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قوانين هندوراس

Decreto No. 266-2013 - Ley para optimizar la administración pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el gobierno

صدر في 2013-12-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
General
الكلمات المفتاحية
governance, public procurement, alternative dispute settlement, contracts, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. LaGaceta REPUBLICADE HONDURAS - TEGUCIGALPA,M. D. C., 23 DE ENER.ODEl, 2014 para el buen manejoy protecci6nde losrecursos naturales Poder- Legislativo de! areaprotegida". ARTICULO 5.- El area traslapadacon el ParqueNacional Cusuco,es manejadade acuerdoa las directricesde la categoria de manejo que correspondea esta area protegidacomo Parque EL CONGRESO NACIONAL . . Nacional,conformea los linearnientosynormativasque el ICF posee en esta materia. CONSIDERANDO: Que la administraci6ncentralizada • ' y descentralizada requiere de mecanismos mas agiles pai;a ARTICULO 6,- La lfneadivisoriatieneque ser a travesde • , , • I I arbolesde SanJuany de estaform:a:se sobreentiendeque es una responderalos requerimientosde los administradosa afect,o I •• 1 • ' ReservaForestaly no se puede construir,ni cultivar.Asimismo de prestar los servicios publicos de.la mejor manera posible _establece que .haya obligaci6n de parte de·' las autoridades • en el marco de la ley. competentesde definirclara y precisamentelos limites que los dividen. CONSIDERANDO: Que es necesario racionalizar las ARTiCULO 7.-El presenteDecretoentraraen vigenciaa demandas a las que esta sujeta la Administraci6n P11blica partirde! dia de su publicaci6nen el DiarioOficialLa Gaceta. estableciendo un minimo de requerimientos para evitar la Dado en la ciudad de Tegucigalpa,niunicipio de! Distrit~. saturaci6nde demandascontrael Estado,delas cualesmuchas -- Central, en el Salon de Sesionesde! CongresoNacional, a los resultan ser manifiestamenteinfundadaspero que ocasionan diecisietedias del mes de ·enerode dos mil catorce: grandes gastos al Estado. JUAN RAMONVELA.SQUEZ NA.ZAR CONSIDERANDO: Que es necesario modemizar la PRESIDENTE,PORLALEY legislaci6nnacionalrelacionadaa la contrataci6nde! Estadoy ' de fortalecer los mecanismos de transparencia y rendici6n RIGOBERTO CHANG CASTILLO . cuentas. SECRETARIO CONSIDERANDO: Que es atribuci6n exclusiva de! Congreso N_acioµalcrear, decretar, interpretar, reformar y ELISEO NOEL MEJIA CASTILLO SECRETARIO derogar las !eyes. Al PoderEjecutivo. PORTANTO, PorTanto:Ejecutese. DECRETA Tegucigalpa,M.D.C.,22 de enero de 2014. La siguiente:

  2. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTEDELAREPUBLICA LEY PARAOPTIMIZARLA , , . . ADMINISTRACIONPUBLICA, MEJORARLOS SERVICIOSALA El Secretario de Estado en los Despachos de! Interior y Poblaci6n. CIUDADANIAYFORTALECIMIENTO -DELATRANSPARENCIAENEL CARLOS AFrucoMADRID HART • GOBIERNO A. LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA,M..D .. C., 23 D:EENERO DEL 2014 ARTICULOl.-Reformar losArticulos 2, 3, 4, 5, 6, 12, del fin publico a satisfacer cuando se acredite su factibilidad' 13, 14, 15, 20, 22, 26, 27, 28, 29, 45, 50, 53, 85, 99, 100, economico-administrativa, considerando •el costo de sJ 101,102,113, 117, 124-C y 124-D delaLEY GENERAL funcionamiento, el rendimiento especiali~ado o el ahorrd DE LAADMINISTRACI6N PUBLICA contenida en el previsto. Decreto Legislativo Numero 146-86 del 27 de octubre de 1986; asimismo incorporar en la misma Ley un nuevo texto No deb en crearse nuevos organismos de laAdministracion como Articulo por adicion, queen el ordeh correlativo ocupara Centralizada o instituciones descentralizadas que impliquen el numero 98, cuya no11IJ,a fue derogada, los cuales deben leerse duplicacion de otros. ya existentes, si coetaneamente no se de la nianera siguiente: suprime o res(ringe debidamente la competencia de estos. • "ARTiCULO 2.- La Administracion Publica es El Presidente de Ia Republica debe tomar las medidas qu~ ' Centra!izada y Descentralizada. considere necesarias para garantizar el cumpiimiento de est~ disposicion." . Cuando en el texto de la presente Ley, se use la expresion Administracion Publica, se entiende que comprende los dos ARTICULO 4.- La creacion, modificacion o suspen• (2) tipos de administracion mencionados, si6n de las Secretarias. de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por Para este efecto los organismos de derecho privado deben el Presidente de la Republica en Consejo de.Secretarios de colaborar cort laAdministracion Publica en el cumplimiento de Estado." sus fines. Son organismos de derecho privado auxiliares de la Administracion Publica los curadores administrativos, los "ARTiCULO 5,- LaAdministracion Publica tiene por centros asociados, patronatos, asociaciones comunitarias, los objeto fortalecer el Estado. de Derecho para asegurar una concesionarios de! Estado, las alianzas publico-privadas, Ios sociedad politica, economica y socialmente justa; que afirme .. fideicomisos que presten un servicio al Estado o las personas la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena. juridicas de derecho privado que por propiedad o gestion sean realizacion del hombre como persona humana dentro de la controladaspor laAdministracion Publica, igualmente las demas justicia, la Iibertad, Ia seguridad, la estabilidad, el pluralismo, entes u organos a los que por razones de eficiencia o economia la paz, la democracia representativa, participativa y el bien se les permita ejercer una o mas funciones administrativas. comun; con arregio a los principios de descentralizacion, Las leyes administrativas unicamente deben aplicarse para la eficacia, eficiencia, pr~bidad, solidaridad, subsidiariedad, . aprobacion de estos organismos auxiliares de laAdministracion transparencia y participaci6n ciudadana. ''. Publica yen el nombrfilllfento de su personal. "ARTi CULO 6.- En el marco del Decreto Legislativo El Estado no es responsable ante terceros por los dafios y No.286-2009 de fecha 13 de enero de 2010, contentivo de la •perjuicios que provoquen los organismos de derecho privado Ley para el Establecimiento de una Vision de Pais y laAdopci6n auxiliares de laAdministracion Publica en el ejercicio de sus de un Plan de Nacion para Honduras, laAdministraci6nPublica funciones." tiene una conduccion estrategicayporresultados,Jo que implica disefiar sus planes, fijar sus objetivos y metas, recaudar los . "ARTiCULO 3.~ La creacion, modificacion o ingresos tributarios, asignar los recursos, asegurar la supresion de los organos de la Administracion llublica coordinaci6n entre los 6rganos y actividades estatales, ejecutar • incluyendo las l)esconcentradas y las Instituciones efectfva y eficientemente los proyectos y programas, hacer sus Descentra!izadas, solamente se puede hacer previa definicion seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados.

  3. A. Sccci6n A Acucrdos y Ley cs LaGaccta REPUBLICA OE HONDURAS - TEGUCIGALPA,.M, D. C.,. 23 DE ENERO I>El. 2014 No,33;3~6 , . . I • De igual forma, laAdministraci6n PubIica debe concertar "ARTI CULO 14:- El Presidente de la Republica, p~r con los demas Poderes de! Estado.yla sociedad honduri,,iia Decret?. en Consejo deSecretarios de Estado,,puede emitir los objetivosy las metas comunes y los medios para alcanzarlos. • dentro de laAdmiiristraci6nCentraliiada las normas requ~dils ~ para: .. El Presidente de la Republica debe tomar las medidas que •• • , I • seannecesarias pl!l"alograr.que.Josplanes, politicas, proyectos I) . Determinar, .la competertcia de !mi Despachos por l~s • - l • / I •y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar Secretarias de Estado y crear las dependencias ,intemas • las instancias de conducci6n estrategi<:aque estime ne<:esarias que fueren necesarias para la buena administi;\lfi◊n; y, cuando correspondi( pueda auxiliarse en ·!Qsorganismos de 2) •Fusiorrar las dependencias interrias que dupliqu~n derecho privado pertinentes para alcanzar Jos.objetivos del . , funciones o actividades, o que .fusionadas puedJn ! I plan de.naci6n y los planes estratigicos que de el se deriven, •desempeiiarse eficientemente; ' ' • asi colllo la continuidad de las politicas, proyectos y programas 3) Suprimir depen4encias intemas cuando seanecesario:? que son de. obligatorio cumplimientci para. Jos •gobiemos .conveniente para los fines de laAdministraci6n I - , Public*; sucesivos," 4) Reorgariizar aquellas dependertcias que la eficiencia Je laAdmiriistraci6nPublicademande; y, • ' . ,,ARTiCULO 12.- El Presidente a~la'k~i.tbii'ca t.i11t'i 1 :S}""'Fr'#sp!isai:'funciqtie~; activid'ides' yr'setvh:'ids ''a rik' /), la facultad de organizar ~ gabinete; para e!Io puede nombra:: municipalidades o a·los organisnios de derecho privado' , . Secretarios de Est_adoa cargo de-una responsabiiidad general auxiliares de laAdmini~traci6nPublica. o para la coordinaci6n de secto,res que comprendan una o ' '

  4. mas Secretarias 'de Estado/ientida~es descentralizadas, Estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente ,desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios de fa Republica en Consejo de Secretadcis de Estado aU11 ••cuando.la dependencia o funci6n haya sido creada u otorgada, publicos; igualmente asignarles o no los Despachos q;ueestime • _-i - m\)dianteuna dispcisici6nlegal. conveniel).te, en este ultimo. caso para que lo asesoren en los ' • asuntos que el i!)sconfie. Las instituciones descentralizadas, en el ambito. de SU competencia, adoptaran iguales medidas de ,acue~docon las • E!Acuerdo deNombramiento definiralas responsabilidades •politicas de! Gobierno Central.",'· que el Presidente de la Republica asigne a cada Secretario de Estado; y para estos ultimos, los Despachos para su ."ARTiCULO 15.- Paia coordi'nar todo lo relativo a la adscripci6n. conducci6ri estrategiba d~ la Administraci6n Publica, el .. . , - I - • Pres1detite,dela Republica puede auxililll"Sede un funcionaric;, . El rango de Secretario de Estado solo puede otorgarlo el de! mas alto rango de la~ Sectetar,iiw de Estado y crear Presidente de laRepublica, asi como su precedencia;" · gabinetes sectoriales a cargo de Secretarios de Estadoque coordinenlosmismos. "ARTiCULO 13.- El Presidente de la Republica puede crear comisiones integradas por funcio11arios publicos, • Los Gabinetes Sectoriaf~s tietien. las facultades y. personalidades y representantes de diversos sectores de la • ' competencias qtie s~iiale SU Decreto de creacipn yestaran ' . ' • I - ·- • , ' -. :vidanacional y asesores nacioria~eso extranjei:os; asimismo • integrados como Jo,dispone el Articulo 12 de esta ,Ley." puede designar autoridades unicas para el desarrollo de areas, programas o proyectos especial es, con las atril;mciones que "ARTICULO 20.- Las sesiones del Consejo de determinenlos.Decretos de su creaci6n." Secretarios de Estado, so~ presididas pbr el Presidente de la A. ' Sccci6n A Acucrdos y Leycs LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, 1\1.D. C., 23 DE ENERO DEL 2014 No. 33,33d ' .. .

  5. Repµblica y, en ·su defecto, porel Secretari~ de Estadoque el deterininitdopor el Presidente de la Republica; para tal efectq designe." puede invitar personas a las sesiones con el prop6sito que ! • • ' • - informen sobre determinados aspectos. El Presidente de 1~ - "ARTICULO 22.- El Consejo .de Secretarios de ' . Estado, tienen las.atribuciones siguientes: Republica puede orden¥ que se publiciten sus deliberaci6ne~ o declarar reservadas algunas de.las decisiones tomadas eri. Consejo de Secretarios de Estado." 1) Ejercer la fiscalizaci6ri preventiva de la ejecuci6n del Presupuesto General de Ingresos •y Egres,os de la 'lARTICULO 27.- El Se.creta~io del Consejo d~ • _ _-·1· _ •• ., _ .-;-" ,, _ •• • • I: Republica; · Secretarios :de Estado . levantara - acta donde se resuma lo • ' 2) . Discutirycompatibilizar el PlanNacionalde Desarrollo discutido y conste lo acordado. Todas las actas debert set ' a efecto qe que el Poder Ejecutivo lo someta a ·aprobaci6n autorizadas con la firma de dicho Secretario . . . .y de! Presid~nt6 . I r•,,u'del Congreso N acional; ·de la Republica. En las actas se incluiran los Decretos cpiese 3) •Crear, modificar, fusionar, ~scindit o suprimir . emitan." dependencias de laAdministrac16nPublica; , . ' ' 4) Formular . y aprobar, de conformidad'cim ,· . Io·splanes de . "ARTiCULO 28.-Las Secretarias de Estado son 6rgano~ desarroHo, el Proyecto de Presupuesto General de • . . , •, .

  6. de laAdministraci6nGeneralde!Pais, ydependen directament<i '-, . ' , _, , I, Ingresos y Egresos de la Republica que el PoderEjecutivo del Presidente de la Republica. debe someter anualmente al Congreso Nacional; 5) Dictar medidas extraordinarias en materia econ6mica y Los Despachos seran creados por el Pr~sidente de la financiera cuando asi lo .requiera el interes naciohal, Republica q~ienlosasigriara.a losdistintos Secretarios de debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; Estado. 6) Crear, mantener y suprimir los servicfospubHcosy torilar ' las medidas que sean necesarias para el buen Las Secretarias de Estado tien~nlas conipetencias que de- funcionarniento de los mismos; . cbnformidad a fa Constituci6n, la ley o los reglamentQs !e's 7) Aprobar la prestaci6n de servicios a traves-,de los sefialen.';-· organisinos de der~cho privado auxiliares de la . Aclministraci6n Publica y emitir la regulaci6n pata el ' ' . "ARTiCULO 29.- Para laAchninistraci6nGeneral de! pals •.funcionarniento delos mismos, cuando no exista unaley , • especial; ··q4elaConstituci6ndelaRepuhlicaconfierealPoderEjecutivo, • • . .I • 8) Modificarel Presupuesto General ge Ingresosy Egresos las Secr~tariasde Estado t(llldranlas siguientes competencias: de la Republica enlos cas()ssefiala<losen la Constituci6n de la Repµblica;, . I) Coordinaci6p General deGohierno • , 9) Coriocer y' ,resolver los asuntos que le soiµeta el Auxiliar al Presidente de la Repu~lica en I~coordhiaci6n Presi4erite de la Republica; . de la administraci6n publica; la planificaci6n es~ategica, 10) AUtorizarIiventade bienes fiscales; • •en el marco 4e la Vision de .Pais y Plan de Naci6n; la 11) Reglamentar los pro~edimientos m 1cesarios para el ••definici6n d~ las politicas generales; la asignaciQnde los gobierno electr6nicb; • y, • ; ,, .,. . I recursos para el logro delos objetivos y m~ definidos. • 12) LasdemasqueleconfierenlaConstituci6ndelaRepublica. .•por el Presidente de la R¢publica en el plan estrategico • ·, y las Ieyes;''· aiiual yplurianual por sectores,lnediante artic~aci6n del • Subsistem~ dePresupuesto y eLPrograma de Inversi6n ''ARTiCULO 26. 0 El caracterpublicpo privado de las· • Publica;losinecanismos yprocedimientosde seguhniento • .- ' : ' .• :- - ( ' " ' ' ,'

  7. deliberaciones de! Consejo de Secretario,s de Estado, sera y evaluagi6nde los ;esultados de la ~esti6n de! Gobiemo; • A. I SccciOn A Acucnlos y Le} cs LaGaceta REP LIC:AOEHONDURAS - TEGUCIGALPA,M, D. C., 23 DE ENERO DEL 2014 J • No. 33,336 las recomendaciones al Presidente dela Republl~a para • i . • relacionado con la organizacion, promocion y desarrollo _mejorar la .eficacia y el impacto de las politicas y •• de! deporte; accesoa la justicia y la solucion extrajudicial programas gubemamentales, la transparencia, en la de confli~tos. asignaciony uso de los recursos, la promocion de igualdad •• de oportunidacies;la formulacion y ej,ecuci6nde pciliticas 3) Secretaria de la Presidencia y programas d~ transparenciay lucha contra la corrupcion, Lo concemiente a la Secretaria General de la Presidendia . el desarrollcide la etica pubIica, la rendicion de cuentas y de la Rej,ublica; la direccion superior de! Servicio Civil; Ia coordinacion de los controles inte.mos; e!vamilisis, el en!ace con los Partidos Politicos en su relacion con 'el I , ! • ' proposicion y ejecucion de_ Ios planes para _Ia• Gobiemo; la coordinacion con los organos: de! Poder tnodemizaci6n y reforma de! Estado; las estadisticas Judicial, Ministe}.ioPublico, Procuraduria General de la •nacionales y la supervision de! sistema de recaµdacion .Republica,Tribunal SupremoElectoral,RegistroNacional • ' .tributaria de las Personas, y Tribunal Superior de Cuentas. La <. - • • coordinacion presidencial de las comunicacion~s . • I estrategicas adscrita a la Presidencia de la Republica la 2) Derechos Humanos, Justicia, Gobernacion y -cual incluye Jos Servicios de infortnacion y prensa de! I;>escentralizacion. Gobiemo; la Secretaria de! Gabinete de Secretarios de . Lo concemiente al Gobiemo lnterior de la Republica, r Estado; los servicios generales y la administracion de la . incluyerido la coordinacion, enlace, supervision y Ptesidencia de la Republica; el Protocol 0, Ceremonial, evaluacion de los regimen es departainental y municipal; Agenda y Avanzada de! Presidente de la Repub,lica. Ia descentralizacion y la participacion ciudadana; el desarr<illoeconomico local; la infraestructura social y el 4) Desarrollo e Inclusion Social equipamiento en el anibito local; el ordenamiento a Lo concemiente la formulacion,coordinaci6n, ejecucion territorial; el apoyo tecnico a las municipalidades y las /

  8. y evaluacion de las politicas publicas en materia de· asociaciones . civiles de vecinos y patronatos; las regulaciones de los espectaculos publicos y la protecci6n , desarrollo e inclusion social, ,dereducci6n de la pobreza; -- - \ ! asi coino.de la planificacion, administracion y ejecucion de la nifiez y juventud, la salud pubjica y el orden pubIico de los programas y proyectos que se derivan de· esas en relacion a_los tnedios de comunicacion. social, poHtica;, y los que vayan djrigidos a grupos vulnerables ·- ' ' • publicaciones escritas y redes _sociales; lo relativo a la . y los orientados a lanifiez, juventud, pueblos indigenai;y • colegiaci6n profesional; lo· referente a poblaci6n afro hondurefios, discapacitados • y personas con ~ ' ' ' comprendiendo la ciudadania, nacionalidad, extranjeriil necesidades especiales,:y adultos mayores. y la regulacion - y control de la migraci6n; , la publicacion de las !eyes, reglamentos y disposiciones de caracter 5) Salud • general; la prevenci6n oe contingencias~yel.combate de Lo concemiente ala formulacion,coordinaci6n,ejecuci6n a ~cendios; lo referente las politi~a, plane~ y programas . y evaluaci6n de las politicas relacionados con la para la promocion y defensa de los derechos humanos, proteccion, fomento,prevencion,preservacion,restitucion el acceso y la aplicadon de la justicia; el sistema y reh~bjjitacion de la salud de la poblacion; las penitenci~o nacional, el otorgamiento ycancelacion de •. regulaciones sanitarias relacionadas con la produccion, la P.ersonalidadjuridica de todos los entes.civiles siempre conservaciori, manejo y distribuci6n de alih!entos que las !eyes especiales no confieran esta potestad a otros • des~i~ados al consum~ humano; el contiol .sanitario de organos de! Estado; la regulacion, registro, auditoria y l<:>s sistemas de tratamiento, conduccion y suministro de! seguimiento de las asociaciones ciyi!es, todo lo • .agua para c?nsumo humanq, lo miSlllo que de las aguas A. Sccci(rnA Acucrdos y Lcycs LaGaceta REBUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA;M:.D. C., 23 DE ENERO DEL 2014 . No. 33,33~ •• I . fluviales, negras, servidas yla disposicion de excretas: 8) Trabajo y Seguridad Social _ .• , . .. . .. I asi como lo referente a inhumaciones, exhumaciones, Lo concerniente a la formi,tlaci6n,'coordinaci6n, ejecUci6ri • . I cementerios, en_ coordinaci6n con las autoridades . y evaluaci6n de la politicas de e;npleo, inclusive de lo~ 1 tnunicipales; el controlyvigilanciade la producci6n yventa discapacitados, el salario; la formaci6n demano de obra; ' ' ' '·. •' ' ·,. • ' ·, • ~ i de productos farmaceuticos; cosmeticos y sustancias . la capacitaci6n para e!trabajo, elfomento de la educaci6ri similares de uso humano.y la producci6n, trafico,tenem;ia, obtera y de las relaciones cibretopatronales; la migraciop • uso y comercializaci6n de drogas sicotr6picas. labora! selectiva; la.coorclinaci6ncon las instituciones d~ previsi6nyde seguridad social; el reconocimiento y . 6) • • Educaci6n registro de la personalidad juridica de sindicatos y demas • Lo concerniente ala: formulaci6n, coordinaci6n, ejecucipn . organi_zaciones laborales; lo relativo a la higierie y . y evaluaci6n de las politicas relacionadas con todos Ios seguridad ocupacional; al manejo de Ids pr~cedimiento~ niveles de! sistema educativo formal, con enfasis en el • . : . I •. I :. I administrativos de soluci6n ._ delos . conflictos . individual , es1,· .I nivel de .educaci6n basica, exceptuando Ia educaci6rt y colectivos de trabajo. ' superior; lo relativo a la formaci6n civica de la poblaci6n y el desarrollo cieritific:~, tecnol6gico y cultural; la alfabetizaci6n y educaci6n de adultos,. inc!uyendo la 9) Agricultura y Ganaderia

  9. educaci6n no formal y la extraesco!ar. Lo concerniente a la formulaci6n, coordinaci6n, ejecuci6n • - • '·. • I • y evaluaci6n de lapoliticas re!acionadascon la ptoducci6nJ ., 7) Desarro!Io Econ6mico . conservaci6n, y cometcializaci6n de alimentos, Ii Lo concerniente a la formtilaci6n, coorclinaci6n,ejec:µci6n promoci6n y modernizaci6n . \ de la agricultura, la sanidad .. ' y evaluaci6n de las politicas relacionadas con el foinento . antmal y ve.getal; la generaci6n y tr~nsferencia_ d(l y desarrollo de la industria,la tecnolo gia, pr6moci6n de tecnologia agrop€lcuaiia,el riego y drenaje en actividades inversiones, imagen de pais, . de los parque~. m'dustriales y . agricolas; la distribuci6nyventa de los insumo_sagri<,0las ·.·. zonas libres, la relaci6n de! gobiemo nacional con '1as que adquiera el Estado a cualquier titulo, asi como la, Zonas de ll:mpleo y Desarrollo Epon6mico (ZEDE), el •regulaci6n a la cual estaran sometidos; la coordinaci6p' •comercio nacional e intemacional de bienes y servicios, de l!'lsactividades re!acionadas conr!a silvicultura, la la promoci6n de fas exportaciones, la. integraci6n• r direcci6h superior de los servicios de agrometeoi.-o!ogia econ6mica, el desarrollo empresarial, la inversi6nprivada, • y la prom6ci6n de credito agricola. la ciencia y la tecnologia, la gesti6n de la calida.d, los pesos y medidas, el cumplimiento de los dispuesto erilas . . . ' \ . . •' 10) Energia, RecursosNatura!es y Ambiente . Leyes de protecci6n al consumidor y la defensa de la ••Lo concerniente a la forrnulaci6n, coordinaci6n, ejecuci6n competencia; la in:,,estigaci6n,rescate y difusi6n de! acervo . y evaluaci6n 'de la poliHcasrelacionadas con la protecci6n cultural de la naci6n, la educaci6n arffstica y la identificaci6n, conservaci6n y proiecci6n de! patrimonio • y aprovecharnierito de los recursos hidricos, las fuentes • hist6rico y cultural de la naci6n; el desarrollo de las nuevas yreriovables de mergia, la-gerteraci6n,transmisi6n • politicas relacionadas con el turismo, asi como fomentar . y distribuci6rt de en,ergia, la actividad minera y a la \ ·1 •

  10. el desarrollo de laofertaturistica ypromciver su.demanda, • • exploraci6ny explotaci6ri de hijirocruburos, las po!itica& regular y supervisar la presentaci6n de los,servicios relacionadas \ con el ambiente, los e~osistemas, el sistema . . .' turisticos y en general, desarrollar toda clase de nacionl'll de areas naturafos protegidas y pa.rques actividades . que dentro .de su competencia, tiendan a nacionales y la protecci6n de la flora y la fauna, l'lsicomo . favorecer y l'lcrecentar las inver~icines y las corrieptes ,los seryici~sde ~vestigaci6n y ~ntrolde la corttaminilci6n• turisticas nacioriales y de! exterior. •en tpdas sus formas. A. SccciOnA Acucrdos y Le) cs LaGaccta REPUBLICA DE H0NDUR.1\'$, ~ TEGUCIGALPA, 1\1.J>; C., 23'DE.ENERO DEL2014 ' No. 33,33~ . I 11) Seguridad larectoria y la adrtiliiistraci6nde los servicios diplomatico Lo concemiente a la fonnulaci6n de la politica rtacional y consular; la defensa intemacional de nuestra soberania de seguridad int!')rior y de los programas, planes, y fronteras, la protecci6n de los hondurefios en el exteriot proyectos y estrategias de seguridad ciudadana; lo relativo la protecci6n de lo& intereses de! Estado hondurefio frent~ ' y restablecimiento de! orden publico para la pacifica y a demandas, arbitrajes,u otras acciones que los amenaceri; :, . ! ann6nica convivencia; la prevenci6n, investigaci6n la promoci6n de las relac:iones econ6micas, politicas\ criminal y combate de losdelitos, faltas e infracciones; la culturales; de las in'versiones, exportaciones, turismo', seguridad de las personas, en Suvida, homa, creencias, imagen de pais, y de cooperaci6n intemacional. libertades, bienes y derechos humanos; el auxilio en la preservaci6n de medio ambiente, la moralidad pub Iicay I 5) Finanzas de los bienes estatales; la estrecha cooperaci6n con las Lo concerniente a la formulaci6n, coordinaci6n, ejec:uci6J autoridades migratorias para la prevenci6n y represi6n y evaluaci6n de las politicas relacionadas con las Finanzas de la imnigraci6n ilegal o clandestina y trata de personas, Publicas; la ejecuci6n de! Presupuesto General d¢ y con las autoridades de defensa nacional, para el efectivo Ingresos y Egresos de la Republica; lo relativo al credito combate de! narcotrafico, el terrorismo y el crirµen y a la deuda publica, el inanejo de la Tesoreria y ii! .,, organizado; la regulaci6n y control de los servicios Pagaduria de la Republica, elregistro, administraci6n, privados de seguridad; el registro y control de annas y . protecci6n y control de los bienes nacionales, la explosivos; el auxilio a los poderes publicos; y los asuntos programaci6n de la inversi6n publica en el marco de las concernientes a la educaci6n .y capacitaci6n de los prioridades l.lStablecidas por la Presidencia de la Republica miembros de la Policia N acional. a traves de la coordinaci6n general de Gobiemo.

  11. 12) Defensa Las competencias sefialadas en esta disposici6n no Lo concerniente a la fonnulaci6n, coordinaci6n, ejecuci6n disminuyen ni tergiversan las contenidas en otras !eyes o y evaluaci6n de las politicas relacionadas con la defensa reglamentos. nacional y la educaci6n y capacitaci6n de los miembros de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Republica podra reglamentar esta disposici6n ampliando, reduciendo, fusionando y reasignando 13) Obras Publicas, Transporte, Vivienda y Empresas las competencias y los Despachos de las Secretarias de Estado. Publicas Lo concerniente a la fonnulaci6n, coordinaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de las politicas relacionadas con la vivienda, Podra tambien nombrar Secretarios de Estado las obras de infraestructura publica, el sistema vial, Coordinadores de Sectores, asignandoles la tarea de coordinar . urbanistico y de! transporte; los asuntos concernientes a las labores de varias Secretarias de Estado, entes la empresas publicas, asi como el regimen concesionario desconcentrados, descentralizados o reguladores, programas, 1 ' proyectos, y empresas publicas que se ocupen de asuntos de obras publicas. relacionados." 14) Re!aciones Exteriores y Cooperaci6n Internacional Lo concerniente a la fonnulaci6n, coordinaci6n, ejecuci6n "ARTiCULO 45.c Los 6rganos o entidades des- y evaluaci6n de la politica-exterior y las relaciones con concentradas 'se crearan, modificaran, fusionaran o suprimiran • otros Estados, la conducci6n de la representaci6n de mediantt; Decreto de! Presidente de la Republica en Consejo ' Honduras en las organizaciones y foros intemacionales, de Secretarios de Estado y sus titulares responderan de su A. SccciOnA Acucnlus y Ley cs La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c.,-23 DE ENERO DEL 2014 No:33,33~ ! gestion ante la dependencia de laAdministracion Centralizada personal, la tenninacion de contratos de trabajo o larevocacion de la que dependan." de Acuerdos de! personal que se consideren innecesarios." ! i , i "ARTICULO 50.- Ademas de lo establecido en el "ARTICULO 101.- Dentro de! plazo que seliale e\ . ! Articulo anterior,las instituciones autonomas no pueden crearse, Poder Ejecutivo, la comision interventora rendira su inform~ sino para la gestion de aquellas actividades necesarias para de evaluacion en el que se recomendaran las medidas que s¢ promover el desarrollo economico y social. A ese efecto, previo estimen adecuadas para mejorar la situacion administrativa y a la creacion de una entidad autonoma, se solicitara la opinion financiera de la entidad intervenida." respectiva al Poder Ejecutivo." ' i. "ARTICULO 102.- El Poder Ejecutivo, a la vista det "ARTICULO 53.- Las empresas publicas son las que informe de la comision interventora, dictara las decisiones que se crean para desarrollar actividades economicas al servicio sean necesarias, deduciendo la responsabilidad a que haya de fines diversos, las cuales pueden adoptar la forma de lugar. sociedad mercantil, previo Decreto de! Consejo de Secretarios de Estado ordenando su transformacion, indicando el destino Entre las medidas que puede adoptar estan la modificacion; de sus activos y pasi vos." fusion, escision o supresion de la entidad de laAdministracion Publica intervenida; la modificacion o supresion de su "ARTICULO 85.- Para que surtan efecto las garantias presupuesto o la asignacion de todos o parte de sus bienes a financieras que otorguen las instituciones autonomas, deben otra entidad de laAciministracion Publica." ser aprobadas por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas." "ARTiCULO 113.- De cada sesion se levantara acta que contendra la indicaciqn de! lugar, la fecha y orden de! dia "ARTiCULO 98.- El Poder Ejecutivo puede intervenir, de la reunion, los nombres y la calidad representativa de_los total o parcialmente, todos los entes, organos o unidades de la presentes, un resumen de los puntos de deliberacion, el administracion publica que operen con perdidas, no cumplan procedimiento y resultado de la votacion y el contenido de los con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios acuerdos.

  12. para los cuales fueron creados." Las actas seran firmadas por el Secretario, con el visto bueno de! Presidente y se leeran y aprobaran en la misma o "ARTiCULO 99.- De proceder la intervencion, estara posterior sesion. a cargo de una comision interventora que se encargara dela administracion de la entidad, organo o unidad intervenida y Las sesiones pueden llevarse a cabo en forma electronica." realizara una evaluacion de la misma con la asesoria de! Tribunal Superior de Cuentas (TSC)." "ARTiCULO 117.-Se emitiran por Decreto los actos que de conformidad con la Constitucion de la Republica, las !eyes "ARTiCULO 100.- La comision interventora tiene las secundarias o los reglamentos sean privativos de! Presidente facultades que Jes correspondan a los administradores de las de la Republica o deban ser dictados en Consejo de mismas, ejerciendo su representacion legal. Secretarios de Estado. El acto de iritervencion es causa justificada para que la La motivacion en los Decretos es precedida, segun sea el comision interventora proceda a la suspension temporal de! caso, por lit expresion "EL PRESIDENTE DE LA A. Sui:wn \ .\cui:nlos) Ll~ l"' La Gaccta REP BLICADE HONDUAAS - TEGUCIGALPA,M. D. C., 23 DE ENERODEL 2014 . .No. 33,3~6• I, REPUBLICA"o "ELPRESIDENTEDE LAREPUBLICA Finanzas, mientras el Presidente de la Republica decide lo EN .CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO", correspondiente o los reasigna a qtras dependenciasmediIDfte siendo seguida por la formula ''DECRETA". Decreto Ejecutivo,,porsi o poJ medio de! Consejo de Secretarios de Estado." Los Decretos del Presidente de la Republica, ademas de la - ' fecha, llevaran la firma de este( a) y seran refrendados con la ARTICULO 2.-ReformarlosArticulos • , i, 6, 41, 61; 87, , .. , I - . r - firmil de! Secretario(a) o Secretarios(as) de Estado, y los 88, 119,123 y 126 de la LEY DE PROCEDIMIENTO Decretos que se emitan en Consejo de Secretarios de Estado. ADMINISTRATIVO contenida en el Decreto Legislativo deben ser incorporados al acta de la sesi6n respectiva, mismos ••Numero I 52°87 de fecha 28 de septiembre de 1987, los cua1es • que se certificaran por quien achle como Secretario de ese deben leerse dela man era siguiente: . I 6rgano colegiado." "ARTiCULO 1.-' Los 6rganos y e.ntidades de iia •• "ARTiCULO 124~C; Los empleados o servidores que Administraci6n Publica ' estan_,_'sujetos a la presente Ley, cuando . ' _.

  13. ostenten acuerdos ejecutivos de nombraniiento, de l~s declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares. dependencias del Poder EJecutivo que, en aplicaci6n de esta ' ' ' Ley se fusion.en, escindan o supriman, conservaran su La triisma rio seraaplicable al gobierno electr6nico o a fos antiguedad y derechos adquiridos de conformidad a la iey y pro~imientos quese tramiten electr6nicamente,mismos que . continuaran prestando sus servicios en la dependencia que se • son ilormados mediante Decreto Ejecutivo emitido por .el • les notifique y que corresponda de conformidad a la P-residerite de' la Republica en1Consejo de Secretarios de. reorganizaci6n administrativa que se ejecute. En el caso de los Estado." empleados por contrato, los mismos deberan sujetarse al plazo ya las condiciones contractual es convenidas entre las partes. "ARTiCULO 6.- EL6rgano superior puede avocarse • Enrelaci6n a lo dispuesto mediante esteArticulo, lo no previsto en el conocimie~to de asuntOs atribuidds po.r la Ley a la o para incluso modificar, variar o amp liar,lo aqui dispuesto, competencia de un 6rgano inferior." debera ser resuelto o decidido mediante Decreto Ejectitivo, . por el Presidente de la Republica por si o por medio del "ARTiCULO 41.~ Corresponde al Poder Ejecutivo _. Consejo de Secretarios de Estado. expedir losreglanientos de laAdministraci6n Publica, salvo disposicion contraria de la Ley." Asimismo, los demas funcionarios nombrados por el Poder .' ·, Ejecutivo en puestos de confianza antes de la entrada en '' ARTiCULO 61.- Si se iniciara a instancias_de persona vigencia de leyes especiales que modifiquen la estructtira interesada, en el escrito que esta presente, se expresara ' ,, lo organizativa de entes u 6rganos del Estado, continuaranen . siguiente: sus funcioneshasta que finalicen el periodo para el cual fueron nombrados segun el respective>acuido y, en defecto de plazo a) .Suma que indique su contenido o el tramite de que se o periodo, hasta que fueren cancelados." • trata; •b) La indicaci6n del 6rgano al que se dirige; "ARTiCULO 124-D,- Los bienes adscritos a los entes, •c)' El nombre y apellidos, estadQ, profesi6n u oficio, todos las activos, pasivos y la ejecuci6n pre;mpuestaria, de •domicilio del solicitante 1o d~ surepresentante, numeros los.6rganos o dependenciasde litAdministraci6nPubjica que •de telefono fijo ym6vil de contacto, correo electr6nico, se supriman, deb en ser administrado& por o hajo •1a. ,_encuyo caso debera presentar eldocumei;ito_que acredite ' ' coordinaci6n de la Secretaria de Estado en ~!Despacho de su representaci6n; ' ' ' ' ' A.

  14. I Scccion A Acucrdos y Ley cs LaGaccta REPUBLICADEHONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., .23 DKENER.ODEL2014 No. 33,336 ch). , Los hechos y··riizonesen que se fundey la expresi6n clara Si el vicio consistiera en incompetencia la convalidaci6i;i • ' de lo que se solicita; puede realizarse por el .6rgano competente cuando sea superio} . - .- • . .- I •d) En el caso deReclamosAdministrativos que inclilyanpagp jerarquico del que dict6 elacto. . I •• .• del dafio real efectivamente causado, deb.e acompaiiar • constancia emitida porla Pirecci6n Ejecutiva de lngresos Los' actos viciados por Ia falta de alguna l1Utorizaci6n pued~ I • ,. (DEI) de _encontrarse solvente por las o~ligaciones • ser convalidados mediante elotorgarniento de 1amisma por ef • ·· tributarias de los ultimos cinco (S)afios, a la fecha «;le· · 6rgano competente."· presentaci6n del reclamo administrativo; y, r •, . ' ' .. . . ' ! • ·e) · Lugar, fecha, firma o huella digital cuando rio supiere ARTICULO3;-ReformarlosArticulos2,3,'27, 121,128; finnar." 129 y 153 de la LEY DE CONTRATACION DE~ ESTADO,'contenida en el Decreto Legislativo Numero 74J "ARTiCULO 87;_.Las resoluciones se notificaran ·2001.de fecha lde junio del2001. yen SUS decretos de reformat personal o electr6nicamente en el plazo ~aximo de cin90 ( 5) e incorporar ala n\.isma J • p~r adici6n los P,.rticulos3-Ay 3-BJ, -',. -. ,' j dias a parlir de su fecha; las providencias c;ando perjuqiquen los cuales deben·leerse de la µianera siguiente: ,• a Ios interesados, eri el plazode u;osf2) dias." ('

  15. •"ARTICUL0,2.-0TROS CONTRATOS>~a prepa~ • • ' ' '·- i , "ARTiCULO 88.- La riotificaci6n personal o raci6n, adjudicaci6n y formalizaci6n de 16s contratos •d~ • e1ectr6nica se practicara mediante envio 6 entrega de copia - compra-venta, permuta, donaci6n, arrendarniento, prestamo: ·integra del acto de que se trate. •u otros.de conienido patrimonial queteriga que celebrar la Administriici6nPublica, estaran exertt6sde los procedimientos No habiendosepodido notificarperson_aloelectr6nicamente • y requisitos !)Stableddos pot la p~esenteLey,'en vj,rtudde que etacto dentro de los plazo~ estabiecidos en el Articul6 87, Ia el objeto de Ios mismos son en todo 9aso bienes inmU:ebles • ' ' . , notificaci6n se harafijando enla tab.lade . avisosde ·• . Despacho ' . ) especificos y particula;es, ap\icandose en Ios mismos la5; la providencia o parte dispositiva de 1a resoluci6n, disposicion~ legal,~sespecialesque ie'son aplicables. ) : . ' ' "ARTiCULO 119.- La declaraci6n de nulidad de los EI Estado no,estl\ obligado I!cumplir con las &olemnidades actos enumerados enel Articulo . • 34, se hara. . de oficio ' yen , o requisitos de forma que para Ia validez de dichos contratos .cualquier momento, por el 6rgano que dict6 el acto o por el- exigiere el Derecho Privado. > • superior." I • . ' , ., • ' En cuanto a sus efectos y e,xtinci6n, seran aplicables las·· ' I , • ' ~ormas de!Dereci).oPrivado,salv0Io que establecierennontias . "ARTiCULO J23.• La anulaci6n, revocaci6n y modificaci6n de un acto solamente dara Iugar ala reparaci6n • legales especial es quele son aplicables." . del dafio efectivamen~ecausad~, cuando lamisma este prevista • _expresamente enJaLey." "ARTiCULO 3.- . REGIMEN . ' JURIDICO.- El,· regimen . •

  16. juridico de las contrataciones a que se refiere el Articulo 1 de . ' . . . "ARTiCULO· 126.- La Admin1straci6n puede conva- • la present~ Ley es de Derecho Adillinistrativo, siend0 . lidar )os actos anulables subsanando los vicios; de que • • competente para conoCet de las controvefsias que resulten de. adolezcan, a,uncuando se hubiere interpuesto recilrso contra . los mism6s laJurisdicc:i6ndefo Contencioso Adnrlni~trativo, fos mismos. El a.ctode convalidaci6n producira efecto desde la con6iliaci6n, la mediaci6i1, el arbitraje o los paneles de . • - , - - •. ' . I • sufecha. expertos segim lo determine la ley. · A. I' SccciOnA Acucnlos y Ley cs LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ENERO DEL 2014 No. 33,3~6 I En cuanto a los contratos a que se refiere el Articulo funcionarios responsables en las sanciones administrativas, ' anterior, son competentes para conocer de las controversias civiles o penales que determinen las !eyes. que resulten de su ejecuci6n Ios Tribunales de lo Civil. Sin• embargo, agotada que fuere Ia via administrativa, las Correspondera a la Secretaria de Estado en el DespacHo ' ! controversias que generen Ios actos administrativos que·se de Finanzas declarar Ianu!idad de pleno derecho de las mismai,. . , I. I dicten en relaci6n con la preparaci6n y adjudicaci6n de estos I contratos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos La asignaci6n presupuestaria debe constar en el expedien~e de resoluci6n de disputas o la Jurisdicci6n de lo Contencioso- de contrataci6n y la misma es necesaria para Ia remisi6n de! ' Administrativo, segun Io determine Ia ley. • contrato al Congreso Nacional. El particular que suscriba estds 1 contratos sin la existencia de Ia asignaci6n presupuestaria np Para acogerse a cualesquiera de los mecanismos judiciales tiene derecho al pago de dafios o perjuicios."

  17. o extrajudiciales de resoluci6n de controversias mencionados "ARTiCULO 121.- MODIFICACION DE LOS en el presente Articulo, el particular interesado debe rendir CONTRATOS.-LaAdministraci6n puedemodificarporraz6n una cauci6n equivalente al veinte por ciento (20%) de! valor de interes publico, los contratos celebrados y acordar sil reclamado." resoluci6n, dentro de los lirnites y con sujeci6n a los requisitos y efectos seiialados en Ia presente Ley y sus normas · "ARTiCULO 3-A ..- MESAS DE RESOLUCION DE reglarnentarias. DISPUTAS.- En los contratos que suscriba el Estado superiores de! monto establecido en el Reglamento de esta Cuando la modificaci6n de! contrato implicare prestaciones Ley, debe crearse Mesas de Resoluci6n de Disputas, con el adicionales a cargo de! contratista se pagara su valor, prop6sito de las mismas ayudar a las partes a resolver sus considerando los precios unitarios iniciahnente pactados, sin desacuerdos y desavenencias. perjuicio, en su caso, de la aplicaci6n de la clausula de ajuste por incremento de costos. Las Mesas de Resoluci6n de Disputas deben incorporase a los contratos haciendo uso de las clausulas tipo y el Si la resoluci6n por causas no imputables al contratista le Reglamento de Ia Camara de Comercio Internacional (CCI) ocasionare dafios, laAdministraci6n estii obligada aresarcirlos, relativo a las mismas. Tambien pueden utilizarse contratos no obstante, en !os supuestos de caso fortuito o fuerza mayor modelo creados por la Federaci6n Internacional de Ingenieros se liquidara unicamente la parte efectivamente ejecutada y los Consultores (FIDIC). Las Mesas pueden emitir gastos en que haya incutrido razonablemente el contratista en recomendl\ciones o resoluciones vinculantes." prevision de la ejecuci6n total de! contrato." "ARTICULO 3-B.- CLAUSULA PENAL.- Los "ARTICULO128.-RESOLUCIONIMPUTABLEAL ..· ' contratos que suscriba laAdrninistraci6n Pub Iica deb en incluir CONTRATISTA.- Cuando la resoluci6n se deba a causas una clausula penal en la que se estipule la indemnizaci6n que imputables al Contratista, laAdministraci6n declarara de oficio se pagara en caso de incumplim1ento de las partes." y hara efectivl'Ila garantia de cumplirniento cuando fuere firme el Acuerdo correspondiente. "ARTiCULO 27.- NULIDAD POR FALTA DE PRESUPUESTO.-Seran nulos de pleno derecho los contratos El Acuerdo de resoluci6n de! contrato se notificara personal que al suscribirse carezcan de asignaci6n presupuestaria. La o electr6nicamente al Contratista, por medio de su resoluci6n de! contrato por esta causa hara incurrir a los representante legal o mediante Ia e11tregade la notificaci6n a la A.

  18. I Seccibn A Acucrdos y Lcycs LaGaccta REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C.,. 23 DE ENERO DEL 2014 No. 33,336 persona que se encuentre en la direcci6n fisica seiialada en el noviembre de 1987 yen sus Decretos de reforma, !os cuales contrato. En todo caso, quedan a salvo los derechos que deberan de leerse de la manera siguiente: - • I correspondan al Contratista. \ "ARTiCULO 1.- ,Por la presente Ley se regula la Cuando la resoluci6n de un contrato sea declarada Jurisdicci6n de lo Contencioso-Administrativo encargadade - - improcedente por tribunal competente, el Contratista tiene conocer las pretensiones que se deduzcan en relaci6n con los derecho a ser indemnizado por los daiios que se causaren. actos de caracter particular o general de la Administraci6n Pub Iica sujetos al Derecho Adrninistrativo. Una vez firme o consentida la resoluci6n de! contrato, el Ccintratista tiene derecho ~n la liquidaci6n de! mismo al pago La misma no es aplicable a )os entes, 6rganos o unidade~ de los remanentes que j:Judierenresultar a su favor." de la Administraci6n Publica cuyas solicitudes, procesos (jl adjudicacionesesten sujetos a medios alternativos de resolucioi - i "ARTiCULO 129.- RESOLUCION IMPUTABLE A de disputas." \ _I LA A,DMINISTRACION.- El incumplimiento por la Administraci6n de las clausulas de! Contrato originara su • "ARTiCULO 34.- La parte -demandante legitimadh - I resoluci6n solo en los casos previstos en esta Ley; en ta! caso, - conforme lo dispuesto en el Articulo 14 de esta Ley, puedb -el Contratista tiene derecho al pago de la parte de la prestaci6n pretender, ademas de lo previsto en el Articµlo que antecedd, ejecutada y al pago de los daiios reales efectivamente causados el reconocirniento de una situaci6njuridica individualizada y 14 que se le ocasionaren. adopci6n de las medidas necesarias para el pleno restablecirniento <;lela rnisma, entre ellas la indemnizaci6n de Cuando asi ocurra, el Contratista solfoitara a la los _daiiosreal es efectivamente causados, cuando proceda.". Administraci6n la resoluci6n de! contrato; si esta no se pronunciare favorablemente, agotada que fuere la via "ARTiCULO 39.- La cuantia de la acci6n se fijara en administrativa, el Contratista debe someterse a la Mesa de la demanda sobre la base de! daiio efectivamente causado. La Resoluci6n de Disputas y posteriormente puede recurrir a la acci6n uriicamente puede ser admitida si el demandante rinde Jurisdicci6n de lo Contencioso A:dministrativo o a un_arreglo una cauci6n equivalente al veinte por ciento (20%) <;leivalor arbitral. reclamado.

  19. Lo estipulad9 en esta norma se entendera sin perjuicio de Esta cauci6n no es requerida en el caso de las materias de lo dispuesto en e!Articulo 121 parrafo tercero de la presente personal reguladas por esta Ley, a las cua1es tambien se Jes Ley." puede reconocer los daiios y perjuicios y las demas indemnizaciones legales y convencionales previstas. j , "ARTICULO 153.- COSTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES,- La Administraci6n cobrara a los Cuando no se fijare cuantia, el Juzgado, de oficio o a interesados, un precio por la entrega de los Pliegos de instancia de parte, requerira al demandante para que la fije, Condiciones y demas documentos anexos de las licitaciones y concediendole al efecto el plazo de tres (3) dias habiles, concursos, el cual se determinara para cada caso." transcurrido el cual sin haberlo realizado se estara a la que fije el Juez, previa audiencia de! demandado, debiendo rendir la ARTICULO 4.-ReformarlosArticulos 1, 34, 39, 45, 47, cauci6n indicada en el presente Articulo. 76, 82, 100 y 124.de la LEY DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,contenidaen Si el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantia el Decreto Legislativo Numero 189-87 de fecha 20 de fijada por el demandante, lo expondra por escrito al Juez dentro A. I I SccciOn A Acucrdos y Lq cs 1 LaGaceta REPlJBl;,ICADE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE ]l;NERO DEL 2014 No.. 33,336 de lostres (3) prim~ros dias habi!es del plazo concedido pin-a los demas documentos se regira por lo dispuesto e11If. · contestin-la demanda, tramitandose el incidente con arreglo a legislacion jlrocesal ci:'il y, •• ' • , ' - - I lo dispuesto en el Codigo de Procesal Civil." d) En el caso . desolicitiu-el • - pago de! - daiio real • . efectivamente • . I • causado, a la demanda se acompaiiara, ademasl • . I '. --,

  20. "ARTiCULO 45.- Cu~do la propia administracion constancia emitida por la Dlrecci6n Ejecutiva de Irigreso~ autora de algun acto pretendiere demandiu-su nulidad ante la • (DE!) de encontrarse solvente po~ las obligaciohe; Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo, debe fributiu-ias de los ultimos cinco (5) aiios, a lafecha de [. . previamente declararlo lesivo a los intereses jlublicos de presentacion de! escrito.". I I ciu-actereconomico o de cualquier otra naturaleza, en elp!azo . . I de cuatro{4) aiios, a contiu-de la fecha en que hubier,e sido "ARTICULO 76.- En el escrito de conclusiones, el dictado. demandante puede solicitar que la sentencia formu!b prommciamie~to concreto sobre la existencia y cuarttia de lo~ Los actos dictados por un organo de una Secretaria de daiios reales efectivamente causados de cuyo resarcimientd . . . I se trate, si constaten ya probados en autos." ' Estado o un 6rgano desconcentrado de la Administracion Publica Central, no pueden ser declarados lesivos por otras •"ARTICULO 82.- Si la sentencia declarare procedentJ Secretarias de Estado U 6tganos desconcentrados, pero si en laaccion: . virtud deDecreto emanado de! Consejo de Secretiu-ios de Estado.". a) ' Ptonunciara no ser conforme a derecho, yen SU caso;, ~ulara total o piu-cialm~nteal acto impugnado; • "ARTICULO4?.:-,Al escrito a que se refiere e!Articulo I b) Si se hubieren deducido las pretensiones ~ que se re,fiere anterior se acompaiiiu-a: el Articulo 34, reconocera la situacion juridica individualizada y,ad~ptad cuantas medidas sean a) El do cum en to que acredite la .representacion de! necesarias para sU. pleno -restablecimiento y compiu-echmte,cuand~ ~o sea el mismo interesado; reconocimiento; y, ' ' b) •El documento que acredite la legitimaci6n con que el autor ••• c) Sise hubiere pretendido.elresiu-cimiento de daiios reales se presente en juicio cuando la ostente por habeysela efectivamen~ecausados, la sentencia se limitiu-a.a.decliu-iu- transmitido otro porherencia o por cualquiet otro titulo; el derecho y quediu-adiferido al periodo de ejecucion de c) Certificacion o copia autorizada de! acto impugnado o el. la sentencia la determinacion de la cuantia de los.mismos, , salvo lo previsto en elArticulo76." _ • ' • ejempliu-de! Diario Oficial "La Gaceta" en que se haya . publicado, ysi la publicacion se hubierehecho en cualq:uier• .. "ARTICULO 100.- Aup:que la sentencia no lo,· otro pe_riodicoJ1acional, se acompaiiara el ejempliu-de dispusiere, las cantidadesiiqilidas reconocidas en las sentencias este; • que conderienal Est11do a sus entidades, devengaran el i,nteres, ch) Copia de la demanda y, silos hubiere, de sus anexos. Si . legal del dinero de confonnidad a la legislacion civil o mercantil • nose acompaiiiu-ental<::sdocumento~ o fos presentados segun la materia de que se trate hasta por un plazo no mayor ' ' '

  21. fueren incompletos y, en general, siempre que el Juzgado de doce (p) meses." estime que no cpncurren los requisitos necesarios pin-ala validez de lacompiu-ecencia, seiiiµiu-aun,plazo de cinco "ARTiCULO 124.- Levantada la suspension al tetmino . • - • I dias.habiles pin-aque ~! demanda~te subsane eLdefecto, de! proces9 o por cualquier otra causa, la administraci6n o ' y si no lo hiciere, se tendrapornopresentado el.escrito y persona que pretendiere tener derecho a indemniz~cion de los ' ' ' ordenara archivar las, actuaciones. La presentacion de ' daiios reales efectivamente causadosporla suspension, debe A. rI. l I' SccciOnA Acucnlos y Ley cs LaGaceta REPUBLICA EHONDUMS I_ TEGUCIGALPA; M:.D. C., l3 DE.ENERO DEL.2014 . .••• No; 33,336 r . .- • - • . r • solicitarlo ariteel Tribunal por eltramite de los incidentes, dentro - "ARTICULO 37.s COMPETENCIAPARAAUTORI- - . . . ·-·... . ·.. - , - . I - . de los dos (2) meses siguientes ala fecha de! levantamiento de ZAR TRANSFERENCIAS· . ENTRE .- ) -. ASIGNACIONES - - l la.suspension, y si no se fonnulare la solicitud dentro de dicho PRESUPUESTARIAS.-,Las transferencia.Sentre asignacioip_es . \ - • plazo, o no se acreditare el derecho, se cancelaraBeguidamente • presupuestarias aprobadas para cada Ejercicio Fi;cal lse la garantia coi:tstituida.• efectuaran de la mane~a siguiente: ' E!Tribunal comunicara la suspension ala administracion 1) Corresponde al Congreso Nacional, autorizar las . ' ! -que hubiere dfotado el acto, siendo aplicable a la efectividad . transferencias de fondos presupuestarios entre Podetes . ,' - \ . • i .de la suspension, lo dispuesto en el Capitulo III de este Titulo." del Estado; ' • . • !.- ' - 2) Corresponde al Presidente de la Republica autorizar las - ARTICULO 5.- Refonnar losArticulos 12 numeral 6) y • ttansferencia'sde io~dos presupuestarios eritre SeCretadas 37 numeral2) de la' LEY_ORGANICA ' .DEL PRESU- : de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre a.mbb. PUESTO, contenida en el Decreto Legislativo Jl:lumero83- - Tambi~n le, corresponde autorizar Ja' modificac104 o _ 2004 de fecha 28 de mayo de 2004 y en SUS decretos de supresion de! pres:upuesto de las entes, 6rga~ol o _- reforina, los Cualesdeberan !eerse de la mant;ra siguiente: unidades de la Administracion Publica sujetos, a un _-_ ._ 1 proceso de·intervencion; ' "ARTiCULO 12.- CONTENIDO DE LOS PRESU- . PUESTOS DE INGRESOS.-Los Presupuestos de lngresos. 3) Correspo~de a las Secretarias I d~ Estado, por medio)de - ' - ;~ .

  22. contendran los distfntos 11,lbrosde recurs'os, cualquiera que las transferenci,~.,, ,,, ,, , • I sus titulares o sustimtos legales, <1utorizar C •• ,. •• , • •sea su, fuente de origen, por tanto, son ingresos y C<>mo tales de fondos presupuestarios entre objetos especificos de! . constttuyenrecursos financieros de! Estado: gasto o entre categorias de un rnismo programa, siguierido el prncedimiento que al efecto establ~zca)a Secretaria Los recur.sos genera.dos por iinpuestos, tasas, de Estado end Despacho de Finanzas; y, contribuciones, canones yregalfas: 4) - Coi-responde a la. Secretaria deEstado e11el Despacho • 2) Los reridimientosprocedentes de la gestiondel patrimonio, _ de Finanzas, alltorizar mediante Resolucion lntema el incluyendo !Osprocedentes de la venta o arrendamiento • traslado de fo~dos de las Asignaciones Financieras piµ-a de bienes, sej'."Vioios y las participaciortes o uti!idades de contingencias, asi coma haya que se realizan entre las eventuales inversiones; -.Secretarias de Estado y el Congreso NacionaL" 3) Los recursos provenientes de! credito publico; 4) Las transferencias provenientes de otras. entid<1des •ARTICULO 6.-., Refotmar los Articulos 11 y 19 • publicas; . . ,' nuinerales 3) y 4) de la LEY ORGANICA DE LA , 5) Los recursos provenientes de do~aciones, incluyendo·las :. PROCURADURiA GENERAL DE LA REPUBLICA donaciones en especie debidamente valoradas; 6) - Los rec1,1rsosprovenientes de las procesos de concesion -contenida en el.Decreto Numero 74 de fecha H-demarzo de ' - •,, ' 1971y en SU$ decretos _derefonna, los cuales deberan leerse y privatizacion, salvo cuando lbs mismos hayan sido - entregados a un fideicomiso u otro mecanismo d,e • dela'siguientemanera: proposito especial creado por el Estado; 7) Los ll!gresos de! Fondo de la Estrategia para laRedu.ccion "ARTiCULQ it.LEl. Procurador y Sub-Procurador - deJa Pobreza; y, _General de la Republica pueden actuar como Micistros de fe -·8) •Los deinas ingresos que se produzcan por cualquierotro -- pub Iica erl la autorizaoi6n de docullieiitos pub Iicos enlos que concepto o fuente." tenga interes el Estado; cuimdola ley!o permita,"

  23. A. SccciOnA Acucrdos y Lcycs La Gaccta REPUBLlCADEHONDURAS aTEGUCI~ALPA,M; D.C, 231)~ ENERODEL2014 . No. 33,3j6 -· . -· . I "ARTiCULO 19.- ElProcunidor General de laRepublica un detal!e completci d~ los juicios y sus resultado 1s. . I . . tiene a su cargo la representacion de! Estado, en el Cuando el Procurado,rGeneral haya pedido instrucciones ' ' cumplimiento de las atribuoiones siguierttes: a las Secretaril\$ de Estado con relacion a algun asunto '. . - ' I determinado, y trascurriere el termino de quince dias,!o 1) Proniover, representar y sos~enerlos derechos del Estado que la ley sen.al~, sin haberlas obtenido; procedera] a en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos formular su pedimento segun su propio criteri<;> y confoie tendra las facultades de un apoderado General, pero a derecho; . . . 1 requeriran autorizacion expres!I del Poder Ejecutivo, 9) Racer que sus subordinados cumplan las obligacionesiy atendida mediante acu~rdo, en cada casopara ejercer ejerzan las.atribuciones que las !eyes !es senalen; , 1 lasfacultades designadas en el numeral 2 de!ArticulolH ' 10) Elaborarla Memoria Anu.alde la Procuraduria Gener~!, I y numeral 2 del Articulo 82 del Codigo Procesal Civil; reuniendo todos los datos .de! movimiento de slis 2) Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones . secciones para presentarla al Congreso Nacionaldent)fo • '. ' I desfavorables en todo o en parte, a los intereses que de los primeros 15 dias delmes de enero de cada afi~; represente en ejercicio de esa misma personeria. El 11) Derogado; P.rocurador esta en la obligacion de concurrir a la . 12) Asuniir, cuando1o estimare convenientelarepresentaciqn diligencia para • ' absolverposiciones, cuando expresamente temporal o definitiva enlosjuidos o cuestiones enlo que tenga esa facultad; intervinieren los funcionarios de SU dependencia; 3) Comparecer en representacion del Estado conforme a 13) Derogado; r las instrucciones del Presidente de la Republica como 14) Derogado; y, titular del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de losactos 15) Cumplir con las demas obligaciones que le impongan o contratos. en que estuviere interesado ; . el Estado,. salvos . las !eyes" !os casos en que el Presidente de la Republica o la ley hubieren autorizado a otros funcionarios; ARTiCULO 7-.-.Reformare!Articulo 95 de la LEY DEL .·; 4) Emitirformularios o instructivos con los requisitos legales • • ' . TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, contemda en el que clebanreµnir los documentos traslaticios de domimo DecretoN o.1 0s2002-E de fecha 5. de diciembre de 2002, el . que otorgue el Estado 0 en las que este tenga interes; cual en adelante debera leei:~ede la man era siguiente: 5) Vigilar y dar las instrucciones pertinentes para quelos I, I .

  24. Titulos de Propiedad yde credito del Estado se guarden . ARTICULO 95.-ACCI6N CIVIL.- Fitme que sea la en los archivos respectivos cor{ la dasificacion e ~esolucion,que tiene el•caracterde titulo ejecutivo, el Trib~al • ' inscripcion que corresponda j • y proceder a la reposicion. Superior de Cuentas procedera a trasladar el respectivo ,de los que se hubieren perdido; • expediente a la Procuraduria General de la Republi'ca, para 6) Emitir opinion sobre las consultas que se le hicieren que ejecute las acciones civiles que corr~spondan., respecto a dudas en la aplicacion de las !eyes fiscal es; 7) Asesorar al P~der Ejecutivo en todos los casos que el Sohre .las cahtidades reparadas se pagara . el intete.s . legal Presidente de la Republica, o Secretarios de Estado del dinero en materia civil. requieran su opinion; 8) Distribuir entre las secdones de la Procuraduria General ARTiCULO 8.- DISPOSICI6N GENERAL.- El Estado de la Republica los documentos que correspondan o ••o sus entidades, enjuicio de cualquiernaturaleza,.estara exento autorizarlas para recogerlos de las oficinas de! gobiemo, del pago de'costas, salvo que se haya actuado con dolo; en • a efecto de. que entablen las gestiones judiciales o cuyo caso ei funcionario es responsable administrativa, civil y. extrajudiciales correspondientes, llevando en todo caso penalmente. / i. / ·., I • I Scccion A Acucrtlos y Lcycs LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS , TEGUCIGALPA, M. ti; C., 23 DE ENERO DEL 2014 • •• No. 33;3361 ·ARTicut,o 9.- DISPOSICI6N TRANSITORIA.- En el caso.de'demandas contra el Estado .enlas que hayan recaido • sentencia coridenatoria y nose haya iniciado el proceso de ejecuci6n de la misma, ,serequerira al ejecutantela presentaci6h lnstituto Nacional de. • de! do~umento a que se refiere el Articulo 4 7 literal d) de la Conservacion y. . Ley de la Jurisdicci6n de lo Contencioso-Administrativo reformada en el presente Decreto. •• .·~.Desarrollo Forestal; • • ' •.AreasPro_tegidas y· Vida . ARTiCULOlO ..: Derogar los Articulos 4A, ISA, 82, •. . . Silvestre . ··.·.. .·.. · · 104, 105, 124-A y 124-B de la LEY GENERAL DE LA ;~irl.?n):§:&~1:1\lllllft1■ltltt!~■;ii¥*-l!;.t;;i~!:1};,t{Tu!:{F \•, ADMINISTRACION PUBLICA, contenida en el D.ecreto . ELI>IRECTOREJECIJTIVODELINSTITUTONACIONALDE! Legislativo Nfunero 146-86 de! 27 de octubre de 1986. CONSERVACIONYDESARROLLO FORESTAL,AIµ:AS PROTE~i GIDASYVIDASILVESTRE. ,· . ·. . . . . I ARTiCULO 11.- Derogar el Articulo. 27 de la LEY CONSIDERANDO: 1. Que la Constituci611de laRepublica, declara de!' OR GANI CA DELA PROCURAI>l!RiAGENERAL DE utilidad y necesidad pub Iica, la. explotaci6n tecnica y racio11alde los. recursos naturales <!ela Nacion. • • LA REPUBLICA, contenida en el Decreto Numeio 74 de . j CONSIDE~DO: Quefa Ley Foresta! Areas Protegidas y Vidaj fecha 11 de,marzo de 197ly ensus decretos dereforma ..• Sjlvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutorde la politics nacjonaE de conservaci6n)I desarrcillo forestal, areas protegidas y vida silvestrei declara de prioridad nacional y de. int,;res general el manej9 racional Yi ARTiCpLO 12.- EipresenteDecreto entrata eh vigencia sostenible de los Recursos .Forestales,Areas Protegidas y Vida Silvestre,! el que debe realizarse. de manera coinpatible con la conservaci6n de los! a partir de! dia,de su publicaci6n en el Dillrio Oficial La Gaceta. ecosi_stema·s, la biodiversiciad,_ los ~ecursosgelle~cos, la re-duCci6n de la); • ' . ' • ' vulnerabilidad arnbiental y antropogenica, .· •• . . . , Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito •. · CON~IDERANDCJ: Quede conformidad con el articulo 3 de ia Ley, Fores ta!, Ai"l's Protegidas y Vida Silvestre; es 1!11objetivo de.la Ley, i • Central, en el Sar6ndeSesiones de!Congieso Nacional, a los. mejorar \a capacidad administrativay tecnica de la admini.straci6nforestal: sieciseis dias de! mes de diciembre de dos mil trece .. de! Estado, fomentando y apoyando alasindustrias forestales modemas . y_·~tesanales, las Aspc_iacio_nesCooperativas fore~tal,es, empresas· .. comunitarias y otro tipci.de organizaci6n. . . ' MAURICIO OLIVAH;ERRERA. ~ ' CONSIDERANI>O:Que las industrias forestales primarias,. PRESIDENTE, POR LA LEY secundarias, as! comQ Jos planteles de venta, de productos forestales deberan inscribirse en la Municipalidad y en el Registro que al efecto' llevara el Insiituto.Nacional de Conservaci6ny Desarrollo.Foresta!, Areas RIGOBERTO CHANG CASTILLO Protegidas y Vida Silvestre{ICJ:), donde se Jes extendera una Uceru:ia,de Operaci6n. Asimismo, la tenencia y adquisici6n de motosiertas, equipo, SECRETARIO maquinaria e instalaciones utilizadas para el aprovecharniento, transporte . e industrializlifi6n de productos forestales de.beran ser registrados, e'1 el • . Instituto Nac1011al de Conservaci6n y De.sarrollo Foresta!, Areas GLADIS AURORA LOPEZ CALDERON Protegidas y Vida Silvestr~ (ICF). SECRETARIA •• CONSIDERANDO:Que para la.ejecuci6n de! Plan·de Manejo o' Plan Operativo, el beneficiario y respo11sablede! mismo, debera registrar . . -. - . •e identific;ar ante el Institut9. Nacional. de. C.onservac,i6ny Desarrollo • Al Poder Ejecu~vo. Foresta!, Areas Protegidas y Vida·Silvestre,(ICF) y'la.Municipalidad; al personal calificado tales como: Propieiarios; operadores .de motosierra, chequead,ores .o despachadores,, transportista de! prqducto y receptc,r ForTanto: Ejec;utese. • d,el producto en la industria y demas personal que se establezca en el Reglamerito y en el caso que fa ejecuci6n de]' Plan de Mmejo o Plan Operativo aprobado se ejecute por subcontratistas, el beneficiario y •Tegucigalpa, M.D .C.,22 de enero d~2014. responsable de! Plan de Manejo quedara sujeto a Jo estipulado e'1 la presente disposici6n. • I

  25. . . CONSIDERANDO: Queiaindustriaprimariaysecundaria,asicomo PORFIRIO LOBO SOSA los planteles de venta de productos foresta\es, personal cialificado coli PRESIDENTE DE LA REPUBLICA apego a las regulaciones arnbientales, deberan cumplir con notjficar ante -ell CF con trei)ita (30) dias de antelaci6n el carnbio de lcical de· un establecimiento; ,elcambio de equipo, maquinaria o uso ~ tecnologia; el '. . . . ·, . . .. • .J .carnbiodepropietario, arrendaniiento, o la constituci6n de otro,derecho EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS real sobre la misma, as! como el giro o la paralizaci6n, y, el carnbio de DEL INTERIORYPOBLACION. personal calificado para la ejecuci6n del•Plande,Manejo y Plan Operativo. . CONSIDE~DO: Que al tenor,delArtic~lo 31.de la Ley Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre, fonnanparte de! patrimonio de! ICF, . CARLOS AFRICOMADRID . ' HART . ' • •Jos valores, bienes o recuisos que adquiera a cualquier titulo .. · A. ' '

Decreto No. 266-2013 - Ley para optimizar la administración pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el gobierno · Nelum