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قوانين هندوراس

Decreto Nº PCM-037-2020 ─ Modifica el Decreto Nº PCM-030-2020, que declara prioridad nacional el apoyo al sector productor de alimentos y agroindustria alimentaria y decreta medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria

صدر في 2020-04-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
coronavirus disease (COVID-19), social protection, food security, agricultural commodities, financial agricultural measures, business/industry/corporations, subsidy/incentive, agricultural land, food sovereignty, vending, internal trade
الفئات
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  1. Procesamiento Tecnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH I DIARIO OFICIAL DE LA REP0BLICA DE HONDURAS! La primers imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo ~ E G Despues se imprimi6 el primer peri6dico oficial del instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido cisco, lo primero que se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de ~ EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS hoy, como Diario Of,cial "La Gaceta". 1829. E.N.A.G. ANO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE MAYO DEL 2020. NUM. 35,243 Secci6n A Poder Eiecutivo . SUMARIO Secci6n A Decretos y Acuerdos PODER F.JECUTIVO (DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-037-2020) Decreto Ejecutivo numero PCM-037-2020 A. 1 - 4 PODER LEGI LATIVO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN CONSEJO Decreto Nos. 38-2020, 41-2020 A. 5-35 DE SECRETARIOS DE ESTADO, AVANCE A. 36 Secci6n B CONSIDERANDO: Que la emergencia que la pandemia A visos Legales B. 1 - 8 Desprendible para su comodidad causada por el virus COVID-19 ha hecho evidente la necesidad de tomar medidas de canicter extraordinario con llll fue1te impacto en el aparato econ6mico y productivo a nivel mundial, explotaciones y servicios de interes publico y dictar medidas provocando escasez precisamente de los productos y servicios y leyes econ6micas, fiscales y de seguridad publica, para agroalimentarios que se requieren para combatirla. encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance los derechos a la salud CONSIDERANDO: Que por su parte el Articulo 347 de y la seguridad alimeota1ia del pueblo, para lo cual se hace la Constituci6n de la Republica manda que "la producci6n

  2. necesario tomar medidas de canicter extraordinario. agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacci6n de las necesidades alimentarias de la poblaci6n hondurefia, CONSIDERANDO: Que la Constituci6n de la Republica dentro de una politica de abastecimiento adecuado y precios otorga al Presidente de la Republica facultades especiales para justos para el productor y el consumidor". asegurar los derechos de las personas y garantizar el suministro de bienes y servicios estrategicos en epocas de emergencia. CONSIDERANDO: Que conforme a la Constituci6n de la Republica el Presidente de la Republica puede adoptar CONSIDERANDO: Que el Articulo 332 de la Constituci6n las medidas de promoci6n, prevenci6n, recuperaci6n y de la Republica, el Estado por razones de interes publico podni rehabilitaci6n de la salud de los habitantes y regular las tarifas reservarse el ejercicio de determinadas industrias basicas, arancelarias de conformidad con la Ley. Procesamiento Tecnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Secci6n A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE MAYO DEL 2020 No. 35,243 CONSIDERANDO: Que debido alas medidas de suspension las instituciones del Poder Ejecutivo, en el marco de de garantias constitucionales adoptadas por el Poder Ejecutivo sus atribuciones y competencias legales, a intervenir para lograr el aislamiento social y contener la propagaci6n de manera efectiva a traves de politicas publicas del COVID-19, con lo que la actividad econ6mica se ha orientadas al fomento de la producci6n masiva de visto afectada, se vuelve imperativo garantizar a las familias alimentos, para lo cual promoveran la implementaci6n hondurefias la seguridad alimentaria. de tecnicas de innovaci6n y tecnificaci6n en el sector agropecuario, autorizandolas a tomar las CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo medidas necesarias y urgentes para lograr el objetivo Numero PCM-030-2020, publicado el 9 de abril del establecido en el presente Decreto. 2020, en el Diario Oficial "La Gaceta" en la Edici6n No. 35,222, SE DECLARA PRIORIDAD NACIONAL EL ARTICULO 24.- De conformidad con las resoluciones APOYO AL SECTOR PRODUCTOR DE ALIMENTOS que adopte el Banco Central de Honduras (BCH), Y AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA, SE DECRETAN dictando reducciones de! encaje legal en moneda MEDIDAS PARA ASEGURAR LA SOBERANIA Y nacional y extranjera, se le instruye para que procure SEGURIDAD ALIMENTARIA. que los recursos provenientes de dichas reducciones se mien ten hacia la readecuaci6n o nuevo financiamiento PORTANTO, para los sectores priorizados en el presente Decreto En uso de las facultades contenidas en el articulos 59, 145 Eje cutivo en la producci6n agropecuaria. Para 245 numerales 11), 20), 23) y 29), 321, 323 328 347 de la garantizar los nuevos creditos o los refinanciamientos Constituci6n de la Republica; articulos 11, 22 numeral 5), de creditos existentes, se dispondra del Fondo de Garantia creada en el Articulo 17 del Decreto 116 y 119 de la Ley General de la Administracion Publica Legislativo No. 33-2020, el cual podra modularse y su reforma; Decreto Legislativo o. 33-2020; Decreto o graduar los porcentajes de garantia que emita Ejecutivo numero PCM-005-2020 y sus reformas realizadas segun las prioridades de financiamiento que dicta el en virtud de los Decretos Ejecutivos numero PC -016-2020, Gobiemo de la Republica. La Cornisi6n Nacional de PCM-022-2020, P M-023-2020; Decreto Ejecutivo Numero PCM-030-2020. La <;;aceta DECRETA: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ARTICULO 1.- Reformar los Articulos 2 y 24 del Decreto ABOG. THELMA LETICIA NEDA Ejecutivo Numero PCM-030-2020, publicado en el Diario Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Oficial "La Gaceta" en fecha 9 de abril del 2020, Edici6n No. Coordinador y Supervisor 35,222, los cuales se leeran de la manera siguiente: EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Telefono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 "ARTiCULO 2.- Para implementar de forma inmediata Administraci6n: 2230-3026

  3. las acciones que deriven de la presente declaratoria de CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL prioridad nacional y de interes publico, se instruye a A. Procesamiento Tecnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 5 DE MAYO DEL 2020 No. 35 243 Bancos y Seguros (CNBS) vigilara el cumplimiento HECTORLEONELAYALAALVARENGA de esta disposici6n por parte de las instituciones SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE supervisadas". GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION. ARTiCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del dia de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito LISANDRO ROSALES BANEGAS Central, a los veintisiete (27) dias del mes de abril del afio SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS dos mil veinte (2020). DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION TE ACIO AL COMUNIQUESE y PUBLIQUESE. REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO ECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MARTHA VICE T DOBLADO ANDARA SECRETARIA DEE TADO EN EL DESPACHO DE MARIA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIO GE RAL DE GOBIERNO, POR LEY DESARROLLO ECONOMICO EBAL JAIR DIAZ LUPIAN ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PRESIDENCIA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS A.

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