Decreto Nº 62-2017-PCM ─ Crea el Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
صدر في 2017-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Energy
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- special fund, natural gas, transport/storage
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ARTÍCULO 2.- Reformar las variables del Sistema de EG 255 de la Constitución de la República; 117 y 119 de la Ley Precios Paridad de Importación establecidas en el Artículo General de la Administración Pública y su reforma mediante 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2007 del 13 de enero T- el Decreto Legislativo 266-2013; Decreto Legislativo No. 94 del año 2007, publicado en el Diario Oficial de la República de fecha 28 de abril de 1983, Artículo 5; Decreto Ejecutivo “La Gaceta” No 31,210, de fecha 20 de enero del 2007, el U número PCM-02-2007 de fecha 20 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo número PCM-M-37-2009 de fecha 16 de diciembre cual se debe leer así: I-D del 2009; Acuerdo número 256-2014 de fecha 3 de julio del año 2014; Acuerdo Ejecutivo Número 530-2011, del 21 de julio del 2011.
“ARTÍCULO 3.- El cálculo de los precios máximos al consumidor según el “Sistema de Precios Paridad de D La Gaceta U DECRETA: DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO de la Prensa Hondureña
ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo para la Renovación del PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES Parque de Cilindros, a través de su incorporación en el ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General Sistema de Precios Paridad de Importación establecido en JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor el Decreto Ejecutivo No. PCM-02-2007 del 13 de enero del EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS año 2007, el cual fija el precio máximo de venta al público de E.N.A.G. Colonia Miraflores todos los cilindros de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) hasta Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 su presentación de veinticinco libras, ello con el objetivo de CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL educar a la población en el uso correcto del Gas Licuado de 2 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,455 Importación” se determinará conforme a los factores Producto Valor en % definidos a continuación: Gasolina 0.50 Diésel 0.30 (a) PRECIO BASE VALOR FOB DEL PRODUCTO: Kerosene 0.30 Para todos los productos, con excepción del Gas LPG, Fuel Oíl 0.20 el promedio se calculará con los precios publicados LPG 0.50 en el Global Alert de Platts basado en un promedio de veintidós (22) días de cotización FOB para el (e) COMISIÓN CAMBIARIA: Se aplica el 0.7% sobre mercado de la Costa del Golfo de los Estados Unidos el precio CIF. de América, calculado hasta el día jueves de la semana precedente a la semana de aplicación (lunes). En el (f) AH SOBREESTADÍA: Para los combustibles líquidos se considera dos días de sobreestadía. Se aplica según el caso del LPG el promedio se calculará con los precios publicados en el Global Alert de Platts basado en un N valor en Tabla Demurrage publicada anualmente en el EG Worldscade, para naves de 30,000 TM (en adelante, promedio de veinticuatro (24) días de cotización FOB DMG), valor que se debe ajustar cada veintidós (22) para el mercado Mont Belvieu de los Estados Unidos T- días según el PPT, conforme a la siguiente fórmula: de América. Sobreestadía = (2 x (DMG x ( PPT/100)/17.500) x (b) FLETE MARÍTIMO: Para el Gas Licuado del U Petróleo (LPG), el flete a utilizar será de 17 centavos 0.3785)3 • I-D de dólar por galón, valor que incluye la sobreestadía. Gravedad específica (DEN) expresada en toneladas (g) GASTOS DE INSPECCIÓN: Para los combustibles líquidos, se considera 0.15 centavos de dólar por galón por concepto de inspección del buque-tanque y D por metros cúbicos. Los valores a utilizar para el Gas Licuado del Petróleo 0.496. certificación de calidad de producto. (c) U SEGURO MARÍTIMO: Se calculará aplicando la (h) GASTOS PORTUARIOS: Para los Combustibles líquidos, se calculará en centavos de dólar por galón, tasa de 0.0375%, sobre la sumatoria del precio FOB de conformidad a la siguiente fórmula: del producto y el flete marítimo. 1.6 US$/TM x DEN x 0.3785 (d) PERDIDAS EN TRANSITO: A la sumatoria del (i) GASTOS ADUANEROS: Para los combustibles precio FOV, Flete Marítimo y Seguro Marítimo, líquidos, se considera 0.0833 centavos de dólar por que en adelante se denominara CIF, se aplicarán los galón, que incluye los gastos en agencias de aduana porcentajes siguientes: para la internación de los productos. A. 3 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,455 La Gaceta (j) MARGEN DEL IMPORTADOR: Cubre el riesgo del En el caso de que el Banco Central de Honduras no importador por descalces de precios y por contingencias comunique la tasa mencionada, se usará la tasa LIBOR que impidan alcanzar una operación de importación en dólares, a 30 días del Banco Barclays de Londres. óptima. Para los combustibles líquidos se reconoce un valor de 5.4048 centavos de dólar por galón. Para (m) PRESIÓN POR VAPOR REID (REID VAPOR el Gas Licuado del Petróleo (LPG) y Gas Licuado del PRESSURE) O RVP: Para los productos Gasolina Petróleo Vehicular (GLPV) se reconoce un valor de Superior y Gasolina Regular, se ajustará el precio FOB 5.31 centavos de dólar por galón, este valor incluye las mediante un factor de costo de RVP, para cumplir con el primas por terminal y otros costos asociados, además Reglamento Técnico Centroamericano vigente el cual del margen propiamente tal. AH fija un valor no superior a 10 psi (libras por pulgada cuadrada), para lo anterior se utiliza la siguiente fórmula: (k) TERMINAL MARÍTIMO, ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS: Para los N EG Para la gasolina superior: productos líquidos excepto el LPG, se considera 3.00 (UNL 93 – Butano) x (RVP1 - RVP2) centavos de dólar para el Atlántico y para el Pacífico. T- (60 – RVP2) (l) COSTOS FINANCIEROS: Considera el costo U operativo y el costo financiero de mantener un inventario de seguridad de quince días de consumo. Dónde: I-D Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente: CFO=T x (CIF+PET) x (LIBOR + 4%) UNL 93. Precio FOB de referencia de la costa Atlántica, en centavos de US$ por galón, para la gasolina UNL 93 publicado diariamente en Platt´s para el mercado del Golfo EEUU Dónde: D 360 (USGC) Waterborne. U T: representa el factor tiempo en el costo financiero. Para los productos líquidos se considera T = 5 para el BUTANO. Precio FOB de referencia para el Butano, en centavos de US$ por galón, publicado diariamente en Atlántico y T = 12 para el Pacífico. Para el Gas Platt´s, para el mercado de Non-LST Mt Belvieu (EEUU), Licuado del Petróleo se considera T= 7. tomando el promedio del precio diario alto y bajo. RVP1. Publicación diaria del RVP en Platt´s para la PET: Pérdidas en Tránsito. gasolina superior, y que varía de acuerdo a la estación LIBOR: Tasa de interés intercambiaria de Londres, a 30 días, climática del año. en dólares, a la fecha del cálculo de los precios, la cual RVP2. Valor fijado en el RTCA para la gasolina superior. será comunicada por el Banco Central de Honduras. 60. Presión de vapor del Butano en psi y a 100 grados 4 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,455 Fahrenheit. de Cilindros, el cual será retenido por los envasadores de Gas Para la gasolina regular: Licuado de Petróleo y depositado en una cuenta exclusiva a (UNL 87 – Butano) x (RVP1 - RVP2) este efecto; de ser negativa, determinará el valor a tomar del (60 – RVP2) Fondo para la Renovación del Parque de Cilindros, para cubrir Dónde: la diferencia; a partir del mes de marzo de 2018 y durante • UNL 87. Precio FOB de referencia de la costa Atlántica, treinta y seis (36) meses se sumará un valor de tres lempiras en centavos de US$ por galón, para la gasolina UNL con veintitrés centavos (L.3.23) por galón de Gas Licuado 87 publicado diariamente en Platts para el mercado del de Petróleo al calcular el precio final de la estructura. Lo Golfo EEUU (USGC) Waterborne. anterior determinará el valor al Fondo para la Renovación del BUTANO. Precio FOB de referencia para el Butano, en centavos de US$ por galón, publicado diariamente en Platts, para el mercado de Non-LST Mt Belvieu AH Parque de Cilindros, el cual será retenido por los envasadores de Gas Licuado de Petróleo y depositado en una cuenta exclusiva a este efecto, debiendo comprobar mensualmente (EEUU), tomando el promedio del precio diario alto y N en los 10 primeros días del mes los valores retenidos en el EG bajo. mes inmediato anterior, mediante el formato facilitado por la RVP1. Publicación diaria del RVP en Platts para la Secretaría de Desarrollo Económico, los comprobantes de T- gasolina regular, y que varía de acuerdo a la estación depósitos en el banco, los comprobantes de transferencia a la climática del año. cuenta del Fideicomiso para la Renovación del Parque de U RVP 2. Valor fijado en el RTCA para la gasolina regular. Cilindros, las correspondientes facturas de venta y cualquier otro documento solicitado por la Secretaría de Desarrollo I-D 60. Presión de vapor del Butano en psi y a 100 grados Fahrenheit. Económico.
ARTÍCULO 3.- Para garantizar la seguridad del consumidor, (n) D FONDO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.), dentro U DE CILINDROS: Con el único objeto de renovar el parque de cilindros de Gas Licuado de Petróleo en las presentaciones de un plazo de tres (3) años deben retirar del mercado nacional todos aquellos cilindros que: de cilindros de hasta 25 libras, cumpliendo con la normativa a) No cumplan con la normativa nacional y centro nacional y los Reglamentos Técnicos Centroamericanos, se americana; calculará la estructura de precios de la siguiente forma: para b) Su año de fabricación sea anterior al año 2006; los meses de abril de 2017 a febrero de 2018: se mantendrá c) Estén fabricados de aluminio; el precio final de la estructura vigente al 01 de marzo de 2017 d) Aquellos cuya información de uso y fabricación no esté y, la diferencia resultante entre estas dos cantidades: de ser completa; positiva, determinará el valor del excedente que se utilizará e) Los que tengan una capacidad diferente a las presentaciones para la formación del Fondo para la Renovación del Parque de 10 ó 25 libras; A. 5 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,455 La Gaceta f) Los que se encuentren deteriorados de cualquier forma El Comité de Apoyo está facultado para aprobar y ordenar las que puedan ocasionar un riesgo para la población; compras de los cilindros al Fideicomiso para la Renovación g) Aquellos que no cumplan con las pruebas hidrostáticas del Parque de Cilindros, así como cualquier otra erogación y aquellos que se encuentren sin la completa con cargo a los fondos fideicometidos. La primera compra de identificación del envasador (color y logo). cilindros debe ser dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto y el intercambio
ARTÍCULO 4.- Obligaciones de los envasadores de Gas de cilindros debe iniciarse dentro de los sesenta (60) días Licuado de Petróleo (G.L.P.): siguientes. a) Crear una cuenta exclusiva para el Fondo para la b) Renovación del Parque de Cilindros; Depositar el total del valor retenido por este concepto, AH También es el encargado de la aprobación de la contratación de la empresa auditora, la cual debe ser una firma debidamente registrada ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros por lo que cada envasador es responsable de forma individual por el valor retenido en concepto de Fondo N (CNBS), y cuyo proceso de selección de firma, adjudicación y firma de contrato, debe ser el mismo detallado en el artículo c) EG para la Renovación del Parque de Cilindros. En los primeros diez (10) días del mes siguiente a la venta 17 párrafo primero del presente Decreto. T- de los cilindros deben presentar copia a la Secretaría de U Desarrollo Económico de: 1) Facturas de venta realizadas, 2) Cálculo del total retenido en concepto de Fondo para
ARTÍCULO 6.- En el ámbito de aplicación del presente Decreto todo envasador de Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) debe encontrarse registrado ante la Secretaría de Desarrollo Económico como Envasador Autorizado. la Renovación del Parque de Cilindros, 3) Copia del I-D depósito o transferencia realizados a la cuenta exclusiva para este fin, 4) Comprobante de la transferencia mensual Dentro de los requisitos para su registro los envasadores deberán presentar prueba de poseer o tener acceso al equipo D correspondiente al Fideicomiso para la Renovación del necesario para realizar pruebas hidrostáticas a los cilindros. U Parque de Cilindros, 5) Comprobantes del intercambio de cilindros, 6) Copia de la factura de los cilindros vendidos ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Desarrollo Económico debe llevar un registro de los cilindros renovados por empresa, como chatarra; y, 7) Cualquier otro documento solicitado aprobará el número de cilindros a importar y autorizará los por la Secretaría de Desarrollo Económico. distintivos que distinguirán los nuevos cilindros para poder beneficiarse del Fondo para la Renovación del Parque de
ARTÍCULO 5.- Créase el Comité de Apoyo, el cual debe Cilindros. estar formado por dos (2) integrantes de la Secretaría de Estado
ARTÍCULO 8.- Todo cilindro importado debe cumplir con la en el Despacho de Desarrollo Económico, un integrante de la norma RTCA 23.01.29:05 ANEXO 5 Resolución No. 152-2005 Comisión de LPG y un representante de los envasadores. 6 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,455 (COMIECO-XXXIII) y sus modificaciones, así como con la Reglamento Técnico Centroamericano; normativa nacional vigente. Para la aplicación de presente 1. Cilindros con año de fabricación anterior al año 2006; Decreto Ejecutivo se utilizará únicamente la válvula tipo 2. Cilindros fabricados con aluminio; POL. 3. Cilindros cuya información de uso y fabricación no esté completa;
ARTÍCULO 9.- Se prohíbe la importación de cilindros de 4. Cilindros con una capacidad diferente a las presentaciones aluminio y de cilindros usados de cualquier tipo, de igual de 10 ó 25 libras; forma se prohíbe la exportación y re-exportación de todo 5. Cilindros que se encuentren deteriorados en cualquier cilindro beneficiado por el Fondo para la Renovación del forma, que puedan ocasionar un riesgo para la población; Parque de Cilindros. y, 6. Cilindros que no cumplan con las pruebas
ARTÍCULO 10.- Todo cilindro para poder introducirse al mercado nacional, debe asegurar la identificación de la marca, para ello debe llevar gravado el nombre de la empresa AH hidrostáticas.
ARTÍCULO 14.- El intercambio se realizará en dos fases: envasadora propietaria del cilindro, estar pintado con el color y el logo de la empresa envasadora, contar con marchamo y N Fase 1: el envasador previo al llenado del cilindro, seleccionará los cilindros a intercambiar según la prioridad con el etiquetado correspondiente. EG establecida en el artículo anterior y creará un control de todos los cilindros intercambiados. Los cilindros sustituidos T- El color, el logo y el marchamo de la empresa debe estar deberán ser inutilizados en el momento y posteriormente registrados en la Comisión Administradora de Petróleo. El vendidos como chatarra y destruidos. Los fondos procedentes U formato de la etiqueta será único para todos los envasadores y será aprobado por la Comisión Administradora de Petróleo. de la venta de los cilindros como chatarra se destinarán en su totalidad al Fideicomiso para la Renovación del Parque de Cilindros. I-D
ARTÍCULO 11.- La Comisión Administradora de Petróleo, debe establecer, lo siguiente: a) Los requisitos para el registro como Envasador Autorizado; Para efectos de intercambio el envasador podrá recibir cilindros de veinte (20) o de veinticinco (25) libras y entregará b) y D La autorización para la importación, exportación y re- cilindros de veinticinco (25) libras. U exportación de cilindros, registro de color, logo, marchamo y etiqueta. Fase 2: los cilindros nuevos entrarán en circulación inmediatamente tras la sustitución, al momento de entregar un cilindro nuevo por primera vez se entregará junto al regulador,
ARTÍCULO 12.- La Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras el acople de la válvula y la manguera correspondiente, (DARA) y las Fuerzas de Seguridad del Estado deben prestar así mismo deberá llenarse el formato de Renovación de la colaboración necesaria a la Secretaría de Desarrollo Económico para el cumplimiento de este Decreto. Cilindro, el cual será aprobado por la Secretaría de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 13 — Para el intercambio de cilindros se debe El formato de Renovación de Cilindro incluirá
ARTÍCULO 13.- Para el intercambio de cilindros se debe El formato de Renovación de Cilindro incluirá: seguir el siguiente orden de prioridad: - Nombre de la empresa envasadora que realiza el 1. Cilindros que no cumplan con la normativa nacional y/o el A. 7 Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,455 La Gaceta intercambio; cantidades correspondientes al pago del impuesto por ingreso - Datos del Beneficiario (consumidor); bruto, equivalente a un 0.75% del total facturado y la tasa de - Copia de la Cédula de Identidad del consumidor; seguridad correspondiente a la transferencia, por una única - Datos del cilindro entregado; vez, de los fondos a la cuenta del fideicomiso, equivalente al - Datos de cilindro recuperado; y, 2% por millar del valor de la transferencia. - Cualquier otro requisito establecido por la Secretaría de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 17.- El Fideicomiso se debe suscribir con una institución bancaria del Sistema Financiero Nacional, No se reconocerá a las empresas envasadoras el intercambio seleccionado a través de un proceso de concurso en el que se de cilindros sin la presentación del formato de Renovación reciban ofertas de, por lo menos, tres (3) bancos nacionales de Cilindro correspondiente, el cual deberá cumplir con todos los requisitos solicitados y deberá coincidir con el número de cilindros importados. AH autorizados para ejecutar operaciones de Fideicomiso, debiendo recaer la selección en la institución bancaria que presente la mejor propuesta técnica y económica, pero que, en todo caso, debe estar siempre dentro de las condiciones La Secretaría de Desarrollo Económico realizará inspecciones N normales del mercado. Adicionalmente, la selección de la EG para asegurar el cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO 15.- Para evitar el deterioro prematuro de los institución bancaria fiduciaria, así como la aprobación de las condiciones del contrato de Fideicomiso a celebrarse, deberá contar con el visto bueno expreso de parte del Comité de T- nuevos cilindros, todo envasador debe capacitar a su personal U y a cualquier persona que forme parte directa en la cadena de comercialización, en el correcto manejo del mismo. Apoyo. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1055 del Código de Comercio, en el Contrato de Fideicomiso se estipulará I-D
ARTÍCULO 16.- Para la administración de los recursos provenientes del Fondo, los envasadores, en su condición de fideicomitentes, deben suscribir un contrato de Fideicomiso, la creación de un Comité Técnico, que estará integrado por dos (2) representantes nombrados por los envasadores, y el cual dará al Fiduciario las reglas pertinentes para el D cuyo objetivo es la compra de cilindros de LPG de veinticinco (25) libras, la contratación de una empresa auditora para la funcionamiento del Fideicomiso. Tal Comité Técnico, deberá instruir al Fiduciario, dentro del plazo máximo de dos días U supervisión de todo el proceso de Renovación del Parque de Cilindros, los costos relacionados a las inspecciones de hábiles, para que éste efectúe las transferencias necesarias de fondos fideicometidos, para cumplir con las órdenes de compra LPG por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico y los emitidas previamente por el Comité de Apoyo. Los fondos gastos relacionados a la aplicación de este Decreto por parte fideicometidos sólo podrán utilizarse para darle cumplimiento de la Secretaría de Desarrollo Económico. a los objetivos fijados expresamente en este Decreto. Todo envasador depositará el cien por ciento (100%) del ARTÍCULO 18.- Se establece un plazo máximo de tres (3) total retenido por el Fondo para la Renovación del Parque años para retirar del mercado los cilindros con presentación de Cilindros al Fideicomiso para la Renovación del de 20 libras, los fabricados en aluminio y los que utilicen Parque de Cilindros. Al monto anterior se le deducirán las válvula de acople rápido. 8 A. Derechos Reservados Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,455
ARTÍCULO 19.- No puede negarse al consumidor la ARTÍCULO 24.- El Presente Decreto entrará en vigencia a recepción de cilindros de otro envasador, debiendo llevar a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República cambio el intercambio de cilindros vacíos entre envasadores “LA GACETA”. en un plazo máximo de quince (15) días. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito En el caso que el intercambio no fuese posible para el Central, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del envasador, se permite el llenado de cilindros de otro envasador dos mil diecisiete (2017). siempre y cuando se identifiquen mediante una etiqueta autoadhesiva que indique el nombre del envasador y el mes de COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. su envasado. Es obligación del envasador retirar toda etiqueta de llenado anterior, que se encuentre en el cilindro. El envasador responsable del mantenimiento del cilindro es AH JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA aquel que haya llevado a cabo el último llenado. N EG
ARTÍCULO 20.- Se prohíbe la comercialización de cilindros de una marca diferente a la del envasador si éste no cuenta con la etiqueta de llenado correspondiente. T-U
ARTÍCULO 21.- Queda prohibido cualquier cobro adicional al consumidor final por el intercambio de cilindro, excepto JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO el valor de venta del cilindro aprobado por la Comisión I-D Administradora de Petróleo en la respectiva estructura de precio.
ARTÍCULO 22.- Al finalizar el plazo de este Decreto, D cualquier cilindro que no cumpla con lo establecido en RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ U el artículo 3 del presente Decreto, debe ser decomisado y destruido. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA La Comisión Administradora de Petróleo puede solicitar el apoyo al Ministerio Público y/o a las Fuerzas de Seguridad del Estado para el cumplimiento de este Decreto.
ARTÍCULO 23.- La Secretaría de Desarrollo Económico HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE vigencia del presente Decreto debe emitir el Reglamento DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN correspondiente para su aplicación. Y DESCENTRALIZACIÓN A. 9 Derechos Reservados