Decreto Nº PCM-038-2016 ─ Crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
صدر في 2016-07-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, hygiene/sanitary procedures, animal health, governance, animal production, food safety and quality, plant protection
- الفئات
- agriculture
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5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2016 No. 34,094 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 235 de la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del Pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 3, primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, señala que “la creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública, incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico-administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto.” CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establece “la creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-038-2016 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 344-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de Febrero de 2006, se reformó la Ley Fitozoosanitaria contenida en el Decreto Legislativo No. 157-94 del 04 de Noviembre de 1994 y que en su Artículo 3 se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) como una Dirección General, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) con la estructura organizacional correspondiente. CONSIDERANDO: Que durante diez (10) años de funcionamiento del SENASA, los cambios ocurridos en el comercio internacional y regional provocados por modificaciones en la normativa surgida de los Organismos Internacionales de referencia en Sanidad Agropecuaria, otros organismos regionales y la resultante de los Tratados de Libre Comercio, han causado que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con su estructura de Dirección General dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, no actúe de forma eficiente y cumpla su función. CONSIDERANDO: Que las tendencias de los Organismos Nacionales de Sanidad Agropecuaria están dirigidas hacia la Desconcentración de sus estructuras organizacionales, mayor participación del sector privado, la simplificación administrativa y la agilidad de los servicios sanitarios que prestan. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Facilitación del Comercio firmado en Diciembre de 2013, surgido del seno de la Organización Mundial de Comercio establece nuevas reglas en el campo de la sanidad agropecuaria que repercutirán en la reducción de los cargos por servicios de los Organismos Nacionales, por lo que debe preverse oportunamente la sustitución de ingresos que garanticen la sostenibilidad de los Servicios Sanitarios, Fitosanitarios y de Inocuidad Agroalimentaria. CONSIDERANDO: Que para garantizar una operación más eficiente y eficaz de los Servicios Sanitarios, Fitosanitarios y de Inocuidad Agroalimentaria, los estudios realizados al respecto revelan que se requiere modificar el estatus institucional de la entidad convirtiéndola en un Organismo Desconcentrado siempre dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, permitiendo la transferencia de mayores Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2016 No. 34,094 facultades al Servicio en términos de poder de decisión, control, ejecución de políticas y responsabilidades financieras. POR TANTO, En aplicación de los Artículos: 235, 245 numerales 1, 2, 11, 12 y 45 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 6, 7, 11, 14 numeral 1), 22 numeral 9), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: LA CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) CAPÍTULO I CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ARTÍCULO 1. DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. Créase el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio de los convenios internacionales cuya suscripción sea facultad exclusiva del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). CAPÍTULO II ARTÍCULO 2. OBJETO DEL DECRETO. El presente Decreto tiene por objeto, crear la estructura organizacional, capacidad institucional y operativa del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para adecuarlo a las actuales circunstancias comerciales y sanitarias agroalimentarias que requieren de una entidad que goce de plena independencia en su accionar y se desempeñe con la agilidad y simplificación que exige el desarrollo del comercio interno e internacional de Honduras. ARTÍCULO 3. DE LA CONDICIÓN DE PUNTO DE CONTACTO. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), sirve como Punto de Contacto en los asuntos de su competencia con la Organización Mundial de Salud Animal (OIE) por sus siglas en inglés, de la Comisión Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) por sus siglas en inglés, de la Comisión del Codex Alimentarius y del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC). ARTÍCULO 4. DEL DOMICILIO. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), tiene como Sede la capital de la República y debe contar con oficinas en las zonas del país en donde se demande la presencia de sus servicios. Esta Sede puede cambiarse sí los estudios correspondientes determinan que la concentración de sus servicios es más equidistante en otra ciudad del país. CAPÍTULO III AMBITO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ARTÍCULO 5. DEL AMBITO DEL SENASA. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para cumplir con sus objetivos debe dirigir el Sistema de Sanidad Agroalimentaria, el cual comprende la inocuidad de los alimentos y la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias principalmente al diagnóstico y vigilancia epidemiológica, sistemas de información y notificación, cuarentena agropecuaria, la Certificación Sanitaria y Fitosanitaria con fines de apoyar el comercio de la producción agropecuaria, el control y análisis de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2016 No. 34,094 los insumos agropecuarios, de los productos de origen animal y vegetal incluyendo los orgánicos y biotecnológicos, los registros sanitarios, programas y campañas de prevención control y/o erradicación de plagas y enfermedades, la acreditación de profesionales y empresas en aquellas acciones que por su naturaleza sean delegables bajo el criterio de SENASA. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DEL SENASA ARTÍCULO 6. DE LAS FUNCIONES DEL SENASA. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), tiene las siguientes funciones: 1) La aplicación de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Decretos, Normas y Convenios Internacionales, Regionales y resultantes de los Tratados de Libre Comercio ratificados por la República de Honduras en materia Sanitaria, Fitosanitaria e Inocuidad Agroalimentaria. Igualmente gestionará los Convenios Nacionales relacionados con su competencia y dirigidos al cumplimiento de sus fines; 2) Formular las Políticas Sanitarias y Fitosanitarias destinadas a cumplir con el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios de la Organización Mundial de Comercio y las Resoluciones y Recomendaciones surgidas de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE); la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Comisión del Codex Alimentarius y demás organismos internacionales dedicados a la vigilancia, control, prevención y erradicación de enfermedades y plagas en animales y plantas, sus productos y subproductos; 3) Establecer, cobrar y administrar las tarifas por la provisión de bienes y servicios especializados brindados por el SENASA. Estas tarifas se aplicarán a los servicios brindados directamente y a aquellos delegados por el SENASA a personas naturales y jurídicas mediante mecanismos de tercerización de servicios; 4) Gestionar el reconocimiento internacional de la condición sanitaria y fitosanitaria del país para mantener los mercados actuales y propiciar la apertura de nuevos; 5) Declarar zonas y áreas libres y/o de escasa prevalencia de plagas y enfermedades de los animales y de los vegetales de acuerdo con los Procedimientos y Recomendaciones de los Organismos Regionales e Internacionales. 6) Ejecutar cuando corresponda la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitozoosanitaria decretada por el Presidente de la República; y, 7) Otras que determinen los Tratados y Convenios Internacionales, los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, las Leyes vinculadas en la materia, las que establezcan los Reglamentos y las que surjan como parte de la operatividad del SENASA. CAPÍTULO V DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SENASA ARTÍCULO 7. DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SENASA. Créase el Consejo Directivo del SENASA como el Órgano Técnico Superior. Está integrado por siete (7) miembros, cuatro (4) del Sector Público y tres (3) del Sector Privado. Son representantes del Sector Público: 1. El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien presidirá el Consejo; 2. El Secretario de Estado en el Despacho Salud (SESAL); 3. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE); y, 4. El Secretario de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), pudiendo los Secretarios de Estado delegar su representación en los Subsecretarios de Estado. El Presidente de la República nombrará los Directivos, Representantes Titulares y Suplentes del Sector Privado, de la terna de candidatos que hayan sido propuestos a través de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH). La FENAGH puede solicitar al Presidente de la República la sustitución de los representantes del Sector Privado, sí se determina que no están cumpliendo con su cometido y por las causas que se determinen en el Reglamento respectivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2016 No. 34,094 Los miembros del Sector Privado del Consejo Directivo de SENASA, deben durar en sus cargos hasta cuatro (4) años. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría calificada. Para establecer la organización y funcionamiento del Consejo Directivo se debe emitir el Reglamento que abarcará los demás aspectos vinculados a las vacancias, los requisitos de sus integrantes, las sesiones y demás aspectos de su organización y funcionamiento. El Consejo Directivo debe tener un Secretario Ejecutivo, con voz pero sin voto, como fedatario de las Resoluciones que firme el Presidente Ejecutivo y para que documente todas las actuaciones del Consejo. ARTÍCULO 8. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SENASA. Son funciones del Consejo Directivo: 1) Nombrar y destituir al Secretario Ejecutivo y al Director General del SENASA y conocer de los nombramientos y separaciones que haga el Director General hasta el nivel de Subdirección y los titulares de las Oficinas de Apoyo; 2) Discutir y aprobar los Reglamentos que someta a consideración el Director General; 3) Modificar la Sede del SENASA, cuando las condiciones de la concentración de los servicios así lo ameriten; y aprobar la creación o modificación de las dependencias que de conformidad con la Ley, le someta el Director General; 4) Aprobar los Proyectos Sanitarios, Fitosanitarios y de Inocuidad Alimentaria que proponga el Director General y conocer el estatus sanitario del Sector Agropecuario del país y pronunciarse al respecto; 5) Aprobar el plan estratégico, el presupuesto, las memorias anuales, el plan operativo anual y los estados financieros del SENASA; 6) Conocer de las condiciones de suscripción de Convenios Nacionales e Internacionales del SENASA; 7) Nombrar al Auditor Interno del SENASA de conformidad con las reglas de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI); 8) Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Secretario Ejecutivo, Director General y Subdirecciones, formulados por la Inspectoría General; y, 9) Las demás que contribuyan a la eficiencia y eficacia de la institución y que se encuentren establecidas en Leyes y Reglamentos. CAPÍTULO VI DEL DIRECTOR GENERAL DEL SENASA ARTÍCULO 9. DEL DIRECTOR GENERAL DEL SENASA. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe contar con un Director General, que tiene a su cargo la representación legal del SENASA, así como la administración, gestión, coordinación, control y supervisión de las operaciones del SENASA. ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR GENERAL DEL SENASA. Para ser Director General de SENASA se requiere: 1) Ser hondureño por nacimiento; 2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3) No haber sido condenado por la comisión de delitos; 4) Poseer Título Universitario en Medicina Veterinaria, Ingeniería Agronómica, Microbiología o en profesiones afines; 5) Tener una experiencia no menor a cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección en el sector agroalimentario; y, 6) Ser de reconocida honorabilidad. CAPÍTULO VII DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 11. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Las funciones del Director General son: 1) Fomentar el comercio interno y externo de insumos y productos agroalimentarios y al mismo tiempo proteger la salud vegetal, la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos; 2) Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros correspondientes, así como los activos muebles e inmuebles asignados al SENASA; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2016 No. 34,094 3) Solicitar cuando corresponda ante el Presidente de la República, la Declaración de Emergencia Sanitaria y/o Fitozoosanitaria; 4) Someter a conocimiento del Consejo Directivo el nombramiento de los Subdirectores Generales, los Jefes de las Oficinas de Apoyo; 5) Presentar para aprobación del Consejo Directivo los proyectos, planes estratégicos, memorias anuales, presupuesto y estados financieros del SENASA; 6) Someter para aprobación del Consejo Directivo los proyectos de Reglamentos en materia de competencia del SENASA, la política de recursos humanos, el programa anual de autorización a terceros, la creación o modificación de las dependencias que considere indispensables; 7) Nombrar, contratar, ascender, trasladar y cancelar al personal del SENASA, de conformidad al Reglamento Interno de Personal de la Institución, seleccionando el personal idóneo de conformidad a las capacidades, experiencia y competencias establecidas en el Manual de Puestos y Funciones; 8) Mantener relaciones y suscribir Convenios de Cooperación Técnica, Administrativa y Financiera con Organismos Nacionales e Internacionales en Materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria, previa autorización del Consejo Directivo, sin perjuicio de los Convenios Internacionales cuya suscripción sean facultad exclusiva del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 9) Emitir los Acuerdos y Resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del Servicio; 10) Presentar el Informe Anual de la situación Sanitaria y Fitosanitaria del país; y, 11) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento respectivo y que correspondan a las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO VIII ADMNISTRACIÓN, OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO, CONTROL Y ESTRUCTURA DEL SENASA ARTÍCULO 12. ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO, CONTROL Y ESTRUCTURA DEL SENASA. Para su operación, funcionamiento y control, la estructura orgánica del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es al menos la siguiente: I. Nivel Superior: 1. Consejo Directivo. II. Nivel de Dirección y Ejecución: 2. Dirección General. III. Nivel de Dirección Técnica: 1. Subdirección General de Salud Animal; 2. Subdirección General de Sanidad Vegetal; y, 3. Subdirección General de Inocuidad Agroalimentaria. IV. Nivel de Servicios de Apoyo: 1. Secretaría General; 2. Departamento de Administración y Finanzas; 3. Departamento de Planificación, Proyectos y Estudios; 4. Departamento Infotecnología; 5. Departamento de Asesoría Legal; 6. Departamento de Comunicaciones; 7. Departamento de Recursos Humanos y Capacitación; 8. Auditoría Interna; e, 9. Inspectoría. ARTÍCULO 13. DE LA ESTRUCTURA JERÁR QUICA. Las Subdirecciones y las Unidades de Apoyo dependen directamente de la Dirección General. La organización, funciones y responsabilidades de la Estructura Orgánica del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), se determinarán en el Reglamento respectivo. También pueden crearse otras áreas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, previa revisión del presupuesto general del SENASA. CAPÍTULO IX DEL PATRIMONIO DEL SENASA ARTÍCULO.14. DEL PATRIMONIO DEL SENASA. El patrimonio del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), está constituido por: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2016 No. 34,094 a) Los recursos financieros anuales que el Estado le asigne a través del Presupuesto General de la República; dando cumplimiento a las Reglas Fiscales establecidas en Decreto Legislativo No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal; b) Los activos, derechos y obligaciones que se encuentren bajo la administración de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería asignadas a la Dirección del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA); c) El porcentaje de los recursos que la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, le asigne al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, conforme a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto por la prestación de sus servicios; d) Los bienes y recursos que resulten de la suscripción de Convenios Nacionales e Internacionales y la ejecución de proyectos; e) Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y, f) Los demás bienes y recursos que adquiera a cualquier título. ARTÍCULO 15. DESTINO DE LOS RECURSOS DEL SENASA. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe disponer y destinar su patrimonio y recursos única y exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo a lo establecido en la Ley Fitozoosanitaria y sus reformas, así como lo establecido en la presente Ley y sus respectivos Reglamentos. CAPÍTULO X DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 16. Contra las Resoluciones que emita el Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, procede el Recurso de Reposición según lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando con éste agotada la vía administrativa. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTÍCULO 17. Se suprime la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, creada mediante Decreto Legislativo No. 157-94 y sus Reformas. ARTÍCULO 18. Cuando la Ley, Tratados, Decretos Ejecutivos, Reglamentos o la demás normativa vigente mencionen o se refieran al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, se entenderá como el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). ARTÍCULO 19. RECURSOS FINANCIEROS. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a transferir al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) las partidas presupuestarias establecidas en las Leyes y Reglamentos asignados al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria. ARTÍCULO 20.- DE LOS BIENES. Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a transferir al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) toda la documentación, sistemas informáticos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros asignados actualmente al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, con el acompañamiento y certificación de la Dirección Nacional de Bienes del Estado. ARTÍCULO 21. DE LA RELACIÓN DE EMPLEO Y FUNCIÓN PÚBLICA. Los funcionarios y empleados del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), estarán sujetos al Régimen del Servicio Civil, debiendo iniciar su incorporación una vez entrado en vigencia el presente Decreto. ARTÍCULO 22. DE LA EVALUACIÓN DE PERSONAL. El personal que presta sus servicios al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria debe someterse a un proceso de evaluación de desempeño y en casos especiales a solicitud del Director General a pruebas de evaluación de confianza, lo anterior con el propósito de garantizar la plena aplicación de los principios de mérito e idoneidad profesional para optar a cualquiera de los cargos del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. Se exceptúan de la presente disposición el cargo de Director General, el cual es nombrado por el Consejo Directivo del SENASA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2016 No. 34,094 ARTÍCULO 23. DE LA SITUACIÓN DEL PERSONAL EXISTENTE. El personal actual del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, es absorbido por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). ARTÍCULO 24. DE LA VIGENCIA DE CONVENIOS EXISTENTES. Los Convenios vigentes y relacionados con el SENASA que hayan sido suscritos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería y/o la Dirección General de Sanidad Agropecuaria serán absorbidos por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, los mismos continuarán vigentes y sujetos a los derechos y obligaciones asumidos por las partes. Así mismo, todas las cuentas que han administrado, cualquiera que sea su denominación, pasan a ser administrados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria a la entrada en vigencia del presente Decreto; debiendo informar dentro de los treinta (30) días siguientes a las partes suscriptoras de los mismos, asimismo el cambio en cuanto a la creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). ARTÍCULO 25. DE LOS TRAMITES PENDIENTES. A partir de la vigencia del presente Decreto, todos los expedientes en trámite en la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, cualquiera que sea la etapa en que se encuentren, serán trasladados al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para la emisión de su respectiva Resolución. ARTÍCULO 26. DE SU NORMATIVA. El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), debe emitir la normativa que conforme a Ley corresponde dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. ARTÍCULO 27. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ÁLVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG