Decreto Nº PCM-017-2017 ─ Crea el Consejo Nacional de Energía
صدر في 2017-02-03 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, institution, renewable energy, policy/planning, internal trade, international trade, governance
- الفئات
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1829. E.N.A.G. AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 20 DE MARZO DEL 2017. NUM. 34,294 Sección A Poder Ejecutivo SUMARIO Sección A DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-017-2017 Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM- 017-2017 y A. 1 - 9 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA 020-2017 REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS SECRETARÍA DE FINANZAS DE ESTADO, Acuerdo Ejecutivo número 139-2017 A. 10-18 CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el FE DE ERRATA A. 18-19 Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente AVANCE A. 20 de la República, por sí o por conducto del Consejo de Sección B Secretarios de Estado, tiene a su cargo la Administración Avisos Legales B. 1-16 General del Estado, con la atribución de emitir Acuerdos y Desprendible para su comodidad Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. demás normativa relativo al subsector a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del mismo. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece en sus artículos 11 y 17, que el CONSIDERANDO: Que es de suma importancia y Presidente de la República tiene a su cargo la suprema beneficio contar con la participación de todas las instituciones gubernamentales relevantes para articular la política energética dirección y coordinación de la Administración Pública del país, con el fin de alinear las acciones relevantes en el centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, territorio nacional y velar por el efectivo impacto de las podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad estrategias y proyectos desarrollados bajo éste. con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. POR TANTO En aplicación del Artículo 245 numerales 11, 19 y 30 y Artículo 355 de 1a Constitución de la República; Artículos CONSIDERANDO: Que la planificación y ordenamiento 4, 6, 11, 14 numeral 1 y Artículo 22 numeral 9 de la Ley General del sector energético son imperativos para asegurar el desarrollo de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto sostenible e incluyente del país y para ello es necesario la Legislativo 266-2013 y Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento reforma del subsector eléctrico mediante la aplicación del de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Decreto Legislativo No. 404-2013, de fecha 20 de enero de Ejecutivo y Artículo 1 de La Ley General de la Industria Eléctrica, 2014 que contiene la Ley General de la Industria Eléctrica y contenida en el Decreto No. 404-2013. A. 1 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2017 No. 34,294 DECRETA: ARTÍCULO 5.- PERIODICIDAD DE SESIONES. El Comité Directivo debe sostener reuniones trimestrales, o ARTÍCULO 1.- CREACIÓN. Créase el Consejo Nacional de cuando sean convocadas de manera extraordinaria por el Energía, cuya función principal es actuar como órgano de Secretario del Comité Directivo a solicitud del Presidente, o a articulación estratégica y coordinación intersectorial sobre petición de por lo menos dos (2) de sus miembros. asuntos energéticos o actividades conexas en el país, mediante la definición de políticas, normas y estrategias en materia de Las sesiones del Comité Directivo se deben considerar energía. debidamente instaladas cuando asistan por lo menos cuatro (4) de sus miembros. ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA FUNCIONAL- El Consejo de Energía está compuesto por: ARTÍCULO 6.- INVITADOS DEL COMITÉ DIRECTIVO. a) Comité Directivo c) Secretaría Técnica del Consejo El Comité Directivo puede invitar a participar en sus reuniones a representantes de las instituciones de la Administración Pública y ARTÍCULO 3.- COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo cualquier otra persona natural, sin derecho a voto, según los temas es la máxima autoridad del Consejo Nacional de Energía y debe a ser tratados en la agenda del Comité Directivo. velar y evaluar el cumplimiento de las directrices, lineamientos y normas orientadas a promover y fomentar la articulación ARTÍCULO 7.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL estratégica y coordinación intersectorial en materia energética. COMITÉ DIRECTIVO.- El Comité Directivo debe ejercer sus funciones y atribuciones con estricto apego y observancia a los ARTÍCULO 4.- MIEMBROS DEL COMITÉ preceptos del presente Decreto, su Reglamento Interno y demás DIRECTIVO. El Comité Directivo está integrado por los normativa aplicable. siguientes miembros: El Comité Directivo tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. El Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno (SCGG), quien preside el Comité Directivo; a. Ejercer la coordinación intersectorial de los entes del
2. El Secretario de Estado Coordinador del Gabinete de Estado responsables de la toma de decisiones de los Conducción y Regulación Económica; asuntos energéticos o de actividades conexas;
3. El Secretario de Estado Coordinador del Gabinete de Infraestructura Productiva;
4. Un Representante del Programa Nacional de Generación de Empleo y Crecimiento Económico denominado Honduras 20/20; La Gaceta
5. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA Económico; PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
6. El Secretario de Estado que sea designado como la Autoridad LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Superior del Sector de Energía; y, Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS
7. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Energía con Coordinador y Supervisor voz, sin derecho a voto, quien debe fungir como Secretario EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS del Comité. E.N.A.G. Colonia Miraflores Todos los miembros del Comité Directivo desempeñarán sus Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 funciones con carácter ad honorem, salvo el Secretario Técnico Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 quien será remunerado por el Consejo Nacional de Energía por CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el ejercicio de sus funciones. A. 2 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE MARZO DEL 2017 No. 34,294 b. Formular y definir las estrategias, políticas y líneas de c) Ser profesional universitario con especialidad, recono- acción para la toma de decisiones en materia de energía y cida capacidad profesional y experiencia mínima de diez asegurar su ejecución y cumplimiento; años en asuntos energéticos; y, c. Asesorar al Presidente de la República en materia de d) No tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras. energía, incluyendo entre otros temas: de electricidad, hidrocarburos, eficiencia energética y aprovechamiento ARTÍCULO 11.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. Las de recursos energéticos; funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica incluyen las d. Promover y facilitar la integración energética regional; siguientes: e. Formular y definir políticas pertinentes al Subsector a) Actuar como Secretaría del Comité Directivo; Eléctrico; b) Proporcionar asistencia técnica en el diseño, ejecución y f. Ordenar la formulación de estudios para el desarrollo evaluación de estrategias, políticas, programas y pro- sostenible del Subsector Energético; yectos asociados a la temática energética; g. Facilitar inversiones para el desarrollo competitivo y c) Dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones o sostenible del Subsector Energético; decisiones del Consejo con las instituciones pertinentes; h. Promover reuniones con actores claves para alcanzar los y, objetivos estratégicos y el cumplimiento de las políticas d) Proveer asesoramiento técnico al Consejo Nacional de energéticas; Energía. i. Coordinar las reuniones con la Mesa de Cooperantes de e) Manejar los asuntos administrativos del Consejo Nacional la Reforma del Subsector Eléctrico; de Energía. J. Designar, previa autorización del Presidente de la ARTÍCULO 12.- ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA República, los representantes del gobierno que integran TÉCNICA. Para dar cumplimiento a sus funciones y atribuciones los Comités Técnicos de los fideicomisos del Sector de la Secretaría Técnica debe contar con personal de apoyo técnico Energía. y administrativo, cuya estructura y definición le corresponde al Comité Directivo. k. Emitir los reglamentos necesarios para asegurar la operatividad y ejecución del presente Decreto; y, ARTÍCULO 13.- DEROGACIÓN. Se deroga el Decreto I Otras que le asigne el Presidente Constitucional de la Ejecutivo No. PCM-029-2014 del 9 de junio de 2014 publicado República. en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,455 del 17 de junio de 2014, mediante el cual se crea el Comité de Conducción de la ARTÍCULO 8.- SECRETARÍA TÉCNICA DEL Reforma del Subsector Eléctrico. CONSEJO. La Secretaría Técnica del Consejo tiene como objeto asistir al Comité Directivo y es responsable por el adecuado ARTÍCULO 14. VIGENCIA.- El presente Decreto entrará manejo técnico y administrativo del Consejo de Energía. en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 9.- SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO. El Secretario Técnico del Consejo debe ser Dado en Casa Presidencia, en la ciudad de Tegucigalpa, nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Comité municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de Directivo y puede ser removido de su cargo por recomendación febrero del año dos mil diecisiete (2017). del Comité Directivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARTÍCULO 10.- REQUISITOS PARA NOMBRA- MIENTO DE SECRETARIO TÉCNICO. Los requisitos para ser nombrado Secretario Técnico son los siguientes: a) Ser mayor de edad; JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO b) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles; PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA A. 3 Derecho Reservados ENAG