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قوانين هندوراس

Decreto Nº PCM-076-2018 ─ Modifica el Decreto Nº PCM-017-2017, que crea el Consejo Nacional de Energía

صدر في 2018-10-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, institution, governance

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  1. ARTÍCULO 1. Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-076-2018 en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, el cual se leerá de la siguiente manera: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, “ARTÍCULO 4.- MIEMBROS DEL COMITÉ DIRECTIVO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado. AH El Comité Directivo está integrado por los siguientes miembros: 1. El Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno (SCGG), quien preside el Comité Directivo; 2. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. El Secretario de Estado en el Despacho de Energía; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, U 4. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo N Económico; 5. El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 6. Un Representante del Programa Nacional de Generación actuar por sí o en Consejo de Ministros. de Empleo y Crecimiento Económico denominado CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM T- No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado Honduras 20/20; y, 7. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Energía con voz, sin derecho a voto, quien debe fungir como EG en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, se crea el Consejo Nacional de Energía, cuya función principal es actuar como órgano de articulación estratégica y coordinación intersectorial sobre asuntos energéticos o actividades conexas en el país, mediante la definición de Secretario del Comité. Todos los miembros del Comité Directivo desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem, salvo el Secretario Técnico quien será remunerado por el Consejo Nacional de D políticas, normas y estrategias en materia de energía. Energía por el ejercicio de sus funciones”. I-D CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Energía está compuesto por un Comité Directivo y una Secretaría Técnica del Consejo. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 y el Decreto Ejecutivo PCM No. 025-

  2. ARTÍCULO 2. Reformar los incisos b) y e) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM No. 017-2017 de fecha 3 de febrero de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de marzo de 2017, el cual se leerá de la siguiente manera:

  3. “ARTÍCULO 7.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL U 2018 se emiten una serie de reformas a la estructura del Sector Público por lo que se vuelve necesario readecuar la integración del Comité Directivo del Consejo Nacional de Energía. COMITÉ DIRECTIVO.- El Comité Directivo debe ejercer sus funciones y atribuciones con estricto apego y observancia a los preceptos del presente Decreto, su Reglamento Interno y demás normativa aplicable. POR TANTO: El Comité Directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones: En aplicación de los Artículos 245 numerales 2) y 11) de a)... la Constitución de la República; 7, 14, 29 y 117 de la Ley b) Formular y definir las estrategias, políticas y líneas de General de la Administración Pública y sus reformas. acción para la toma de decisiones en materia de energía 30 A. Derechos Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE DICIEMBRE DEL 2018 No. 34,820 y asegurar su ejecución y cumplimiento para lo cual se EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN elaborará e implementará, con el apoyo de la Dirección SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA Presidencial de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría PRESIDENCIA de Coordinación General de Gobierno (SCGG), un Plan de Monitoreo y Evaluación, el cual deberá cargarse en la plataforma del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación de la referida Dirección Presidencial; c)... d)... e) Formular y definir políticas pertinentes al Subsector Eléctrico a propuesta de la Secretaría de Energía; f)... AH HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN g)...

  4. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La UN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS Gaceta”. DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del T- Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de octubre INTERNACIONAL de dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EG REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DI-D JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ARNALDO CASTILLO FIGUEROA U SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LEY INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS A. 31 Derechos Reservados ENAG

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