Decreto Nº PCM-003-2012 — Crea la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo
صدر في 2012-01-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- institution, marine fisheries, seasons, fishing gear/fishing method, non-commercial fishing, fishery management and conservation, Indigenous Peoples, governance
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDuRAS • La primera imprenta ueqo a Honduras en 1829, eiendc instataoa en Tegucigalpa, en er cuarter San Francisco, 10 prtmero que se lmprlmic tue una proctama del General Moraaan. con tacna 4 de diciembre de 1829. Secci6n A Poder Ejecutivo (DECRETOEJECUTIVO NUMERO PCM-003-2012 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que de confonnidad con el Articulo 245 de la Constitucion de la Republica, el Presidente de la Republica tiene a su cargo1a Administracion General del Estado, por mandato soberano del pueblo y que actua de confonnidad con 10 establecido en la Constitucion de la Republica y la Ley General de IaAdministracion Publica. Oeepuee sa impdmi6 er primer peri6dico otlctal del Gobierno con tect-a 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diane Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO: Que segun el Articulo 59 de la Constitucionde la Republica, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y por tanto Ie corresponde a este por medio de sus dependencias y demas organisrnos, velar por la prornocion y preservacion de la salud personal y de la COmunidad. CONSIDERANDO: Que segun el Articulo 13 de la Ley General de la Administracion Publica, es facultad privativa del Presidente de la Republica crear para propositos de interes publico, Comisiones integradas por funcionarios publicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Poder Ejecutivo establecerestrategias y politicas integrales que pennitan asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos fundarnentales e inalienables de los pueblos indigenas y afrohondurefios concemiente en su territorio y de los recursos naturales existentes, mediante la gestion de programas y proyectos que impulsen la mejora de las condiciones de vida de la Comunidad. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 26-94 de 30 de julio de 1994, se ratifico el Convenio 169 de la Organizacion Intemacional del TrabajoreIativo a los Pueblos Indigenas y Tribales, el cual obliga a los gobiemos asumir responsabilidadcs, de desarrollar, con la participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de csos pueblos y a garantizar eI respeto de su integridad. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras cuenta con la legislacion para dar una respuesta a la problematica de la pesca por buceo y con las instituciories que dcbcn ejecutar dc manera integral el desarrollo de las actividades re1acionadas al tema siendo necesaria la coordinacion interinstitucional e intersectorial. CONSIDERANDO: Que e l Estado de Honduras preocupado por optimizar la aplicacion de la norrnativa relacionada con la proteccion de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo de la industria de la pesca submarina, ej ecuta acciones yestrategias de caracter preventive y de atencion medica y psicologica, PORTANTO: En el ejercicio de las facultades que Ie otorga el Articulo 245 numerales I) y 11) de la Constitucion de la Republica yen aplicacion de los Articulos 13, II' 6 y 117 de la Ley General de la Administracion Publica; y 10establecido en el Convenio 169 de la Organizacion Intemacional de Trabajo. DEC RETA: ARTiCULO 1.- Crear la COMISION INTERINSTI TUCIONALPARALAATENCIONY PREVENCION DE LA PROBLEMATICA DE LA PESCA POR BUCEO, como organismo tecnico consultivo, el cual tendra como objetivo A. Scccicu A Acucnlus y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE MARZO DEL 2012 No. 32,772 primordial velar por el estricto cumplimiento de la normativa existente en los distintos ambitos de competencia de las Secretarias e instituciones del Estado, a nivel nacional. ARTICULO 2.- La COMISION INTERINSTI TUCIONALPARALAATENCIONYPREVENCIONDE LA PROBLEMATICA DE LA PESCA POR BUCEO, estara integrada por: I. La Secretaria de Estado en los Despachos de Pueblos Indigenas y Afrohondurcnos; 2. La Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y de Derechos Hurnanos; 3. La Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 4. La Secretaria de Estado en el Despacho Salud; 5. La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia; 6. La Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 7. La Direccion General de la Marina Mercante; y, 8. La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. Quienes acreditaran su representacion mediante oficio emitido par el titular de la Institucion representada, debiendo designar un representante propietario con su respectivo suplente, con suficiente poder de decision y respaldo , los que deberan asistir de forma continua, permanente y de manera obligatoria a las reuniones que emanen de dicha COMISION. La COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCION Y PREVENCION DE LAPROBLEMA.TICA DE LA PESCA POR BUCEO, estara presididapor la Secretaria de Estado en los Despachos de Pueblos Indigenas y Afrohondureiios, quien debera coordinar, todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y objetivos de la COMISION. ARTICULO 3.- La COMISION tendra dentro de sus atribuciones: I. Coordinar las acciones para dar una respuesta integral ala problematica de la pesca por buceo y sus efectos en el ambito familiar y social. 2. Revision de la legislacion vigente relacionada con el terna y de ser necesario recomendar reformas a las rnismas. 3. Integrar a otras instituciones publicus y privadas vinculadas aI tema, en las actividades que se desarrollen en el Plan Operativo de la COMISION. 4. Integrar a las diferentes personas, sectores yorganizaciones de pueblos indigenas y afrohondurefios que ejecuten acciones o desarrollen proyectos en la zona en la que se realice la pesca por buceo. 5. Efectuar gestiones financieras para ejecucion del Plan Operativo de laCOMISION. 6. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que surjan alo interno de la COMISION. La COMISION sera de caracter permanente debiendo reunirse de forma ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando el caso 10 amerite, ARTICULO 4.- Las instituciones de IaAdministracion Publica end ambito desucompetencia deberan colaborar con la ejecucion de las actividades que emanen de la COMISION. ARTiCULO 5.- La Cornision debera emitir su propio reglamcnto para la regulacion de sus atribuciones y ejecucion de actividades. ARTICULO 6.- EI preserrteiDecreto es de ejecuci6n inmediata y debera ser publ icado en el D iario Oficial La G aceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) dias del mes de enero del afio dos mil doce (2012). COMUNIQUESE YPUBLiQlJESE. CARLOS AFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION JOSE ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION ARTURO BENDANA PINEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD POMPEYO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARIA ANTONIETA GUILLEN VASQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL ARTUROCORRALESA.LVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES A.