Decreto Nº 54/10 - Ley del vaso de leche para el fortalecimiento a la merienda escolar
صدر في 2010-06-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- food security, internal trade, milk/dairy products, special fund, nutrition, school feeding
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PcHfer Legislativo ll', {I ~'l:LICADE BOND - TEGUCIGALPA. M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2010 necesarios,una vez al dia por cinco (5) dias, doscientos (200) . diasc1ases, cuyofinprioritarioes el bienestarde nuestrani!\ez; combatiendo ladesnutrici6n. ELCONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Quedadasu importaneia, la Merienda Eseolar debeeontarconuna fuentede altovalorPROTEICO, y que siendo LA LECHE PURA DE VACA. el producto mas enriquecido y apropiado paralanifteztengaelmejordesarrollo fisico e intelectual, Es potestad del gobiemo de Honduras, velar por la seguridad alimentaria de sus ciudadaaos y que el mecanismo ideal es el consumo de nuestros productos agropecuarios, generando desarrollo, en las zonas rurales donde se producen, CONSIDERANDO: Que es necesario mejorar la salud y la calidad de vida de las futuras generaciones, que se ha .declarado la Ley Parael establecimientode una Visi6ndePais Yla adopci6n de un Plan de Nacion para Honduras, donde se establecenlasregiones de desarrollo. CONSIDERANDO: Que es potestad del gobierno de Hondll1'llS III existencia, mantenimlentoyfomento del sector lechero, en especiallade losproductorespequef\os y medianos dedicadosaestaactividadparagarantizarlaseguridadalimentaria. CONSIDER,4NDO: Que compete al CongresoNacional porpotestadestablecidaen elArticulo205,nwnerall) de crear, decretar, refbrmar, irtterpretaryderogar las !eyes. PORTANTO, DECRETA: Lasiguiente: LEYD~LVASODE LECHE PARAEL FORTALECIMIENTO ALA MERlENDA ESCOLAR ARTiCULO 1.- Declarardeinteresyconveniencianacional lanutrlci6n apropiadade los nif\os y nif\as que asistana centros educativos publicos, quienes recibiran dentro del Programs MeriendaEscolar la ingestadieteticade 200mililitrosde lecbe con lossupl~tosvitaminicosyenergeticos y sUS derivados ARTICULO 2.-Parala implementaciondeestaLey secrea una Comisi6nCoordinadora la cual establecera las bases de participacion en la licitacion de la compra de leche,para la meriendaescolar, mismo que estaraconformadopor: 1) EI titular 0 su representante de la Secretaria de Estado en el Despacho deDesarrollo Social,quienpresidira lamisma; 2) EI titular 0 su representante de la Secretaria deEstado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), quien actuaracomoSecretario Ejecutivo; 3) El titular 0 su representante de la Secretaria de Estado en losDespachos de Industriay Comercio. 4) Eltitular 0 su representante de la Secretaria de Estado en el Despacho de Educacion; 5) .EI titular 0 su representante de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud; 6) Un representante del Despacho de la Primera Darna; 7) Un representante de la Asociacion de Ganaderos y , Agricultores deHonduras; 8) Un representante de los Productores de Leche,en calidad de Obse:rvador; y, 9) Un representante de la Sociedad Civil, en calidadde Observador. ARTiCULO 3.-Se autorizaa la Secretariade Estadoen el Despacho deFinanzas, para establecerlaasignaci6ndefundoll, preferiblemente de lacooperacion internacional, asicomolare orientacion de prestamos con organismos multilaterales, de forma que permita al Estado de Honduras; adquirir Ieche de d d ' , " I f1 'd ' 'J"vaca, e pro uccion naciona Ul a no restituida y sus derivados; iniciando con un monto anual de CIENTO CINCUENTA MILLONES DELEMP.lRAS i .1 \. 1,1\ I 1.1 •• , BUCA m; HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2010 (L.l 50,000,000.00) y en las condiciones que detenninen esta Ley. ARTicULO 4.- La leche debera serempacada por el ofertanteadjudicado,dandole un tratamientodePasteurizacion oUltra-Pasteurizacion quegarantice la inocuidadde la leche,con unvolumenno menorde200miliJitros debidamente fortificados y vitaminados, cumpliendolasexigenciassanitariasy administralivas que determinen el c6digo de Salud, ia Ley de Proteccion al Consumidor,la Ley General del Ambiente yotras disposiciones aplicables,con un porcentaje del tres por ciento (3%) de grasa. Larotu1aci6n institiiCional y losrequerimientos deagregados al producto, seran determinados por la Secretariade Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en coparticipacion con la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. ARTicULO 5.- Lacompra se bani por licitacionespUblicas regionalesdeacorde a 10 establecido en el Plan de Pais y podran participar procesadores artesanales,productores organizados e independientes, cooperativas, centros recolectores de leche, y plantasindustrialesnacionalese intemacionalescon inversion en el' pais. Para ~oder participar deberan de presentar la certificacion de SENASAy de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. ARTiCULO 6.- La lecheque se distribuinien la Merienda Escolar sera estrictamente de vaca, y cien por ciento (100%) de produccion hondureiia. No sepodrare-hidratar lecheenpolvo para tal uso, ni se permitiran imitaciones de leche ni bebidas similares y sera la Fiscalia del Consumidor y el organismo 0 ente regulador el que hara las supervisiones respectivas para garantizar10establecidoenesteArticulo. ARTicULO 7.· La Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social sera la encargada de identificar los beneficiarios, medianteuna cobertura y proceso gradual acorde a la disponibilidad de recursos.Yen conjunto con la Secretaria , de Estado en el Despacho de Educacion a traves de sus direcciones departamentales y direcciones distritales, y la Asociacion de Padres de Familia, supervisaran la entrega y coordinaran ladistribucion de la leche,paraelusode lamerienda escolar. ARTicULO 8.- En aquellas regiones donde no exista capacidadinstaladaalguna, dondeno hayacentrosderecoleccion de lechey enaras de garanti.zar laparticipacion de los pequefios Productores en el Programa de Merienda Escolar, este Programa,de la partidaaprobada,designataun porcentajepara la comprade derivadosde la lechea travesde licitacionprivada medianteunmecanismo que implementaraal respecto.Esto sin perjuicio del apoyo que el Poder Ejecutivo puedabrindarpara lacapacitaciony adquisiciondetecnologia. ARTiCULO 9.- Lasempresasproveedorasdelalechepara la MeriendaEscolarestableceninmecanismos efectivospara la recoleccionde losempaques utilizados del productoconsumido, a efectodeevitarla contaminacionambientsl. ARTicULO 10.- UnavezpromuigadaestaLey,sedebeni elaborary publicarsu Reglamento General por partedel Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Estado enel Despacho de Desarrollo Social,en un plazono mayorde quince(15)dlas. ARTiCULO 11.-EIpresenteDecretoentraraen vigenciaa partirdeldia desu publicacionen el DiarioOficial"La Gaceta", Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los sietedias delmes dejunio del afiodos mildiez. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE GLADISAURORALOPEZ CALDERON SECRETARIA ELISEO NOEL MEJiACASTILW SECRETARlO AIPoderEjecutivo. PorTanto:Ejecutese, Tegucigalpa,M.D.C., 11dejunio de 2010, PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTEDE LAREPUBLICA El Secretario de Estadoenel Despachode Desarrollo Social. IDLDAROSARIOHERNAN'DEZALVARADO A.