Decreto Nº 66-2016-PCM - Crea el Programa para realizar proyectos de alumbrado público a nivel urbano y rural con la instalación de lámparas con tecnología LED
صدر في 2016-11-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, environmental standards, financing, standards, protection of environment
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Artículo 355 de la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. POR TANTO; DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS En aplicación a los artículos 245 numeral 11, 252 y 355 de la DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES Constitución de la República; Artículos 11 y 17 de la Ley General LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 11, 13 Gerente General numeral 1 de la Ley para la Promoción de la Alianza Público- JORGE ALBERTO RICO SALINAS Privada; y Artículos 118 y 120 de la Ley del Sistema Financiero. Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. DECRETA: Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026
Artículo 1. Créase el Programa Presidencial denominado Planta: 2230-6767 “Honduras Brilla”, el cual tendrá como objetivo realizar proyectos CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de alumbrado público en espacios públicos, barrios, colonias y A. 2 Derecho Reservados ENAG Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,207 Iluminación Pública, suscrito con la Sociedad Mercantil Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince (15) denominada Banco Continental, Sociedad Anónima en su días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). condición de fiduciario, para que procedan a realizar las gestiones correspondientes con el liquidador nombrado por la Comisión COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la sustitución de la entidad fiduciaria, debiendo recaer dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Dicho fideicomiso recibirá el 2.24% de los ingresos derivados de la prestación de servicios de energía eléctrica, correspondientes a JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO las operaciones de los servicios de alumbrado público prestados PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Artículo 4. Debido a que la figura jurídica utilizada es la sustitución del fiduciario, respecto de un Contrato de asociación público privada, que oportunamente fue aprobado por el JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Presidente de la República en Consejo de Ministros y por el SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE Congreso Nacional, los fideicomitentes deberán suscribir el GOBIERNO contrato de fideicomiso, por sustitución de fiduciario, en los mismos términos y condiciones que fue suscrito inicialmente con la Sociedad Mercantil denominada Banco Continental, Sociedad Anónima. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA Debido a que ya consta la autorización del Congreso Nacional por la trascendencia del periodo de gobierno y que el contrato únicamente tiene el propósito de sustituir al fiduciario, éste no requerirá de nueva aprobación legislativa, el nuevo contrato no podrá alterar los alcances, objetivos, finalidad, patrimonio LEONEL AYALA fideicomitido, prestaciones y contraprestaciones del Contrato de SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Fideicomiso inicialmente suscrito con la Sociedad Mercantil Banco DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y Continental, S.A. DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 5. Se autoriza a los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso para la “Recuperación de Pérdidas en los Servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)” para la ejecución del componente de MARÍA DOLORES AGÜERO Iluminación Pública, a cumplir con la prelación de pagos definida SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE para hacer efectivas las obligaciones contraídas por el Fideicomiso RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN y a utilizar sus excedentes para financiar el Programa Honduras INTERNACIONAL, POR LEY Brilla según los parámetros establecidos en el Fideicomiso en referencia, mediante traslados del financiamiento al Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional. RICARDO LEONEL CARDONA
Artículo 6. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL A. 3 Derecho Reservados ENAG