Decreto Nº 61/13 - Titulación de áreas comunales de organizaciones indígenas y afrodescendientes reconocidas oficialmente
صدر في 2013-05-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- biosphere reserves, land tenure, right of use, Indigenous Peoples, procedural matters, property rights, land consolidation, land reform, protected area
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,Ptiocter Legislcitiso EL CONGRESO NACIONAL, CONSEDERANDO: Que la Constitucion de la Reptiblica en su Ardculo 346 dispone que "Es deber del Estado dieter las medidas de protecci& de los &macs e intereses de las comtundacies indigenes exist entes en el pais, especialmente de las limas y bosques donde estuvieren asentados". CONSIDERANDO: Que Honduras, es Estado Pane del Convenio 169 de Is Org,enbacion Internacional del Tab*, (01T) sobre Pueblos Indigenes y Tribales en Paises Independientes, el que en su Articulo 14, literalmente dice: "1. Deberi recortocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesion sobre las tierces que tradicionalmente ocupan. Ademas, en los casos apropiados deberan tornarse medidas pan salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizer las tierrm que no est& exclushramente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido indicionalmente acceso pan sus actividades tradicionales y de subsistencia. Aeste respecto, &bent prestarse particular atencion a la situaci& de los pueblos nemada.s y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiemos deberan tomer las medidas que scan necesarias pan determiner las Herres gm los pueblos interesados ocupan tradicknalmente y garantizar la protecci6n efectiva de SUS daNbOS de propiedad y de posesion. 3. Heber& instituirse procedimientos adecuados en el marco del sister& *Odic° uacional pans ,soludenar las reivindicaciones de tierras fonnuladas porlospuebMs interesados". CONSIDERANDO: Que 1a Ley Forestal, Areas Protegidas y Vida Silvestre en e Ultimo pint% de su Articulo 45, establece. "Articulo 45, Areas Forestales Pdblicas y Privadas... Se reconoce el &echo sobre las areas forestales a favor de los pueblos indigenes y Afro Hondureilos, situados en las tiaras que tradicionalmente poseen, de conformidad a las leyes nacionales y al Convenio 169 de la Organized& Internacional del Trabajo". CONSIDERANDO: Que la Ley pan la Modernizaci& y Desarrollo del Sector Agricola en sit Artkulo 92, pinata texcero (3ero), establece que las comunidades etnicas o indigenes que acrediten Is wiped& de las tierras donde est& manacles, por el terrain° no menor de tres (3) efts, recibir& los tanks de propiedacl en dominio pleno completamente gratis, los que debe extender el Institut° Nacional Agrario (NA). CONSIDERANDO: Que mediante Resolucien oilman 140 de ceche 19 de Agosto de 1997, elln.stituto Nacional Agrario (NA) transfiere gmtuitemente Domini° Plena a la Administraden Forestal:4cl Estado pot medio de la Corporaci& Hondureda deDesanclic Forestal (AFE-COEDEFOR), thorn Institute National de Conserved& y Desarrollo Forestal, AreasYrotegida y Vick Silvestre (ICE) dos (2) predicts maks natumleza juridica national, que son les que formai •pane de la Zona Cultural de Arnortiguardento de h Resentvdel Hombre y Biosfera del Ric flitaao. CONSIDERAMO: Que el Mantua, Nacional de Conservecide yDaarrollo Forestal, Areas Protegidas YVKlaSHYStre (ICF) en el marco de sus competencies y pare brindar una mejor seguridad en cuanto a la legalitbad de las solicitudes de los pueblos Indigenes y Afro-Descendientes aprobo y public6 en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo No. 031-2012 el cual establece aPiocedimiento Especial pan a la Titulacion de las Tiaras Ancestrales de los Pueblos Indigenes y Afro Honduralos Asentados dentro de la Reserve del Hombre y Biosfera del Rio Platano; el cual establece entre was It obligatoriedad de (limp& eon requisitos formales de ctunplimiento y los respectivos estudios acnicos y trabajos de campo. CONSIDERANDO: Que la =jot; forma de garantizar lacompleta proteccien y conservation deli Reserve del Hombre y la Biosfera del Rio Marano es empoderando y reconociendo los derechos de las poblaciones indigenes y Afro-hondurefias sobre las tiaras que ancestrabnente han ocupado jestAge la RIWRE otorgindoles titulos de propiedade940110* plena de catheter 'Cornmeal, intercoms* o coleetivos y de naturaleza inIienabIe, inembargable, intransferible, indivisibles e impresaiptibles. CONSIDERANDO: Que es atribucian del Congteatt Nacional crear, decreer, interpreter, refomtar ytlerogat leyes, CONSIDERANDO: Que la Procutaduria General de la Republica a solicitud del Congreso Nadonal, I murk') la Opinion Legal PGR-DNC-043-2009, resolviaulafavorablemente su cott.sultarelacionada con la medida de desmembrar de los titulos en dominlo pleno que le conc,ediera el Instituto Nacional Agrario (INA) a la APE-COHDEFOR sobre las tierras que •constituyet tit Reserve del Hombre y la Biosfera del Rio Plitano, las Areas comunales e intercomunales que %watt poblaciones indigenes y Afro-hondtwehas en la misma, para traspasarlas a su ,favor tnediante esaituras pablicas de propiedad en dominiopleno, en mamma:bateau de sus derechos ancelareles. • ART1CULO 1.- Autorizar al Institut() de ConiervaciOn y Desarrollo Forestal de Areas Prottgidas y Vida Silvestre (ICF), para que responda a Is solicitudes de titulacion de Areas cornutales intercomunales, que presenten Las organiZaciones • indigenes y afrodesceridients reemocidas oficialmarte per el Estado como representatives de las poblaciones de su mist= naturaleza que habitan It zona cultural y de amortiguamiento de la Reserve del Hombre y Biosfera del Rio Platano; mediante el desmentbramiatto de los titulos de propiedad para sutraspaso depmpialad en Dominio Pleno a la comunidad o comunidades indigenes yAfro-hondurefios solicitentsybeneficiatias, cartel findereconocer y proporcionarles a dichos pueblos la debida seguridad jurldiea sobre CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en su Capitulo IlLArticulos del 934 102, establece clams disposiciones sobre el Proceso de Regularizacion de la Propiedad buttueble pan los pueblos Indigenes y Afro Has. POR TANTO, DECRETA: las tiaras que han ocupado anCestralmente e incentirarlos a que se incorporen con mayor decisiOn las imamate de proteccion y conservacion de los recursos de ht zone que leg patenece. ARTICUL02.= El dennembramiento de as areas &irreales intercomunales que e traspasen a poblacibna indigenes y Afro-hondurales, no signiflat per nitutenten&Pto que dO an de conatituirparte de la RIII3RP. Al contrario, su 'objetivo Cs consolidar sit integralidad wino tin macro sistema natural, alcanzar triejores Silts dt protecciOn y conserved& de sms recurs& mimics, el ambiente y preserver la culture de lag poblaciones indigenes y Afro-hondurefias Dado en la ciudad de Tegudgalpiti. thuitielpio del Distrito Central, at el Salon de Seskules delCongtese NaCi011111, a los diecisiete dias del Ines dti aairdel dos mil trcce. MAURICIO OLIVA HERRIMA PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO AlaiCULO 3.- La titulacion de las areas comunales ointercomunales, de propiedad en dominio pleno a SAW de las comunidades indigenes y Afro Itondur*Ssolicitantes, sera de naturaleza inembargalde, intransferible, indivisible ; finiresnrOlible• Pichos titillos serail otorgados =ado se haya cumplido con las disposiciones que establece La LeY de,Propiedad y su Regiment°, xeferente a la regnlaitZacien dela tenencia de la terra en dichas zones; asimismo est el documento treslaticio de dominin, debertininckase las salvaguardas a que hace referencia erniaanteadelaProcuraduria General de la Republica kFOR), atesdiendo las particularidades 4e las raisasks. AlTIIEUIP 4.- El present* Paint° ennui en yigencia a pant:del die de su publicaeien en el Diatio GLAD'S AURORA LOPEZ CALDERON SEC RETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegicigalpa, kl.D.C., 21 de mayo de 2013. • PORFIRIO LOBO SOS* PRESIDENTE DE LA RliPOIILICA El Secretano de Estado en Los Despachossiel Sift Pobtacion. CaLOS AFRICO MADRIDHART