Decreto No. 36-2016 - Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico Honduras 2020
صدر في 2016-04-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- labour, poverty, business/industry/corporations, governance
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
ARTÍCULO 1.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL República a través de la Comisión para la DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y Promoción de la Alianza Público Privada CRECIMIENTO ECONÓMICO” en (COALIANZA), quien debe recaudar adelante denominado “PROGRAMA directamente a su fondo de inversión por HONDURAS 2020” como un ente de los servicios que presta o por las derecho privado auxiliar de la contribuciones que recibe para fines administración pública, coadyuvante de los específicos y de la Fundación Hondureña procesos que se realicen con el sector de Estudios para el Desarrollo (FHED), que privado para la generación de empleo y se nutre de las aportaciones que recibe del crecimiento económico. El mismo tiene sector privado. personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, capacidad de contratación ARTÍCULO 4.- El Programa debe mantener comunicación a largo plazo y debe regir todas sus fluida con todos los sectores del pueblo actuaciones por el derecho privado, hondureño, promocionando las incluyendo las unidades especiales que se oportunidades que encuentran para el creen o las que le sean delegadas. desarrollo de los sectores priorizados. El ejecutor de este programa debe ser la CAPÍTULO II entidad denominada “Unidad de Transformación y Facilitación de UNIDAD DE TRANSFORMACIÓN Y FACILITACIÓN Inversiones y Emprendimientos del DE INVERSIONES Y EMPRENDIMIENTOS Programa Honduras 2020”, en adelante ARTÍCULO 5.- La Unidad de Transformación debe estar denominado “Unidad de Transfor- integrada por profesionales de alto nivel, mación”. seleccionados por su Consejo Directivo de conformidad a las mejores prácticas en la
ARTÍCULO 2.- Las Secretarías de Estado, las Direcciones, materia; y, los procedimientos y perfiles Órganos Desconcentrados y Descen- requeridos para llevar a cabo los propósitos tralizados del Poder Ejecutivo, deben del Programa que hayan sido previamente priorizar las disposiciones, solicitudes de aprobados. información u otras acciones que emanen del Programa Honduras 2020. La misma impulsa y facilita las condiciones El incumplimiento de esta disposición necesarias para que los sectores priorizados acarrea la nulidad de pleno derecho de las por el Gobierno de la República y la actuaciones a las que diera trámite en representación del Sector Privado, detrimento de esta disposición. resultantes de estudio realizados por consultores especializados en la materia,
ARTÍCULO 3.- El Programa Honduras 2020 se financia en logren los objetivos planteados de partes iguales por el Gobierno de la crecimiento económico que implica duplicar A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,020 el empleo formal y las exportaciones sistema de resultados que contribuya a anuales. cumplir objetivos ambiciosos con sentido de urgencia, comunicándose de manera
ARTÍCULO 6.- La Unidad de Transformación reporta al frecuente con los agentes claves y con el Consejo Directivo del Programa Honduras respectivo seguimiento a los procesos de 2020, informa al Presidente de la República, mejora continua e identificación de colabora y coordina con los órganos de la oportunidades. Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo con el propósito de
ARTÍCULO 9.- La Unidad Ejecutora debe estar a cargo de habilitar las condiciones para que el un Director Ejecutivo, propuesto al Programa Honduras 2020 logre sus Presidente de la República, para su propósitos en el marco de las nombramiento por el Consejo Directivo del recomendaciones basadas en el Estudio de Programa Honduras 2020. Sectores priorizados por ambas partes, Dicha persona está a cargo de dirigir el público y privado. Programa Honduras 2020 a través de la
ARTÍCULO 7.- La Unidad de Transformación para el logro Unidad de Transformación para lograr el de los objetivos del Programa tendrá entre cumplimiento de los objetivos y metas sus atribuciones el diseño y ejecución de la resultantes de los sectores priorizados para estrategia de los sectores priorizados, la la generación de empleo, crecimiento económico y aumento de las exportaciones. promoción de exportaciones e inversión, desarrollo del capital humano de la misma Unidad y promover la simplificación del CAPÍTULO III marco regulatorio para facilitar el CONSEJO DIRECTIVO establecimiento de las inversiones o emprendimientos. ARTÍCULO 10.- El Consejo Directivo del Programa Honduras 2020 debe estar conformado por: El Presidente de la República por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado 1) Tres (3) miembros propietarios y un (1) podrá emitir los Decretos Ejecutivos que suplente en representación del Gobierno sean necesarios para mejorar el clima de de la República, los cuales deben ser inversiones, facilitar la permanencia de las nombrados o removidos por el inversiones existentes y la llegada de nuevos Presidente de la República; y, emprendimientos; en los temas que señale el Reglamento de esta Ley. 2) Tres (3) miembros propietarios y un (1)
ARTÍCULO 8.- La Unidad de Transformación, a través de suplente en representación del sector las entidades del Gobierno y del Sector privado, los cuales deben ser Privado, debe procurar implementar un nombrados o removidos por la A. 10 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,020 Fundación Hondureña de Estudios para Unidad de Transformación en su el Desarrollo (FHED). conjunto; Los suplentes deben integrar como 3) Aprobación del presupuesto anual de la miembros únicamente en caso de ausencia Unidad; temporal o total de cualquiera de los 4) Aprobación de las políticas y estrategias miembros propietarios. presentadas por la Unidad de Transformación, a través de su Director Las decisiones que tome el Consejo son Ejecutivo; y, vinculantes para la Unidad de Transformación y deben ser ejecutadas por 5)Aprobación de las políticas de el Director Ejecutivo, quien puede asistir a compensación de la Unidad de las sesiones del Consejo con voz, pero sin Transformación. voto. CAPÍTULO IV Este Consejo debe reunirse al menos una DIRECTOR EJECUTIVO vez al mes, pudiendo hacerlo de forma
ARTÍCULO 12.- El Director Ejecutivo tiene a su cargo la extraordinaria en cualquier tiempo. coordinación del Programa Honduras 2020 y es su representante legal. Tiene la Se considera que hay quórum para las responsabilidad de rendir cuenta del reuniones de dicho Consejo Directivo cumplimiento de las metas del Programa cuando se encuentren presentes físicamente ante el Presidente de la República, al sector o por medios electrónicos todos los productivo del país y al pueblo hondureño miembros propietarios del Consejo. en general. Las decisiones en el Consejo Directivo se ARTÍCULO 13.- El Director Ejecutivo debe coordinar las deben tomar por consenso de sus acciones a implementar directamente con miembros. el Presidente de la República y los Presidentes de los demás Poderes del
ARTÍCULO 11.- Son Atribuciones del Consejo Directivo: Estado para asegurar la implementación exitosa del Programa. 1) Proponer al Presidente la designación o De igual manera, el Director Ejecutivo debe remoción del Director Ejecutivo de la proponer al Presidente de la República, el Unidad de Transformación; o los regímenes especiales a los que se 2) Establecer objetivos y metas, tanto para deben acoger estos proyectos para su el Director Ejecutivo como para la autorización. A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,020
ARTÍCULO 14.- El Director Ejecutivo de la Unidad de Transformación del Programa alineará las Transformación debe coordinar con los políticas macroeconómicas al logro de los Gabinetes Sectoriales del Gobierno de la objetivos establecidos en los sectores República la planificación de las acciones prioritarios, incluyendo el Presupuesto gubernamentales para asegurar la diligente General de Ingresos y Egresos de la ejecución de cualquier requerimiento República. establecido en las regulaciones a las que se circunscriben los inversionistas buscando
ARTÍCULO 18.- El Gabinete Sectorial de Desarrollo Econó- con ésto el logro de los objetivos de los mico alineará sus acciones y esfuerzos al sectores priorizados. logro de los objetivos establecidos en los
ARTÍCULO 15.- El Director Ejecutivo debe mantener sectores priorizados, para facilitar las permanente comunicación y coordinación condiciones que permitan su pleno con todos los sectores de la sociedad para desarrollo. viabilizar la participación de éstos en el logro de los objetivos del Programa Honduras ARTÍCULO 19.- El Gabinete Sectorial de Infraestructura 2020. Productiva debe privilegiar las obras de energía eléctrica, servicios públicos e CAPÍTULO V infraestructura, que habiliten las condiciones CONSEJO DE ASESORES mínimas necesarias para el desarrollo de los sectores priorizados en el Programa.
ARTICULO 16.- El Programa Honduras 2020 contará con
ARTÍCULO 20.- La Secretaría de Estado en los Despachos un Consejo de Asesores quienes actuarán como órgano de consulta brindando de Trabajo y Seguridad Social debe asesoraría al Presidente de la República y coordinar con la Unidad de Transformación, a la Unidad de Transformación en el marco el desarrollo de los programas de de los objetivos de este Programa. El capacitación y formación de competencias Consejo de Asesores contará con y profesionales que se requieren para la representantes del sector empresarial, implementación del Programa. Así como obrero, profesional, sector social de la diseñar los regímenes laborales que puedan economía y de la academia. promover la creación de empleo formal en los sectores priorizados. CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 21.- La Secretaría de Estado en el Despacho de COORDINACIÓN CON LAS SECRETARÍAS DE ESTADO Y OTRAS OFICINAS DE GOBIERNO Seguridad debe elaborar sus planes de acción alineados con los objetivos del
ARTÍCULO 17.- El Gabinete Sectorial de Desarrollo Econó- Programa especialmente en el sector de mico en coordinación con la Unidad de turismo. A. 12 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,020
ARTÍCULO 22.- La Autoridad Tributaria debe trabajar El Instituto de Migración y Extranjería o conjuntamente con la Unidad de los cónsules hondureños en el extranjero, transformación en el diseño y aplicación de sin más trámite deberán emitir las visas incentivos a la inversión y al crecimiento de necesarias para los extranjeros que deseen los sectores priorizados en el Programa, así realizar visitas exploratorias, estudios de como coadyuvar en la búsqueda de la pre-factibilidad y factibilidad e inversiones solución de eventuales conflictos que o emprendimientos, que le solicite la Unidad puedan surgir en la aplicación del Programa. de Transformación indicando el lugar de su emisión. Una vez iniciado el proceso de
ARTÍCULO 23.- La Comisión Nacional de Vivienda desarrollo de una inversión, sin más trámite también deberán emitir las residencias de (CONVIVIENDA) debe orientar los inversionistas que le solicite la Unidad de programas de vivienda social en apoyo a Transformación. las necesidades de los trabajadores de los sectores priorizados en el Programa.
ARTÍCULO 27.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en coordinación con la Unidad de
ARTÍCULO 24.- La Secretaría de Estado en el Despacho Transformación del Programa debe Educación y el Instituto de Formación establecer las políticas o la normativa Profesional (INFOP) deben hacer las necesaria orientada a permitir el adecuaciones curriculares correspondientes financiamiento por parte de la Banca para preparar a los estudiantes a capacitarse Nacional, Internacional y otros regulados con las habilidades y competencias para de los proyectos que se desarrollen dentro encontrar oportunidades en los sectores de los sectores priorizados, conservando priorizados. siempre como prioridad la estabilidad del sector financiero y del resto de sectores
ARTÍCULO 25.- La Comisión Nacional de Telecomuni- regulados por la Comisión Nacional de caciones (CONATEL) debe orientar los Bancos y Seguros (CNBS). programas de capacitación y entrenamiento de los jóvenes y trabajadores mediante el ARTÍCULO 28.- El Consejo Nacional de Inversiones, la uso de la Tecnología de la Información y la Secretaría de Estado en el Despacho de Comunicación (TICs) a través de sus Relaciones Exteriores y Cooperación programas. Internacional, la Oficina de Comunicaciones y Estrategia del Gobierno de la República
ARTÍCULO 26.- La Secretaría de Estado en los Despachos en coordinación con la Unidad de de Relaciones Exteriores y Cooperación Transformación deben promover las Internacional y el Instituto de Migración y ventajas competitivas del país, para atraer Extranjería deberán alinear sus políticas a inversiones con énfasis en los sectores las necesidades de este programa. priorizados. A. 13 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,020 CAPÍTULO VII funciones o cargos dentro del Estado y se DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS les pida que colaboren o formen parte del Programa Honduras 2020.
ARTÍCULO 29.- En tanto se conforma la Unidad de Transformación establecida en este ARTICULO 31.- La Unidad de Transformación puede actuar Decreto, ésta debe ser dirigida por un como ejecutora de otros programas y representante del sector privado y del proyectos que complementen el Programa gobierno nombrados por el Presidente de Honduras 2020. Mediante Decreto la República. De manera conjunta deben Ejecutivo se autoriza el traslado de recursos coordinar esfuerzos para el seguimiento de de los fondos del Poder Ejecutivo a los que los avances del proceso de instauración de se les asigne esa disponibilidad dentro de la unidad como tal, quienes durarán en sus los parámetros establecidos o dentro de la cargos hasta que entre en total normativa de la Ley Orgánica del funcionamiento la Unidad de Transfor- Presupuesto. mación y sea nombrado su Director Ejecutivo. Estas personas pueden nombrar La liquidación de los fondos indicados en temporalmente a un encargado de la el párrafo anterior deben ser incorporadas Dirección Ejecutiva. dentro de la liquidación del Presupuesto General de la República y debe hacerse a
ARTÍCULO 30.- Ningún nacional o extranjero que sea miem- través de las auditorías que éstas contraten bro del Consejo Directivo de la Unidad de con instituciones de prestigio calificadas por Transformación, del Consejo de Asesores, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de los órganos de los regímenes especiales (CNBS). que se emplean para atraer inversiones y de los programas o proyectos que estos tengan; de las veedurías de la sociedad civil La Unidad de Transformación y los que se creen para vigilar su implementación programas a los que la ley les otorgue esa o de las organizaciones internacionales que facultad, pueden instruir directamente al se inviten a ser parte o a colaborar con el fiduciario del fondo de inversión para Programa Honduras 2020, tiene anexa acceder o dejar en reserva los recursos que jurisdicción o se le considera servidor necesite para su operación. Si los fondos público por el hecho de ser parte de los están disponibles, no pueden negarse mismos. válidamente a cumplir dicha instrucción. Su ejecución debe hacerse conforme las Están excluidos de esta disposición quienes disposiciones legales que le sean presten promesa de ley y ejerzan otras expresamente aplicables. A. 14 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,020
ARTÍCULO 32.- El presente Decreto entrará en vigencia a Poder Legislativo partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. DECRETO No. 18-2016 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, EL CONGRESO NACIONAL en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Catorce días del mes de Abril del Dos Mil Dieciséis. CONSIDERANDO: Que el sector hotelero, restaurantero y otros centros de diversión y esparcimiento, especialmente en zonas turísticas del país, contribuyen a estimular el turismo interno y externo. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó la Ley de Policía y Convivencia Social, contenida en el Decreto No. 226-2001 de fecha 29 de diciembre de 2001. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO CONSIDERANDO: Que la Ley de Policía y Convicencia Social en su Artículo 102 establece el horario de prohibición para la venta de bebidas alcohólicas, pero a su vez establece la excepción de la prohibición, para los lugares turísticos con SARA ISMELA MEDINA GALO permisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, SECRETARIA ahora Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. CONSIDERANDO: Que el Artículo 104 de la Ley de Policía y Convivencia Social establece el horario de apertura y cierre de Tegucigalpa, M.D.C., 25 de abril de 2016. los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo de Secretarios de Estado se reconoce en el Decreto Ejecutivo JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PCM-011-2014, que el sector turismo es declarado factor clave PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y prioritario en el Desarrollo Social y Económico del país. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE CONSIDERANDO: Que el sector privado turístico nacional LA PRESIDENCIA ha venido planteando la necesidad de que se revisen las REINALDO ANTONIO SANCHEZ regulaciones legales relacionadas con los horarios de apertura y A. 15