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قوانين هندوراس

Decreto No. 154-2022 - Ley para la prevención, atención y protección de las personas desplazadas internamente

صدر في 2022-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
migration, human rights, social protection, hazards, governance, policy/planning, special fund, financing, registration, public participation, access-to-justice, gender, public health, food assistance, food security

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  1. Artículo 15 de la Constitución de la República, reconoce y 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional Noviembre del mismo año, creó la Comisión Interinstitucional que propenden a la solidaridad humana, al respeto a la para la Protección de Personas Desplazadas por la Violencia A. 1 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta (CIPPDV), que ha tenido como objetivo impulsar la forzadamente en consonancia con los Principios Rectores de formulación de políticas y la adopción de medidas para la los Desplazamientos Internos. prevención del desplazamiento interno por la violencia, así como la atención, protección y búsqueda de soluciones para CONSIDERANDO: Que la Ley en la que estaría contenido las personas desplazadas y sus familiares. el marco legal relacionado en el considerando precedente, pretende la implementación de los siguientes instrumentos: CONSIDERANDO: Que los Principios Rectores de los Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado Desplazamientos Internos, número 3) establece: “Las el 25 de Agosto de 1997; Pacto Internacional de Derechos autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad Económicos, Sociales y Culturales ratificado el 17 de Febrero primaria de proporcionar protección y asistencia humanitaria de 1981; Convención Americana sobre Derechos Humanos a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de ratificada el 5 de Septiembre de 1977 y su Protocolo Adicional su jurisdicción…” a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana de ratificado el 14 de Agosto de 2011; el Documento Sobre Derechos Humanos (CIDH) en el 2018 recomendó al Estado Principios y Criterios Para la Protección y Asistencia de los de Honduras: “Desarrollar e implementar políticas públicas Refugiados, Repatriados y Desplazados Centroamericanos en y una Ley específica que estén dirigidas a la prevención del América Latina de 1989, entre otros. Asimismo, observa las desplazamiento interno, así como a garantizar la protección, siguientes resoluciones: E/CN.4/1998/53 sobre los “Principios la asistencia humanitaria y la consecución de soluciones Rectores de los Desplazamientos Internos”, A/RES/70/165 duraderas para las personas desplazadas internas, de en relación con la “Protección y asistencia a personas conformidad con las obligaciones internacionales contraídas internamente desplazadas” de 2015; y, AG/RES.2850 en materia de derechos humanos por el Estado hondureño y (XLIV-O/14) sobre “Desplazados Internos”. los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos…”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en cumplimiento de sus compromisos y obligaciones La Gaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS internacionales en materia de derechos humanos, ha acogido DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES diversas recomendaciones formuladas por la Organización EDIS ANTONIO MONCADA de las Naciones Unidas (ONU) a través de sus diferentes Gerente General DAGOBERTO ZELAYA VALLE organismos e instancias, así como de la Organización de Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS los Estados Americanos (OEA) por medio de la Comisión E.N.A.G. Interamericana de Derechos Humanos y las Relatorías Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 Especiales, en el sentido de adoptar un marco legal nacional para la protección de las personas desplazadas CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 CONSIDERANDO: Que la Ley en la que estaría contenido el desplazamiento interno, atender, el marco legal relacionado en los considerandos precedentes proteger y brindar asistencia humanitaria reitera y clarifica las obligaciones estatales en cuanto a las personas o grupos de personas a la adopción de políticas y medidas de prevención del que se han visto forzadas u obligadas a desplazamiento, el reconocimiento de los derechos y las escapar o huir de su hogar o de su lugar necesidades de protección de las personas desplazadas de residencia habitual, en particular forzadamente y la obligación de promover las condiciones como resultado o para evitar los efectos que permitan la consecución de soluciones duraderas. de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Derechos Humanos y que no han cruzado Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad una frontera estatal internacionalmente del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar reconocida. También tiene por finalidad y derogar las leyes. establecer las condiciones y proporcionar POR TANTO, los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de las personas D E C R E T A: desplazadas forzadamente a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su La siguiente: reasentamiento voluntario en otra parte del país. Las autoridades procurarán LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y facilitar su reintegración cuando han PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS regresado o se han reasentado en otra INTERNAMENTE parte. TÍTULO I

  2. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La DISPOSICIONES GENERALES presente Ley se aplicará a todas las CAPÍTULO ÚNICO personas desplazadas forzadamente FINALIDAD, ALCANCE, NATURALEZA, definidas como tales en el Artículo 6 PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y FORMAS DEL siguiente, así como aquellas en riesgo DESPLAZAMIENTO INTERNO de serlo. También se aplicará a las

  3. ARTÍCULO 1.- FINALIDAD DE LA LEY. La presente personas retornadas con necesidades de Ley tiene la finalidad de prevenir protección en los eventos en los que la A. 3 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta causa de salida del país esté vinculada deberá presumir la buena fe de con hechos de violencia similares a los las personas solicitantes y de las de Personas Desplazadas Internamente, y víctimas de desplazamiento forzado. que a su retorno persisten los factores de Los funcionarios públicos que riesgo que originaron su salida del país. intervengan en los procesos a los que se refiere la presente Ley, no deberán

  4. ARTÍCULO 3.- NATURALEZA DE LA LEY. La criminalizar o responsabilizar a las presente Ley es de orden público, de personas por su situación de víctima interés social y de observancia general y deberán brindarle los servicios de en toda la República. ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requieran

  5. ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS. La Implementación de la y siguiendo el procedimiento que presente Ley está fundamentada, además establezca, respetando y garantizando de la Constitución de la República y la el ejercicio efectivo de sus derechos. normativa internacional de los derechos 3) COHERENCIA: El Estado asegurará humanos, en aplicación de los principios la implementación de las medidas de siguientes: protección de manera proporcional, 1) ACCESO PREFERENTE: Las coordinada y armonizada con otras personas desplazadas forzadamente medidas de seguridad y protección deben tener un acceso gradual social. y preferente a los programas 4) C O N F I D E N C I A L I D A D : L a sociales destinados a la asistencia, información relativa a las medidas protección, retorno, reintegración y de atención y protección brindadas es restablecimiento socioeconómico. de carácter reservado y confidencial, Los criterios de prelación deberán ser salvo a las personas que se benefician establecidos en el Reglamento de esta o sus representantes. Ley. 5) C O N S E N T I M I E N T O : La 2) BUENA FE: Toda actuación estatal aceptación de medidas de asistencia y y las resoluciones derivadas de la protección ofrecidas por el Estado a las presente Ley tienen por fundamento personas desplazadas forzadamente básico la buena fe. El Estado es libre y voluntaria. 4 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 6) INTERÉS SUPERIOR DE LA 10) SEGURIDAD DEL PERSONAL NIÑEZ: Se refiere al desarrollo HUMANITARIO: Implica la Integral de la Niñez, entendido en responsabilidad en garantizar un sentido amplio que incluya sus la seguridad de los trabajadores necesidades materiales básicas, humanitarios, la cual recae en físicas, educativas y emocionales, las autoridades que controlan el así como su necesidad de afecto y territorio donde ellos operan. seguridad y se aplica a todos los 11) N O R E V I C T I M I Z A C I Ó N : Implica brindar una respuesta niños, niñas y adolescentes, sin Estatal a las víctimas o cualquier discriminación alguna. persona pasiva a un delito, que no 7) INTERDEPENDENCIA: Implica reviva la situación traumática y/o que el goce y ejercicio de un derecho vuelva a asumir su papel de víctima. está vinculado a que se garantice 12) E N F O Q U E B A S A D O E N el resto de derechos; así como la DERECHOS HUMANOS: Se vulneración de un derecho pone centra en analizar las desigualdades también en riesgo los demás derechos. que se encuentran en el corazón de los 8) ENFOQUE DE GÉNERO: Refiere problemas de desarrollo y corregir a observar, analizar y promover las prácticas discriminatorias y las transformaciones respecto a las distribuciones injustas de poder que desigualdades e inequidades en la impiden el progreso del desarrollo condición, construcción de los roles y que a menudo resultan en grupos y posición de hombres y mujeres en de personas que se quedan atrás. la sociedad. 13) ENFOQUE DIFERENCIADO: El 9) NO DEVOLUCIÓN: Consiste Estado y los agentes humanitarios en que las Personas Desplazadas deben adoptar criterios diferenciales internamente tienen derecho a ser que respondan a las particularidades protegidas contra el retorno forzado y grado de vulnerabilidad acentuada hacia cualquier lugar donde su vida, presentes en los grupos de población seguridad, libertad o salud corran que cuentan con características riesgo. particulares en razón de su edad, A. 5 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta sexo, origen étnico y cultural, de la acción humanitaria es proteger discapacidad, orientación sexual e la vida y garantizar el respeto a los identidad de género, o cualquier otro seres humanos. criterio similar. 17) IGUALDAD Y NO DISCRI- 14) GRADUALIDAD: El Estado MINACIÓN: Las personas tiene la obligación de diseñar las desplazadas internamente disfrutarán herramientas operativas, con un de los mismos derechos y libertades alcance definido según el tiempo, que el derecho internacional y el espacio y recursos presupuestales derecho interno reconocen a los que permitan una escalonada demás habitantes del país. No serán implementación de los programas, objeto de discriminación alguna planes y proyectos de protección, en el disfrute de sus derechos y prevención, atención y asistencia libertades por el mero hecho de ser humanitaria. desplazados internos. La gradualidad no excluye 18) IMPARCIALIDAD: La acción la obligación del Estado de humanitaria debe llevarse a cabo implementarlos en todo el país y en función de la necesidad, dando para todos los sectores afectados, en prioridad a los casos más urgentes y un lapso determinado, respetando el sin hacer discriminación de ningún principio constitucional de igualdad. tipo. 15) PROGRESIVIDAD: Implica el 19) PARTICIPACIÓN: Las personas gradual progreso para lograr su desplazadas forzadamente pleno cumplimiento, es decir, que participarán en las decisiones para el cumplimiento de ciertos que las afectan y contarán con derechos se requiera la toma de la información, asesoría y el medidas a corto, mediano y largo acompañamiento necesario. plazo, pero procediendo lo más 20) ACCIÓN SIN DAÑO: El Estado expedita y eficazmente posible. deberá evaluar sus acciones para 16) HUMANIDAD: El sufrimiento contrarrestar la violencia y, adoptar humano debe ser atendido donde las medidas necesarias para mitigar quiera que se encuentre. El objetivo el impacto en la población. 6 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 21) P R E L A C I Ó N E I N T E R - y asistencia humanitaria a las PRETACIÓN NORMATIVA: personas desplazadas forzadamente Las normas establecidas en los que se encuentren en el ámbito de tratados y convenios internacionales su jurisdicción. ratificados por el Estado de Honduras 25) SOSTENIBILIDAD: El Estado en materia de derechos humanos y tiene la obligación de implementar de las interpretaciones que de ellos medidas para asegurar la financiación hagan los órganos internacionales de una respuesta continuada, progresiva, efectiva y viable. de protección de los derechos 26) SUBSIDIARIEDAD: La respuesta humanos son prevalentes. a una situación de desplazamiento 22) PRIORIZACIÓN: Se debe hacer forzado debe ser resuelta por la una aproximación progresiva a autoridad más cercana a la población partir de los lugares de mayor afectada. expulsión y mayor recepción de población desplazada forzadamente,

  6. ARTÍCULO 5.- GLOSARIO DE TÉRMINOS. Se estableciendo un orden de entenderá por: prelación en las zonas con mayores 1) ASISTENCIA HUMANITARIA: necesidades y diferenciando las La ayuda temporal e inmediata que acciones requeridas, sobre la base de proporcione el Estado en situaciones criterios objetivos que evidencian la de emergencia encaminadas necesidad de priorización. al auxilio, asistencia y apoyo a 23) PRO PERSONA: Las disposiciones la población desplazada a fin de de la presente Ley se harán siempre atenuar las necesidades básicas de en la manera que más favorezca a la alojamiento en condiciones dignas y dignidad de la persona humana. seguras, alimentación, agua potable, 24) R E S P O N S A B I L I D A D : L a s aseo personal, vestido, atención autoridades a nivel nacional, médica y psicológica, transporte departamental y municipal tienen de emergencia, educación y otras la obligación y responsabilidad necesarias para la realización de los primaria de proporcionar protección derechos de las personas. A. 7 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta 2) BIENES: Para efectos de la presente de ahorro y préstamo, compañías de Ley, se consideran como bienes seguros y reaseguros, organizaciones protegidos: las tierras, viviendas y privadas de desarrollo financiero, los de naturaleza mueble, tales como: administradoras de fondos privados o públicos de pensiones, cooperativas enseres de casa, vehículos, entre de ahorro y crédito, instituciones y otros. casas crediticias y/o comerciales, 3) BIENES OBJETO DE PROTE- agencias de vehículos, prestamistas CCIÓN DE NATURALEZA no bancarios, rapi créditos, colegios REGISTRABLE: Tierras, viviendas profesionales; y, cualesquiera otras y vehículos automotrices. que cumplan funciones análogas al 4) COMUNIDADES AFECTADAS: otorgamiento de créditos a personas Aquellas en las que se manifiestan naturales sean privadas o públicas. las consecuencias del desplazamiento 7) H E C H O V Í C T I M I Z A N T E : forzado interno. Incluye a las propias Constituye hechos como el uso, personas desplazadas forzadamente, vinculación y reclutamiento las comunidades expulsoras, de forzoso, extorsiones, asesinatos, acogida, comunidades en zonas de amenazas, lesiones, violencia retorno o las compuestas por personas sexual, acoso sexual, secuestro, desaparición forzada, torturas, tratos desplazadas forzadamente. crueles, inhumanos o degradantes, 5) DOCUMENTOS DE IDENTIFI- discriminación, coacción, detenciones CACIÓN PERSONAL: Documento arbitrarias, despojo y/o usurpación de Nacional de Identificación; Pasaporte; tierras y vivienda, crímenes de odio, certificaciones de nacimiento, entre otras que atenten contra la vida, defunción y matrimonio y licencias libertad e integridad física y/o mental; de conducir, carné de seguro social o así como contra la seguridad de la carné de estudiante, cuando aplique. persona. 6) ENTIDADES ACREEDORAS: 8) INTEGRACIÓN: Tipo de solución Bancos privados y estatales, duradera consistente en el proceso sociedades financieras, asociaciones de incorporación de las personas en 8 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 situación de desplazamiento forzado dejan las personas desplazadas interno a la comunidad, municipio, forzadamente al momento de su distinta a la que tuvieron que huir salida, así como las medidas de para salvaguardar su vida o integridad verificación de la voluntariedad personal, tomándose en consideración en los eventuales contratos en el pleno respeto del multiculturalismo, los que se disponga sobre los la libertad de elección, las costumbres derechos patrimoniales de los bienes de sus comunidades de origen, así abandonados. como las condiciones de seguridad 13) PROTECCIÓN: Conjunto de y dignidad que permita el ejercicio actividades destinadas a evitar y pleno de sus derechos humanos. acabar las violaciones a derechos 9) PERSONA BENEFICIARIA: Es la humanos y salvaguardas, garantizar persona sujeta de protección por los el acceso a la justicia, y a promover órganos a los que se refiere la presente un entorno de respeto de los derechos Ley. humanos. 10) PERSONA SOLICITANTE: 14) REINTEGRACIÓN: Tipo de Es quien realiza la solicitud de solución duradera, consistente asistencia y protección ante los en el proceso gradual que las órganos a los que se refiere la instituciones deben desarrollar de presente Ley. forma paralela a los procesos de 11) PROTECCIÓN MATERIAL DE atención y protección a las personas BIENES: Conjunto de medidas en situación de desplazamiento adoptadas por la autoridad para forzado interno, para alcanzar evitar que los bienes abandonados las condiciones que garanticen el por la población desplazada sean ejercicio pleno de sus derechos objeto de destrucción u ocupación por parte de terceros. humanos, en beneficio del bienestar 12) PROTECCIÓN JURÍDICA DE familiar y del desarrollo regional y BIENES: Conjunto de medidas nacional. encaminadas a registrar y verificar 15) RETORNO: Tipo de solución los derechos sobre los bienes que duradera mediante el cual A. 9 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta las personas en situación de 18) S O L U C I Ó N D U R A D E R A : desplazamiento forzado interno Se logra cuando las personas regresan de manera voluntaria a desplazadas forzadamente ya no sus hogares o lugares de residencia tienen necesidades específicas de habitual anterior, en condiciones asistencia y protección vinculadas de seguridad y dignidad, con pleno a la situación de desplazamiento ejercicio de sus derechos humanos. forzado, y cuando disfrutan de sus 16) REUBICACIÓN: Tipo de solución derechos humanos sin discriminación duradera mediante la cual las personas por razón del desplazamiento. en situación de desplazamiento 19) VÍCTIMA: Se entenderá por forzado interno se establecen en “víctima” la persona que, individual un conglomerado demográfico o colectivamente, hayan sufrido distinto a su asentamiento de origen daños, inclusive lesiones físicas o y lugar de residencia habitual. mentales, sufrimiento emocional, Incluye el conjunto de sistemas de pérdida financiera o menoscabo convivencias, en un área físicamente sustancial de los derechos localizada, considerando los fundamentales, como consecuencia elementos naturales y las obras de acciones u omisiones que violen materiales que lo integran, en la legislación penal vigente en los condiciones de seguridad y dignidad. Estados Miembros, incluidas las que 17) SITUACIÓN DE RIESGO: proscriben el abuso de poder. Aquella que ninguna persona 20) VIOLENCIA GENERALIZADA: tiene el deber jurídico de soportar Situaciones caracterizadas por el y que ocurre cuando se está en uso deliberado de la violencia contra presencia de un riesgo extremo individuos, grupos o comunidades que amenace la vida, la integridad que implique graves violaciones de física y/o mental, la libertad y los derechos humanos. seguridad personal de un individuo, familia o grupo de personas, y que ARTÍCULO 6.- PERSONAS DESPLAZADAS requiere de asistencia y protección, FORZADAMENTE. Para efectos o seguimiento inmediato dentro de de la presente Ley, se entiende por las pocos días. “Personas desplazadas forzadamente” 10 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 a las personas o grupos de personas, o menores a cincuenta (50), sean o que se han visto forzadas u obligadas a no parte de una misma comunidad o escapar o huir de su hogar o de su lugar familia; y, de residencia habitual, porque su vida, su 2) DESPLAZAMIENTO COLEC- integridad física, su seguridad o libertades TIVO: Aquellos casos donde un individuales han sido vulnerados o se mismo evento haya provocado encuentran directamente amenazados, en el desplazamiento de una misma particular como resultado o para evitar comunidad o familia y el número de los efectos de un conflicto armado, de personas a desplazarse sea igual o situaciones de violencia generalizada, de superior a cincuenta y uno (51). violaciones de los derechos humanos y que no han cruzado una frontera estatal

  7. ARTÍCULO 8.- JURISDICCIÓN DE LA AUTO- internacionalmente reconocida. RIDAD. Las autoridades a nivel central, El desplazamiento es una situación departamental y municipal tienen la de hecho y no cambia la condición obligación y responsabilidad primaria de jurídica de las personas desplazadas prevenir el desplazamiento, proporcionar forzadamente. protección y asistencia humanitaria y Para el reconocimiento de una persona propiciar el logro de soluciones duraderas como desplazada forzadamente, las a las personas desplazadas forzadamente autoridades aplicarán el principio de que se encuentren en el ámbito de su buena fe y tendrán en cuenta, además jurisdicción sin discriminación alguna. de los elementos contextuales del lugar donde se acredite su desplazamiento, TÍTULO II las pruebas que para el efecto aleguen SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA AL las personas desplazadas forzadamente. DESPLAZAMIENTO FORZADO

  8. ARTÍCULO 7.- TIPOS DE DESPLAZAMIENTO. - Para efectos de la presente Ley, los tipos CAPÍTULO I de desplazamiento son: ÓRGANOS DEL SISTEMA 1) DESPLAZAMIENTO INDIVI- DUAL: Aquellos casos cuyo número ARTÍCULO 9.- ÓRGANOS DE APLICACIÓN DE de personas a desplazarse sean iguales LA LEY. - Créase el Sistema Nacional A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta de Respuesta al Desplazamiento Forzado 15) Secretaría de Estado en los Internamente (SINARDEFI), cuyo Despachos de Relaciones Exteriores objetivo es velar por el cumplimiento de y Cooperación Internacional la presente Ley. (SRECI); El Sistema estará integrado por: 16) Secretaría de Estado en el Despacho 1) Presidencia de la República; de Desarrollo Económico (SDE); 2) Congreso Nacional (CN); 17) Secretaría de Estado en el Despacho 3) Corte Suprema de Justicia (CSJ); de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 18) Registro Nacional de las Personas 4) Procuraduría General de la República (RNP); (PGR); 19) Dirección de Niñez, Adolescencia 5) Ministerio Público (MP); y Familia (DINAF); 6) Secretaría de Estado en el Despacho 20) Instituto Nacional de Migración de Derechos Humanos (SEDH); (INM); 7) S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s 21) Instituto de la Propiedad (IP); Despachos de Gobernación, Justicia 22) Instituto Nacional Agrario (INA); y Descentralización (SGJD); 23) Instituto Nacional de Estadísticas 8) Secretaría de Estado en el Despacho (INE); de Seguridad (SEDS); 24) Instituto Nacional de Formación 9) Secretaría de Estado en el Despacho Profesional (INFOP); de Desarrollo Social (SEDESOL); 25) Secretaría de Estado en los 10) Secretaría de Estado en el Despacho Despachos de Gestión de Riesgos de Educación (SEDUC); y Contingencias Nacionales 11) Secretaría de Estado en el Despacho (COPECO); de Finanzas (SEFIN); 26) Comisión Nacional de Vivienda 12) Secretaría de Estado en el Despacho y Asentamientos Humanos de Salud (SESAL); (CONVIVIENDA); 13) Secretaría de Estado en los 27) Municipalidades; Despachos de Trabajo y Seguridad 28) Programa Nacional de Prevención, Social; Rehabilitación y Reinserción Social 14) Secretaría de Estado en el Despacho (PNPRRS), unidad desconcentrada de Defensa Nacional (SEDENA); de la Presidencia de la República; 12 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 29) Dos (2) organizaciones de la período más. Las y los integrantes del sociedad civil de derechos humanos Sistema ejercerán su labor con carácter debidamente constituidas; y, ad honorem. 30) Otras vinculadas.

  9. ARTÍCULO 10.- COORDINACIONES INTERINS- Así también, estará integrada por las TITUCIONALES. El Sistema Nacional organizaciones de Sociedad Civil y de Respuesta al Desplazamiento Forzado organismos internacionales, que, en Internamente (SINARDEFI), coordinará su rol complementario, coadyuvarán con las comisiones y mecanismos al Sistema Nacional de Respuesta al independientes del Estado, tales como: Desplazamiento Forzado Internamente Comisión Interinstitucional Contra la (SINARDEFI), en el cumplimiento de la Explotación Sexual, Comercial y Trata presente Ley. El Comisionado Nacional de Personas de Honduras (CICESCT) de los Derechos Humanos (CONADEH) y el Comité Nacional de Prevención tendrá un rol de garante y observador del contra la Tortura, Otros Tratos funcionamiento del sistema sin perjuicio Crueles, Inhumanos o Degradantes de otras atribuciones específicas que la (CONAPREV), así como el Sistema presente Ley le atribuya. Nacional de Protección de Defensores Las y los representantes de las y Defensoras de Derechos Humanos, organizaciones de la Sociedad Civil Periodistas, Comunicadores Sociales que sean parte del Sistema Nacional de y Operadores de Justicia, las medidas Respuesta al Desplazamiento Forzado necesarias para dar cumplimiento a la Internamente (SINARDEFI), deben ser presente Ley. electos en asamblea pública convocada por la Secretaría de Estado en los ARTÍCULO 11.- ÓRGANOS DEL SINARDEFI. El Despachos de Gobernación, Justicia y Sistema Nacional de Respuesta al Descentralización (SGJD). El mandato Desplazamiento Forzado Internamente de los integrantes de las organizaciones (SINARDEFI), funcionará mediante los de Sociedad Civil en la Comisión órganos siguientes: tendrá un período de dos (2) años y 1) La Comisión Interinstitucional solamente podrán ser reelectos por un para la Protección de las Personas A. 13 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta Desplazadas Forzadamente 3) S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s (CIPPDEF); Despachos de Gobernación, Justicia 2) La Secretaría de Estado en el Despacho y Descentralización (SGJD); de Derechos Humanos, mediante la 4) Secretaría de Estado en el Despacho Dirección para la Protección de las de Finanzas (SEFIN); 5) S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n l o s Personas Desplazadas Internamente Despachos de Relaciones Exteriores y por la Violencia; y, Cooperación Internacional (SRECI); 3) Las Unidades Municipales para 6) Secretaría de Estado en el Despacho la Atención y Protección de las de Desarrollo Social (SEDESOL); Personas Desplazadas Forzadamente 7) Secretaría de Estado en el Despacho (UMAPPDEF). de Seguridad (SEDS); 8) Secretaría de Estado en el Despacho CAPÍTULO II de Educación (SEDUC); COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA 9) Secretaría de Estado en el Despacho PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS de Salud (SESAL); FORZADAMENTE 10) Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad

  10. ARTÍCULO 12.- INTEGRACIÓN DE LA CIPPDEF. Social; La Comisión Interinstitucional para la 11) Procuraduría General de la República Protección de las Personas Desplazadas (PGR); Forzadamente (CIPPDEF), es la máxima 12) Secretaría de Estado en el Despacho instancia de decisión del Sistema y de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); será presidida por la persona titular del 13) Dirección de Niñez, Adolescencia Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta y Familia (DINAF); función. 14) Instituto de la Propiedad (IP); La Comisión estará integrada por: 15) Secretaría de Estado en los 1) Presidencia de la República; Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales 2) Secretaría de Estado en el Despacho (COPECO); de Derechos Humanos (SEDH); 14 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 16) Comisionado Nacional de los ARTÍCULO 13.- ORGANISMOS Y ORGANIZA- Derechos Humanos (CONADEH); CIONES INTERNACIONALES. 17) Las municipalidades, cuando sean La Comisión Interinstitucional para la invitadas por los temas a tratar; Protección de las Personas Desplazadas 18) Dos (2) organizaciones de la Sociedad Forzadamente (CIPPDEF), contará con Civil de Derechos Humanos la asesoría permanente de los organismos debidamente constituidas; y, y organizaciones internacionales cuyo 19) Otras que se inviten para asuntos mandato está relacionado al objeto de específicos. la presente Ley. La persona representante propietaria de ARTÍCULO 14.- ATRIBUCIONES DE LA CIPPDEF. los órganos de Estado en la Comisión Son atribuciones de la Comisión Interinstitucional para la Protección de Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente las Personas Desplazadas Forzadamente será el o la titular de la institución y la (CIPPDEF): persona que actúe como suplente debe 1) Diseñar las políticas, estrategias, ostentar la categoría de Subsecretario(a), planes, programas y proyectos para la Subdirector(a), o según corresponda. Las prevención, atención y protección de y los representantes de las organizaciones las personas de que trata esta Ley, en de la Sociedad Civil que sean parte de la particular diseñará la Política Integral Comisión, deben ser electos en asamblea para la Atención y Protección de la pública convocada por la Secretaría de Población Desplazada Internamente; Estado en los Despachos de Gobernación, 2) Ejercer funciones de supervisión, Justicia y Descentralización (SGJD). control, seguimiento y evaluación El mandato de los integrantes de las del Sistema Nacional de Respuesta organizaciones de Sociedad Civil en la al Desplazamiento Forzado Comisión tendrá un período de dos (2) Internamente (SINARDEFI); años y solamente podrán ser reelectos 3) R e q u e r i r a l a s e n t i d a d e s d e l por un período más. Las y los integrantes Sistema Nacional de Respuesta de la Comisión ejercerán su labor con al Desplazamiento Forzado carácter ad honorem. Internamente (SINARDEFI) para A. 15 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta que garanticen la consecución de 9) Impulsar la creación de nuevas recursos presupuestarios y gestionar medidas de prevención, protección los recursos financieros provenientes y medidas urgentes que garanticen de fuentes de financiación diferentes la vida, la integridad, libertad y al Presupuesto General de Ingresos seguridad de las personas de que trata y Egresos de la República para la presente Ley; garantizar la adecuada y oportuna 10) A n a l i z a r , d e b a t i r y e m i t i r prestación de los servicios; recomendaciones sobre: el 4) Rendir un informe anual sobre Reglamento de Funcionamiento los avances en la ejecución y y Administración del Fondo cumplimiento de la presente Ley, para la Atención de las Personas el cual deberá ser presentado al Desplazadas Forzadamente; el Congreso Nacional de la República Plan de Compras y Adquisiciones dentro del mes siguiente a cada inicio del Fondo para la Atención de las de Legislatura; Personas Desplazadas Forzadamente 5) Diseñar las bases y criterios de la y sobre los protocolos, rutas, inversión pública en materia de programas y proyectos que surjan prevención, atención, protección y a partir de la presente Ley; soluciones duraderas; 11) Crear subcomisiones temáticas; 6) Asesorar a los órganos del Estado 12) Promover espacios de diálogo en el cumplimiento de las políticas y asociación de las personas públicas que garanticen la protección desplazadas forzadamente; de los derechos de las personas 13) Elaborar y aprobar su reglamento desplazadas forzadamente; interno de funcionamiento y, otros 7) Impulsar estudios, investigaciones y que se requieran; y, diagnósticos sobre la situación de las 14) Otras útiles a su función. personas desplazadas forzadamente; 8) Gestionar fondos de fuentes internas ARTÍCULO 15.- SECRETARÍA TÉCNICA Y y externas destinadas a la prevención, SESIONES DE LA CIPPDEF. La atención y protección de las personas Secretaría de Estado en el Despacho desplazadas; de Derechos Humanos actúa como 16 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 Secretaría Ejecutiva y Facilitadora simple de los presentes y en caso de Técnica de la Comisión Interinstitucional empate la Presidencia tiene voto de para la Protección de las Personas calidad. Desplazadas Forzadamente (CIPPDEF). Dicha Comisión deberá reunirse en CAPÍTULO III sesión ordinaria una (1) vez cada seis DIRECCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS (6) meses, convocada por la Secretaría PERSONAS DESPLAZADAS FORZADAMENTE Ejecutiva y queda válidamente instalada con el quórum mínimo de nueve ARTÍCULO 17.- DIRECCIÓN PARA LA PROTEC- (9) representantes de instituciones CIÓN DE LAS PERSONAS DES- públicas y una (1) organización de PLAZADAS INTERNAMENTE POR Sociedad Civil. Podrá realizar sesiones LA VIOLENCIA. La Dirección para la extraordinarias con la asistencia de Protección de las Personas Desplazadas un tercio (1/3) de sus miembros. La Internamente por la Violencia o la Comisión Interinstitucional para la Dirección, adscrita a la Secretaría de Protección de las Personas Desplazadas Estado en el Despacho de Derechos Forzadamente (CIPPDEF), tendrá un Humanos, será la encargada de articular espacio técnico con personal de cada una la ejecución de las políticas, planes, de las instituciones que la conformen, programas, proyectos y protocolos a los mismo que deberá reunirse una (1) vez que se refiere la presente Ley y a los que al mes. se creen a partir de ella.

  11. ARTÍCULO 16.- RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN ARTÍCULO 18.- TITULAR Y ORGANIZACIÓN DE INTERINSTITUCIONAL PARA LA LA DIRECCIÓN. La Dirección tendrá PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS un Director o Directora cuyo perfil y DESPLAZADAS FORZADAMENTE proceso de selección será definido en el (CIPPDEF). Una vez instalada la Reglamento de la presente Ley y será Comisión Interinstitucional para la nombrado(a) por el o la persona titular Protección de las Personas Desplazadas de la Secretaría de Estado en el Despacho Forzadamente (CIPPDEF), debe adoptar de Derechos Humanos. La Dirección las decisiones con el voto de las mayorías contará con la estructura interna, el A. 17 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta personal y presupuesto necesario que le 6) Modificar, suspender o cancelar las permita cumplir sus funciones. medidas de protección otorgadas; 7) Actuar de oficio en coordinación

  12. ARTÍCULO 19.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN. con las demás entidades que La Dirección tendrá las atribuciones conforman la Sistema Nacional siguientes: de Respuesta al Desplazamiento 1) Coordinar de manera ordenada, Forzado Internamente (SINARDEFI) sistemática, coherente, eficiente en los casos en donde se tenga el y armónica las actuaciones de conocimiento de un riesgo cierto y las entidades que conforman el determinado que pueda afectar los Sistema Nacional de Respuesta bienes jurídicos protegidos por esta al Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI); Ley; y cuando sea el caso, requiriendo 2) Supervisar el correcto funcionamiento a la entidad competente para que y desempeño de sus programas, brinde respuesta oportuna; unidades y subunidades; 8) Elaborar los protocolos, planes y 3) Recibir y dar trámite a las solicitudes rutas a ser aplicados en casos de de protección y asistencia de las desplazamiento colectivo e individual; personas desplazadas forzadamente 9) Elaborar los protocolos, planes y rutas que le sean remitidas; a ser aplicados en los procedimientos 4) Determinar si los solicitantes son extraordinarios y ordinarios a los que efectivamente personas desplazadas se refiere la presente Ley; forzadamente y, por tanto, objeto de 10) Articular con el resto de órganos protección de la presente Ley; y entidades que integran el 5) Implementar las medidas de asistencia Sistema Nacional de Respuesta y protección para las personas al Desplazamiento Forzado desplazadas forzadamente, en Internamente (SINARDEFI), la coordinación con las demás unidades que conforman la Sistema Nacional de promoción de soluciones duraderas Respuesta al Desplazamiento Forzado para las personas desplazadas Internamente (SINARDEFI); internamente; 18 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 11) Elaborar y presentar los informes 18) D e s a r r o l l a r c a m p a ñ a s d e anuales y de rendición de cuentas información y sensibilización; y, de la Dirección; 19) Otras útiles a su función. 12) E l a b o r a r e l r e g l a m e n t o d e funcionamiento y administración

  13. ARTÍCULO 20.- COORDINACIÓN DE ACTUA- del Fondo para la Atención de CIONES DE LA DIRECCIÓN. las Personas Desplazadas Las funciones de la Dirección se Forzadamente; ejercerán mediante lineamientos claros 13) Elaborar el Plan de Compras y de coordinación, complementariedad Adquisiciones del Fondo para y responsabilidad con los órganos y la Atención de las Personas entidades públicas que conforman Desplazadas Forzadamente; el Sistema Nacional de Respuesta al 14) Apoyar en el proceso de diseño, Desplazamiento Forzado Internamente implementación y seguimiento de las políticas públicas y planes (SINARDEFI), el Reglamento definirá nacionales sobre desplazamiento sus roles y competencias, para la forzado; prestación de asistencia humanitaria y 15) Brindar asistencia y acompañamiento protección a la que se refiere la presente técnico a entes estatales, locales, de Ley. Se faculta a la Secretaría de Estado la sociedad civil y población en en el Despacho de Derechos Humanos general sobre la implementación de a suscribir los Convenios que requiera las políticas públicas en la materia; para la buena prestación de servicios de 16) Desarrollar diagnósticos, estudios la Dirección. e investigaciones sobre la situación, causas e impacto del desplazamiento

  14. ARTÍCULO 21.- UNIDADES DE LA DIRECCIÓN. forzado; Para el efectivo funcionamiento de 17) Desarrollar procesos de formación la Dirección, se crean las unidades y capacitación a entes estatales, siguientes: locales, de la Sociedad Civil y 1) Unidad de recepción de casos y población en general sobre asuntos análisis de riesgo y necesidades; relacionados a la presente Ley; A. 19 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta 2) Unidad de coordinación para la En coordinación y complementariedad implementación y seguimiento de las con los demás órganos y entidades que medidas de asistencia y protección; conforman el sistema. 3) Unidad de prevención; 4) Unidad de soluciones duraderas; y, ARTÍCULO 24.- UNIDAD DE PREVENCIÓN. La 5) Unidad de registro e información. Dirección a través de la Unidad de Prevención y en coordinación con los

  15. ARTÍCULO 22.- UNIDAD DE RECEPCIÓN DE órganos y entidades que conforman el CASOS Y ANÁLISIS DE RIESGO Y Sistema, tendrá las funciones siguientes: NECESIDADES. La Dirección a través 1) Asesorar las fases de diseño e de la Unidad de Recepción de Casos y implementación de los planes y Análisis de Riesgo y Necesidades, tendrá protocolos de prevención temprana y a su cargo la recepción de casos y análisis urgente a los que se refiere la presente riesgo y de necesidades de las solicitudes Ley; sobre los casos individuales o colectivos 2) Realizar visitas en terreno cuando que le sean remitidos; así como dictar las las circunstancias del caso así lo recomendaciones de medidas a adoptar. ameriten, para la identificación de riesgos y necesidades de protección;

  16. ARTÍCULO 23.- UNIDAD DE COORDINACIÓN 3) Evaluar las causas del desplazamiento PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y y coordinar con otros entes la creación SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS o modificación de mecanismos DE ASISTENCIA Y PROTECCIÓN. específicos para la protección de La Dirección a través de la Unidad de personas desplazadas forzadamente Coordinación para la Implementación frente a riesgos relacionados a la y Seguimiento de las Medidas de trata de personas, tortura, tratos Asistencia y Protección, tendrá a su crueles, inhumanos o degradantes, cargo la concertación, implementación y explotación sexual. Violencia sexual seguimiento de las medidas de asistencia hacia las mujeres, niñas, niños y humanitaria y protección con las personas personas LGTBI y despojo de tierras o comunidades beneficiarias. y viviendas; 20 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 4) Administrar el Sistema de Alerta Forzadamente (RUPDEF), el cual llevará Temprana al que se refiere la presente un registro de las personas, las unidades Ley; familiares y las comunidades objeto 5) Diseñar programas y espacios de atención dentro del Sistema. Este comunitarios de protección; y, registro permitirá tanto la identificación 6) Otras atenientes a su función. de las personas beneficiarias, como el seguimiento de la respuesta ofrecida por

  17. ARTÍCULO 25.- UNIDAD DE SOLUCIONES el Estado y otras entidades que integran DURADERAS. La Dirección a través de el sistema, bajo un irrestricto manejo de la Unidad de soluciones duraderas, y de confidencialidad. manera interinstitucional con los demás órganos y entidades que conforman el ARTÍCULO 27.- OBLIGATORIEDAD DE LAS Sistema, articulará la oferta y programas MEDIDAS. Las medidas de asistencia de protección social del Estado en humanitaria y protección que establezca beneficio de las personas a las que se la Secretaría de Estado en el Despacho refiere la presente Ley. Los órganos del de Derechos Humanos, mediante Estado responsables de programas de la Dirección para la Protección de protección y asistencia social, vivienda, Personas Desplazadas Internamente créditos, empleo, formación vocacional, por la Violencia, son de obligatorio entre otros; deberán en sus respectivas cumplimiento para órganos y entidades planificaciones anuales, presupuestar públicas involucradas. progresivamente una cuota exclusiva para personas desplazadas forzadamente, ARTÍCULO 28.- UNIDADES MUNICIPALES DE en armonía con los principios señalados ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE en el Artículo 4 de la presente Ley. LAS PERSONAS DESPLAZADAS FORZADAMENTE. Créanse las

  18. ARTÍCULO 26.- UNIDAD DE REGISTRO E Unidades Municipales de Atención y INFORMACIÓN. La Dirección a través Protección de las Personas Desplazadas de Unidad de Registro e Información, Forzadamente (UMAPPDEF) como tendrá a su cargo la administración del mecanismos municipales para la Registro Único de Personas Desplazadas implementación de la presente Ley. A. 21 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta Estas operarán en los municipios que crear una partida presupuestaria dentro presenten mayor número de población del Presupuesto General de Ingresos desplazada o en riesgo de ser desplazada y Egresos de la República de cada y en los municipios de mayor recepción Ejercicio Fiscal, dicho Fondo también de personas desplazadas según sean podrá financiarse con fuentes externas identificados en estudios, diagnósticos, de financiación. El Fondo no podrá ser caracterizaciones, informes entre inferior a CIENTO CINCUENTA otros documentos oficiales. Las MILLONES DE LEMPIRAS municipalidades deberán destinar los EXACTOS (L.150,000,000.00) anuales, recursos humanos, financieros y técnicos cuyos recursos solamente podrán ser suficientes para el funcionamiento de las acreditados a la Secretaría de Estado en Unidades Municipales de Atención y el Despacho de Derechos Humanos. Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente. Estas deberán atender a

  19. ARTÍCULO 30.- DESTINO DEL FONDO. Los recursos los lineamientos dados por la Comisión del Fondo servirán para financiar la Interinstitucional para la Protección de asistencia humanitaria que establezca las Personas Desplazadas Forzadamente la Secretaría de Estado en el Despacho (CIPPDEF), sin perjuicio que la respuesta de Derechos Humanos mediante atienda a su realidad local. la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Internamente CAPÍTULO IV por la Violencia; y solamente un veinte FONDO PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE por cierto (20%) del mismo podrá LAS PERSONAS DESPLAZADAS FORZADAMENTE ser destinado a medidas orientadas a proporcionar el logro de soluciones

  20. ARTÍCULO 29.- FONDO PARA LA ATENCIÓN Y duraderas según lo establece el Artículo PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS FORZADAMENTE 73 de la presente Ley. (FAPDEF). Créase el Fondo para la Atención y Protección de las Personas ARTÍCULO 31.- EXONERACIÓN. Se exonera de Desplazadas Forzadamente (FAPDEF) tasas, contribuciones, impuestos o o el Fondo; para el cual se deberá aranceles de aduanas de importación o de 22 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 impuestos especiales de cargo o recargo, 1) Registrar los casos de desplazamiento de impuesto sobre venta de producción, forzado individuales y colectivos a consumo y/o de las compras de bienes nivel nacional; y servicios que se realicen con cargos al 2) Llevar un registro de las medidas de Fondo para la Atención y Protección de asistencia y protección otorgadas a las Personas Desplazados Forzadamente. favor de los beneficiados; 3) Recopilar información de fuentes

  21. ARTÍCULO 32.- NO EXCLUSIÓN. La participación del relevantes en la materia, tales como: las Unidades Municipales Fondo en la financiación mencionada, de Atención y Protección de las no exime a las instituciones y entidades Personas Desplazadas Forzadamente nacionales, departamentales y (UMAPPDEF), el Instituto Nacional municipales involucradas en la atención de Estadística (INE), el Comisionado integral a la población desplazada, Nacional de Derechos Humanos de gestionar los recursos necesarios (CONADEH), Ministerio Público, para la ejecución de las acciones de su la Dirección de Niñez, Adolescencia competencia. y Familia (DINAF), la Secretaría de Estado en los Despachos de CAPITULO V Relaciones Exteriores y Cooperación REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS DESPLAZADAS Internacional (SRECI), el Instituto FORZADAMENTE de la Propiedad (IP), el Instituto Nacional Agrario (INA), con el fin de

  22. ARTÍCULO 33.- REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS sistematizarla de forma periódica para DESPLAZADAS FORZADAMENTE. el diseño de programas de prevención Créase el Registro Único de Personas y la toma de decisiones; Desplazadas Forzadamente (RUPDEF), 4) Asegurar que los datos recopilados adscrito a la Secretaría de Estado en el sean desagregados como mínimo, Despacho de Derechos Humanos, misma según género, edad, la etnia, la que deberá garantizar la confidencialidad religión, el estado civil, el ingreso y manejo seguro de la información. Sus económico, identidad de género, atribuciones serán las siguientes: orientación sexual y ubicación A. 23 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta geográfica, debiendo desarrollarse y procedimientos sólidos para adecuadamente bajo el principio de proteger dichas estadísticas; derechos humanos de no causar daño; La información será recopilada mediante 5) Investigar una gama de procesos que una ficha única que incluya datos propicien y alienten la participación demográficos, de identificación de de los grupos en situación de necesidades, de respuesta humanitaria vulnerabilidad; y de seguimiento a los mecanismos 6) Informar claramente sobre cómo de protección. Ésta será aplicada por todas las entidades del Estado, se llevarán a cabo los procesos organizaciones de la sociedad civil y de participación y cuáles son los agencias internacionales que brinden resultados de esos intercambios; atención y protección a la población 7) Asegurar que las opiniones de desplazada, y será posteriormente los grupos en mayor situación de remitida a la Dirección para la Protección vulnerabilidad o marginalidad, de Personas Desplazadas Internamente así como los grupos que corren el por la Violencia. riesgo de verse discriminados, estén representadas en la muestra; CAPÍTULO VI 8) Conservar la memoria institucional PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN y el conocimiento en relación a la DESPLAZADA FORZADAMENTE información compilada mediante los procesos de participación;

  23. ARTÍCULO 34.- MECANISMOS DE PARTICI- 9) Difundir la información a la población PACIÓN. Se garantizará la participación relativa a la manera en que se compilan oportuna y efectiva de las personas de estadísticas; que trata la presente Ley en los espacios 10) Publicar las estadísticas oficiales de diseño, implementación, ejecución y que forman parte del derecho a la evaluación de las políticas y planes a nivel información; y, nacional, departamental y municipal. 11) A s e g u r a r q u e l a s p e r s o n a s Para tal fin, se deberán establecer los encargadas de la recopilación de mecanismos de participación de la datos dispongan de mecanismos población desplazada, particularmente 24 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 de mujeres, niños, niñas y adolescentes, y cultural, discapacidad, condición adultos mayores, personas con social, nacionalidad, idioma, credo discapacidad, personas LGTBI, pueblos religioso, opinión política o filosófica, indígenas y afrohondureños, y otros así como ninguna otra; grupos que se encuentren en situación 3) Que se le respete su libertad, seguridad, de mayor vulnerabilidad. El mecanismo dignidad e integridad, sea esa física o de participación se establecerá en el mental, su credo, su cultura o su raza; Reglamento de la presente Ley. 4) Libertad de movimiento y circulación. El hecho de haber sido desplazados no TÍTULO III limita el derecho de libertad, ni de DERECHOS DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS salir del país; FORZADAMENTE 5) Solicitar y recibir protección frente a actos de violencia que atenten contra CAPÍTULO I su vida, integridad física y la de su DERECHOS familia; 6) Gozar de condiciones satisfactorias

  24. ARTÍCULO 35.- DERECHOS. Todas las personas de vida, incluido el derecho a la desplazadas forzadamente gozan de seguridad, salud e higiene, educación, iguales derechos que la Constitución cobijo y alojamiento básico; vestido de la República y los instrumentos adecuado; servicios médicos y de internacionales de derechos humanos les saneamiento que se requieran; reconocen al resto de la población bajo 7) Solicitar y recibir asistencia su jurisdicción; pero en especial, gozarán humanitaria de las autoridades y de los derechos siguientes: agentes humanitarios instalados o no 1) No ser desplazadas forzadamente; en el país; 2) No ser discriminadas por el hecho 8) Solicitar y recibir información y de ser desplazados forzadamente, asistencia jurídica gratuita; así como por motivos de género, 9) La reunificación pronta de la familia, edad, orientación sexual, identidad cuando por razón del desplazamiento o expresión de género, origen étnico se haya separado el núcleo familiar; A. 25 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta 10) Retornar a su lugar de origen 18) Ejercer el sufragio y a participar en o reubicarse en condiciones de la dirección de los asuntos públicos; voluntariedad, seguridad y dignidad; y, 11) Acceder de manera preferente, 19) Acceso a la justicia y a los medios en los términos que establezca la efectivos de defensa y restitución de presente Ley su Reglamento, a los derechos. programas del Estado para lograr su reintegración y alcanzar una CAPÍTULO II solución duradera; PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL 12) Protección jurídica y material, así DESPLAZAMIENTO FORZADO como la restitución de sus derechos en materia de tierras, vivienda y

  25. ARTÍCULO 36.- PREVENCIÓN. Es el conjunto de propiedad; medidas orientadas a eliminar o mitigar 13) Identidad y al reconocimiento las raíces del desplazamiento en la de su personalidad jurídica, y al fase temprana y urgente. Toda persona acceso preferente a la restitución y tiene derecho a la protección contra elaboración de su documentación; desplazamientos forzados y arbitrarios 14) Expedición inmediata y gratuita de que la separen de su hogar o su lugar sus documentos de identificación de residencia habitual. El Estado tiene personal; la obligación de adoptar medidas para 15) E d u c a c i ó n y f o r m a c i ó n , e n evitar las violaciones de derechos condiciones de igualdad; humanos y de contrarrestar o eliminar 16) Obtener un trabajo y a participar en las causas y circunstancias que generan actividades económicas; el riesgo haciendo plena observancia del 17) P a r t i c i p a r e n e l d i s e ñ o , principio de precaución. implementación y seguimiento de los programas, planes o proyectos sobre protección, prevención, ARTÍCULO 37.- SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA. atención y asistencia de que trate la La Secretaría de Estado en el Despacho presente Ley y su reglamento, o los de Derechos Humanos mediante que se formulen en razón de ella; la Dirección para la Protección de 26 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 Personas Desplazadas Internamente MIENTO FORZADO. Se instruye a por la Violencia y el Comisionado la Comisión Interinstitucional para la Nacional de los Derechos Humanos Protección de Personas Desplazadas (CONADEH), en coordinación con Forzadamente, a diseñar en el plazo autoridades locales y entidades estatales de dos (2) años contados a partir de la de prevención, fortalecerán su capacidad entrada en vigencia de la presente Ley, de seguimiento y análisis de la violencia la Política Nacional de Prevención del y de violaciones a derechos humanos en Desplazamiento Forzado, que entre otros el país, con el fin de identificar de manera aspectos deberá contemplar medidas oportuna los lugares donde puedan acerca de: presentarse situaciones que generan 1) Uso, vinculación y reclutamiento desplazamiento forzado y que afecten a forzado de niñas, niños y adolescentes la población, a través de un Sistema de por grupos armados y delictivos. Alerta Temprana. Su funcionamiento 2) La violencia de género como causa y ejes de acción serán definidos en el del desplazamiento, así como Reglamento de la presente Ley. durante el mismo y; en las etapas de retorno, integración y asentamiento,

  26. ARTÍCULO 38.- PREVENCIÓN TEMPRANA. Las principalmente contra mujeres, niñas autoridades competentes deberán adoptar y personas LGTBI; medidas para identificar las causas que 3) El despojo arbitrario de tierras generan las violaciones de derechos y territorios a pueblos indígenas, humanos y producen el desplazamiento afrodescendientes y campesinos; al que se refiere la presente Ley, y adoptar 4) La protección de la vivienda y el las políticas, planes y/o programas para patrimonio de la población de la que evitar su ocurrencia. El Poder Ejecutivo trata la presente Ley; y, deberá formular estas medidas en un tiempo prudencial, a partir de la entrada 5) Otros grupos de población en situación en vigencia de la presente Ley. de mayor riesgo, como ser docentes y transportistas, entre otros.

  27. ARTÍCULO 39.- POLÍTICA NACIONAL DE Los gobiernos locales podrán formular PREVENCIÓN DEL DESPLAZA- sus propios planes y programas que A. 27 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta atiendan a las directrices de la Política Los planes de contingencia deberán Nacional a que se refiere este Artículo. contener como mínimo: 1) Las especificidades del contexto local

  28. ARTÍCULO 40.- PREVENCIÓN URGENTE. Ante la haciendo una diferenciación entre inminencia de una vulneración a derechos desplazamiento urbano y rural, así humanos o cualquier otro hecho violento como comunidades con apego a la que pueda producir el desplazamiento tierra; de personas o comunidades, se deberán 2) Estrategias en materia de registro, adoptar acciones, planes y programas alojamiento, salud, saneamiento orientados a desactivar las amenazas básico y atención psicosocial, y mitigar los efectos de su ocurrencia. educación y uso del tiempo libre, Para tal caso, las municipalidades que alimentación, seguridad, protección hayan logrado advertir sobre situaciones de personas y bienes, comunicaciones, de desplazamiento colectivo, podrán retorno, reintegración local y declarar tal hecho como emergencia y reasentamiento para contrarrestar adoptar las medidas necesarias a que se las amenazas, disminuir las refiere la presente Ley para proteger a vulnerabilidades, potenciar las las personas. capacidades institucionales, sociales; así como fortalecer la coordinación

  29. ARTÍCULO 41.- PLANES DE CONTINGENCIA. Las institucional y social en la disminución municipalidades, la Secretaría de Estado del riesgo; y, en los Despachos de Gestión de Riesgos 3) Fuentes presupuestales para asegurar y Contingencias Nacionales (COPECO) la oferta en relación con las estrategias y la Dirección para la Protección de contenidas en los planes. Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, en coordinación con otras ARTÍCULO 42.- DESPLAZAMIENTOS GUIADOS. En autoridades centrales, locales y agentes circunstancias excepcionales y cuando humanitarios, deberán diseñar planes de no haya otra alternativa para proteger contingencias en aquellas zonas donde la vida, la seguridad e integridad de las el contexto permita identificar un riesgo personas que están enfrentando riesgos inminente de desplazamiento colectivo. extraordinarios, las autoridades previa 28 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 consulta con las personas afectadas, del desplazamiento forzado en las podrán apoyar su salida de la zona de personas afectadas; alto riesgo. En caso de aplicar esta 2) Si el desplazamiento es inevitable, las medida excepcional, el desplazamiento autoridades según sea su competencia se llevará a cabo en forma que no vulnere y mandato, deberán asegurar de los derechos de las personas, respetando la mejor manera, que el nuevo el principio de autodeterminación. alojamiento sea satisfactorio y que Se deberá realizar en condiciones reúna las condiciones de seguridad, de igualdad y aplicando criterios alimentación, agua y saneamiento, diferenciados según sea la población en higiene y salud y que los miembros específico. del núcleo familiar no sean separados; La decisión de desplazamiento deberá 3) Personas en situación de mayor ser adoptada e implementada por vulnerabilidad y riesgo, y con la Dirección para la Protección de especial apego a la tierra, deberán ser Personas Desplazadas Internamente protegidas durante el desplazamiento; por la Violencia, en coordinación con 4) D i v u l g a c i ó n c o m p l e t a d e l a la Secretaría de Estado en el Despacho información sobre las razones y de Seguridad, la Secretaría de Estado en procedimientos del desplazamiento los Despachos de Gestión de Riesgos y del que se trate; Contingencias Nacionales (COPECO), 5) El consentimiento libre e informado municipalidades y demás instituciones de las personas afectadas debe ser que integran el Sistema. Para tal efecto, obtenido por las autoridades; deberá observar las salvaguardas 6) Las autoridades darán seguimiento siguientes: especial a las zonas afectadas por este 1) Todas las alternativas posibles tipo de desplazamiento y tomarán las deberán de ser estudiadas y analizadas medidas conducentes a superar las para prevenir el desplazamiento. Si no causas que lo originaron para asegurar existe otra alternativa, deberán de ser la generación de condiciones para el tomadas todas las medidas tendientes retorno seguro, voluntario y digno de a minimizar los efectos adversos la población; A. 29 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta 7) Las autoridades deberán propiciar de abastecimientos, utensilios de cocina, la participación de las personas atención médica y psicológica, transporte desplazadas forzadamente en de emergencia y alojamiento transitorio la planificación de su retorno o seguro en condiciones dignas. Esta reintegración en otra comunidad; y, debe ser aceptada por las personas 8) Mientras dure el desplazamiento, las beneficiarias, tomando en cuenta su autoridades darán cuidado especial de cultura, edad, género y diversidad, y ser los bienes que quedan abandonados, adaptada antes, durante y después del para ello llevarán estricto registro de desplazamiento. todos los bienes, tanto muebles como La ayuda humanitaria se prestará inmuebles, que quedan en el lugar del de conformidad con los principios desplazamiento. humanitarios de humanidad e imparcialidad, sin discriminación CAPÍTULO III alguna entre la población. La asistencia ASISTENCIA HUMANITARIA humanitaria debe ser: 1) Disponible en cantidad y calidad

  30. ARTÍCULO 43.- ASISTENCIA HUMANITARIA. Es suficientes; deber primordial y responsabilidad del 2) Accesible a todas las personas Estado, brindar protección y asistencia desplazadas forzadamente; humanitaria sin discriminación en los 3) A c e p t a b l e p a r a l a s p e r s o n a s casos de desplazamiento interno. beneficiarias; y, Esta entrega de asistencia se brindará a 4) A d a p t a d a a l a s n e c e s i d a d e s las personas desplazadas internamente, cambiantes en diferentes etapas del si éstas no cuentan con los elementos desplazamiento. necesarios para su subsistencia mínima, verificado a partir de un análisis de necesidades. Comprende, entre otras la ARTÍCULO 44.- D E L A E N T R E G A D E L A finalidad de socorrer, asistir y proteger ASISTENCIA HUMANITARIA. a las personas víctimas y comunidades Es la ayuda humanitaria entregada a afectadas; atendiendo sus necesidades aquellas personas que manifiestan haber de alimentación, aseo personal, manejo sido desplazadas y que se encuentran en 30 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 situación de vulnerabilidad acentuada y, ARTÍCULO 45.- ATENCIÓN DE EMERGENCIA que de acuerdo al análisis de necesidades EN SALUD. Las instituciones requieren de ésta. Esta ayuda será hospitalarias públicas o privadas, del determinada por la Secretaría de territorio nacional que prestan servicios Estado en el Despacho de Derechos de salud tienen la obligación de prestar Humanos, mediante la Dirección para atención de emergencia de manera la Protección de Personas Desplazadas inmediata a las víctimas que la requieran, Internamente por la Violencia; y por las con independencia de la capacidad Unidades Municipales para la Atención socioeconómica de los demandantes de y Protección de Personas Desplazadas estos servicios y sin exigir condición Forzadamente en coordinación con previa para su admisión, cuando éstas los órganos e instituciones parte del lo requieran en razón de haber sufrido Sistema Nacional de Respuesta al un daño a su integridad personal como Desplazamiento Forzado Internamente consecuencia de hechos ocurridos en (SINARDEFI). Está será entregada hasta razón de la coerción para lograr el por tres (3) meses. abandono de su residencia o durante el Transcurridos los tres (3) meses, las desplazamiento. personas beneficiarias aún no cuentan con los elementos necesarios para

  31. ARTÍCULO 46.- ASISTENCIA HUMANITARIA su subsistencia mínima, provista por EN DESPLAZAMIENTOS medios propios o por las medidas COLECTIVOS. Las municipalidades, establecidas por el Estado, ésta se podrá en coordinación con la Secretaría de prolongar por tres (3) meses más. Estado en los Despachos de Gestión de Las organizaciones de la sociedad Riesgos y Contingencias Nacionales civil y los organismos internacionales, (COPECO), estará a cargo de brindar colaborarán de cerca con el Estado en la provisión de la asistencia humanitaria, la asistencia humanitaria a la que especialmente, cuando las capacidades se refiere la presente Ley en casos de del Estado no sean suficientes para la desplazamientos colectivos, debiendo atención integral de la demanda a nivel para tal caso instalar albergues nacional. o campamentos temporales, en A. 31 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta condiciones dignas y seguras, y apoyar derecho de constituir una familia y de la reglamentación relativa a emergencias que se respete su vida familiar. Para ello y atención de casos colectivos. Para ello, debe hacerse todo lo posible para evitar deberá coordinar con la Dirección para su separación y, en caso de que ésta la Protección de Personas Desplazadas se produjera a raíz del desplazamiento Internamente por la Violencia. forzado, debe garantizarse la pronta Las autoridades deberán adoptar medidas localización y reunificación de los para garantizar la disponibilidad de un miembros de la familia. La Dirección de la Niñez, Adolescencia suministro suficiente y permanente de y Familia (DINAF) en coordinación agua de calidad adecuada, de condiciones con la Dirección para la Protección de de saneamiento y a instalaciones de Personas Desplazadas Internamente higiene básicas. Éstas deberán ser por la Violencia y otros entes del accesibles a todas las personas en Sistema Nacional de Respuesta al condiciones de seguridad y considerando Desplazamiento Forzado Internamente las necesidades particulares de género, (SINARDEFI), tendrá la responsabilidad edad y diversidad. de adoptar las medidas siguientes: 1) Prevenir casos de separación CAPÍTULO IV familiar como consecuencia del PROTECCIÓN desplazamiento forzado; 2) Posibilitar la pronta localización y

  32. ARTÍCULO 47.- PROTECCIÓN. Se entiende como reunificación de familiares separados protección el conjunto de actividades por el desplazamiento; destinadas a evitar y acabar las 3) Brindar información sobre los violaciones a derechos humanos y procedimientos relevantes de salvaguardarlos, garantizar el acceso a localización y reunificación familiar; la justicia, y a promover un entorno de 4) Brindar acompañamiento, protección respeto de estos. y asistencia a personas separadas de sus familias, así como a las familias

  33. ARTÍCULO 48.- PROTECCIÓN DE UNIDADES que les brinden apoyo y cuidado, FAMILIARES. Toda persona tiene el en particular cuando se trata de 32 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 niños, niñas y adolescentes. Se deben entes del Sistema Nacional de Respuesta proporcionar medidas alternativas al Desplazamiento Forzado Internamente de cuidado para los niños o niñas (SINARDEFI), establecerán medidas que no puedan reunificarse con sus para: familias, garantizando su protección 1) Revisar y modificar la normativa frente a cualquier forma de violencia, y procedimientos internos, para maltrato, abandono o abuso; garantizar que éstos sean sensibles a 5) Brindar atención, en particular, a las las situaciones de conflicto y violencia a lo interno de los centros educativos; familias encabezadas por una sola 2) Adoptar las medidas necesarias para persona, o que se integren por niños, que los centros educativos públicos niñas, adolescentes, mujeres, adultos constituyan espacios de protección mayores o personas con discapacidad; libres de violencia, y sean seguros y, para los estudiantes y educadores; 6) L a s a u t o r i d a d e s c o m p e t e n t e s 3) Garantizar el acceso prioritario en procurarán averiguar el destino y el cualquier época del año, de niños, paradero de las personas desplazadas niñas, adolescentes, jóvenes y adultos internas desaparecidas y cooperarán desplazados(as) forzadamente, con las organizaciones internacionales que ven interrumpido su año competentes dedicadas a esta académico como consecuencia del labor. Informarán a los parientes desplazamiento; más próximos de la marcha de la 4) Asegurar la expedición gratuita investigación y les notificarán los y expedita de los documentos y resultados. certificados que acrediten el nivel escolar de las personas desplazadas

  34. ARTÍCULO 49.- PROTECCIÓN DEL DERECHO A forzadamente, para que éstos puedan LA EDUCACIÓN. La Secretaría de trasladarse a otro centro educativo Estado en el Despacho de Educación dentro o fuera del país; en coordinación con la Dirección para 5) Llevar un registro confidencial de la Protección de Personas Desplazadas los casos de estudiantes y docentes Internamente por la Violencia y otros desplazados forzadamente; A. 33 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta 6) Para los casos en que niños, niñas educativo formal no fuere posible, adolescentes, jóvenes y adultos el Instituto Nacional de Formación que se encuentren fuera del sistema Profesional (INFOP) facilitará su oferta educativo a causa del desplazamiento programática a éstos en condiciones forzado, sin posibilidad de reanudar de voluntariedad. Además, gestionará sus proyectos educativos, asegurará apoyo con las organizaciones de la que éstos se incorporen a programas sociedad civil y de los organismos especiales que les permitan internacionales para facilitar su inclusión reintegrarse al sistema educativo. en sus programas formativos no formales. Para ello se deberá de crear un programa especial de reintegración ARTÍCULO 50.- PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA al sistema educativo para niños, IDENTIDAD. El Registro Nacional de niñas, adolescentes, jóvenes y adultos las Personas (RNP), el Instituto Nacional desplazados forzadamente, mismo de Migración (INM) y el Instituto que deberá diseñarse en un plazo de Hondureño de Seguridad Social (IHSS) doce (12) meses, contados a partir de proveerán a las personas desplazadas la entrada en vigencia de la presente forzadamente de la documentación de Ley; y, identificación cuando éstos hayan sido 7) Velar porque los docentes de centros perdidos o destruidos como consecuencia educativos públicos, en riesgo del desplazamiento forzado. Los de desplazarse o en situación de documentos de identificación deberán desplazamiento, no pierdan su empleo emitirse de forma segura, expedita y como consecuencia de la amenaza y/o gratuita. riesgo. Para ello deberá elaborarse En los casos donde se identifique a un protocolo especial de protección personas desplazadas forzadamente sin a docentes en riesgo, donde prime registro civil alguno o con la necesidad la inmediatez y protección de los urgente de certificaciones de defunción u derechos de los docentes. otros documentos, el Registro Nacional Cuando la reintegración de niños, niñas de las Personas (RNP), previa constancia y jóvenes desplazados(as) al sistema emitida por la Secretaría de Estado en el 34 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 Despacho de Derechos Humanos, deberá Estado en el Despacho de Asuntos de la dar prioridad de atención, adecuando los Mujer (SEMUJER), deberán incorporar y requisitos y procedimientos cuando fuere adecuar sus programas, políticas, planes, necesario para garantizar que éstos no presupuestos, protocolos y normativa vayan en detrimento a la protección del interna con que cuenten, así como en los derecho humano a la vida e integridad que se desprendan a partir de la presente personal. Ley, para prevenir, eliminar y abordar el impacto de la violencia de género hacia

  35. ARTÍCULO 51.- PROTECCIÓN FRENTE A LA mujeres, niñas, y personas LGTBI en VIOLENCIA SEXUAL Y DE todas las etapas del desplazamiento. G É N E R O . Las personas desplazadas forzadamente, en particular las mujeres, ARTÍCULO 52.- DE LA PROTECCIÓN DE LA niñas, niños y personas LGTBl serán PROPIEDAD Y POSESIONES. Las protegidas contra el acoso, violación, personas desplazadas forzadamente mutilación, tortura, prostitución forzada, tendrán derecho a la protección del explotación sexual o cualquier otra Estado contra la privación arbitraria, forma de violencia de género. Éstas apropiación, ocupación o destrucción tendrán acceso a asistencia médica y de sus propiedades y/o posesiones, sean psicosocial de emergencia durante el individuales o colectivas. tiempo que así lo requieran, mediante los servicios estatales, de organizaciones ARTÍCULO 53.- DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA de la sociedad civil o de organismos Y MATERIAL DE BIENES Y internacionales existentes. DEL REGISTRO DE BIENES Los órganos e instituciones que integran ABANDONADOS Y DESPOJADOS. el Sistema Nacional de Respuesta al Créase el Registro de Bienes Abandonados Desplazamiento Forzado Internamente (RBA), donde se registrarán los bienes (SINARDEFI), particularmente la que hayan abandonado las personas Secretaría de Estado en el Despacho desplazadas forzadamente y los bienes de Salud, la Secretaría de Estado en el despojados a las personas que se Despacho de Seguridad y la Secretaría de encuentren dentro de algún supuesto A. 35 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta de hecho víctimizante establecido en la deberá hacerse valer de las fuentes presente Ley. La administración, manejo institucionales de información, como y funcionamiento del Registro de Bienes las municipalidades y el Instituto Abandonados (RBA) estará a cargo del de la Propiedad (IP), así como de Instituto de la Propiedad (IP). cualesquiera tipos de documentos Para que el Instituto de la Propiedad presentados por la persona solicitante, (IP) proceda al registro de bienes incluido testigos; abandonados o despojados, la Secretaría 4) Verificar el estado y condición física de Estado en el Despacho de Derechos del bien, mediante el auxilio de las Humanos mediante la Dirección para la municipalidades donde se encontraren Protección de las Personas Desplazadas los bienes objeto de protección; Internamente por la Violencia, deberá: 5) En caso de no poderse determinar la 1) Recepcionar y dar trámite a las propiedad de las personas desplazadas solicitudes de protección de bienes forzadamente sobre los bienes abandonados o despojados que objeto de protección de naturaleza realicen las personas desplazadas registrable, la Secretaría de Estado en forzadamente, una vez se les haya el Despacho de Derechos Humanos reconocido como tal; deberá llevar un registro propio sobre 2) Solicitar a las municipalidades donde dichos bienes en el Registro Único de se encontraren los bienes objeto Personas Desplazadas Forzadamente de protección, realizar las medidas (RUPDEF), y solicitar al Instituto de necesarias para su protección material. la Propiedad que los inscriba en el En estos casos, las municipalidades, Registro de Pretensiones que éstos deberán coordinar con la Policía manejen; y, Nacional, Defensa Nacional u otros 6) En caso de comprobar que la mecanismos que se creen, para la protección material de los bienes; propiedad de los bienes objeto de 3) Verificar los extremos presentados por protección de naturaleza registrable, las personas desplazadas forzadamente pertenece efectivamente a la persona con respecto a la titularidad, tenencia desplazada forzadamente, emitir y/o posesión del bien. Para ello, Resolución de Bien Abandonado, y 36 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 solicitar al Instituto de la Propiedad Defensa Nacional y otros entes (IP) su registro. prestadores de servicios, deberán sin dilación atender las solicitudes de Alcance del Registro de Bienes información, auxilio y cooperación Abandonados y Despojados: que realice la Secretaría de Estado en 1) Prohibición de celebración de actos y el Despacho de Derechos Humanos en contratos sobre el bien abandonado, materia de protección jurídica y material mientras no conste la voluntariedad de los bienes de las personas desplazadas de la persona titular del bien; forzadamente. 2) Exención del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles por parte de la ARTÍCULO 54.- PRÓRROGA DE PLAZO A municipalidad donde se encuentre CRÉDITOS. Cuando como consecuencia el bien abandonado. Dicha medida del desplazamiento forzado las personas deberá de mantenerse hasta que las de que trata la presente Ley hayan personas desplazadas forzadamente perdido sus medios de vida y mantengan puedan ejercer acciones de dominio un crédito sobre sus bienes, las entidades sin riesgo; y, acreedoras deberán otorgar una prórroga 3) Las instituciones o empresas públicas, de hasta doce (12) meses para el pago de privadas o mixtas, que presten los sus obligaciones, tiempo que se sumará servicios de agua, saneamiento y a los meses restantes del crédito, sin que energía eléctrica deberán interrumpir haya aumento o recargo de ningún tipo sus servicios y evitar la consiguiente de interés por mora. generación de costos. Tal Para dar cumplimiento a este Artículo, circunstancia deberá de mantenerse bastará con la presentación de la hasta nueva comunicación por parte constancia emitida por la Secretaría de la Secretaría de Estado en el de Estado en el Despacho de Derechos Despacho de Derechos Humanos para Humanos sobre la carencia de medios suspender o modificar la medida. de vida de la persona desplazada forzadamente. El Instituto de la Propiedad (IP), las Esta Constancia será emitida por municipalidades, la Policía Nacional, única vez, y podrá dirigirse a todas A. 37 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta las entidades acreedoras sobre las Podrán firmar convenios con Facultades cuales la persona desplazada guarde de Derecho, consultorios jurídicos una obligación pendiente al momento universitarios y demás organizaciones de realizar la solicitud de atención y que atiendan a personas desplazadas protección. La constancia también deberá forzadamente. dirigirse a la Central de Información La Corte Suprema de Justicia (CSJ), Crediticia de la Comisión Nacional cortes de apelaciones y tribunales de Bancos y Seguros (CNBS) y a las especiales, así como los juzgados, que demás centrales de riesgo de carácter conozcan sobre asuntos relacionados privado. Las entidades acreedoras a personas desplazadas forzadamente, y las centrales de riesgo públicas y particularmente de niños y niñas, pueblos privadas, deberán sin dilación, realizar indígenas y afrohondureños, deberán las acciones administrativas y operativas atender los asuntos de manera preferente correspondientes. El Reglamento de la y sin dilación, debiendo prever la presente Ley, establecerá los requisitos protección y garantía del derecho a la y proceso a seguir para el otorgamiento vida e integridad personal involucradas de la prórroga. en los mismos, así como el interés superior del niño o la niña.

  36. ARTÍCULO 55.- ACCESO A JUSTICIA, ORIENTA- CIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA. ARTÍCULO 56.- DERECHO AL TRABAJO. Las El Poder Judicial, a través de la Defensa personas que como consecuencia del Pública, así como las Unidades desplazamiento forzado se hayan Municipales para la Atención y tenido que ausentar de su trabajo y Protección de las Personas Desplazadas no hayan podido presentar los avisos Forzadamente y el Comisionado legales correspondientes, teniendo como Nacional de los Derechos Humanos consecuencia inmediata la pérdida del (CONADEH), deberán contar con mismo, no perderán por ello todos los equipos permanentes y especializados derechos laborales a los que hubiere para acompañar y asesorar a la población lugar. El procedimiento que se deberá desplazada, y proveer asistencia y observar para garantizar este derecho, orientación jurídica de forma gratuita. deberá ser definido en el Reglamento 38 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 de la presente Ley, mismo que deberá provengan de los hogares y personas ser aprobado por la Corte Suprema de desplazadas; Justicia (CSJ), en coordinación con la 2) Identificar las Zonas rurales y/o Secretaría de Estado en los Despachos urbanas con mayor incidencia de de Trabajo y Seguridad Social. desplazamiento interno, para que con esta información, la Secretaría de

  37. ARTÍCULO 57.- OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN Estado en el Despacho de Seguridad, DE LOS ORGANISMOS Y ENTES tomen las medidas pertinentes; y, DEL ESTADO. Los tres (3) Poderes 3) Analizar y generar insumos para el del Estado y demás instituciones de diseño e implementación de políticas carácter privado o mixto, están obligados públicas basadas en evidencia sobre a auxiliar con carácter preferente y la situación de riesgos y afectaciones urgente a las instituciones que integran a derechos a la población desplazada el Sistema Nacional de Respuesta al o en riesgo de desplazamiento. Desplazamiento Forzado Internamente (SINARDEFI) a fin de dar cumplimiento CAPÍTULO V a la presente Ley. PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS

  38. ARTÍCULO 58.- REGISTROS. El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en conjunto con ARTÍCULO 59.- SOLICITUD DE ATENCIÓN la Secretaría de Estado en el Despacho Y PROTECCIÓN. La solicitud de de Derechos Humanos deberá generar atención y protección a que se refiere la anualmente información a través de presente Ley, deberá hacerse siempre registros administrativos y estadísticas y cuando el hecho víctimizante que sobre la situación de vulnerabilidad de provocó el desplazamiento forzado haya las personas y hogares desplazados de ocurrido dentro de los doce (12) meses que trata la presente Ley, así como la previos a la misma. garantía de sus derechos fundamentales. Esta se podrá hacer posterior a los doce Esto con el propósito: (12) meses siempre y cuando continúe 1) Hacer seguimiento a la implementa- existiendo un riesgo inminente para la ción de la presente Ley con datos que vida, la libertad e integridad personal A. 39 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta del solicitante o miembros de su núcleo organizaciones de la sociedad civil y familiar, lo que será determinado por agentes humanitarios instalados en el la Secretaría de Estado en el Despacho país, identificarán los casos de personas de Derechos Humanos a través de la desplazadas forzadamente, mismos que Dirección para la Protección de las serán remitidos a la Dirección para la Personas Desplazadas Internamente por Protección de Personas Desplazadas la Violencia. Internamente por la Violencia. Las Unidades Municipales para la

  39. ARTÍCULO 60.- PRESENTACIÓN DE LA SOLI- Atención y Protección de las CITUD. La solicitud de atención y Personas Desplazadas Forzadamente protección, puede ser presentada por la (UMAPPDEF) deberán brindar persona o grupo de personas desplazadas asistencia humanitaria en emergencia a directamente; y en su representación, los casos que identifiquen directamente, los agentes humanitarios debidamente debiendo informar de los mismos a instalados en el país y las organizaciones la Dirección para la Protección de de la sociedad civil. Personas Desplazadas Internamente por la Violencia, en un plazo no mayor a

  40. ARTÍCULO 61.- IDENTIFICACIÓN DE CASOS Y setenta y dos (72) horas, para coordinar REMISIÓN DE LA SOLICITUD. las demás acciones a las que se refiere Mediante los lineamientos de la presente Ley, el procedimiento identificación de casos diseñados que se seguirá en estos casos, deberá por la Comisión Interinstitucional establecerse en su Reglamento. para la Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente (CIPPDEF); ARTÍCULO 62.- MUNICIPIOS DONDE NO HAYA la Policía Nacional, el Comisionado UNIDADES MUNICIPALES PARA Nacional de los Derechos Humanos LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE (CONADEH), la Secretaría de Estado en LAS PERSONAS DESPLAZADAS el Despacho de Relaciones Exteriores y FORZADAMENTE (UMAPPDEF). Cooperación Internacional, el Programa En los municipios que no cuenten con Presidencial Ciudad Mujer, y otras Unidad Municipal para la Atención y instituciones del Estado; así como las Protección de las Personas Desplazadas 40 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 F orzadamente (UMAPPDEF) la en un plazo no mayor a setenta y dos municipalidad donde se encuentre (72) horas según determine el análisis la persona solicitante, tendrá la de necesidades; responsabilidad de prestar el auxilio 5) Dictar las medidas de protección, y asistencia humanitaria durante las para que las instituciones que primeras setenta y dos (72) horas. Lo integran el Sistema Nacional de anterior, sin perjuicio de remitir el caso Respuesta al Desplazamiento Forzado a la Dirección para la Protección de Internamente (SINADERFI) procedan Personas Desplazadas Internamente por a su implementación inmediata; la Violencia, en un plazo no mayor a las 6) Cuando se identifiquen necesidades cuarenta y ocho (48) horas a fin de que en materia de educación, salud y esta continúe con el procedimiento que documentación, se garantizará la establece la presente Ley. inmediatez del acceso a estos derechos con las instituciones competentes;

  41. ARTÍCULO 63.- ANÁLISIS Y PROCEDENCIA DE 7) Cuando procediere, remitirá los LA SOLICITUD. Una vez remitida casos a las Unidades Municipales la solicitud de atención y protección, para la Atención y Protección de las la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas Forzadamente Personas Desplazadas Internamente por (UMAPPDEF) que correspondan, la Violencia, deberá: para que estas brinden la asistencia 1) Analizar y determinar si la persona humanitaria; solicitante, es o no objeto de 8) Cuando procediere, remitir solicitudes protección de la presente Ley; de protección jurídica y material de 2) En caso de admitirse la solicitud, se bienes a la Procuraduría General de determinará el tipo de procedimiento a la República (PGR); y, aplicar, sea ordinario o extraordinario; 9) Gestionar y promover soluciones 3) Evaluar las necesidades de asistencia duraderas. humanitaria y protección de la persona solicitante; ARTÍCULO 64.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDI- 4) Dictar las medidas de asistencia NARIO. Se considera como riesgo humanitaria, para ser implementadas extraordinario aquel que ninguna persona A. 41 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta tiene el deber jurídico de soportar y que un hecho victimizante contra su vida ocurre cuando se está en presencia y/o integridad personal. de un riesgo extremo que amenace la vida o la integridad y libertad personal ARTÍCULO 65.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. de un individuo, familia o grupo de De aplicarse el procedimiento personas. El Estado deberá adoptar extraordinario, la Dirección para la las medidas especiales de protección, Protección de Personas Desplazadas siempre y cuando se reúnan los requisitos Internamente por la Violencia concertará siguientes: la medida de protección urgente con la 1) Que la persona, familia o grupo persona solicitante en un plazo no mayor de personas sea específica e a cuarenta y ocho (48) horas luego de su individualizable; admisión. 2) Que el riesgo sea concreto, fundado El consentimiento informado podrá ser en acciones o hechos particulares otorgado de manera personal, telefónica y manifiestos y no en suposiciones o cualquier otro canal de comunicación; y indeterminadas; puede ser efectuado por el o la conyugue, 3) Que amenace con lesionar bienes compañero(a) de hogar, hijas o hijos, jurídicos protegidos, como la vida, o cualquier pariente dentro del cuarto libertad e integridad personal; grado de consanguinidad y segundo de 4) Q u e sea excepcional y afinidad. desproporcionado en la medida en La Dirección para la Protección de que no debe ser soportado por la Personas Desplazadas Internamente por generalidad de las personas; y, la Violencia deberá dejar constancia por 5) Que la existencia de amenazas o escrito de aceptación de las medidas agresiones se pueda materializar aceptadas, o de rechazo, en su caso. dentro de las siguientes setenta y dos La implementación de las medidas de (72) horas de presentada la solicitud. protección acordadas deberá realizarse Estas circunstancias se darán por en un plazo no mayor de ocho (8) cumplidas cuando un miembro horas. El Reglamento de la presente Ley del núcleo familiar de la persona definirá el proceso y las instituciones solicitante haya sufrido directamente involucradas en estos casos. 42 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Secretaría de Estado en el Despacho de trasladará la carga de la prueba a la Seguridad está obligada a proporcionar persona solicitante. El Reglamento de medidas de seguridad, si así se requiere la presente Ley definirá el proceso y las y lo acepta la persona solicitante. instituciones involucradas en estos casos. La Dirección para la Protección de

  42. ARTÍCULO 66.- VIGENCIA PARA LAS Personas Desplazadas Internamente por ME D ID A S D E PROTECCIÓN la Violencia concertará la medida de EXTRAORDINARIAS. Las medidas protección con la persona solicitante. El de protección extraordinarias deberán consentimiento informado será otorgado permanecer hasta que la Dirección para según establece el Artículo 65 de la la Protección de Personas Desplazadas presente Ley. Internamente por la Violencia realice La implementación de las medidas de nueva evaluación de necesidades, en las protección acordadas deberá realizarse dos (2) semanas siguientes a la adopción en un plazo no mayor a cuarenta y ocho de la medida. (48) horas.

  43. ARTÍCULO 67.- PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ARTÍCULO 69.- VIGENCIA DE LAS MEDIDAS DE Este será aplicable en todos aquellos PROTECCIÓN ORDINARIAS. Las casos en donde no se cumplan las medidas de protección ordinarias deberán circunstancias a las que se refiere el permanecer hasta que la Dirección para

  44. Artículo 64 de la presente Ley. la Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia realice

  45. ARTÍCULO 68.- MEDIDAS ORDINARIAS. De nueva evaluación de necesidades, un aplicarse el procedimiento ordinario, se (1) mes después de la adopción de la deberá realizar la evaluación del caso, medida y definan sobre su continuación en un plazo no mayor de diez (10) días y/o modificación. hábiles. Las personas solicitantes deberán proporcionar toda la documentación ARTÍCULO 70.- SOLICITUDES FRAUDULENTAS. e información suficiente que tengan En caso de demostrarse que la persona disponibles, así como las que les sean beneficiaria, por medios engañosos o requeridas. En ningún momento se fraudulentos, simuló una situación de A. 43 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta riesgo o de desplazamiento forzado, con Las impugnaciones deberán presentarse la finalidad de acceder a los mecanismos en un plazo no mayor de cinco (5) días de asistencia y protección a los que se hábiles, después de haber sido notificadas refiere la presente Ley, se revocarán las de la resolución, y éstas deberán ser medidas que le hayan sido otorgadas, y resueltas de manera preferente y urgente, se ordenará el reintegro de los recursos atendiendo al principio pro persona, en que se hubieren entregado por este el término de veinticuatro (24) horas. concepto, sin perjuicio de las acciones penales o administrativas. CAPÍTULO VII SANCIONES CAPÍTULO VI RECURSOS ARTÍCULO 72.- RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS. Los

  46. ARTÍCULO 71.- SOBRE LAS DECISIONES DE LA servidores y servidoras públicas que SECRETARÍA DE ESTADO EN mediante acciones u omisiones nieguen EL DESPACHO DE DERECHOS u obstaculicen el cumplimiento de las HUMANOS, MEDIANTE medidas de que trata la presente Ley LA DIRECCIÓN PARA LA para proteger los derechos humanos de PROTECCIÓN DE PERSONAS las personas desplazadas forzadamente, DESPLAZADAS INTERNAMENTE incurren en el delito de violación de los POR LA VIOLENCIA. Toda persona deberes de los funcionarios y funcionarias, solicitante o beneficiaria que esté en y otros que según el caso sean aplicables, desacuerdo con las decisiones emitidas diligencias que deben ser iniciadas de por la Dirección para la Protección de oficio por el Ministerio Público, sin Personas Desplazadas Internamente perjuicio de las responsabilidades civiles por la Violencia y las Unidades y administrativas que correspondan. Municipales de Atención y Protección de Personas Desplazadas Forzadamente CAPÍTULO VIII (UMAPPDF), tiene derecho de impugnar DERECHO A ALCANZAR UNA SOLUCIÓN la decisión ante el órgano superior jerárquico de conformidad a la Ley de ARTÍCULO 73.- SOLUCIONES DURADERAS Y Procedimiento Administrativo. SUPERACIÓN DE LA SITUACIÓN 44 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 DE DESPLAZAMIENTO. Una Desplazamiento Forzado Internamente solución duradera se logra cuando las (SINARDEFI), establecerán las personas desplazadas forzadamente, condiciones y proporcionarán los medios por medios propios o por las medidas que permitan a las personas desplazadas establecidas por el Estado, logren forzadamente avanzar progresivamente satisfacer sus necesidades de asistencia y hacia una solución mediante el retorno protección vinculadas al desplazamiento, al lugar de origen, la reintegración en cuando pueden disfrutar de sus derechos el lugar de llegada, o el reasentamiento humanos sin discriminación por causa en otra parte del país, en condiciones del desplazamiento, y cuando avancen de voluntariedad, gozando los mismos en un proceso sostenido de retorno al derechos que el resto de la población y lugar de origen, reintegración local sin ser víctima de ninguna desigualdad en áreas donde han tomado refugio o basada en el hecho de haber sido una reasentamiento en otra parte del país. persona desplazada forzadamente. Las personas desplazadas forzadamente, bajo

  47. ARTÍCULO 74.- DERECHO A ALCANZAR UNA ninguna circunstancia serán alentadas u SOLUCIÓN DURADERA. Todas obligadas a retornar al lugar de origen las personas desplazadas forzadamente o a reubicarse en otras zonas donde su tienen derecho a alcanzar una solución vida, libertad, seguridad o salud estén en de forma segura, digna, informada y riesgo. voluntaria. También tienen derecho a Las instituciones que conforman el participar en la planificación y gestión Sistema Nacional de Respuesta al de programas y estrategias que les Desplazamiento Forzado Internamente conciernen. Las personas desplazadas ( SI NARD E FI ) , d e b e r á n b r in d a r forzadamente tienen la responsabilidad orientación jurídica para el acceso a de cooperar con el Estado en la búsqueda mecanismos de reparación por parte de soluciones duraderas. de los responsables del desplazamiento forzado, y de recuperación de sus bienes.

  48. ARTÍCULO 75.- RETORNO, REUBICACIÓN. Las entidades que integran el ARTÍCULO 76.- ACCESO A PROGRAMAS DE Sistema Nacional de Respuesta al INTEGRACIÓN ECONÓMICA A. 45 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta Y SOCIAL. El Sistema Nacional de 8) Otros que el Reglamento de esta Ley Respuesta al Desplazamiento Forzado especifique. (SINARDEFI) facilitará el alcance de las soluciones a través de las medidas TÍTULO IV siguientes: DISPOSICIONES FINALES 1) Priorización de la inclusión de las personas desplazadas forzadamente CAPÍTULO ÚNICO en los programas de protección social DISPOSICIONES FINALES y créditos del Estado;

  49. ARTÍCULO 77.- PRESUPUESTO DEL SISTEMA 2) Mediante un proceso psicosocial, NACIONAL DE RESPUESTA AL se planificará, monitoreará y DESPLAZAMIENTO FORZADO acompañará el retorno, reintegración INTERNAMENTE (SINARDEFI). o reasentamiento de las personas El Estado deberá asignar recursos desplazadas forzadamente cuando financieros adecuados para el se den las condiciones necesarias de funcionamiento y desempeño de los seguridad; órganos que componen el Sistema a nivel 3) D e s a r r o l l o d e p r o c e s o s d e nacional y local. sensibilización para reducir el estigma Para el efectivo cumplimiento y la discriminación hacia las personas de la presente Ley, se ordena a la desplazadas forzadamente; Secretaría de Estado en el Despacho de 4) C r e a c i ó n d e m e c a n i s m o s d e Finanzas para que asigne los recursos integración social mediante la financieros suficientes y necesarios constitución de espacios de diálogo del Presupuesto General de Ingresos entre comunidades afectadas; y Egresos de la República. Asimismo, 5) Programas de orientación para el debe destinar partidas presupuestarias acceso a empleo y generación de complementarias. ingresos; El financiamiento para los órganos 6) Acceso a programas de formación del Sistema Nacional de Respuesta al profesional; Desplazamiento Forzado Internamente 7) Desarrollo de mecanismos especiales (SINARDEFI) está constituido por los para este fin; y, recursos y bienes siguientes: 46 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 1) L a s c o n t r i b u c i o n e s , f o n d o s , ARTÍCULO 79.- CONVOCATORIA PARA LA fideicomisos y subvenciones de ELECCIÓN DE LAS Y LOS instituciones; MIEMBROS DE LA COMISIÓN 2) Donaciones, herencias y legados, INTERINSTITUCIONAL PARA así como la cooperación nacional e LA PROTECCIÓN DE LAS internacional de procedencia lícita, PERSONAS DESPLAZADAS de personas naturales o jurídicas, FORZADAMENTE Y SISTEMA públicas o privadas de las que dará NACIONAL DE RESPUESTA AL cuenta mediante informe especial de DESPLAZAMIENTO FORZADO. acuerdo a las normas y procedimientos La Secretaría de Estado en los regulados por el Tribunal Superior de Despachos de Gobernación, Justicia y Cuentas (TSC), y el órgano o persona Descentralización a los veinte (20) días, que brinde la cooperación; y, contados a partir de la publicación de la 3) Los que les otorguen leyes especiales presente Ley en el Diario Oficial “La y los demás que obtengan a cualquier Gaceta”, convocará a las organizaciones título. de sociedad civil que integran la Comisión Interinstitucional para la

  50. ARTÍCULO 78.- REGLAMENTO. En el término de Protección de las Personas Desplazadas seis (6) meses a partir de la entrada Forzadamente (SINARDEFI) a fin de en vigencia de la presente Ley, la que se celebre la Asamblea General Secretaría de Estado en el Despacho donde se realice la elección de sus de la Presidencia en conjunto con la respectivos representantes propietarios Secretaría de Estado en el Despacho de y sus suplentes. Derechos Humanos, pudiendo apoyarse de organismos internacionales en carácter

  51. ARTÍCULO 80.- PLAZO PARA LAS ENTIDADES de asesores, así como otros actores que ACREEDORAS Y CENTRALES DE se inviten, procederán a elaborar y emitir RIESGO. Se le concede a las Entidades el Reglamento de la presente Ley, y Acreedoras y Centrales de Riesgo los protocolos para el funcionamiento de las unidades de la Dirección para la públicas y privadas un plazo no mayor Protección de Personas Desplazadas a seis (6) meses calendario, contados a Internamente por la Violencia. partir de la publicación de la presente A. 47 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2023 No. 36,184 La Gaceta Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito para realizar las adecuaciones operativas Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a y administrativas a sus sistemas, con el los veintiuno días del mes de diciembre de dos mil veintidós. fin de dar cumplimiento al Artículo 54 de la presente Ley.

  52. ARTÍCULO 81.- EXONERACIONES. Se exonera del LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO pago del Impuesto de Bienes Inmuebles PRESIDENTE municipal a las personas de que trata la presente Ley, mientras persista su situación de desplazamiento y no pueden CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES ejercer acciones de dominio sobre sus SECRETARIO bienes, sin correr riesgo, siempre y cuando éstos se encuentren registrados en el Registro de Bienes Abandonados LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA y Despojados. Así también, se exonera SECRETARIA del pago de tasas, tarifas y costos en concepto de pago por emisión de los actos administrativos de documentos Al Poder Ejecutivo de identificación personal a los que se Por Tanto: Ejecútese. refiere la presente Ley, a las personas desplazadas forzadamente según lo Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre de 2022. establece el Artículo 50. El Reglamento que se emita, deberá detallar el procedimiento a seguir para IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO cada caso. PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

  53. ARTÍCULO 82.- VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia, veinte (20) días después de LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO su publicación en el Diario Oficial DE DERECHOS HUMANOS “La Gaceta”. MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL 48 A.

Decreto No. 154-2022 - Ley para la prevención, atención y protección de las personas desplazadas internamente · Nelum