Decreto Nº 92-2015 ─ Modifica el Decreto Nº 53/15, sobre la exención del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales a las cooperativas legalmente establecidas
صدر في 2015-09-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- cooperative/producer organization, institution, taxes, subsidy/incentive, registration, poverty, fiscal and market measures, governance
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Artículo 1 declara de necesidad nacional y de interés público, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo la promoción y la protección del cooperativismo, como un 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, es sistema eficaz para el desarrollo económico y social de la potestad exclusiva del Congreso Nacional: crear, decretar, nación, respeto de la dignidad humana, propiciar la apertura interpretar, reformar y derogar las leyes. de espacios de participación para la juventud y las mujeres en igualdad de oportunidades, fortalecimiento de la POR TANTO, democracia, realización de la justicia social, defensa de los valores, derechos humanos y protección del ambiente. D E C R E T A: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.53- ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 3, 4 y 7 del 2015 de fecha 29 de Abril de 2015 y publicado en el Diario Decreto No.53-2015 fechado el 29 de abril de 2015, Oficial La Gaceta en esta misma fecha, el Congreso Nacional relacionado a diferentes aspectos tributarios de las aprobó exonerar del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus Cooperativas, los cuales se deben leer de la forma siguiente: A. 1 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,883
“ARTÍCULO 3.- Las Cooperativas están exentas del a) Cuando cause contribución social a pagar se sancionará pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Activo con un (1) salario mínimo promedio vigente en la fecha Neto y la Aportación Solidaria a partir del Ejercicio Fiscal en que se origina el incumplimiento; y, 2014.” b) Cuando no cause contribución social a pagar se
“ARTÍCULO 4.- Créase… sancionará con una multa equivalente a un salario mínimo promedio vigente en la fecha en que se origina La Contribución… el incumplimiento si el capital en giro o social no excede los DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.200,000.00) La Contribución Social es del Quince por Ciento (15%) y de dos salarios mínimos promedio vigente si lo de los excedentes brutos generados en el período fiscal anterior excede. inmediato, entendiéndose por excedente bruto, aquel que proviene de la diferencia de los ingresos totales, menos los 2) Falta Material. El no pago de la contribución se gastos totales ordinarios y necesarios en la generación de dichos sancionará, con un tres por ciento (3%) mensual o fracción ingresos incluyendo las reservas legales, fondos, donaciones y de mes, calculado sobre la contribución social a pagar, acumulándose mensualmente hasta un máximo de treinta y otras establecidas por el ente regulador del Sector seis por ciento (36%).” Cooperativo.
ARTÍCULO 2.- Interpretar el Artículo 4 del Decreto Las Cooperativas que hayan tenido pérdidas en el período No.53-2015 del 29 de Abril de 2015, en el sentido que las fiscal correspondiente, estarán sujetas al pago de CERO reservas legales, fondos, donaciones y otras establecidas por PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) de los ingresos el ente regulador del Sector Cooperativo son deducibles de brutos declarados en concepto de la Contribución Social. los excedentes brutos en el período fiscal correspondiente. Excepto las Cooperativas que su situación económica haya experimentado cambios financieros negativos ajenos a su
ARTÍCULO 3.- Conceder un plazo de sesenta (60) días voluntad por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acreditarlo calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de la ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). publicación del presente Decreto, para que las cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Se entenderá por ingresos brutos los ingresos totales menos Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) que se los descuentos, las rebajas y devoluciones. encuentren omisos o hayan presentado y pagado extemporáneamente la Contribución Social del Sector En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, deben acreditar estos cambios financieros negativos ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a más tardar el 31 de Mayo del mismo Ejercicio Fiscal, a través de un informe financiero elaborado por una Firma Auditora debidamente autorizada e La Gaceta inscrita en el Registro de Auditores del Ente Regulador del DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA Sector Cooperativo, de acuerdo a la reglamentación que éste PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES emita, sin perjuicio de las auditorías que pueda realizar la LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).” Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor
“ARTÍCULO 7.- Las Cooperativas legalmente EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor E.N.A.G. de Cooperativas (CONSUCOOP) que incumplan con sus Colonia Miraflores obligaciones serán sancionadas de la forma siguiente: Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 1) Faltas Formales. La falta de presentación de la CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL declaración en el plazo legal establecido: A. 2 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,883 Cooperativo, cumplan con dicha obligación tributaria libre del DIRECCIÓN DE NIÑEZ, pago de las multas, intereses y recargos causados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF
ARTÍCULO 4.- Liberar a las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor ACUERDO EJECUTIVO No. 623-2015 de Cooperativas (CONSUCOOP), los valores adeudados de períodos fiscales previos al período fiscal 2014 en concepto Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y la 28 de octubre de 2015 Aportación Solidaria, incluyendo las sanciones correspondientes. LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y Previo a la autorización de la liberación antes descrita, las FAMILIA cooperativas deben acreditar ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) mediante una constancia emitida por el Consejo CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), que Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de Junio de son Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dicho Ente Regulador. (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
ARTÍCULO 5.- EL presente Decreto entrará en vigencia CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil quince. Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) PRESIDENTE Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA autoridad superior. SECRETARIO CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones SARA ISMELA MEDINA GALO se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de SECRETARIA decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los Al Poder Ejecutivo. interesados. Por Tanto: Ejecútese. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre de 2015. que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO el superior y el inferior. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. En aplicación de los Artículos 116 y 122 de la Ley General de la RICARDO LEONEL CARDONA Administración Pública; 4, 5, 30 y 27 de la Ley de Procedimiento A. 3