Decreto Nº 69-2016-PCM ─ Declara situación de emergencia para prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos como la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocados por los Fenómenos del Niño o la Niña que afectan al país
صدر في 2016-09-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Sea, Water
- الكلمات المفتاحية
- water shortage/drought, flood, early warning system, irrigation, hazards, coastal zone management, climate change
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5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,149 JJESSICA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-069-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administracion Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático y otros fenómenos. CONSIDERANDO: Que el Régimen de Lluvias se ha modificado, concentrándose en algunas épocas o alargándose en otras, lo cual pone en riesgo la producción agrícola, por ende la seguridad alimentaria en el país. Siendo la única forma en combatirlos la construcción de embalses, represas, pozos y otros, que proporcionen el recurso hídrico en el momento preciso que se necesita. CONSIDERANDO: Que la experiencia obtenida en los años 2014-2015, en algunos municipios de cinco (05) departamentos del país, y basados en el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM -032-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,490 de fecha 28 de Julio de 2014, ha demostrado lo beneficioso de los resultados obtenidos por los productores del campo al contar con una “cosecha de agua”, prolongaron sus periodos de siembra, obteniendo múltiples cosechas que mejoraron sus ingresos y producción hasta bien entrada la época de verano. CONSIDERANDO: Que por los múltiples beneficios obtenidos en las obras construidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en cuanto a la ubicación, diseño y construcción de embalses para almacenar agua lluvia, conocidas como “Cosechas de Agua”, y siendo impredecible los efectos que nos trae el Cambio Climático y otros fenómenos, se requiere construir urgentemente en los departamentos más susceptibles a los efectos de estos fenómenos obras similares a las construidas en los años 2014-2015, considerando como una emergencia tener que prepararnos para este tipo de eventos previo a que vuelvan a ocurrir. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de Administración Pública, es atribución del Consejo de Secretarios de Estado, conocer y resolver los asuntos que someta el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, la declaración de Estado de Emergencia se hará mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,149 JJESSICA POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los Artículos: 145, 245 numerales 11, 29, y 252 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 Numeral 9, 116 y 117 de La Ley General de la Administración Pública y sus reformas; y, 9, 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; 3, 10, 11, 13, 16, 17 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Declarar situación de emergencia a nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras para prevenir los futuros efectos impredecibles de fenómenos, como la sequía extrema o el régimen errático de lluvias provocados por los fenómenos del niño o la niña que afectan al país recurrentemente como consecuencia del Cambio Climático, por un período de doce (12) meses. Pudiéndose ampliar dicha situación de emergencia a otros departamentos que presenten las mismas situaciones climáticas. ARTÍCULO 2.- Los Departamentos en situación de emergencia más vulnerables a la influencia de los fenómenos climáticos son: Francisco Morazán, El Paraíso, Choluteca, Valle, Olancho, La Paz, Intibucá, Lempira, Copán, Ocotepeque y Santa Bárbara. ARTÍCULO 3.- Con el objetivo de contrarrestar la sequía extrema o el régimen errático de lluvias que sufren los productores de alimentos en los once departamentos, se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para ejecutar El Programa Presidencial de Cosecha de Agua elaborado por esa Secretaría de Estado. ARTÍCULO 4.- El Programa Presidencial de Cosecha de Agua, consistirá en la construcción de embalses, líneas de conducción y red de distribución de riego por goteo, para los beneficiarios identificados, teniendo un máximo de una (1) hectárea de tierra laborable por familia para la distribución intrafinca, sucesivamente la asistencia técnica en todos sus aspectos, misma que en el área geográfica del corredor seco, será coordinada con la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional UTSAN. ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), tendrá la responsabilidad de gestionar convenios de financiamiento con Organizaciones No Gubernamentales, Gobiernos Locales u Organizaciones de Productores, en conjunto con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, BANADESA, para la instalación de líneas de conducción y red de distribución de riego por goteo, para los beneficiarios identificados que tengan la capacidad económica de pagar por estos bienes y servicios. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,149 JJESSICA (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario (FIRSA). ARTÍCULO 7.- Los contratos que se suscriban, al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Asimismo, debe remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Para los fines legales correspondientes, el presente Decreto en Consejo de Secretarios de Estado debe comunicarse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de un plazo de diez (10) hábiles siguientes a su aprobación, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Secretarios de Estado ARTÍCULO 8.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL – POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG 8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,149 JJESSICA ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG