Decreto Nº 68/45 - Modifica el artículo 40 reformado de la Ley de aprovechamiento de aguas nacionales de 1927
صدر في 1945-03-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- authorization/permit, irrigation, water conservation zone, water rights, water resources management
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DECRETO No. 68 EL CONGRESO NACIONAL OECRETA: Articu1o 10.- Para el riego libre de fincas de una hasta veinte hectareas de terreno no es necesario el tramite establecido en el Articulo 40 reformado de la Ley de Aprovechamiento de Aguas Nacionales.- Pero el interesado declarar.a, por escrito, ante el Pres;d&nte o Jefe del 0istrito, o Alcalde Municipal, segun 1o.s cases, su nombre, estado y naciona1 idad, nombre, extensi6n y limites de la finca que se propone irrigar; clase de cultivo, si el terreno es ejida1 o nacional; si lo tiene en arrendamiento o le perwnece en dominio y e1 nombre de la fuente de dondQ tomara el agua. El presic:u.nts o Jefe de Distrito, o Alcalde Municipal, 11evara un 1ibro de registro en donde inscribira las d&tos contenidos en dicha dec1araci6n; y en e1·;•.mes ... de enero. de ~ada at\o remitira al Mi~~~t•rio de Fomento, Agricultura y 1:rabajo, un informe detallado de las insc~ipciones, para fines estadisticos, 1os dos primeros informes, directa.mente y el Alcalde Municipal, p~ media de1 Gobernador Politico res.pQctivo. Articulo 2o.- E-te DecrQto .entrara sn vi9encia desde la .£G.ch:l,l:te su promulgaci6n. Dado en Tegucigalpa, D.C., en el Sa16n de Sesiones, a primero oe marzo de mil novecientos cuarenta y cinco. RODOLFO Z. VELASQUEZ Secretario Pl.UTARCO MUNOS P. Presidente AL PO0ER EJECUTIVO POR TANTO EJECUTESE: Tegucigalpa, o.c., 2 de marzo de 1945. TIBURCIO CARIAS A. MARCO A. RAUOALES secre.t.ari o El Secretario de Estado en el 0espacho de Fomento Agricultura y Trabajo, por la Ley~ MEDAROO ZUNIGA V.