Decreto No. 36-2024 - Ley para el uso racional y eficiente de la energía en Honduras
صدر في 2024-04-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, sustainable use, policy/planning, education, packaging/labelling, standards, special fund, institution, subsidy/incentive, offences/penalties, governance
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ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público de consumo energético actual y la e interés social, tiene por objeto evaluación de potenciales de ahorro fomentar el uso racional y eficiente de la energía, así como establecer de energía y medidas, para lograrlos sus competencias y actividades de mediante la adopción de tecnologías planificación e implementación de la o prácticas de gestión energética, sin eficiencia energética, los mecanismos que éstas afecten negativamente su para el financiamiento y fomento, la desempeño. gestión y sistematización de información en eficiencia energética, regulación 3) Autoproductor: Usuario que posee técnica, procesos de verificación y equipos de generación de energía vigilancia de su cumplimiento y las eléctrica dentro de su propio domicilio sanciones aplicables. o instalaciones internas, capaces de operar en paralelo con la red.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) junto a la Secretaría 4) C o m i s i ó n I n t e r i n s t i t u c i o n a l de Estado en el Despacho de Finanzas de Información Energética A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DEL 2024 No. 36,594 La Gaceta (CIIE): Instancia de coordinación 9) Etiqueta de Eficiencia Energética: interinstitucional en que se desarrollan Adhesivo adherido a un equipo, aparato acciones encaminadas a la discusión, o sistema disponible en el mercado, que fomento, promoción, base de datos, proporciona información verificada y informes, reportes y otros tipos de certificada sobre el consumo energético información estadística relacionada del mismo, su comparación con el con el sector energético. consumo de equipos, aparatos o sistemas similares y su conformidad 5) Consejo Consultivo: Es el órgano con normas o estándares aplicables. asesor y de consulta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía 10) Evaluación de la Conformidad: (SEN) y del Fondo. Determinación del grado de cumplimiento de un equipo, 6) Dirección General de Energía aparato o sistema con las normas Renovable y Eficiencia Energética internacionales de eficiencia (DGEREE): Dirección general energética, las normas nacionales u encargada de la aplicación de la otras especificaciones, prescripciones presente Ley. o características avaladas, emitidas o reconocidas en términos de la 7) Eficiencia Energética: Es una cualidad presente Ley, que incluirán, entre que se genera a partir de acciones, otros, los procedimientos de muestreo, incluidos los hábitos responsables y la prueba, calibración, certificación y adopción de tecnologías, que conlleven verificación. a una reducción en el consumo de energía por unidad de producto 11) Fondo: Es el Fondo para el Uso producido o de servicio prestado y que Racional y Eficiente de la Energía aseguren el mismo nivel de calidad o (FUREE), destinado para el uno superior. financiamiento de estudios, auditorías energéticas y proyectos de uso racional 8) Estrategia Nacional para el Uso y eficiente de la energía. Racional y Eficiente de la Energía: Instrumento de planeación, fomento y 12) O r g a n i s m o H o n d u r e ñ o d e política nacional para el desarrollo de Acreditación (OHA): Entidad pública actividades dirigidas al uso racional y responsable de las actividades de eficiente de la energía. evaluación y acreditación. 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DEL 2024 No. 36,594 13) O r g a n i s m o H o n d u r e ñ o d e integrado por tres (3) organismos, Normalización (OHN): Entidad el Organismo Hondureño de pública responsable de desarrollar Acreditación, Organismo Hondureño normas técnicas nacionales y adoptar de Normalización y el Centro normas internacionales. Hondureño de Metrología. 14) Organismos Regulados de Sectores 20) Uso Racional de la Energía: Es el o Actividades que Efectúen aprovechamiento de la energía para Consumo Energético: Entidades realizar una actividad productiva o de públicas o privadas consumidoras de servicio y que conlleve la optimización energía sujetas al cumplimiento de entre el consumo energético y los obligaciones legalmente vinculantes. productos o servicios obtenidos. 15) Proyectos Demostrativos: Aquellos que tienen por objeto probar los TÍTULO II beneficios de la Eficiencia Energética. COMPETENCIAS Y FACULTADES EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA 16) Reglamentación: Disposiciones de la presente Ley desarrolladas mediante ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho de reglamentos junto con normativas Energía (SEN), a través de la DGEREE será técnicas específicas. la responsable de la aplicación de la presente Ley con las facultades que a continuación 17) Secretaría: La Secretaría de Estado se enlistan de manera enunciativa más no en el Despacho de Energía (SEN), limitativa: creada mediante el Decreto Ejecutivo 1) En materia de promoción del uso Número PCM-48-2017; del 7 de racional y eficiente de la energía: Agosto de 2017 y publicado en el a) Impulsar acciones para el fomento Diario Oficial “La Gaceta”, en esta del uso racional y eficiente de la misma fecha. energía y la autoproducción; y, b) Identificar las mejores prácticas 18) SIEN: Es el Sistema de Información internacionales en cuanto a Energética Nacional. eficiencia energética y promover, 19) Sistema Nacional de la Calidad cuando así se considere, su (SNC): Conjunto que conforman implementación en el territorio la infraestructura de la calidad, hondureño. A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DEL 2024 No. 36,594 La Gaceta 2) En materia de planeación: 4) En materia de coordinación: a) Elaborar con el apoyo del Consejo a) I m p u l s a r , e n c o o r d i n a c i ó n Consultivo, la Estrategia Nacional con el Instituto Hondureño de para el Uso Racional y Eficiente de Transporte Terrestre (IHTT), las la Energía, como un instrumento de corporaciones municipales de planeación, fomento y el desarrollo mayor flujo vehicular en el país de actividades; la cual tendrá una y la Secretaría de Estado en los proyección de ocho (8) años y Despachos de Recursos Naturales debe revisarse y actualizarse cada y Ambiente (SERNA), un Plan cuatro (4) años; de Normalización en Eficiencia b) Coordinar la ejecución de las Energética para las unidades de acciones establecidas en la transporte de personas, de uso estrategia; y, personal y de carga; b) La Secretaría de Estado en el c) Promover, en coordinación con Despacho de Energía (SEN), las instituciones competentes, que en coordinación con el Instituto en las edificaciones comerciales, Hondureño de Transporte industriales y residenciales, Terrestre (IHTT) deben promover incluyan dentro de los requisitos la transición de las unidades de el uso de tecnologías inteligentes transporte público actuales a para el control del consumo unidades de bajas emisiones; energético. c) Establecer en coordinación con el Instituto Hondureño de 3) En materia de regulación: Transporte Terrestre (IHTT), a) Emitir, en coordinación con la Secretaría de Estado en los las autoridades y dependencias Despachos de Recursos Naturales competentes, los reglamentos y Ambiente (SERNA) y demás técnicos en materia de eficiencia instituciones involucradas en el energética y evaluación, siguiendo sector, los niveles de emisiones las buenas prácticas regulatorias que deben cumplir los vehículos y respetando el Acuerdo sobre automotores de cualquier tipo, que Obstáculos Técnicos al Comercio; se comercialicen en el país; b) Emitir el Reglamento para llevar a d) La Secretaría de Estado en el cabo las auditorías energéticas; y, Despacho de Energía (SEN) en c) Emitir otros reglamentos que se coordinación con el Instituto deriven de la presente Ley. Hondureño de Transporte Terrestre 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DEL 2024 No. 36,594 (IHTT), deben establecer las iniciativas de divulgación en condiciones y requisitos mínimos materia del uso racional y eficiente que deben cumplir los vehículos de la energía; utilizados en el transporte público h) La Secretaría de Estado en el de personas y de carga, previo Despacho de Energía (SEN), en al otorgamiento de permisos, coordinación con la Secretaría a fin de reducir el consumo de de Estado en el Despacho de combustibles y emisiones de gases Desarrollo Económico (SDE) de efecto invernadero; a través de la Dirección de e) La Secretaría de Estado en el Protección al Consumidor, serán Despacho de Energía (SEN) en los responsables de verificar y coordinación con la Secretaría vigilar el cumplimiento de las de Estado en el Despacho de normas técnicas nacionales e Educación y el Consejo de internacionales en materia de Educación Superior, deben eficiencia energética; promover la incorporación en i) La Secretaría de Estado en el los planes de estudio de los Despacho de Energía (SEN), niveles prebásico, básico, medio en coordinación con las y universitario, contenidos en Corporaciones Municipales serán temas de eficiencia energética y responsables de la promoción de energía renovable; la eficiencia energética; y, f) Promover la elaboración de j) La Secretaría de Estado en el normas técnicas relacionadas Despacho de Energía (SEN) en con el uso racional y eficiente coordinación con las instituciones de la energía, en coordinación que conforman el Poder Ejecutivo, con el Organismo Hondureño de en acompañamiento del Poder Normalización (OHN), respetando Legislativo y el Poder Judicial, los términos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio deben conformar Comités de de la Organización Mundial del Ahorro y Eficiencia Energética, Comercio, las buenas prácticas de con el fin de implementar la normalización establecidas por eficiencia energética. la Organización Internacional de Normalización; 5) En materia de Etiquetado: g) Impulsar a través de los diferentes a) La Secretaría de Estado en el medios de comunicación, las Despacho de Energía (SEN) A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DEL 2024 No. 36,594 La Gaceta establecerá las características de utilicen energía eléctrica o combustible las etiquetas con base a las normas para su funcionamiento, que sean técnicas de eficiencia energética importados y comercializados en el país, internacionales e incluidas en la deberán cumplir con las normativas reglamentación nacional; y, técnicas correspondientes e incluir b) La Secretaría de Estado en el información verificada y certificada Despacho de Energía (SEN) en referente al consumo y desempeño coordinación con la Secretaría energético mediante etiquetas de acuerdo de Estado en el Despacho de con la reglamentación. Desarrollo Económico (SDE) a través de la Dirección de Protección
ARTÍCULO 6.- Las etiquetas deben ser visibles en los al Consumidor, verificarán que las equipos, aparatos, sistemas en los puntos etiquetas de eficiencia energética de exhibición y en el material publicitario cumplan con los parámetros y utilizado para la comercialización en requisitos establecidos; los sitios de ventas. En el caso que un equipo esté etiquetado en un idioma 6) En materia de financiamiento: extranjero, el importador debe fijar al La Secretaría de Estado en el lado de la etiqueta original otra con la Despacho de Energía (SEN), a través correspondiente traducción al idioma del Fondo y el Banco Hondureño español. Los fabricantes e importadores para la Producción y Vivienda serán responsables de la exactitud de la (BANHPROVI), gestionarán el información contenida en la etiqueta. financiamiento de estudios, auditorías energéticas, proyectos de uso
ARTÍCULO 7.- La adopción de normas y regulación racional y eficiente de la energía, técnica relacionada con el uso racional la autoproducción, por medio de de la energía y de eficiencia energética, un préstamo a corto, mediano o largo plazo; con reglas claras y un se realizará respetando los términos del mecanismo transparente para la Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al asignación de los fondos. Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las buenas prácticas TÍTULO III de normalización internacionales. DE LA REGULACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 8.- Créase la Base de Datos de Indicadores
ARTÍCULO 5.- A partir de la entrada en vigencia de la de Eficiencia Energética dentro del presente Ley y su Reglamento los Sistema de Información Energética equipos, aparatos y sistemas nuevos que Nacional (SIEN) a cargo de la Secretaría 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DEL 2024 No. 36,594 de Estado en el Despacho de Energía Ley de Transparencia y Acceso a la (SEN), en coordinación con la Comisión Información Pública, y en tales términos Interinstitucional de Información a mantener clasificada como confidencial Energética; la cual tiene por objeto la información relacionada con las registrar, organizar, actualizar y difundir instalaciones y procesos de cualquier la información en materia de uso racional naturaleza de sus clientes. y eficiente de la energía. TÍTULO V TÍTULO IV FONDO PARA EL USO RACIONAL Y AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EFICIENTE DE LA ENERGÍA
ARTÍCULO 9.- Aquellas entidades que tengan un consumo
ARTÍCULO 11.- Créase el Fondo para el Uso Racional anual de energía superior al señalado por y Eficiente de la Energía (FUREE), el Reglamento que se expida al efecto, administrado por la Secretaría de Estado están sujetas a la realización de una en el Despacho de Energía (SEN). El auditoría energética y a implementar objetivo del Fondo es el financiamiento la propuesta de mejoras derivada de la de estudios, auditorías energéticas, auditoría. Quiénes sean sujeto de una proyectos e implementación de las auditoría energética podrán gestionar propuestas de mejora relacionadas con ante el Fondo, el financiamiento de la eficiencia energética y proyectos de ésta e igualmente los recursos para la autoproducción. implementación de las propuestas de mejora. Las personas naturales o jurídicas
ARTÍCULO 12.- Los recursos económicos provenientes de que realicen auditorías energéticas deben las diferentes fuentes de financiamiento registrarse en la Secretaría de Estado serán administrados a través de en el Despacho de Energía (SEN) a cuentas creadas en el Banco Central través de la DGEREE de conformidad de Honduras (BCH) o a través de a los requisitos establecidos para dicho registro. fondos de inversión con el Banco Hondureño para la Producción y la
ARTÍCULO 10.- Quiénes realicen las auditorías Vivienda (BANHPROVI). energéticas, sea persona natural o jurídica registradas por la Secretaría ARTÍCULO 13.- Los recursos destinados a la eficiencia de Estado en el Despacho de Energía energética constituyen bienes (SEN), están obligados a respetar las inembargables y provienen de las fuentes disposiciones legales previstas en la siguientes: A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DEL 2024 No. 36,594 La Gaceta 1) Del Presupuesto General de Ingresos y ARTÍCULO 15.- El Consejo Consultivo se integrará por los Egresos de la República, de cada año siguientes representantes: fiscal, una partida de Veinte Millones de 1) El titular de la Secretaría de Estado en Lempiras (L.20,000,000.00); el Despacho de Energía (SEN), quien 2) A p o r t e s d e l G o b i e r n o C e n t r a l , lo presidirá; provenientes de programas que éste ejecute y que tengan relación con el tema 2) Un representante de la Secretaría de de la presente Ley; Estado en los Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); 3) Cooperación externa de organismos bilaterales y multilaterales; 3) Un representante de la Secretaría de 4) Banca multilateral; Estado en el Despacho de Finanzas 5) Inversiones privadas; (SEFIN); 6) Los aportes, asignaciones, donaciones, legados o transferencias por cualquier 4) Un representante de la Secretaría de título provenientes de personas naturales Estado en el Despacho de Educación o jurídicas, nacionales o extranjeras; (SEDUC); 7) Los ingresos percibidos por la imposición de las sanciones establecidas en el 5) Un representante de la Secretaría de Reglamento de la presente Ley; Estado en el Despacho de Desarrollo 8) Por excepción hasta el diez por ciento Económico (SDE); (10%) de los recursos económicos referidos en el Artículo 17, será 6) Un representante del Instituto destinado a campañas de sensibilización, Hondureño de Transporte Terrestre promoción y difusión de la eficiencia (IHTT); energética; y, 9) Otros que se asignen. 7) Un representante de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica TÍTULO VI (ENEE); DEL CONSEJO CONSULTIVO 8) Un representante del Sistema
ARTÍCULO 14.- Créase el Consejo Consultivo como Nacional de Calidad (SNC); instancia de carácter consultivo y asesor de la Secretaría de Estado en el Despacho 9) Un representante de la Asociación de de Energía (SEN). Municipios de Honduras (AMHON); 10 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DEL 2024 No. 36,594 10) Un representante del Consejo ello, se trabajará en coordinación con las Hondureño de la Empresa Privada instancias correspondientes. (COHEP); TÍTULO VIII 11) Un representante del Consejo de DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Educación Superior; y,
ARTÍCULO 17.- En el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y en la imposición 12) Un representante del Colegio de de sanciones, se deberá considerar Ingenieros Mecánicos, Electricistas la gravedad de la infracción, el daño y Químicos de Honduras (CIMEQH). causado, antecedentes y reincidencia del infractor. Las infracciones, se calificarán Cuando lo considere conveniente, en leves, graves y muy graves y serán el Consejo podrá invitar a sus desarrolladas en el Reglamento de la sesiones a personas titulares de otras presente Ley. dependencias o entidades del sector público, organizaciones profesionales, ARTÍCULO 18.- Una vez que la presente Ley y sus de la sociedad civil, del sector privado, reglamentos entren en vigencia, así expertos nacionales e internacionales y como las normativas y reglamentos población en general. relacionados al Uso Racional y Eficiente de la Energía adoptada por la Secretaría Todas las personas representantes en el de Estado en el Despacho de Energía Consejo participarán de manera ad- (SEN), estos son de carácter obligatorio y deben establecer los tiempos o términos honorem. prudenciales para la aplicación de estos. TÍTULO VII TÍTULO IX INCENTIVOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Estado en el Despacho
ARTÍCULO 19.- Los distribuidores que cuenten con de Energía (SEN), identificará y inventario de equipos, aparatos y reglamentará, el establecimiento de sistemas, tendrán un plazo de Doce incentivos no fiscales, con el fin de (12) meses para que los mismos sean impulsar la eficiencia energética y la etiquetados, a fin de dar cumplimiento autoproducción con sistemas de energía a lo establecido en la presente Ley y su renovable y su almacenamiento. Para Reglamento. A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DEL 2024 No. 36,594 La Gaceta
ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Estado en el Despacho JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL de Energía (SEN), debe emitir el SECRETARIO Reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de ésta. De igual manera emitirá y aprobará todas aquellas normativas relacionadas al uso racional y eficiente LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO de la energía y la autoproducción. SECRETARIA
ARTÍCULO 21.- Para el cumplimiento de la presente Ley, se debe fortalecer con recursos humanos, materiales, financieros y técnicos a la Secretaría de Estado en el Despacho Al Poder Ejecutivo. de Energía (SEN), para lo cual, la Por Tanto: Ejecútese. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), destinará los recursos Tegucigalpa, M.D.C., 26 de abril de 2024. financieros necesarios.
ARTÍCULO 22.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL PRESIDENTE DESPACHO DE ENERGÍA 12 A.