Decreto Nº 69-2010 — Régimen Especial de Migración Legal de trabajadores hondureños para trabajar en el sector agrícola de los Estados Unidos de América y de otros países
صدر في 2010-06-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- labour, migration, legal proceedings/administrative proceedings, social protection, institution, smallholders/peasants, human rights, registration, non-governmental entity, governance
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Poder Legislativo C. 1 >E 'C RE ·1 '0 N , ,. 6'> -2 0-'-¡o ,) El Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la crasis que afecta actualmente a la economía mundial, sumada a la crisis interna que ha vivido el país en los últimos meses, ha incrementado los índices de desempleo y sub-empleo. CONSIDERANDO: Que la crisis económica en los Estados Un idos de América ha producido igualmente un alto índice de desempleo, afectando a los miles de compatriotas que viven en dicho país y, consecuentemente han producido una disminución en las remesas que envían a sus familiares. CONSIDERANDO: Que en los Estados Unidos de América viven mi les de compatriotas en forma ilegal, que están sujetos a la persecución migratoria y a su repatriación. CONSIDERANDO: Que las oportunidades de empleo legal, particularmente en el sector agrícola de los Estados Unidos de Amér ica, pueden ser aprovechadas por miles de compatriotas por medio de una inmigración legal y expedita, con sus consecuentes beneficios para los seleccionados, sus familiares y para el país. CONSIDERANDO: Que la Asociación Nacional de Industriales de Honduras, ha recibido sol icitud formal de parle de Asociaciones de Productores Agropecuarios particularmente del Valle de San Joaquín en el Estado de California de los Estados Unidos de América, para utilizar mano de obra hondureña. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional, contribuir con la implementación de planes, programas y proyectos que permitan a los ciudadanos, mejorar sus condiciones de vida y frente a la situación actual de la economía y mientras se logra su estabilización, una forma excepcional de lograrlo, es ~l·l'uun \ \cucrdm; \ l e~ l'' No. 32,239 mediante la movi li zación de mano de obra económicamente activa, aprovechando las ventajas y mercados de trabajo en el exterior. CONSIDERANDO: Que es necesario crear un régimen especial que facilite la inmigración legal a diferentes mercados de trabajo, con énfasis en el mercado de los Estados Unidos de América, aprovechando las ofertas que existen en la actualidad. PORTANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, sobre el trabajo en el extranjero, . créase un Régimen Especial de Migración Legal de trabajadores hondureños, para trabajar en el sector agrícola de los Estados Unidos de América, y de otros países, como un mecanismo de excepción. ARTÍCULO 2.- La migración será manejada por Asociaciones Civiles de amplio prestigio nacional debidamente registradas y certificadas por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), las que se deben registrar, así como acreditar ante la Secretaría de Trabajo• y Seguridad Social, sus relaciones y convenios formales con empresas u organizaciones empresariales de loS Estados Unidos de América o de otros países interesados en la contratación de .mano de obra hondureña para laborar en el sector agrícola. Las Asociaciones Civiles extranjeras sin fines de lucro, que manejen programas de reclutamiento de trabajadores migrantes hondureilos, ya sea en forma directa o por intermediación, deberán registrarse en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y en la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), debiendo suscribir acuerdos con esta Secretaría de Estado, para poder ejercer la acti vidad en el territorio nacional, y acreditar así mismo ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, sus relaciones y convenios formales con empresas u organ izaciones empresariales de los palses interesados en la contratación de mano de obra hondureña. A. • • . --.... . .. . . .. .... . ··· ······ ··· ···• ... ······-·-·· ·-.. -· TF.GUCJGALPA, M. ll. C., 16 OE JUNIO DEL 2010 No. 32,239 ARTÍCULO 3.- Las Asociaciones Civiles responsables de la migración, deberán proporcionar directamente a los migrantes sujetos de contratación, todo el apoyo que se requiera para la selección, capacitación y traslado de los candidatos, ya sea directamente o contratando dichos serv icios, así como obtener la asistencia financiera necesaria y la documentación para cubrir los gastos de viaje correspondientes. ARTÍCULO 4.- LasAsociaciones Civiles responsables de la migración, deberán prestar el apoy? a los trabajadores beneficiarios durante el proceso de selección, poner co funciooamicn10 una Oficina en la Región en la que laboren los migrantes, para presiarlcs orientación y apoyo en su estadía . AIUÍCULO 5.- Serán sujetos o beneficiarios de este régimen especial los ciudadanos y ciudadanas hondureñas en el goce de sus derechos civiles. ARTÍCULO 6.- Son deberes de los trabajadores migrantes: 1 • Someterse a las leyes en el pais en que prestarán sus servicios, durante la vigencia del contrato. 2. Designar si estima conveniente, las personas que en Honduras recibirán las remesas que les enviarán como fruto de su trabajo. 3. Cumplir con el pago de las cuotas que se establezcan para la protección de la salud de la familia del trabajador migrante conforme lo que se disponga en el Plan Especial de Servicios convenido con el instituto Hondureño de Seguridad Social. 4. Establecer un plan de ahorro de los ingresos recibidos, autorizando la retención respectiva para efectos de inversión personal. 5. Amortizar los préstamos que se le facil iten para cubrir los servicios y costos del proceso de selección, capacitación, traslado y retorno. ARTÍCULO 7.- LasAsocii,ciones Civiles responsables deberán proporcionar a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, el listado de las personas migrantes, indicando el lugar y el nombre de la empresa contratante u organización empresarial, así como de asegurarse de garantizar a los trabajadores seleccionados que gozarán de los derechos establecidos en la Legislación Laboral del país en donde prestarán sus servicios, asi como de los Convenios internacionales adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, adoptado por Naciones Unidas y ratificado por el Estado de Honduras. ARTÍCULO 8.-El Congreso Nacional impulsará una campaña publicitaria para informar a la ciudadanía sobre este programa de trabajo en el extranjero con el fin de impedir abusos y cobros indebidos a las personas interesadas en incorporarse al programa. ARTÍCULO 9.-La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección General de Empleo, vigilará, supervisará y controlará el reclutamiento y la contratación de los trabajadores migrantes, debiendo con el apoyo de los Consulados acreditados en el país receptor o de dcsti.oo o con Organizaciones de Derechos Civi les, asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos establecidos en la legislación laboral del país receptor y los contratos suscritos. ARTÍCULO 10.-LaSecretaríadeTrabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección General de Empleo, conjuntamente con el Instituto llondureilo de Seguridad Social, elaborarán un programa especial de atención de servicios de enfermedad y maternidad para la familia del trabajador o de sus dependientes, al cua.l podrán acceder mediante el pago de una cotización especial que efectuará el migrante. ARTÍCULO 11.- Las Asociaciones Civiles responsables de la migración, presentarán a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el desglose de los gastos reembolsables por el trabajador migrante, ocasionados y relacionados en el REl'UIILICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. 1). C., 16 DE JUNIO DEL 2010 No. 32,239 Arlículo 3 del presente Decreto, a los efectos de su supervisión por la Dirección General del Trabajo. ARTÍCULO 12.- Las instituciones del Estado deberán prestar su apoyo al presente proyeclo facilitando los trámites y el otorgamiento de los documentos requeridos por los migrantes y solicitados por las organizaciones responsables de la migración y muy especialmente prestarán su co laboración las siguientes instiluciones: l. La Dirección General de Migración faci litará de manera expedita la extensión de los pasaportes de los trabajadores seleccionados que forman parte del proyecto conforme al listado que se le presente. 2. La Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) facilitará de manera expedila las hojas de · antecedentes penales de los trabajadores candidatos a participar eo dicho proyeclo conforme al listado que se le presente. 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores acreditará un Cónsul Ad-honoren en los lugares donde el flujo de migrantes lo amerite para facilitar la realización de los trámites que se requieran en protección de los migrantes. 4. Los trabajadores migran tes reclutados y contratados que deban viajar gozarán de la dispensa en e l pago ele los impuestos sobre los pasajes aéreos, así como de la dispensa del impuesto aeroportuario de salida. 5. El trabajador migrante tendrá derecho a su regreso definitivo, a ingresar libre de Impuestos su menaje de casa, hasta por un valor de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5,000.00). ARTÍCULO 13.-Al tercer ailo de vigencia del presente Decreto, la Dirección General del Trabajo presentará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, un informe pormenori7.ado con los datos estadísticos y resultados producidos por el Régimen Especial regu lado en este Decreto; la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a su vez, remitirá este informe al Congreso Nacional, con la documentación respectiva, treinta (30) dias después de su recibo, para los efectos lega les correspondientes , acompañando cualquier informe emitido en au~itoría social, por organizaciones civiles competentes sobre el cumplimiento ele las Convenciones Internacionales relacionadas en el Arlículo 7 de este Decreto. ARTÍCULO 14.- Las disposiciones de esta Ley Especial, son ele orden público y las violaciones en que incurran serán castigadas con responsabilidad civil, penal y administrativa". ARTÍCULO IS.- E l presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en e l Diario Oficial "La Gacetaº. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cemral, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE RIGOBER'{O CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADISAURORA LÓPEZCALDERÓN SECRETARIA . Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2010. PORFTRJO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Soci~I. FELÍCITO Á VJLA ORDÓÑEZ A. 1 (