Decreto No. 144-2016 - Modifica la Constitución Política de Honduras
صدر في 2016-11-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- قانون
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- European Union
- الدولة
- هندوراس
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- General
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- constitutional amendment, civil and political rights
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LaGuccta REPUBLICA m: IIONntlH.AS - ·n :(:l lCl(;Al.l'A, M. u. c.. 2 m : 1-:Na+:IW m :1. 1111 7 No . .\-4,l2H MARIO ALONSO PEREZ LOPEZ CONSIDlmANDO: Queen cl ultimo proccso declcccioncs SECRETARIO gcncrules cclcbrudo cl 24 de Novicmbre de 2013, lm1 rcsultados publicados por cl Tribunal Supremo Elcctorul (TSE) en el nivel presidencial son los siguientes: Partido Dem6crata Cristiano JOSE TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO de Honduras 5,194 votos; Partido Liberal 632,320 votos; Partido Anticorrupci6n (PAC) 418,443; Partido Libertad y Refundaci6n (LIBRE) 896,498; Partido Unificaci6n Democratica Al Poder Ejecutivo UD en alianza con el FA PER 3,118 votos; Partido lnnovaci6n y Por tanto: Ejecutese. Unidad PINU-SD 4,468 votos y Partido Nacional I, 149,302 votos. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de las Personas (RNP) es el organismo encargado del Registro Civil, de extender la Tarjeta de Identidad unica a todos los hondureiios JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO y de proporcionar al Tribunal Supremo Electoral (TSE), de PRESIDENTE DE LA REPUBLICA manera oportuna y sin costo, toda la inforrnaci6n necesaria para que este elabore el Censo Nacional Electoral. EL SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE CONSIDERANDO: Que ante la nueva realidad politica FINANZAS electoral expresada claramente en el proceso electoral WILFREDO CERRATO RODIUGUEZ celebrado el 24 de Noviembre de 2013, es necesario establecer La (iaceta DWIIO OFICIAL DE LA REPUl:lLICA OE HONDURAS Poder Legislativo DECANO DE LA PAENSA HONDURENA PARA ME.JOA SEGUAIDAD DE SUS PUBllCACIONE.S UC. MARTHA ALICIA GARCiA Goron111 Geneiw JORGE ALBERTO RICO SALINAS ELCONGRESONACIONAL, Cooldmador y Suporvisor EMPF\ESA NACIONAL DEARTES GRAFICAS E.N.A,G. Colonla Mir.iflo,u CONSIDERANDO: Que corresponde al Tribunal Ttlelonulh~: 0etel\Cli 1230_.9~& Adml11lslro1ckln· 2230-3026 Supremo Electoral (TSE) el ejercicio de lajurisdicci6n electoral, Planl,I: 2230-6767 CENTRO CivlCO GUBERl-v-MEllfl'AL concebido en tenninos fonnales como un ente independiente. . ' :• . . . , : >:. ·.:, •. :;z: A.
REPllHLICA HE HONIHJIUS - TE( ;lJ('l(;ALl'A, M. D. C., 2 l>E EN~:IW DEL 20 I ? l'io. J -U 28 reglas claras y precisas que garanticen la participaci6n cquilulivn PORTANTO, de todas las fuerzus polfticas legalmcnte inscritas y legitimadas en las umas por cl voto popular de los y \as ciudadanas, habiendo DECRETA: quedado demostrado que la voluntad popular se aglutina ARTiCULO 1.- Reformar los articulos 52, 53 y 54 de la alrededor de cuatro fuerzas politicas mayoritarias. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA; los cuales en lo sucesivo se leeran asi: CONSIDERANDO: Que de acuerdo con elArticulo 4 7 de la Constituci6n de la Republica, los partidos politicos legalmente "ARTiCULO 52.- El Tribunal Supremo Electoral (fSE) estara inscritos son instituciones de derecho publico, cuya existencia y integrado por cinco (5) magistrados propietarios y dos (2) libre funcionamiento garantiza la Constituci6n y la Ley, para suplentes; electos por el voto favorable de al menos dos tercios lograr la efectiva participaci6n politica de los ciudadanos. (2/3) de la totalidad de los diputados al Congreso Nacional, para un periodo de cinco (5) afios, pudiendo ser reelectos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Articulo 373 de la Constituci6n de la Republica, la reforma de la Constituci6n Para ser Magistrado del Tribunal Supremo Electoral (fSE) podra decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias se requiere ser hondurefi.o por nacimiento, mayor de con dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros. veinticinco (25) afi.os, de reconocida honorabilidad e El Decreto sefialara al efecto el articulo o articulos que hayan idoneidad para el cargo y estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y politicos. de reformarse, debiendo ratificarse en la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual numero de votos, para que entre en vigencia. No podran ser elegidos para el cargo de Magistrado de] Tnbunal Supremo Electoral: CONSIDERANDO: Que la soberania radica en el pueblo 1) Los que tengan inhabilidades para ser magistrados de la Corte y de el ernanan todos los poderes del Estado y que, por tanto, Suprema de Justicia; las autoridades e instituciones del Estado deben tener la mayor 2) Los que esten nominados para ocupar u ostenten cargos de legitimidad posible, acreditada por el voto mayoritario de los elecci6n popular; y, ciudadanos y ciudadanas. 3) Los que esten desempefiando cargos directivos en los partidos politicos legalmente iAAmtos. CONSIDERANDO: Que de confonnidad a la Atribuci6n I) dcl Articulo 205 de la Constituci6n de la-Republica ~ potestad Durante su pcriodo, los Magistrados del Tribunal Supremo del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reforrnar y Electoral (TSE) no podnin realizar o participar, de manera
derogar las leyes. djrecta o indirecta, en ninguna activida:l politica partidista, A. ■- LaGaccta REPllBLICA DE HONIHIIUS - TEGlJCl(;ALPA, M. D. C., 2 DE ENEIW UEL .Zill 7 No. 34,228 excepto emitir su voto el dia de !as eleccioncs, ni <lesempcfiar Dado en la ciuda<l de Tegucigalpa, mWljcipio clcl Distrito CcntraJ, ningun otro cargo remunerado con excepci6n de la en cl Salon de Scsioncs del Congreso Nacional, a los ocho dias docencia. La infracci6n de la presente disposici6n dara lugar u de! mes de noviembre de dos mi! dieciseis. la remoci6n de su cargo". ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS .. ARTICULO 53.- Los Magistrados Propietarios de! PRESIDENTE Tribunal Supremo Electoral (TSE) elegiran entre ellos su Presidente y Secretario en forma rotativa por cl periodo de un ano, no pudiendo reelegirse hasta que todos hayan ejercido MARIO ALONSO PEREZ L6PEZ sucargo". SECRETARIO "ARTICULO 54.- El Registro Nacional de las Personas (RNP) es una lnstituci6n Aut6noma con personalidad juridica, tecnica e independiente.liene su asiento en la Capital . ROMAN VILLEDAAGUILAR de la Republica y autoridad en todo el territorio nacional. SECRETARIO Estara administrado por un ( 1) Director y cuatro ( 4) Subdirectores, los que seran elegido;:; por un periodo de Al Poder Ejecutivo cinco ( 5) aiios por el voto afinnativo de las dos tercios (2/3) Por tanto: Ejecutese. de la totalidad de los Diputados del Congreso Nacional. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2016 Los miembros del Directorio deberan poseer titulo universi- tario, las mas altas calificacioncs tecnicas y morales y, estaran sujetos a los mismos requisitos e inhabilidades que establece esta Constituci6n para ser magistrado del Tribunal JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Supremo Electoral (TSE)". PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARTiCULO 2.- El prcsente Decreto debe publicarse en el Diario 0ficial La Gaceta y entrara en vigencia al ser HECTOR LEONELAYALA ratificado constitucionalmentc; por este Congrcso Nacional en SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE la subsiguiente Legislatura ()rdinaria por mayoria de al menos dos DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACI6N tercios ( 213 ) de la totalidad de los Diputados al Congreso Y DESCENTRALIZACI6N Nacional y sea publicado en dicho Diario. A.