Decreto Nº 53-2015 ─ Exención del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales a las cooperativas legalmente establecidas
صدر في 2015-04-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- cooperative/producer organization, institution, taxes, subsidy/incentive, registration, poverty, fiscal and market measures, governance
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Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2015 No. 33,717 Poder Legislativo POR TANTO, DECRETO No. 53-2015 D E C R E T A: EL CONGRESO NACIONAL, ARTÍCULO 1.- Están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales, entendiéndose por tales CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo el Activo Neto y la Aportación Solidaria Temporal, que se 351 de la Constitución de la República, el Sistema origine de los actos que realicen, las Cooperativas Tributario Nacional se regirá por los principios de legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. Se entiende por Cooperativas legalmente establecidas CONSIDERANDO: Que la Constitución de la y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de República en el Artículo 338 establece que la Ley regulará Cooperativas (CONSUCOOP), aquellas que cumplen con y fomentará la organización de cooperativas de cualquier sus obligaciones formales y materiales de acuerdo a la legislación vigente. clase, sin que se alteren o eludan los principios económicos y sociales fundamentales de la Constitución. ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 5 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, CONSIDERANDO: Que la Ley de Cooperativas contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS contenida en el Decreto No.65-87 y sus reformas, en el FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS Artículo 1 declara de necesidad nacional y de interés EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en el público, la promoción y la protección del cooperativismo, sentido que las Cooperativas legalmente establecidas y como un sistema eficaz para el desarrollo económico y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de social de la nación, respeto de la dignidad humana, propiciar Cooperativas (CONSUCOOP), están exentas del pago del la apertura de espacios de participación para la juventud y Impuesto Sobre la Renta y colaterales a los que se refiere las mujeres en igualdad de oportunidades, fortalecimiento el Artículo 1 de este Decreto, que se origine de los actos de la democracia, realización de la justicia social, defensa cooperativos. de los valores, derechos humanos y protección del ambiente. ARTÍCULO 3.- Las Cooperativas están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, Activo Neto y la CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer las Aportación Solidaria Temporal del Ejercicio Fiscal 2014. finanzas del Estado creando espacios financieros que permitan garantizar el desarrollo y continuidad de ARTÍCULO 4.- Créase la “Contribución Social del Programas y Proyectos en materia Social. Sector Cooperativo”, que debe ser pagada anualmente a
A. 10 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2015 No. 33,717 más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de Finanzas que han pagado la Contribución Social del del período fiscal anterior inmediato, según corresponda, período fiscal anterior. por cada Cooperativa legalmente establecida y reconocida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas ARTÍCULO 6.- La Recaudación, fiscalización y cobro (CONSUCOOP). de la Contribución mencionada en el Artículo 4 del presente Decreto, estará a cargo de la Dirección Ejecutiva La Contribución Social del Sector Cooperativo de Ingresos (DEI). correspondiente al período fiscal 2014 debe ser pagada a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario La Contribución Social del Sector Cooperativo debe posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto ser pagada en la forma que establezca para tales fines la en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). La Contribución Social es del Quince por ciento (15%) ARTÍCULO 7.- Las Cooperativas legalmente de los excedentes brutos generados en el período fiscal establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional anterior inmediato, entendiéndose por excedente bruto, Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) aquel que proviene de la diferencia de los ingresos totales menos los gastos ordinarios y necesarios en la generación ARTÍCULO 8.- Se instruye a la Secretaría de Estado de los ingresos del período fiscal debidamente en el Despacho de Finanzas para que proceda a fortalecer comprobados y pagados o incurridos. En ningún caso está el “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la obligación será superior a lo que le hubiera correspondido Reducción de la Pobreza” o cualquier otro fondo en por el pago del Impuesto Sobre la Renta y en todo caso materia social con los montos equivalentes a la pagará el que sea menor de ambos. recaudación de la Contribución Social del Sector Cooperativo establecida en el Artículo 4 del presente Las Cooperativas que hayan tenido pérdidas en el Decreto. período fiscal correspondiente, estarán sujetas al pago de CERO PUNTO CINCO POR CIENTO (0.5%) de los ingresos brutos declarados en concepto de la Contribución ARTÍCULO 9.- El presente Decreto entrará en Social. Excepto las cooperativas que su situación vigencia a partir del día de su publicación en el Diario económica haya experimentado cambios financieros Oficial “La Gaceta”. negativos a su voluntad por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acreditarlo ante la Dirección Ejecutiva de Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Ingresos (DEI). Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos ARTÍCULO 5.- Previo a la autorización de la mil quince. exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, las cooperativas ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS deben acreditar ante la Secretaría de Estado en el Despacho PRESIDENTE
A. 11 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ABRIL DEL 2015 No. 33,717 MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ Partida 4: Renovación de Contrato de Servicio de mantenimiento y soporte técnico para dispositivos de SECRETARIO estampado de tiempo (Time Stamp Server y Time Source Master Clock incluye antena)) JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA Partida 5: Renovación de Contrato de Servicio de SECRETARIO mantenimiento y soporte técnico para sistema de digitalización de documentos y flujo de trabajo SAPERION Al Poder Ejecutivo. ECM Partida 6: Renovación de Contrato de Servicio de Por Tanto: Ejecútese. mantenimiento y soporte técnico para sistema de gestión del Proceso de Supervisión “TeamMate Suite” y sus módulos Tegucigalpa, M.D.C., 29 de abril de 2015 “TeamAdmin, TeamStore, TeamRisk, TeamSchedule, TeamEWP, TeamCentral y TeamTEC” para 150 usuarios. Partida 7: Renovación de Contrato de Servicio de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO mantenimiento y soporte técnico HA110AC - HP Support Plus 24 SERVICE para unidad de almacenamiento HP EVA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 4400 dual controller array y switch fibra canal HP M6412- A. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO 2. El financiamiento para la realización del presente DE DESARROLLO ECONÓMICO. proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de _______ Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. República de Honduras COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGURO 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Gerencia Administrativa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previo al pago Aviso de Licitación Pública Nacional en la Tesorería de esta Institución de la cantidad de No. CNBS-01-2015 Quinientos Lempiras (L. 500.00), no reembolsables, mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a “RENOVACION DE CONTRATOS DE SOPORTE Y favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE Y podrán revisar el documento de la licitación en el Sistema HARDWARE UTILIZADO POR LA COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS” Nacional de Compras y Contrataciones, “HONDUCOMPRAS”, (www,honducompras.gob,hn). 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros invita a las sociedades debidamente constituidas e interesadas en Las ofertas deberán presentarse en la Gerencia participar en la Licitación Pública Nacional No.CNBS-01- Administrativa ubicada en el primer piso del Edificio Santa 2015, a presentar ofertas selladas para la “RENOVACIÓN Fe, Colonia el Castaño Sur, Paseo Virgilio Zelaya Rubí; en D E C O N T R ATO S D E S O P O RT E Y M A N T E N I - un horario de 9:00 A.M. a 4:30 P.M., a más tardar a las MIENTO DE SOFTWARE Y HARDWARE UTILIZADO 02:00 P.M., del día viernes 15 de mayo del 2015 y ese mismo POR LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y día, a las 02:15 P.M., se celebrará la audiencia pública de SEGUROS” apertura de ofertas, en el salón de usos múltiples de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, ubicado en el El número, identificación y nombres de las partidas que cuarto piso del Edificio Santa Fe, en presencia de los comprenden esta LPN son: oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto Partida 1: Renovación de contrato de Servicio de y de los miembros del Comité de Compras. Las ofertas que mantenimiento y soporte técnico para (2) licencias de se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas Significant Server, Biometric Server y sus componentes. deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta emitida en Lempiras por un monto Partida 2: Renovación de Contrato de Servicio de no menor al dos por ciento (2%) del valor total de la oferta. mantenimiento y soporte técnico para cuatro (4) dispositivos Spyrus HSM (Hardware security modules). Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril del 2015.
Partida 3: Renovación de Contrato de Servicio de ETHEL SUYAPA DERAS ENAMORADO mantenimiento y soporte técnico para tres (3) dispositivos PRESIDENTA de administración de llaves criptográficas Thales HSM marca nCipher. 29 A. 2015 A. 12