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قوانين هندوراس

Decreto Nº 69/92 - Crea el Fondo de Protección del Medio Ambiente

صدر في 1992-05-25 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
ecosystem conservation, special fund

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  1. EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 145 de la Constitución de la República, el Estado tiene el deber de conservar el medio ambiente para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que para la consecución del mandato constitucional expuesto, es conveniente utilizar las estructuras orgánicas existentes en el país, particularmente las de las Organizaciones Privadas Voluntarias de Desarrollo que tienen como objetivo estatutario la conservación del medio ambiente. CONSIDERANDO: Que el Estado está facultado para concertar convenios de concesión de servicio público de protección del medio ambiente y que para tal fin será necesario afectar disponibilidades financieras provenientes del servicio de deuda, entre otros recursos, para el cumplimiento de su misión. CONSIDERANDO: Que debido al interés mundial en proteger el ecosistema y mejorar la calidad de vida, es indispensable que el país aporte un capital semilla, que permita la captación de recursos internacionales cuya condición sea su canalización a través de Organizaciones Privadas de Desarrollo sin fines de lucro y destinados a la ejecución de proyectos y acciones de protección del medio ambiente. POR TANTO, D E C R E T A : Articulo 1 Créase el Fondo de Protección del Medio Ambiente, destinado a contribuir en la ejecución de proyectos y acciones de gestión ambiental, que minimicen el deterioro y agotamiento de los recursos naturales. Articulo 2 El Fondo de Protección del Medio Ambiente estará constituido por un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.30,000,000.00), estableciéndose a partir de 1992 en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República una transferencia anual de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 5,000,000.00), hasta completar el monto total indicado. Articulo 3 La administración del Fondo de Protección del Medio Ambiente será responsabilidad de la Organización "Fundación Hondureña de Ambiente y Desarrollo VIDA (Fundación VIDA)", la cual utilizará transferencias anuales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República como complemento a los recursos financieros externos que obtenga para la ejecución de proyectos de protección. Dichos proyectos serán ejecutados por otros Organismos Privados de Desarrollo sin fines de lucro que designe el ente administrador. Articulo 4 Para atender aspectos administrativos y técnicos relacionados con el Fondo de Protección del Medio Ambiente, se designará un Oficial de Enlace ante la Fundación VIDA, correspondiéndole a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su nombramiento y asignación de las atribuciones respectivas. Articulo 5 Para efectos de la transferencia correspondiente a 1992, se creará en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente, la asignación presupuestaria siguiente: Título 4-16 SERVICIOS CENTRALIZADOS DEL PODER EJECUTIVO Programa 2-02 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Hacienda Y Crédito Público 7 Transferencia 01 746 Transferencia a Fundación VIDA para protección del Medio Ambiente L. 5,000,000.00 TOTAL L. 5,000,000.00 Los fondos para financiar la asignación presupuestaria anterior se transferirá de la estructura presupuestaria siguiente: Título 4-15 DEUDA PUBLICA Programa 5-01 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA UNIDAD EJECUTORA: Dirección General de Crédito Público 2 SERVICIOS NO PERSONALES 01 075 265 24660 Intereses Préstamo AID-522-K-046 L.5,000,000.00 Articulo 6 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", debiendo ser reglamentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.

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