Decreto Nº PCM-023-2020 ─ Modifica el Decreto Nº PCM-005-2020, que declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue, asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus
صدر في 2020-03-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, risk assessment/management, hazards, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, access-to-information, quarantine
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Seccion A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE MARZO DEL 2020 No. 35,206 nacional para contener la propagaci6n y mitigar los impactos Poder Eiecutivo . negativos en la salud de las personas y salvar vidas. (DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-023-2020) PORTANTO; En aplicaci6n de las disposiciones establecidas en los Articulos EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA 59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29, 45, articulos REPUBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE 248, 321 y 323 de la Constituci6n de la Republica; Articulos ESTADO, 11, 17, 18, 22 incisos, 9), 29 numeral 5), 116, 117, 119 de la Ley General de la Administraci6n Publica y su reforma CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Articulos 9, 245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constituci6n de la 63 y demas aplicables de la Ley de Contrataci6n del Estado; Republica, le corresponde al Presidente de la Republica articulos 5 y 9 de la Ley del Sistema Nacional de Gesti6n de Riesgos (SINAGER), Articulo 67 numeral 1 del Reglamento entre otras atribuciones, dirigir la Politica General del de Organizaci6n, Funcionamiento y Competencias del Poder Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Ejecutivo;Articulos l,2,3,4,5,8,9, 10,177,179,180,181, Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar 188 del C6digo de Salud y Decreto Ejecutivo numero PCM- las medidas de promoci6n, prevenci6n, recuperaci6n y 005-2020. rehabilitaci6n de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios publicos y tomar las medidas que sean DECRETA: necesarias para su buen funcionamiento. ARTICULO 1.- Reformar el Articulo 1 y 7 del Decreto CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 11 Ejecutivo numero PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de de la Ley General de laAdministraci6n Publica, el Presidente 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha de la Republica tiene a su cargo la suprema direcci6n y 10 de febrero de 2020, los cuales se leeran asi: coordinaci6n de la Administraci6n Publica Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, "ARTICULO 1.- Declarar ESTADO DE actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado. EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el prop6sito de CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo continuar y fortalecer las acciones de prevenci6n y Numero PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y control y garantizar la atenci6n a las personas que estan padeciendo de dengue; asimismo fortalecer publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 10 de las acciones de vigilancia, prevenci6n, control y febrero de 2020, se declar6 ESTADO DE EMERGENCIA garantizar la atenci6n a las personas ante la actual SANITARlA, en todo el territorio nacional, con el prop6sito ocurrencia de infecci6n por coronavirus (CO VID-19). de continuar y fortalecer las acciones de prevenci6n y control La Declaratoria de Emergencia a que se refiere y garantizar la atenci6n a las personas que estan padeciendo este Decreto Ejecutivo tendra vigencia hasta el 31 de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, de Diciembre del aiio 2020, misma que podra ser prevenci6n, control y garantizar la atenci6n a las personas prorrogada. con infecci6n por coronavirus (COVID-19). ARTICULO 7.- Se instruye a la Secretaria de Estado CONSIDERANDO: Que a la fecha el Sistema de Vigilancia en el Despacho de Salud, a la Comisi6n Permanente Epidemiol6gica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Contingencias (COPECO) y al Instituto Hondureiio de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virologia de Seguridad Social (IHSS), a utilizar de su partida confirm6 mediante examen de laboratorio que hay mas presupuestaria lo que sea necesario para poder casos confirmados de COVID-19, y que estas medidas hacerle frente a este ESTADO DE EMERGENCIA extraordinarias se hacen necesarias para la contenci6n a nivel HUMANITARlA Y SANITARIA, declarado en el A.
Seccion A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 21 DE MARZO DEL 2020 No. 35 206 presente Decreto; garantizando su manejo de manera HECTORLEONELAYALAALVARENGA transparente y con veeduria social. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACI6N, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACI6N. Asimismo, la Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperaci6n Internacional y la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas junto con la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, deben gestionar, la obtenci6n de recursos financieros, servicios y bienes materiales en calidad LISANDRO ROSALES BANEGAS de donaci6n destinados a cubrir todo o parte de la SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS actual emergencia, ante las Agencias Intemacionales DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACI6N de Cooperaci6n y Gobiemos amigos." INTERNACIONAL ARTiCULO 2.- El presente Decreto entrara en vigencia el dia de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) dias del mes REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA de marzo del afio dos mil veinte (2020). SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSI6N SOCIAL COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO MARIA ANTONIA RIVERA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECON6MICO MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ COORDINACI6N GENERAL DE GOBIERNO, POR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LEY INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS. EBALJAIRDiAz LUPIAN JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENCIA SEGURIDAD NACIONAL A.