Decreto Nº 77-2016-PCM ─ Crea la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+)
صدر في 2016-10-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Air and atmosphere, Environment
- الكلمات المفتاحية
- climate change, institution, policy/planning, investment, governance
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29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,175 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 077-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 340 de la Constitución de la República, establece que el Estado debe reglamentar el aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con el interés social, además de declarar de conveniencia nacional y de interés colectivo la conservación de los bosques. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 6, de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los Planes Estratégicos que de el se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de Honduras aprobó, mediante Decreto Legislativo No. 26-95, de fecha 29 de julio de 1995, la Convención Marco de las Naciones Unidas en Cambio Climático cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la Atmósfera a través de medidas que prevengan o reduzcan al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2010 del 16 de noviembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de diciembre de 2010, se aprobó como política de gobierno, en todas y cada una de sus partes, la “Estrategia Nacional de Cambio Climático de la República de Honduras”. CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Legislativo No. 297-2013 de fecha 03 de marzo de 2014 se emitió la Ley de Cambio Climático y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de noviembre de 2014, cuyo objetivo es establecer los principios y regulaciones necesarios para planificar, prevenir y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de Honduras aprobó, mediante Decreto Legislativo 118-2016, de fecha 24 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de agosto de 2016, el Acuerdo de París que tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello: a) Mantener el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 30 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,175 aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático; b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y, c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 de la de la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2, 9, 11; 252 y 340 de la Constitución de la República; 4, 11, 14, 17, 18, 20, 22 numeral 3), 25, 36 numerales 2), 4) y 21); 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013. DECRETA: Artículo 1.- Crear la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+), como un órgano con independencia técnica y presupuestaria, adscrita a la Presidencia de la República, con jurisdicción nacional, la cual tendrá como finalidad, fungir como una instancia superior, que de manera colegiada y representativa, asuma la responsabilidad de aprobar y articular la Política Pública y de las inversiones en materia de Cambio Climático en Honduras. Artículo 2.- El Consejo Directivo constituye la dirección superior de la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+) y está integrado por: a) El Delegado Presidencial de Cambio Climático quien lo preside; b) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; c) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; d) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; e) El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; f) El Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; g) El titular de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); y, h) El titular del Instituto de Conservación Forestal (ICF). El Delegado Presidencial de Cambio Climático asignará un Secretario del Consejo Directivo. El Consejo Directivo emitirá su respectivo Reglamento Interno a efecto de normar sus actuaciones. Artículo 3.- Le corresponde al Consejo Directivo: a) Aprobar los reglamentos y demás normas administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 31 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,175 b) Revisar y analizar el marco legal vigente y el funcionamiento de las políticas públicas en materia de cambio climático, con el objeto principal de aportar elementos para una mejor y eficaz gobernanza, enfocada al cumplimiento de las metas y compromisos en las labores de mitigación y de adaptación de los efectos adversos del Cambio Climático, y del aprovechamiento de las ventajas y oportunidades que ofrezca; c) Decidir sobre el funcionamiento de la gobernaza y sobre las inversiones en materia de Cambio Climático; d) Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual, el Anteproyecto de Presupuesto de Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+) y el Plan Estratégico Plurianual, el cual será elaborado por la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+); e) Aprobar el Informe Anual de Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+); f) Aprobar y reformar el Organigrama Institucional a propuesta de la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+); y, g) Las demás que determinen las leyes, el presente Decreto y los reglamentos que oportunamente sean emitidos. Artículo 4.- La revisión del marco legal a que se refiere el inciso b) del artículo anterior deberá comprender la homologación de toda la normativa relacionada con aspectos del cambio climático, debiéndose regular los supuestos jurídicos siguientes: a) La transversalidad de la Política Pública del Cambio Climático al interior de la Administración Pública y la distribución de atribuciones y competencias entre los distintos órganos y sectores, así como lo concerniente a los gobiernos locales; b) La planificación y ejecución de los proyectos de inversión pública y privada considerando la perspectiva que plantea el Cambio Climático; c) La transparencia en el desarrollo, ejecución, monitoreo y control de las políticas públicas alrededor del Cambio Climático, particularmente respecto del origen, administración y destino de los recursos financieros; d) La correspondencia entre el alcance legal e institucional contenido en las normas jurídicas, con los planteamientos y metas establecidos en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, la Visión de País 2010-2038 y Plan Nacional 2010-2022 y los demás documentos rectores; e) La promoción en Honduras de la investigación, el desarrollo de tecnologías y capacidades científicas acerca del Cambio Climático; f) El seguimiento puntual sobre los derechos y compromisos adquiridos vía los tratados, acuerdos y convenciones internacionales en materia del Cambio Climático, firmados por Honduras y ratificados por el Congreso Nacional; g) La participación de las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general en los procesos de desarrollo, ejecución, monitoreo y control de las políticas públicas alrededor del Cambio Climático; y, h) La necesidad de promover en la sociedad hondureña una cultura alrededor del Cambio Climático, que logre una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 32 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,175 mayor sensibilización acerca de sus efectos adversos y la necesidad de avanzar hacia un desarrollo sustentable. Artículo 5.- La Oficina Presidencial de Cambio Climático, es la más alta autoridad técnica y administrativa de Clima Plus (Clima+). Le corresponde la ejecución de las políticas públicas en la materia, así como de las decisiones emanadas del Consejo Directivo. La Oficina Presidencial de Cambio Climático estará a cargo de el (la) Delegado(a) Presidencial de Cambio Climático, de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República. Artículo 6.- Son atribuciones del Delegado Presidencial de Cambio Climático las siguientes: a) Dirigir la Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+); b) Implementar el mecanismo y los instrumentos de orden técnico y financiero, que faciliten una efectiva administración de los recursos financieros destinados a ser ejecutados en el marco de la política pública de Cambio Climático, indistintamente del origen que estos tengan, y de conformidad con las disposiciones legales y normativas; c) Gestionar y ejecutar fondos provenientes de organismos de crédito, cooperación internacional y otras fuentes de financiamiento en el ámbito de cambio climático; d) Fungir como punto focal ante las convenciones internacionales en materia de Cambio Climático, especialmente la Convención Marco de las Naciones Unidas para Cambio Climático (CMNUCC) y todos aquellos espacios u organos que de esta se desprendan; e) Representar al Gobierno de Honduras en eventos internacionales en materia de Cambio Climático; f) Dirigir, coordinar, decidir y dar seguimiento a los proyectos o programas de Cambio Climático en ejecución y negociación, indistintamente de su fuente de financiamiento y del Ente Ejecutor, especialmente las acciones que desarrolla la Dirección Nacional de Cambio Climático de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, así como las de la Unidad Ejecutora de Proyectos de dicha Secretaría; g) Asesorar, en el marco de una Política Pública transversal de Cambio Climático, a los órganos y dependencias de la Administración Pública y a los municipios, en el cumplimiento de sus obligaciones; h) Promover, en todos los ámbitos de la Administración Pública, el desarrollo de metodologías y capacidades para la ejecución de proyectos y programas de Cambio Climático; i) Ejecutar o co-ejecutar, proyectos y programas insertos en la Política Pública de Cambio Climático; j) Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Plurianual de Clima+ y de los planes operativos anuales bajo el esquema de gestión orientada a resultados; y, k) Las demás que el Presidente de la República como autoridad superior le asigne. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 33 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE NOVIEMBRE DEL 2016 No. 34,175 Artículo 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe incorporar dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, los recursos financieros que aseguren que Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+) debe cumplir con las funciones que le son asignadas en este Decreto Ejecutivo. Dichos recursos deben figurar mediante un renglón específico dentro de la estructura presupuestaria de la Presidencia de la República. Artículo 8. La Oficina Presidencial de Cambio Climático Clima Plus (Clima+), a través de su Consejo Directivo está facultada para emitir los reglamentos internos, protocolos, manuales y demás disposiciones necesarias para su funcionamiento. Artículo 9. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Salón Constitucional de la Presidencia de la República, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días (31) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG