, la que sera prcsentada al Presidcnte de Ia Republica por conducto de! 5) De preferencia debe serprofesional universitario; y, Secrctario de la Prcsidencia; 6} Rendir la fianza correspondiente. 5) Proponcr proyectos de tratados y convenios Intemacio11ales sob re tern as de juventud; 'Estos rriismosrequisitos seran exigidos para ser Subsecretario Ejecutivo. 6) Proponer una terna de candidatos de la cual el Presidente de la Republica nombrara al Secretario Ejecutivo del Instituto y El Secretrujo Ejecutjvo sera asistido en sus fimciones por ~n al Subsecretario; Subsecretario Ejecutivo, qui en lo sustituira en su ausencia. A. Sccci6n A AcucnJos y le) cs REPUBLICA DE HONDURAS ~TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DEENERO DEL 2006 ··N°. 30,903

  17. ARTICULO 31.-No podran ser Secretario ni Subsecretario a su cargo labores de investigaci6n, planeaci6n, monitoreo, Ejecutivo de! Instituto, aquellas personas comprendidas en el evaluaci6n, capacitaci6n, comunicaci6n, cooperaci6n extema, Ariiculo 63 de la Ley General de la Administrad6n Pub Iica. entre otras; e$1aranbajo la direcci6n y/o coordinaci6n inmediata de!Secretario Ejecutivo, en los aspectos de organizaci6n,

  18. ARTICULO 32.-El Secretario Ejecutivo de! Instituto, en el supervision y control, yrendiran a estamensualmente el re$Pectivo cumplimiento de sus funciones sera responsable de: informe de labores. I) Organizar, dirigir y controlar las funciones dcl Instituto; ARTICULO 35.-El Centro de Documentaci6n sera responsable de la recol~cci6n y archivo de toda la informaci6n 2) Administrar y representar legalmente al Instituto; relacionada con el tema de la juventud, adcmas de realizar publicaciones _invcstigativas, socio16gicas, de diagn6stico,_de 3) Ejecutar, administrar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos formaci6n y cultural es sabre la tematica de la juventud. de la Comisi6n;

  19. ARTICULO 36.-La auditoria del Instituto estara a cargo de 4) Prcsentar a consideraci6n y aprobaci6n de la Comisi6n, el un auditor, cuya funci~n sera regulada de acuerdo a lo dispuesto Rcglarnento de Oganizaci6n y Funcionarniento del Instituto en la Ley de! Tribunal de Cuentas. Nacional de la Juventud;

  20. ARTICULO 37.-Creanse las Comisiones Mimicipales de 5) . Formular los programas institucionales de corto, mediano y J uventud, integradas por, al menos un miembro de la Corporaci6n largo plaza para la aprobaci6n de la Comisi6n; Municipal yrepresentantes de las organizaciones juveniles de! Municipio. . . 6) Elaborar y someter a la consideraci6n de la Comisi6n, la aprobaci6n de! Plan Anual de Trabajo y s·u respectivo ' Sera su funci6n la de disefiar, ejecutar y evaluar la Politi ca presupuesto. Asi coma el regimen de salarios de]Instituto, Municipal de Juventud, 1aque debera de estar enmarcada en la sus modificaciones, la mcmoria anual .de laborcs y la PoliticaNaci?nal deJuventud. liquidaci6n prcsupuestaria; Su organizaci6n, funcionamiento y financiamiento seran re$p0nsabilidadde los municipios, pero se ajustaran a lo contenido 7) Nombrar y remover al personal de! Instituto; • enestaLcy. 8) A utorizarycontrolar con la Unidad Adniinistrativay Financiera ARTiCULO 38.-Crease en cada barrio, colonia o aldeas los ingresos y egresos de! fnstituto; las Comisiones Locales de la Juventud, integradas por un representantc de cada una de las organizaciones juveniles de la 9) Prescntar un informe ·anualmente a la Comisi6n de localidad, mas un representante de las organizaciones Funcionamiento de! Instituto, y cuando esta lo solicite; de las ·gubemamentales y no gubemamentales que trabaj an cony para actividadcs rcalizadas en el cumplimiento de sus funciones; y, lajuventud local. IO) Convocar individual o colectivamente a fas instituciones u El Reglamento de la presente Leydefiniralos registrosminimos organismos nacion_ales que consideie_ conveniente, para para las organizaciones juveniles de la localidad, • escuchar su opinion sabre aspectos de interes para· el logro de los objetivos de la Jnstituci6n. ARTICULO 39.-Las Comisiones Re~ionales, Municipales y Locales de la Juventud son instancias de su respectiva ,

  21. ARTICULO 33.-La Unidad Administrativa xFinanciera seril circunscripci6n territorial y actuaran conforme a la Politica la responsable de la correcta administraci6n de los bienes y Nacional para laJuventud ya laPlanificaci6n Estrategica aprobada, recursos de toda especie de! fnstituto, debiendo para ello rendir a la Ley y sus reglamentos. la fianza corrcspondiente.

  22. ARTICULO 40,-Son atnbwiones de las Comisiones ARTiCULO 34.--Las Unidades Tecnicas seran creadas por Regionales, Municipales y Locales de Ia Juventud, en su re$Pectiva la Comisi6n de acuerdo con las_necesidades. de! ~nst_itutoy tendra circunscripci6n_territorial: . A. Sccci6n A Acucrdos) lc,-·cs REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA;M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2006. 1) Pro mover el desarrollo integral de los y las j6venes; 2) . Las herencias, legados y donaciones que adquiera a cualquier titulo; 2) Promover el respecto y cumplimiento de los derechos y deberes de los y las j6venes; 3) Las rentas, intereses o productos que obtenga de sus bienes y recursos; y, 3) Proponer a la instanci a inmediata superior, ~ribase a la realidad regional, local y municipal respectiva, proyectos de Politicas 4) Cualesquier otro ingreso que ;,idquieraa cualquier tftulo. de Juvcntud;

  23. ARTICULO 42.-Las Corporaciones Municipales deberan 4) Promovcr la participaci6n de losj6venes en la planificaci6n, co laborar O contribuir dentro de SU capacidad para la operaci6n coordinaci6n, ejccuci6n y control en las iniciat.ivasde desarrollo minima de los grupos de las Comisiones Municipales de Juventud, que se ejecuten en los distintos aspect6s de la vida local y • podran aportar matedales y equipos para su funcionamienfo. nacional;

  24. ARTICULO 43.-Los gastos corrientes de! Instituto no 5) Fomentary fo11alecerla organizaci6n, fom1aci6n,participaci6n pueden exceder de! veinticinco por ciento (25%) de su presupuesto y desarrollo de los j6venes en distintos tipos de organizac,iones anual. y actividades pem1itidas por Ia Ley;

  25. ARTICULO 44.-Es deber de las Comisiones Locales, 6) Proponer a las autoridades de s_ucircunscripci6n territorial Municipal es y Regionales reportar trimestralmente a la Secretaria las iniciati vas en materia de juventud a sernuspiciadas con Ejecutiva de] Iustituto Ios recursosrecibidos y los gastos de los recursos estatales; mismos con el prop6sito de rendici6n de cuentas, o cuando esta •asi lo so Iicite·un informe de actividades realizadas. 7) lmpulsar el trabajo voluntario de la juventud a favor de! dcsarrollo humano de sus comunidades y:de toda la naci6n; ARTfCULO 45.-EI papel facilitador de! Jnstituto, sus 8) Vigilar el cumplimiento de iniciativas y acciones ejecutadas relaciones con los demas entes publicos o privados, asi como las por 6rganos de] Estado y por las organizaciones no fuentes, canal es y demas procedimientos se estableceran en el gubcrnamentales a favor de lajuventud; Reglamento respectivo. 9) Socializar el contenido y alcances de la presente Ley; ARTICULO 46.--Quienes por acci6n u omisi6n no ejecutaren las disposiciones del presente titulo incurriran _enresponsabilidad 10) Otras que no convengan el espfritu de la presente Leyy que civil y administrativa. se oricnten al beneficio de los j6venes; y, TJTULOV 11) Fomentar la participaci6n equitativa de genero y las DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS atribuciones de las Comisiones Regionales, Municipales y Locales de la Juventud. CAPITULOI DISPOSICIONES F!NALES TITULOIV ARTICULO 47.-Por convocatoriadel Secretario Ejecutivo, DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO un mes antes de la_elecci6n <leinuevo Secretario Ejecutivo, se realizara laAsamblea Nacional de la.Tuventud;con representantes CAPITULO UNICO •de cada una de las Comisiones Municipal es, para discutir, tomar EL PATRIMONIO · posiciones y formular propuestas respecto a los acontecimientos, procesos y problemas nacionales e intemacionales en que los

  26. ARTICULO 41.-Forman parte de! patrimonio del Instituto: j6venes consideren necesario intervenir. En el Reglamento se regulara esta materia: 1) La asignaci6n presupuestaria que se le asigne en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica de cada ARTiCULO 48.-Dentro de los sesenta (60) dias siguientes ejcrcicio fiscal; al inicio de la vigencia de esta Ley debera integrarse la Comisi6n A. SecciOn A ,,_\.cucrdos :ii lc:t cs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,M; D, C., 16 DE ENERO DEL 2006 N°. 30;903 Nacional de la Juventud. Las Comisiones Regionales, Municipales • •ARTicULO 53.-Queda derogada la Ley de! Consejo y Locales de la Juventud deben estar integradas en un plazo Nacional de la Juventud (CONJUVE), contenida en el Decreto maximo de dieciocho (18) meses. Basta tanto se emite el No. 179-83, de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos Reglamento de esta Ley, se aprueba el sisteina unico de las regiones ocherita y tres, y sus reformas. territoriales y se desarrolle el proceso de elecci6n de las Comisiones Regionales, las representaciones de las mismas estaran El patrimoniG y activos de) Consejo Nacional de la Juventud a cargo de las organizaciones siguientes: (CONJUVE) pasan a ser propiedaddel Instituto Nacional de la Juventud, traspaso que debe-efect~arse con. intervenci6n de la 1) Un representante de! Fondo Nacional de Juventud; Contaduria G~neral de la Republica dentro de un plazo maximo de treinta (30) dias habiles. 2) Un representante de las juventudes de los partidos politicos; El personal de! actual Consejo Nacional de la Juventud 3) Un representante de las universidades publicas yprivadas; (CON.JlNE) sera cesanteado previo pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales. El costo de las mismas sera cargado 4) Un representante de la pastoral juvenil cat6lica; y, al Presupuesto de! Poder Ejecutivo, quien queda autorizado para realizar los ajustes correspondientes. 5) Un representante de la juventud de la confraterriidad evangelic~. ARTICULO 54.-La presente Ley entrara en vigencia veinte (20) dias despues de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta.

  27. ARTICULO 49.-EI Tnstituto debe aprobar el Reglamento de esta L~;yen un plazo maximo de ciento cincuenta (150) dfas • Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito contadosia patiir de la vigencia de Ia misma. Central, en el Salon de Sesiones de!' Congreso Nacional, el uno de septiemb~e de dos mil cinco. AR'I\JCULO 50.-Cuando fuere necesario, el Instituto podra contrata~ consultores para estudios o programas temporal es, PORFIRIO LOBO sOs4 rigiendose dichos compromisos por las !eyes que sobre PRESIDENTE contrataci6n de! Estado esten vigentes en la Republica y el• Reglamento especial a ta! efecto emitira el Instituto. JUAN ORLANDO HERNANDEZ A. SECRETARIO

  28. ARTICULO 51.-EI Instituto estara exento de! pago de toda clasc de impuestos, tasas y contribuciones .nacionales y GILLAM G_UIFARROMONTESDEOCA municipales. SECRETARIA El Podcr Ejecutivo ototgara al Instituto las franquicias Al Poder Ejecutivo. relacionadas con el cumplimiento de sus fines. • PorTanto, Ejecutese. Los asuntos que se tramiten ante elfastituto se haran en pa:pel comun. Tegucigalpa, M.D.C., de septiembre de 2005.

  29. ARTICULO52 TRANSITORIO.-Dentro de los treinta (30) d!as siguientes PRESIDENTE DE LA REPUBLICA al inicio de la vigencia de esta Ley, debera integrarse la Comisi6n Nacional de Juventud, para definir la terna que propondra al Presidente de la Republica, para que este nombre en un plazo . EL SECRET ARIO DE ESTADO DEL DESPA_CHO maxima de quince (15) dias, el Secretario Y.Subsecretario PRESIDENCIAL. Ejecutivos de! Instituto, quienes dis~ondra~ desde sti nombramicnto de! tem1ino de sesenta (60) dias para presentar a Sancionado enaplicaci6n del Articulo 216, parrafo segundo de la Comisi6n, una propuesta de organizaci6n de! Instituto. la Constituci6n de la Republica. A.

Ley Marco para el desarrollo integral de la juventud · Nelum