Decreto Nº 592/78 - Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA)
صدر في 1978-02-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- institution, plant production, cereals/grains/rice, internal trade, international trade, transport/storage, crops, agricultural commodities, governance
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
mARIO OFICIAl DE LA REPUBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDURmA Director, P. M. NELSON Ai, BENAVIDES SERVELLDN MlO err . . MUM, 22,490 j' I DECRETO LEY NUMERO 592. . , 'EL JEFE DE EST,A.DO; EN CONSEJO DE 'MINISTROS, . '.1. . . ' :: . CONSIDERANDO: Que ea responsabilidad del Estado :·velar por el mejor ordenamlento de'Ia comereialiaacien de los .productos agricolas, a fin de que los productores reciban una: re~ribuqi6n aatisfactoria por lIDS esfuerzos y que los consumidores 'dispongan de un abastecimiep.to adecuado de productos de conaumo baslco a preetoe raaonables y justos; CONSIDERANDO; Que para elite prop6sito es neceearto .-que el Estado particlpe en In funcion estabiliiadora de precios , .de mercadeo s de abastecimiento de produetoa agricolas, .. proveyendc 1a eficiente produeelon y protegtendo justamente 'R los c~nsumidores ; CONSIDERANDO: Que en funci6n de 10 anterior debe, dotarae aTa Adininistraci6n PUblica de unainstituci6n es pecializ,,:da en '~te campo, poniendo a au dispcaicien los instrumentos legalea y ~nftncieros adecuados para alcanzar los fines que se dejan aefialadoe. ' POFr TANTO: En uso de las facultades que Ie confiere cl Decreto N°t del 6 de diciembre' de 1972, DECRETA: La, sdguiente: LEY DEL INSTITUTO HONDURE&O DE , MERCADEO AGmCOLA, CAPITULQ I CRliJACION O~JETO, ·DOMICII:.IO Y DURACION I" ' ,Articulo 1Q-"-Crease el Instituto Hondurefio de Mercadeo <"Agricola (lliMA);'OOIDO Inatltueion autonoma coil persona ;';ii~aq..Juridiciy patrimonio.propio, el cual se regtra-por esta >Le'y, sus. reglamentos y, .supletoriamente, por las normas 'Juridicas aplicables a las operaclouee querealice. ..' , ;: .Articulo 2Q---':El Institute tendra par objeto promover el ~'mejoramiento de los sistemas de mercadeo de granos bisicos, "asegurando la estabnteacron de los prectoa en el mercadeo .naclonal mediante laintervenci6!i dlreeta en Ia compra-venta ',de estes productos en et.tntertor y exterior del pals..a fin de :garantizar un mercadeo brdenado y eatable at produeto y un .abaetectmientc adecuado at consumidor. En.Ia medida que el ;pais .lo requiera. y, los recursos del Jnstltuto 10 permttan. ee" ~·incorPorp.ranala comerciaIizaci6n otl'03 produ<ltos·agricolalf. CONTENIDO DECRETO LEY NQ 592 Febrero de 1978 GOBERN.NCION y JUSTIC~ Acuerdos Del N? 2665 al 2676 - Junio de 1977 AVISQS En eoneecuenola, el Institute rormulara Ia politica de meroadeo agricola del Estado y la ejecutara en el campo de su competencia. .Artfeulo 3~~El Instituto tendril. su domicilio en la capital de Ia Republica y podra operar en todo el pais y en el extranjero, abriendo las agencies y oficinas 'que requiera. I .Articulo 4Q~La duracion del Institute es indefinida y todas sus obligaciones goearan de las mas completa garantla del Estado. CAPITULO II ATRIBUCIONES Y FUNCIONES' Articulo 59-800 atribuciones del Inatituto: a) Ado[ltar las medidaa que sean necesartas para estabi l.izar los preeloe de granos basicos en el meroadeo nacional, para crear- incentives a los productores y abastecer adecuadamente al ccnsumtdor. b) Promover. y realizar la comercializaeion de otros pro ductos agrico1as, de aouerdo a los recursoe disponibJes yeonforme a las disposiciones que establezca Ia Junta Directlva. c) Propiciar el ordenamiento del mercadeo interne de granos baeicoa y, cuando el caso asi 10 requiera, de otros productos ~gricolas. ArticulO6·-Para cumpUr can sus atrfbuctones, el Ins tituto podra.: a) Establ~cer precios minimos de gararitfas para la com pra de granos ,Msieos at productor. ' b) Comprary vender granos baaicoa de acuerdo al com portamlento del mercad~ interne. . c) Importer y esportar granos bastcoe yliinitar 0 controlar Ia exportacion 0 tmportacien de los mismos euando sa requlere para estabilizar los preeios y mantener un abastecimiento adeeuado al consumidor. 2 LA GACETA -...:. REPUBLICA DE HONPURAS. TEGUCIGALPA, D. C.,,6 DE MAYO DE 1978. . . i h d) Construir, adquirir,. arrendar y operar Instalaclonea para almacenamiehto, procesamtento, conservacl6n y dietribucion para la estabilizaci6n de los precios de los granos bastcos y para mejorar la comercializaci6n de otros productcs egricolas cuando, Rsi sea resuelto per la Junta Directiva. e) Preatar aerviclos de almacenamiento y procesamiento de. productos agrlcolas a particulares, preferentemente a los productorea, eetableciendose los Umites y condi clones' dentro de los cuales pueden efectuarse las, operactones y, servicioe. f) Emitir certificados de deposito y bonos de prenda. g) .Contratar preetamos dentro 0 fuera del pais. I h) Recopilar, elaslfiqar, producir y divulgar directamente, o en 'colaboracion con otras Instituciones, Informacion sabre produccidn, precios y mercadeo de produetoe agricolas: n Contrilmir directamente, 0 en cclabcracion con otras inafitucionesc al mejoramiento del sistema de mercadeo de productos agricolas, particularmente granos beetcos. j) Proveer astatencia tecnica y capacitaci6n en' el campo de comercializacion agricola a produetores e Jnatituoio nes privadas y del Estado. , k) Participar en exposiciones y otros eventos que contri buyan a mejorar la cbmercializaci6n de productos agrlcolas. I)' Ortentar a. la iniciativa prlvada en el mercadeode produetce agrlcolas, para lograr tuna mejor eficiencia ,de esta en dicho pcoceeo II) Adopter cualquier otra medida que se conaidere nece saria para los fines del Instituto. CAPITULO III PATRIMONIO' Y RECURSOS Articulo 7~-EI patrimonio inicial def Instituto Hondu reno de Mercadeo Agricola (mMA) , 10 constituyen todM los activos' y pasivos que a la feclla de entrada en vigencia .de' la presente Ley, tenga la Division de, Conservaci6n 'y Comercializacion de Cerealesque ha venido fWlgiendo como 'ouna dependencia del Banco Nacional de Fomento. . Articulo 8....-'EI patrimonio inicial del Institute Hondu~ .'reno de Mercadeo Agricola podra, incrementarse por: a) Losbienes y valores que el mstado y sus instituciones Ie transfieran. bY La parte, de las utilidades que obtenga el Instituto y que el Poi1er'Ejec~tivo'le asigne a protJueata de la Junta ,'Directlva. c) I,.as herencias, legados y ,donaciones que acepte' el Ihstituto.· , d) Cualclquiera.qtros valores, bienes y recursos que. He Ie asignen al Instituto 0 que esta adquiera a cnalqufer titulo. Articulo 9.,.-EI Institute depositara sus fondos if reaJi~ ~ariL sus operaciones· bancatias por medio del Banco Central de Honduras. Articulo 10.-Las .utilidades netas que anualmente ob teiiga el Instituto pasaran a formar parte de la Hacienda PUblica, exceptnando la parte a que se refiere el inciso (b) del Articulo 8. ' Articulo 11....,-El Instituto estara exento del pago de toda , clase de impuestos estatales, muoicipll:1es 0 distritales, excepwen 10 que'se refjere a las exportaciones 0 im,porta ·cione.s.;de'sus productos, las 'que quedaran i:lujetasa la'legis 1~6n general. ( CAPITULO IV JUNTA DffiECTIVA . Articulo 12..-:-LaDirecci6n.superior del Instituto estara a cargo de Wla Junta Directiva integrada' en la' forma siguiep.te: . a) El Secretario de Eatado en el Despacho de Recursoe Nat~les. b) El gecretarto de Estado en el Despacho de Economia. c) EI Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Oredito Publico. d) El Secretario Ejecl,ltivo del Consejo .Superior de Plani ficaci6n Eccncmiea. e) EI Director Ejecutivo del Inatituto Nacional Agrario. Los .suplentea de los representantea propietarios seren los Subaecretarlcs respectivos, excepto el del Secretario Ejecutivo del Consejo Superior de Phinificaci6n Econ6mica, que sera desigrrado par eete entre los funclonarloa de mas alta jerarquia 'de dicha Secretaria Ejecutiva, del Director Ejecutivo del INA sera el Sub-Director. Articulo I3.-Cuando la Junta Directive 10 considere conveniente podra invitar a partlclpat- en sus reuniones a representantes de otroa organismos publieos 0 del Sector prlva.do para el estudio de asuntos especificos. A~ticulo 14.-La prestdencla de la Junta Directiva sera ejercida por el Secretario de Estado en el Despacho de Re curaoe Naturales y en ausencia de este el Subsecretario del mismc Ramo, y en su defecto por los Secretaries del Estado 'en el orden eatablecldo en el Articulo doce .(12). Articulo 15.-La Junta Directiva ejercera sus funciones con abecluta independencia y bajo su exclusiva responsabi lidad dentro de las qonnas eetablecidas por esta Ley y BUS regla~entos. 'rode acto, resoluci6n u omisi6n de la Junta Directiva que eontravenga disposiciones legales, 0 reglamen tarlas y que ceaeen perjuicio '~ Instituto, hara. Incut-rir- en responsabilidad personaly solidarla para. con el mieme, el Estado 0- terceros. a todos los Directorea presentee en Ia sesi6n respective, salvo aquellos que hubieren heche con~tar su voto contrario en el acta de la sesi6n en que ee hubtere tratado el asunto. IncurrlrRn tamblen en responsabilidad personal los que divulgaren cualquier informaci6n de earacter- confidencial sobre aSWltos tratados en las sesiones, 0 los que ap'rovech!l~ ren cualquier informaci6n para fines persooales 0 en perjuicio del Estado, del Instittito 0 de terceros. Artfculo 16,-Nlngilo mierobm d~ Ill' Jtinta Dire;tiva podra estar presente en el momento en que en Wla sesion se haya de conocer algUn asunto en el que tenga interes perso~ nal directo,o 10 tenganaus pariente~ ~entro del cuarto grado de con;;anguinidad 0 segundo de afmlda~, 0 una empresa a la cnal el directivo, permanezca como aOClO. ' . Articulo 17.:-La Junta'Directiva sesionara una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando 10 convoque el Pre sidente 0 a petici6n de la ll'!ayorla de sus integran~es. ~or cada sesi6n completa l(js mrembros de la Junta Drrectlva, devengarail las dietas que establezcan los re~lamentos. Articulo 18.'-Para. la celebraci6n de las sesiones ordi narias y extraordinat'i¥ de la Junta Directiva; se rerruiere lapresencia de por 10 menos tres (3) de sus miernbros y las resoluciones se tolnaran por mayoria de votos, pero en nitrgirn casa con menos: de tres (3) 'votos favorables. Articulo' 19~-Aden1as de las atrlbuciones seiialadas es pecificamente en esta Ley, la Juuta Directiva tendril. las siguientes: . . a) Detenninar, y dirigir la politi~a del Instituto y ejercer la direccion del mismo. b), Emitlr los reglamentos que sea necesario p'ara e1 fun "cionamiento del Instituto. c) Aprobar los Contratos y Convenios que por su monto y mituraleza se reserva para tal fin. d) Aprobar anualmente el Progra.ma de trabajo del Instituto. \ . e) Conocer, e't'aluar y aprobar el informe anual del Gerente General, el presupuesto del In9tituto, los estados finan~ ~ieros y Ia. ejecuci6n del presupuesto por programas. LA GACETA --- REPUBLICA DE HONDURAS. - TEGUCIGALPA, D. C., 6 DE MAYO DE 1978 3 Educaci6n de Defensa EL JEFE DE ESTADO, JUAN ALBERTO MELGAR CASTRO CAPITUwvn DISPOSICIONES GENE~ES ArticulO 21.-La presenteLey entrara en vigencia veinte dins despues de su publtcactcn en el Diario Oficial "La. Gaceta" y quedaran derogadas todas las dtaposleiones legales o reglamentarias que ae opongan a Ia misrna. . Dado en Tegucigalpa, Distrito Central, a los veinticuatro dlas del.mea de febrero de 1978. Policarpo Callejas B. EI Secretario ,de Estado en los Despacuos Nacional y Seguridad'PUblica, . , Francisco Ruiz Andrade de Estado en ,el Despacho deEl Secretario Publica. El 8ecretario de Estado en el Despacho de Gobernaci6n y Justicia, Juan Angel Arias Rodriguez El Secretario de Est-ado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por ley, 1. Junta Directlva, pudienw> delegar au representaci6n. salvo en los cases en que su intervenci6n ruera obliga tcria. j) Proponer a la Junta Direetfva para su aprobaci6n los programas y proyectos especificos con fines de eetabi lizaci6n de precioe de granos baetcoey otros que Iueren de su ccmpetencre. k) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta Directlva: y 'I) Ejercer las demas funciones que Ie ccrresponden de conformidad con te Ley y los regtamentos y las, reso luciones de la Junta Directiva. Articulo 24.-La inapeecion y vlgtlancia de las cuentas y operaeicnea del Instituto eetaran a cargo de un Auditor In terno, quien debora reunir los mismos requisitos exigidos para eer GerentE;'! General y responders ante Ia Junta. Dlree- tiva. Dicho Auditor informara de su .gestton a la Junta. Dlrectiva 0 cuando 10 considere conveniente al Oerente General. ArUculd 25.-Al entrar en funcionamiento el IHMA el Banco Naclonal de Fomento efectuara In llquidaci6n total de la Division de coneervacton y eomerciallzacidn de Cerealee. Articulo 26.----En tanto Inteta sus operactones el IRMA los funcionarlos que integran su Junta Directiva fungiran como ComJaion .. Organtsadore del mtsmo, en cuyo caracter dtctaren las dfspoetcfonee y ejecutaran las Iabores necesartae para la organizaci6n del Inatituto, especialmente las relativas al traspaso de los actives y pestvoe de la Division de Con servaci6n y Comei-clalizacion de Cerealea del Banco Neclonat de Fomento, debidamente depuradoa de confonnidad eon faa normas de eeta Ley. Lidia 'Williams de -Arias El 8ecretario de Estado en los DespachoS' de Hacienda y CrMito PUblico, Poriilio Zavala. Sandoval EI Secretari~ de' Estado en el Despacho de Economfa, Benjamin Villanueva EI Seeretario de Estado en los Des~achos de Comunica cion~, Ob,..as Pliblicas y Transporte, Mario Flores Th~fn ' f) Aprobar Ia aperture de dependenelas, agendas y ofici nas dentro y ruera del pais, g) Fijar los preeios minimos de garantia. que el Institute pagari al- productor de granos basfcoa, cuando esta medida sea necesaria. h) Nombrar, suspender: oremover a1 Gerente-General y al Sub-Gerente y Auditor Interno. i) Nombrar, suspender u remover a propuesta del Gerente General ,a los funcionarios del Institute, j) Autorizar Is. contratacfcn de eervtcioe de coneultcrla. k) Ejercer jas-demaa funciones que lecorrespondan de acuerdo con la Ley y los reglamentos. ' CAPITULO V GERENTE GENERAL, SUB-GERENTE GENERAL Y AUDITORIA IN'l'ERNA Articulo 20.-La. Admimetracicn del Iustituto estara. a cargo del Gerente General y' en "ausencia de eete asumiri. el cargo de Bub-Gerente General. , Articulo 21.-El Gerente General y. el Sub-Gerente debe ~ser Hondureiiospor nacimiento, mayorea de veinticinco afios y de reconocida honorabllldad y competencla, , Articulo 22.-No pcdre ser Gerente General, ni Sub-Ge , .rente General del Instituto las siguientes personas: a) Los panentee dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidadentre ei 0 con cualesquiera de los .miembrce de 1& Junta. Directive. b) Los fallidos oquebrados. asi 'como Ids que tengan cuentas pendlentee con el Estado 0 pro<;edimientos de 'quiebra. c) Los que desempefian un cargo publico de elecci6n pa pular 0 sea mlembrcs de las Juntas Directivas de los .Partidoa Politicos. . ' d) Los-que cualq-uier razon sean legalmente tncapacea para , desempefiar las runctonee mencionadas. EI Impedlmentceatablecido en e1 inciso a) anterior, no" se aplicara sl sobreviniese entre el Gerente General 0 .Suh Gerente ya nombrado y cualquier nuevo mlembro de la Junta Directiva. Articulo 23.-80n atnbuctcnee del Gerente General. a) Proponer a.' 111' Junta Directiva, las tnodalidades de Politica 'que sean neoesarias para el cumplimiento de . sus fines y ej€cutar Jas decisiones que &quella adopte. b) Adrninistrar los bienes y negocios del InStituto. c) Proponer a la JIDlta Directiva. el nombramiento 0 remocion de los funcionarios del Instituto. 'd)' Nombrar,trasIadar, promover, suspender 0 remover directarilente a los emplead.os del Instituto de acuerdo a -' laa.:disPosiciones legales y reglamentarias aplicables.' ~) Someter anualmente ala aprobacion de la Junta Direc tlva el Proyecto de Presupuesto, los estOOos financieros las 'normas .para la ejecucion del presupueBto y un informe sobre las actividades realizadas en e1 pedoda an~or, incluirse la. liquidaci6n del presupuesto. f)' Adoptar,' dentro de sus atrlbuciones todas~las medidas que sean,indispe~ables,para alcanzar los objetivo~ .del rnstituto~" - , g) .Elabprar los reglamentos que sean necesarios 'para el cumpllmiento de'los fines del Instituto y someterlos a , coturideraci6n y aprobac~6n de Ia. Junta Directiva. :<1) Asistir, convoz.. pero sin voto, a las sesiones de la Junta. Directiva. ' ;) Ejercer lal representaci6n legiLl del Instituto segful 10 disponga la Ley. los -reglamentOl~ y las resolucion~ s de