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قوانين هندوراس

Decreto Nº 83/32 - Reforma los artículos 40 y 48 de la Ley de aprovechamiento de aguas nacionales de 1927

صدر في 1932-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
irrigation, water charges, authorization/permit, water rights, fees/royalties

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  1. DECRETA No. 83 EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Articulo 10.- Reformar los articulos 40 y 48 de la Ley de Aprovechamiento de aguas nacionales, que se 1eeran asi: Articulo 40.- El que intentare celebrar contrata con el fin de obtener el uso de las aguas para irrigaci6n, en cantidad que exceda de cincuenta litros por segundo, durante tres horas diarias, presentara su solicitud al Ministerio de Agricultura, indicando la fuente y lugar de donde se extrae el agua~ la cantidad que n~cesita por segundo, la extensi6n de los terr~nos que se propane irrig.a,~J las titulos que prueben la propiedad de dichos terrenoa, debidamente 1ega1izados en favor del :solicitante, el volumen aproximado de las aguas del rio o corriente en la estaci6n seca, media de que se valdra para tomar 1as aguas, foro de acequiaia ~ .Q.US dimensiones y demas deta11es que sean de importa.ncia..a. La solicitud se publicara en el peri6dico oficial y en los particulares de los respect1vos de~~toeJ pair' tres veces de diez en diez dias. Articulo 48.- El riego de una hasta veinte hectar-eas sera libre, po.s·a una ftnca de vs1rn,1una t.o<:.ta;-re~ en adel.ante el canon e-e pagara de acu9rda c-O(l el cultivo a que la -t.~a .e dedique en la proporci6n siguiente: Para cultivo de banano tres d61ares anuales por hectdrea. Para cultivo de tabaco, un d61ar anua1 par hectarea Para cultivo no especificado, diez centavos ore anuales por hectarea. El canon se pagara en anualidades adelantadas en el mes de enero de cada ano, por toda la tierra comprendida en el contrato que ya ss us6 o dej6 de usarse el agua contratada. Articulo 20.- Este Decreto empezara a reg?r el dia siguiente de su sanci6n. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el Sa16n de:Sesiones, a 1os dos dias del mes de marzo de mil novecientos treinr.a y dos. JESUS M. RODRIGUEZ R. Secretario ANTONIO MORAN Presidente AL PODER EJECUTIVO POR TANTO t;tlEGl:JTESE: CORNELIO MEJIA Secretario

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