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قوانين هندوراس

Decreto Nº 7/12 - Determinación del volúmen de desabasto de arroz granza para cada año calendario

صدر في 2012-02-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
internal trade, cereals/grains/rice, consumer protection, international trade, institution, agricultural commodities, governance
الفئات
*, agriculture

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I La primera Imprenta lIeg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, 10 primero que sa tmprtrmo fue una proctama del General Morazan, con lecha 4 de diciembre de 1829. Air... .·.·.·{lIIltili4•.•• ', ~'i:,y . EMPRf"SA NACJeJNAt. DE AAres GRAF!CAS ENAG Deepues S8 imprimi6 el primer pencdtco oficial del Gobiemo con Iecha 25 de mayo de 1830, conocico hoy, COmo Diario Olicial "La Gaceta". !iAfjIQ!ixixJlj:il1a;y~!~~!iJRltM~p~~~JHII~Qg~!lQ~:I;l:!jb't'i:Hd!'1:MIRT§s!:iWgiD~Ij,\!ipE!4!g!il~~~iNQM~i~~7~~! Secci6n A Poder E;ecutivo Ok. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que es de interes publico mantener el adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos de consumo b asico como es el caso del arroz, particularmente considerando que afio con afio se ha hecho necesario atender la demanda nacional con una creciente cantidad de importaciones oomplementando laproduccionnacional de dicho rubro. CONSIDERANDO: Que las importaciones de arroz granza se han hecho al amparo de los contingentes arancelarios acordados en el Tratado de Libre Comercio Republica Dominicana-Centroamerica-Estados Unidos (RD CAFTA), asi como con contingentesarancelarios de desabasto. CONSIDERANDO: Que hasta la fecha la determinacion de los volumenes y contingentes de desabasto se ha venido haciendo en forma ad-hoc enel marco de la denorninada mesa del arroz en el seno del Convenio de Compra Venta entre productores y agroindustriales y ias Secretarias de Estado . en los Despachos de Agricultura y Ganaderia e Industria y Comercio respectivamente, ambas en representacion del Gobierno de honduras. CONSIDERANDO: Que a traves del establecimiento de los contingentes arancelarios el Gobierno de la Republica hace un importante sacrificio fiscal para contribuir al sostenimiento de precios tanto al productor como al consumidor final de arroz, promoviendo la annonia, balance y equidad en la cadena de comercializacion. CONSIDERANDO: Que la apertura de un contingente de desabasto tiene por objetivo el abastecimiento adecuado del mercado interno en cantidad y precio, tomando en conaideracion la proteccion a la producciori y a los productores nacionales. CONSIDERANDO: Que la administracion del regimen de cornercio interno y externo son facultades indelegables del Gobierno de la Republica y que por tanto debe velar por su correcto funcionamiento; y que es necesario establecer la normativa y regulacion apropiada para la determinacion, establecimiento y utilizacion de los contingentes de desabasto, de forma que se evite la discrecionalidad y la colusion en la determinacion de los volumenes y contingentes de desabasto. CONSIDERANDO: Que la apertura, administracion, supervision y correcto funcionamiento de los contingentes de desabasto son una responsabilidad indelegable del Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha lOde diciembre de 1992, Honduras se A. Seccion A Acuet-dus y Ley cs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,797 adhiere al Convenio Sobre el Regimen Arancelario y Aduancro Centroamericano, y establece que el Poder Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Estado relacionada al ramo como 10 es la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, seran los encargados de dirigir la politica nacional en todo 10 relacionado con la aplicacion de este Convenio Arancelario y Aduanero, ostentando las facuitades necesarias para todos sus efectos. PORTANTO; Enuso de las facuitades que Ie confieren losArticulos 245, 252 de la Constitucion de la Republica; 10, 11, 17, 22, 116, 117, 119 de la Ley General de la Adrninistraci6n PUblica; y, el articulo 3 del Decreto No. 222-92 de fecha lOde diciernbre de 1992. DECRETA: ARTicULO 1.- Previa solicitud del Gobierno 0 productores 0 agroindustriales del rubro 0 comercializadores 0 consurnidores respectivarnente, la Secretaria de Estado en los Despachos deAgricultura y Ganaderia (SAG) y la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC) determinaran y estableceran el volurnen de desabasto de arroz granza (SAC 1006.10.90) para cada afio ca1endario. Para esta determinacion, se tomaran en consideracion, las condiciones de oferta (produccion nacional, los inventarios fisicos existentes en e1 pais, y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes) y la demanda nacional estimada de arroz granza respectivamente. La determinacion del volumen del desabasto sera hecha, a mas tardar en agosto de cada afio calendario. Una vez determinado el volumen de desabasto al que se refiere este numeral, se presentara a consideraci6n de 1a Comisi6n de Seguimiento que se establece en el siguiente inciso. Esta presentacion, incluira todas las justificaciones tecnicas pertinentes. ARTiCULO 2.- Creaseuna Comision de Seguimiento, que estara cornpuestade la siguiente manera: Por el Gobierno: a. EI Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia; b. EI Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio; c. EI Director de la Direccion Ejecutiva de Ingresos; d. £1 Gerente del Institute Hondurefio de Mercadeo Agricola (IRMA); y, e. EI Ministro-Director del Instituto Nacional Agrario. Por e1sector privado: a. Dos representantes de los productores nacionales de arroz; b. .Un representante del sector agroindustrial del arroz; y, c. Un representante de las asociaciones de consurnidores legaImente reconocidas. Esta Comision conocera el volumen de desabasto de arroz granza deterrninado por la SAG y la SIC respectivamente, y hara las recomendaciones pertinentes segun sea el caso sobre el volurnen del desabasto y la vigencia del mismo. Esta Comision se reunira inmediatarnente sedetermine el volumen del desabasto al que se refiere el articulo anterior, y sera convocada y presidida por el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia ARTicULO 3.- Una vez conocido el volumen de desabasto por la Cornision supra mencionada y conocidas las recomendaciones ernitidas por esta, la SAG mediante Acuerdo Ministerial solicitara a la SIC establezca un contingente arancelario por el volurnen del desabasto determinado, indicando los beneficiarios y el periodo de vigencia E1 contingente de desabasto establecido en el presente numeral, unicamente podra ser prorrogado de deterrninarse que, finalizado su periodo inicia1 de vigencia, persisten 0 persistirian las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinacion la SAG y SIC, evaluaran el nivel de inventarios fisicos tanto de arroz pilado como de arroz granza; la fecha estimada de salida de la cosecha nacional; el grado de utihzacion y la programacion de las importaciones del contingente de arroz granza bajo el RD-CAFTA; y la demanda estimada A. xcccton A Acuce-dos y Leycs La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,797 Ermingun caso, el contingente de desabasto establecido en el presente articulo podra prorrogarsernasana del31 de diciembre de cadaaiio. ARTICULO 4.- La asignaci6n del contingente de desabasto establecido se hara utilizando en base a los porcentajes de compra nacional, expresados en quintales 0 toneladas metricas de la cosecha nacional producida el afio inmediatamente anterior al que se establece el desabasto. En ningun caso, la importaci6n y utilizacion del contingente de desabasto debera causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de arroz, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad ala compra de la cosecha nacional de arroz. La Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, establecera un mecanismo de monitoreo para supervisar el cumplimiento de 10 aca previsto. ARTICULO 5.- En base a la solicitud de 1a SAG; la SIC procedera a emitir, dentro de su competencia, un Ac;uerdo . Ministerial por el volumen del desabasto solicitado. El Derecho Arance1ario a la Importacion (DAI) dentro del contingente arance1ario por desabasto sera de cero por ciento (0%) ad valoren, en virtud de la facultad de1egada al Poder Ejecutivo, a traves de la Secretaria de Estado en los DespachosdeIndustria y Comercio, mediante Decreta LegislativoNo. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, mediante e1 cua1 Honduras se adhiere al Convenio sobre el Regimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Paraefectos de este articulo, la SIC emitira el correspondiente Certificado de Importaci6n a titulo nominativo para cada importador beneficiario. Los Certificados emitidos no podran ser endosados, cedidos, revendidos 0 de cualquier manera los derechos en el contenidos transferidos a terceros. Los Certificados de Importaci6n s610 tendran validez dentro del periodo de vigencia y podran ser prorrogados unicamente durante el mismo afio en base a los requisitos y procedimientos de Ley, siempre y cuando se haya deten:ninado prorrogar e1 contingente de desabasto de conformidad con el articulo 3 del presente Decreto. No se arrastraran saldos no importados de un afio para e1 afio siguiente. La Secretaria de Estado en el Despacho de Industria y Comercio, rnonitoreara la utilizaci6n del Contingente de Desabasto a nive1 de beneficiarios. • ARTICULO 6.- El contingente de desabasto se destinara, unica y exclusivamente al proceso industrial productivo que transforme el arroz granza (SAC 1006.10.90) enarroz pulido, molinado u oro (SAC 1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90 Y 1006.40.00) apto para su venta al consumidor final y no para lareventa, ni re-exportacion. De detenninarse el incumplimiento de 10 sefialado en e1 presente numeralla Direcci6n Ejecutiva de Ingresos aplicara al infractor el Derecho Arance1ario ala Importaci6n (DAI) correspondiente vigente al momenta de la importacion, ARTICULO 7.- Para efectos de control y supervision, la Direcci6n Ejecutiva de Ingresos (DEI), presentara un reporte quincenal a los Secretarios de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia y de Industria y Comercio respectivamente, sobre las importaciones de arroz granza (inciso SAC 1006.10.90) realizadas bajo el contingente de desabasto establecido. La DEI implementara los controles aduaneros adicionales pertinentes para evitar el contrabando, la sub-valuacion y consecuente defraudaci6n fiscal en las importaciones de arroz granza. Para estos efectos, coordinara con el Instituto Horidurefio de Mercadeo Agrlco1a(IHMA), laevoluci6n de los precios intemacionales del arroz granza. ARTICULO 8.- Amas tardar en enero del afio siguiente al que se establece un contingente arancelario por desabasto, conjuntamente la SAG; la SIC y la DEI, deberan iniciaruna auditoria a nivel de beneficiarios sobre la importaci6n y utilizacion del arroz granza importado bajo el mecanismo de desabasto. El informe de auditoria debera ser presentado a mas tardar a finales del mes de febrero al Senor Presidente de laRepUblica, y presentado asirnismo alaComisi6nde Seguimiento creada en el presente Decreto. ARTICULO 9.- Lo no regulado en el presente Decreto pero, que no resulte contrario 0 contradictorio a 10 establecido en e1mismo, sera definitivamente decidido y resuelto por los Secretarios de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia y de Industria y Comercio, a quienes se le delega tal facultad, debiendo rendir informe inmediato y por escrito al Senor Presidente de la Republica de 10 decidido y resuelto al amparo de este Articulo. ARTICULO 10.- El presente Decreto entrara en vigenciaa partir de su publicaci6n en "La Gaceta", Diario Oficial de la RepUblica. Dadoenlaciudad de Tegucigalpa, municipio del DistritoCentral, a los veintiocho (28) dias del mes de febrero del afio dos mil doce (2012). A. Seccion A Acucrdos y Ley cs La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 17 DE ABRIL DEL 2012 No. 32,797 COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CARLOS AFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION YOLANIBATRESCRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY POMPEYO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARiA ANTONIETA GUILLEN VASQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL HECTOR GUILLEN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JOSE ADONIS LAVAIRE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJiA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA FELICITO AVILA ORD6NEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERIA RIGOBERTO CUELLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HILDA ROSARIO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIADE ESTADO EN ELDESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL JULIO CESAR RAUDALES SECRETARIO TECNICO DE PLANIFICACION Y . COOPERACION EXTERNA TULlO MARIANO GONZALEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA,ARTES YDEPORTES NELLY KARINA JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO MARCO ANTONIO MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUVENTUD ANA A. PINEDA SECRETARIADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS LUIS GREEN MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PUEBLOS INDIGENAS Y AFROHONDURENOS CESAR HAM PENA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO MIGUEL EDGARDO MARTiNEZ PINEDA MlNISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDURENO DE INVERSION SOCIAL MARiA ELENA ZEPEDA MlNISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMADE ASIGNACION FAMILIAR JOSE TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDASYVIDA SILVESTRE A.

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