Decreto Nº 51-2011 ─ Ley para la promoción y protección de inversiones
صدر في 2011-05-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Agricultural and rural development, Land and soil, General
- الكلمات المفتاحية
- framework law, investment, business/industry/corporations, fiscal and market measures, procedural matters, property rights, institution, governance, land tenure, foreign land tenure
- الفئات
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS U prim,sr• imprentl DegO • Hon.bas en 1820. 0.spuh M imprimi6 ., pri"-r P6l'IOOIOO ofidal del ~ 1Mtlieda en T ~ a . en el cuettel san OObiemo eot1 riecna 25 oe mayo oe t830, oonodCSo Fra~. lo primero qu. ff imprimio lue UN noy. como Dierlo Oliclal "La Gaoeta'. proelatN del General Morat.an, cor+ fectla 4 <le dicitnt>t•do 1&29, ANO CXXXIV TEGU.C,IGALJ>A;,t,/1. 0. C,, HONDURAS, C. A. VIERNES 15 OE JULIO DEL 2011. NUM. 32,568 Secci6n A Poder Legislativo SUMARIO Seccioo A (~_ _ _ _D_E_CRE __T_O_N_o_.S_l_-2_0_11_ _ _ _~ ) Decretos y Acuerdos EL CONGRESO NACIONAL, PODER LEGISLATIVO D«retoNo. 51 -2011 A. 1-11 CONSIDERANDO: Queesdeber ineludibledel Estado Decreta: Ley para la Promoci6n 'I promoverel desarmUoeingresodela inversi6nprivada, taoro nacional Protooci6n de Jp.vCl'Sfones. como extranjera como mccanismo para gcncra.r crccimiento econ6mico y fuentesde·empleo para los hondurcilos. Otros A. 12 Secci0n B CONSIDERANDO: Que la atrnccion y gcneracion de Avisos Legales e-. 32 inversiones requiere de condiciones y garantias adecuadas que Oe&preodibfG para su oomodldad promucvan la actividad anprcsarial y facilitcn laactividadecon6mica privada, a fin de que dicha actividad setrasladeen beneficios a fnvor CAPiTIJLOI de la poblacion del pals. DECLARACIONES PRELIMlNARES CONSIDERANDO: Queel marco legal de las inversiones en Honduras sc encuentrn ya obsolcto y prcscnra poc,;. o ningw,a ARTi:CULO 1.-Considerase la atrncei6n, p;omoci6n y ventaja con relacion a los marcos legales de otrOS palses de la regi6n protecci6n de la inversi6n, tanto extranjera como naciooaf, de centroamericana y del contincntc, por lo gue se hace necesaria la intcrcs primordial dcl Estado, debiendo otorgarsele todas las aprobaci6n denonnas modemas, capaces de proveer lasconcliciones facilidades y garantias para fomentar su crecimicnto y desarrollo. ncccsarias para competir frente al mundo. Podran acogerse a la presente Ley todas aquellas persooas narurales o juridicas, nacionaleso cxtrnnjcras que adquieran activos CONSIDERANDO: Que se ha establecido como una en Honduras, sean estos tangibles o intangibles, con cl fin de prioridad nacional la gencraci6ndcinversi6n privada y la creaci6n de obtener una utilidad por medios licitos, excepto en aqucllos casos nuevas fuentesde empleo. en losque por su naturalcza una disposici6n solo pueda ser aplicable para Jos invcrsionistas extranjeros. PORTANTO, ARTiCULO 2.- Para efectos de esta Ley se cntcnderan DECRETA: deconfonnidad con las definiciones aqui establecidas los tenninos siguientes: La siguicnte: I) Activo: Todo bicn tangible o intangible que forme parte dcl patrimonio de una persona natural o juridica y que haya sido LEY PARA LA PROMOCION Y PROTECCI6N DE adquirido con la uniea y exclusiva fmalidad de gcnerar una utilidad INVERSIONES o ganancia para su titular. Se entienden comprendidos deritro dcl concepto de ..activo" los aportes de capital, instrurnentos TfTULOI financicros, acciones, propiedad industrial. litulos valores o DE LA PROTECCI◊N ALOS DERECHOS DE I.OS cualquier otro que implique una transfcrcncia de recursos de una INVERSIONISTAS parte hacia otra con la finalidad de generar una ganancia futura;
A. Sl'C'ttOu A Acu..-rdus )' Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2011 No. 32,568 2) Arbitro o Tribunal Arbitral: Una o mas personas que sin ser ARTiCULO 3.-Qucdan exeluidos de la prescnte Ley los jueces son encargadas por las·partcs para resolver un conflicto o seclorcs siguientes: disputa por Ja via de un proceso arbitral; I) Disposicioncs ·y desecbos de baswas 16xieas, peligrosas o 3) Inversion: la legitima adquisicion por parte de una persona o radioactivas; personas narurales o juridicas decualquier activo sea este tangible o intangible de propiedad de un inversionista o controlado por el 2) Actividades que afecten la salud publica; mismo directa o indircctame~te, que tenga la caracteristica de.una 3) La industria y el comercio en pequefia escala dcconfonnidad a inversion incluyendo caractei1sticas talescomo el compromiso de lo dispuesto en el Articulo 337 de la Constirucion de la Rtpublica; y, capitales u otros rocursos, la expectativa de obtener ganancias o 4) Fabricaci6n, importacion, distribucj6n y venta de annas, utilidades o el asumir riesgo para su titular o titulares. La forma que municiones y articulos similarcs deconformidad con lo dispuesto puede adoptar una inversion inctuye una cmpresa, acciones, capital en el Articulo 292 de la Constiruci6n de la Rep\\blica. y otras formas de participaci6n en el patrimonio de una cmpresa, contratos de Have en mano. de construcci6n1 de gesti6n, de producci6n, deconcesion, de participoci6n en los ingresos. deAlianza ARTiCULO 4.- Adcmas de las garantias establccidas en Publico Privada y otros similares, asi como otros dercchos de la Constituci6n y las !eyes, se garantiza a los inversionistas propiedad tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y derechos extranjeros, lo siguicnte: de propiedad tales como arrendamientos, hipotecas, gravamenes y I) El principio de trato nacional con las limitacioncs cstablecidas en garantlas en prenda; la presente Ley; 4) lnversionista: El titular de una inversion, sea este persona natural 2) La no aplicaci6n de limitaciones de acceso a los mercados, a ]as o juridica, nacional o extranjero, independientemcntedesu domicilio personas naturales o juridicas que establezcan sus inversiones en legal; Honduras; 5) Inversion Extranjera: Cualquier clase de transfereneia de 3) El derccho a realizar transfercneias al'exterior en moneda o en capital al territorio nacional, proveniente de! exterior, efectuada por valores, a su elocci6n, el producto de sus utilidades, ganancias de personas naturales o juridicas extranjeras, dcstinadaa la produce ion capital, dividendos, regalias y contraprestaciones por el uso y de bienes y/o servicios o la generacion de una utilidad legitima para transferencia de tccnologia de su propiedad, o el total de sus invcrsiones; quien realiza dicha transfcrcneia; 4) El derecho a acceder al Credito en el Sistema Financiero Nacional 6) lnvestigacion y Desarrollo: Actividad de la Empresa en igualdad de condiciones que las personas naturales o juridicas encaminada al descubrimiento y posterior desarrollo de nuevas nacionalcs; tecnolqgias o nuevas aplicaciones para tecnologias ya cxistentes con fines de comercializaci6n; 5) la fibre participaci6n de la inversi6n extranjera en la estrucrura accionaria de las sociedades, salvo los requerimientos establecidos 7) Expropiacion: Todo acto.~lateral del Estado que, por acci6n en la Ley de Promoci6n de laAJian.za Publico - Privada; y, u omisi6n, socave el valor de una inversi6n o haga imposible su retomo. Puede ser directa, cuando una inversi6n es nacionalizada ode otra manera expropiada dircctamente mediante la transfcrcncia formal del tltulo ode! derecho de dominio, o indirocta cuando un acto o una serie de actos de parte de! Estado tiene un efecto equivalcnte al de una expropiaci6n<lirecta sin la transferencia formal .La (iaceta de) tirulo o del derecho de dominio. Las condiciones espocificas bajo las cualessedetenninai.\ si hubo o no una cxpropiaci6n indirecta DIAAIO OflCIAl. ~ IA RE S senln !as que se determinen en el reglamento; DECANO oe LA RR PARA ME.JOA SEGURtOAD 8) Moneda de Libre Uso: Por moneda de li~re uso se entiende la UC.MARTHA GeNI que: i) se utiliee ampliamente, de hecho, para realizar pagos por trarisacciones intemacionales; y, ii) se ncgocie extensamente en los principales mercados de divisas;
9) Thlnsferenda de Tecnologla: Transfcreneia de conocimientos sistematicos desarrollados por una persona natural o juridica (proveedor) para uso de otro u otros (receptor) para la elaboraci6n ·de un producto, la aplicaci6n de un proceso o la prestacion de un servicio. A. REPUBLICA OE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2011 No. 32,568 6) El derecho a establecer sin resllicciones, subsidiarias, sucw-sales, desarrollar activ,idades de inversion sobrc bienes inmuebles, podran oficinas de rcpresClltaci6n o Ulversiones conjuntas. acogerse al prcsente regimen para prevenir conflictos sobre el inmueble extinguiendo los posibles dcrcchos de propiedad de CAPiTULQJJ personas que nose cncucntrcn poscyendo el inmueble. OBLlGACIONES YBENEFICIQS No hay cabida minima de! area del inmueble pan, poder acogerse a ARTiCULO 5,-Los inversionistas podran contratar dcntro esce regimen. y fuera del pais,'sin resllicciones, seguros que cubmn sus inversiones contra riesgos comerciales y no comerciales. El bcneficiario tendnl hasta dos (2) anos para realizar la inversion, pasado el termino, se cancelara el beneficio. • Tambien podran contratarse seguros contra riesgos con cmpresas ARTiCULO 9.- Unicamente podran acogerse a este nacionalcs o extranjcros sin rcstricciones en las categorias . regimen quicncs reumln los requisitos siguientes: siguientes: I) Esten Cl) posesion material quieta, pacifica, publica e I}Transportemaritimo; 'ininterrumpida del inmueble por si mismo o por un tereero en su nombre, realizando hechos positivos de aquellos a que solo da 2) Aviaci6n Comercial; derecho cl dominio, como cl corte de maderas, la construeci6n de 3) Sobrc mcrcadcria objeto de transporte que cubra alguno o la edificios, el levantamieoto decercas, la siernbra de cultivos y otr0s totalidad de los siguientes elementos: !as mercancias objcto de de igual signiticacion ejecutados sin el consentimiento de terceros transporte, el vehiculo quc transpor1a la mercancia y la que puedan tener pretensiones de propiedad sobre ese inmueble; responsabilidad civil que pueda derivarse de los misrnos; 2) Puedan demostrar animo de dueiio acreditando el pago de 4} Mercancias en transito; y, impuestos de bienes inmuebles, la realizaci6n de actos de riguroso dominio o similares; y, 5) Rcaseguro y rctrocesi6n. 3) Poseer un titulo de propiedad inscrito en el Registro de la ARTiCULO 6.-Sereconocen las siguientes protecciones Propiedad. adicionales a los invcrsionistas t;n propiedad raiz: ARTiCULO 10.- Lasolicitudparaacogerseal regimen I} Seguro o garantia sobre el titulo de propiedad; debenl presentarseante la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional di-Invcrsiones. 2) Regimen prcvcntivo de conflictos; Yt La prescntaci6n de dicha solicitud deberA publicitarsc mcdianteel 3) Regimen de garantia de recupcraci6n de invcrsiones en mcjoras ernpleo de notifieaciottes en medios masivos de con1unicacion y la y de continuidad de un proyecto en ejecucion sob re una propiedad fijad6n de carteJes en los sitios de! predio que se pretende proteger raiz en litigio. por cl t6mino de trcinta (30) dias. Las publicaciones deberan indicar que el fin de ese procedimiento es prevenir conflictos sobre la ARTICULO 7.- Las pcrsonas naturalcs o juridicas quc propiedad raiz extinguiendo Jos posibles derechos de propiedad quc pretendan invertir o hayan invertido en aqquirir derechos reales sobre propiedad raiz podran comprar scguros o garantias que los tcrceros no poscedorcs i,uedan tener sobre ese inmueble. protejan contra los riesgos potenciaJes originados por el t.ftulo de propiedad en que sc amparan. ARTiCULO 11.• Si dentro del termino indicado en el El scguro o garantia de titulo dcbcra scr cmitido por pcrsonas Articulo anterior nose presenta oposici6n, quedan extin!,'Uidas todas juridicas, nacionales o extranjeras, dedicadas profesionalmente a las accionesreivindicatorias dederechos de propiedad que tereeros esta actividad. no posecdores puedan alegar sobre esc irunueble.
La adquisicion de este seguro o garantiasobre el titulo de propiedad Transcunido estc plazo y dcntro de los cinco (5) aiios posteriores es excluyente del saneamiento en caso de evicci6n yes exigible al vencimiento de! mismo, los terceros no poseedores unicamente por el plazo o condicion que se seii.ale cootractualmeote. podran demandarehesareimiento de! valor econ6mico del inmueble, sin las mejoras que hubiere realizado el inversionista. Despues de CAPiTULom este plazo, queda extinguido todo derecho de cualquier naturaleza sobre cl inmueble. PE EL PROCEDJMJENTO PARA EL REGIMEN PREVENIJYQ DE CONFLJCTOS • A.JttiCULO 12.-Al exringuirse los dercchos de propiedad quc tcrceros pucdan tener sobrc cl inmucble, ninglln tercero que alegue tener dcrccbos de propiedad sobre ese inmueble podra ARTfCULO 8.- Las personas naturales o juridicas presentar acciones reivindicatorias de dominio sobre cl mismo ni interesadas en desarrollar proyectos sobre bienes inmuebles, o alegar ni adquirir ningun derecho real sobre este. A. Sccl'iim \ Acucrdos ~ l.C) es REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2011 No. 32,568 ARTiCULO 13.- La Secretaria Tecnica de! Consejo 3) Que el desarrollador baya iniciado los trabajos de construcci6n Nacional de (nversionesdebecertificar quesecwnpli6 cone! triunite , de! mismo; y, cstablecido en esta Ley y que nose present6 oposici6n al mismo, dicha certifitaci6n debesei· inscrita en el Registro de la Propiedad. 4) Que habiendose iniciado Ja construcci611 del proyecto, un tercero que no est~ en posesi6n del inmueble inicic una acci6n judicial -0 ARTiCULO 14.• lnscrit; la resoluci6n extendida por la administrativa para reclamar la propiedad del bien sobre el cual se Secrctaria Tecni,ca del C-0nsejo Nacional de lnversiones, en la que desarrolla el mismo. se declare que nO hubo oposici6n al Regimen de prevenci6n de conflictos. no caben inse-ripciones de ningUn acto de tcrccros quc ARTiCULO 18.- Cuandoco.ncurran las circunstancias puedan afectar el inmueble protegido por esta garantia, excepto los enumerada.s en clArticulo anterior, c ualquiera de las partes pue<le actos realizados voluntariamente pot el titular del derecho de solicitar ante la Secretaria Tecnica de! Consejo Nacionat de propiedad y los mandamientosjudiciales. lnversioncs. losiguicntc: ARTiCULO IS.- Sicndo de interi:s primordial dcl Estado I) Quc sc constituya un fideicomiso a su costo, sobre el proyecto la atracci6n, promoci6n y protecci6n de la inversi6n nacional y con cl fin de garantizar: extranjera, en el caso de que se presente oposici6n a este a) La coutinuidad del proyecto; procedimiento. la disputa sobre e l inmueble en que se pre tenda desarrollar una iuversi6n y que el valor del irunueble exceda al b) La recuperaci6.n de las inversiones rcalizadas; y, equivalente en moneda uacioual deQUINIENTOS lvllL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA c) La·venla o arrcndamicnto de las unidades construidas o en (US$.500,000.00), debe someterse a los siguientes procedimientos proceso de construcci6n. por su ordcn: 2) Que la acci6ujudicial o administrativa presentada por cl tcrccro I) Arrcglodirecto; para resolver su pretension sobreel inmueble se rcsuelva mccliante arbitraje ante un centro de arbitraje de cualquiera de las cimaras 2) conciliaci6n; y, decomercio de! palsy bajo sus uormas y reglamcntos. En caso que 3) Arbitraje de confo,midad a lo dispuesto enla Ley de el tercero quedisputa la propicdad de! inmueble a desarrollar pierda Conciliaci6n y Arbitraje. la acci611judicial o arbitral, este debe indemnizar al dcsarrollador por los daiios y perjuicios que lehubiere causado. Quien pre te nda solicitar cualquicr mcdida precautoria debera afinnzar.y garanti.zar los druios y perjuicios quese pudiercn ocasionar CAPiTULOV por la misma, rindiendo garantia hjpotecaria, bancaria o fianza de por lo menos el cien por ciento (I 00%) del valor de mercado dcl DE LASGARANTjAS ESPECIALESVLOS imnueble en disputa. MECANISMQS DE RESQLUCIQN DE DISP]JTAS ARTiCULO 16. - Los 6rganos jurisd iccionales SECCJ6NI compctentes no darin triunite a ningw1a acci6n sin que se acredite haberagotado el procedimiento prejudicial establecido en cl Articulo DE LOS CONTRATOS DE ESTARILIDAD anteiior. ARTiCULO 19. Podn\n solicitar la fmna decoutratos de cstabilidad quienes realicen inversiones superiores a la suma de Antes de someterse a los 6rganos jurisdiccionales competentes, cualesquiera de !as partcs a su costo, podra solicitar Dos Milloues de D6lares de los Estados Unidos de America a la Comisi6n Nacional de !nversiones (CNI) la constiluci6n de un (US$ 2,000,000.00), bajocualesquicra de las modalidades siguientes: fideicomiso sobre el bien en disputa. I) Que efectlieu aportes de capital en una emprcsa establecida o CAPiTUl,Q JV por establecerse forrnalmente en Honduras;
REGIMEN DE GARANTjA PARA LA CONCL\fSl◊N 2) Que adquieran acciones de propiedad directa o indirecta de! PE PROYECTOs SQBRE INMUEBLES EN LITIGJQ Estado mayores al 50% del total de acciones; o, 3) LasAlianzas Publico P.rivadas. ARTiCULO 17.- Es iuteres de! Estado garantizar la ARTiCULO 20.- Los contratos de estabilidad garantizan conclusi6n de proyectos sobrc irunuebles en litigio. Para acogerse al inversion.ista el no incremento o nuevos impuestos en e l regimen a este regimen e.5 necesario quese den las cll'CWlStallcias siguientes: tributario nacional y municipal al momento de su suscripci6n y por eltennino desu vigencia. • I) Que eJ desarrollador de! proyecto cuente con los pcrrnisos y licencias roqucridos para su desarrollo; ARTiCULO 21.- La duraci6n maxima de Ioscontratos de estabil\dad seni aplicable conforrne lo establecido en la Ley 2) Que el desarrolladorcuente con el financiruniento del mismo; Foresta!, Areas Protegidas y Vida Silvestre, excepto en el caso de A. SccciOn A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 20Jl No. 32,568 inversiones bajo la modalidad deAlianza Publico Privada, cuyos 3) La Justicia Ordinruia. tenui.110s podran incluirse en Jas clausulas de! contrato. Una vez incoada la acci6n utilizando cua]esquiera de lns ol)Cioncs SECCIONII establecidas en los pal'rafos anteriores, no se podni cambiar el mecanismoescogidosi noes decomWl acuerdo entreel Inversionista PE LA RESOLJJCION DE DISPUTAS RELATIVAS A LA yel Estado, INVERSJ◊N Cuando el arbitraje fuere nacional, sc entendera que !as solicitudes ARTiCULO 22.-Sc garantizaa los inversionistas el pleoo sometidas ante un centro espedlico obligan alas p:utes a sujetarse reconocimiento de los laudos arbitral_es intcmacionales y aquellos • ·las nonnas y reg)as de! mismo. ernitioos de conforrnidad con lo establccido en la Convenci6n sobre el Reconocimiento y la Ejecuci6n de !as Sentencias Arbitrates ARTiCULO 27.• Las personas nanirales o juridicas Extranjeras (Convenci6n de Nueva York), la Convenci6n naciouales titulares de una inversion que no logren un acuerdo lnteramericana sobre Arbitraje Comercial Internacional mediante negociac.i6n oconciliaCi6n, pod.ran resolversus di ferencias (Convcnci6n de Panama) y e l Conveuio sobre Arreglo de • con el Estado rclativas a los derechos y obligacibues establecidas Diferencias Relativas a lnve-.rsiones entre Estados y Nacionales de en la presente Ley mediante arbitraje nacional ante cualesqulera otros Estados (Convenio Constitutivo de/ CIADI) y los tratados de de los ccntros de arbitraje autorizados en eJ pa.is, u optar por la proteccl6n redproca de invcrsioncs aprobados y ratificados pore! justicia ordinaria cuando as[ lo cstimcnconveniente. Es entendido Estado de Hooduras. quc lassolicitudes so01etidas ante un centro especHico obligan tan to al inversionista como al Estado a sujctarse a las nonnas y reglas ART!CULO 23. Se declara licito el pacto de sujcci6n a delmismo. jurisdicci6n extranjcra dcntro de los conb·atos suscritos enHondw-as entre inversionistas extranjeros y nacionales o entrc los plimeros y Una vez incoada la acci6n uti lizando cualcsquiera de las opclones el Estado. establecidas en cl p3.rrafo anterior, no se podrfl cambiar el mecanismo escogido. ARti CU LO 24.· En lo que no contraveoga lo establecido en los tratados intc·macionales, las <lisputas que Sllljnn en relaciOn ARTICULO 28.· Para las disputas que surgieren entre con la aplicaci6n de la presente Ley entrc personas oaturales o inversion.is~ estos pod.ran pactar su rcsoluci6n medianteatbitraje juridicas, nacionalcs o extranjeras titulares de una inversi6n y cl de confonnidad con lo establecido en la Ley de Conciliacion y Estado serllII resuellas en la medida de lo posibie mediante Arbin·aje. • ncgociaci6n, conciliaci6n o nlediaci6n. ARTiCULO .29.· Para efectos de garantizar a los ARTiCULO 25. Cuando nose !ogre un acuerdo a traves invetsionistas una mayor seguridad juridica serfutconocidas por la de los medios de negociac'i6n y conciliaci6n, los inversionistas via arbitral, haya o no couvenio arbitral ncgociado entre !as panes, extranjeros cuya nacionalidad corresponda a un Estado que hubiere los confliclos rclacionados con las disputas siguicntes: suscrito y ratificado el ConvenioConstitutivo del Centro lntcmacional de A1Teglo de Diferencias Relativas a lnvcrsiones (ClADI} o que I) Disputas entreaccionistas; se hubiere adherido al mismo con posterioridad, podran recutrir a uno de los siguientes mecanismos de soluci6n deconflictos: 2) Disputas de i.nvcrsion.istas entre si;
I) Arbib-aje lntemacioual ante el Centro Internacional deA.rreglo 3) Disputas en mate,i a de Propiedad lntclectual; de Diferencias Relativas a lnvcrsiones (CIADI) de conformidad con su Convenio Constitutivo y sus rCglas intemas; 4) Disputas relacionadas con contratos de rcpresentaci6n, agencia o distribuci6n; 2) Arbitrajc nacional o internacional ante uno de los Ccntros de Conciliaci6n y ArbitrajeNacionaJ; y, 5) Disputas rclativas a pr:icticas anticompet..itivas y/o oompetencia deslea) entre inversionistas sin mcnoscabo de lo dispuesto en la 3) La Justicia Ordina,ia. Ley pa_ra la Dcfcnsa y Promocion de la Compctcncia; y, ARTiCULO 26.· Encuanto a los inversionistas de pa[ses 6) Disputas sobre Propiedad Raiz. que no son partedcl Convenio Coostitutivo del Centro lntemacional de Arreglo de Diferencias RelaLivas a lnve rsiones (ClADI), en Se entendera en estos casos que el arbitrajc cs Ja via de soluci6n aquellos casos en quc no sc hubiese Jogrado un acuerdo a tr·avcs de primigenia por lo quc nose requerira la celebraci6n de convenio los medio? de negociaci6n y conciliaci6n, podritn rocurrir a w10 de arbitral para llevar a cabo el proccso en los casos arriba los siguientes mecanismos desoluci6n de conflictos: mencionados. No obstante, si las pa1tes asi lo acucrdan podran renunciar a estederecho y acudir a lajusticia ordinaria acreditando I )Arbitraje Internacional haciendo uso del mecanismo el acuerdo respectivo. complementario del CIA DJ; ARTiCULO 30.· Salvo pacto en contrario, los arbitros 2) Arbitrajc nacional o intemacional ante uno de los Centros de en las disputas relativas a la inversi6n ser-dll scleccioriados de fo1ma Conciliaci6n y Arbitraje Nacionales; y, alcatoria de entre los arbitros acrcditados aote el centro rcspectivo. A. ............. .... ... ·- .......... ..... . . .. ..... ........... .. ........ .. ...... ...... _ . Cuando se hubiere.pactado libremente otra forma distinta de ARTiCULO 33.- Los gastos prc-opcrativos pagados o se1ecci6n de .irbjtros. tanto en el arbitraje cntre inversionista y el incurridos debidamente comprobados y otorgados alas emprcsas Estado, como en el nrbitraje entre inversionisms entre sf, ya sean cuyos proyectos de inversion hayan sido declarados elegjbles pndran nacionales o extranjeros, ]as partes podr.in si asi lo dcscan y a su ser amortizados en un plazo hasta de cinco (5) aiios, conforme a la propio costo nombrar arbitros extranjeros para la resolucion de sus Ley del lmpuesto Sohre la Rema y su Reglamento, tales como: conJlictoo. I) Los gastos quc hubicrcn rcalizado en investigaci6n y dcsarrollo En cl caso de nombramiento de arbitros extranjeros, los mismos de Productos Mercadcables y/o Patentables con finescomerciales s61o podrcln ser admitidos si son personas de reconocida a nivel nacional c intcmacional; honorabilidadl capacidad academica y experiencia que pucda ser debidamcntc acrcditada ante cl Centro de Conciliaci6n y Aroitraje 2) Los montos que otorgaren en concepto de donaci6n a respectivo y deberan ademas estar acreditados como arbitros ante universidades, instimciones educativas en Honduras y centros de un centro de resoluci6n altema de disputasde prcstigjo intcmacional. investigaci6n califieados por la Direcci6n de Compctitividad c En todo caso, si Ja disputa requiere la interpretaci6n de asuntos lnnovaci6n de Ja Sccrctaria Tecnica de Planificacion y Cooperacion relativos a la legislacion hondurena, al merios uoo de los arbitros Extema (SEPLAN), con fines de investigacion y desarrollo de debeni ser hondureno. productos o tecnologias especificas; Asimismo, las partes podran de comtin acuerdo, detenninar 3) Los gastos causados por registro de marcas y patentes en libremente eJidioma en el que se debera llevar a cabo el proccso Honduras; y, arbitral. En caso de no haber acuerdo sobre este aspecto, se entendera que el idioma a ser utilizado ser.i et espaiiol. 4) Los gastos efecruados en la investigaci6n y apertu.ra de nuevos mercados a niveJ nacional e intemacional y la promoci6n de sus ARTiCULO 31.- Salvo pacto en contrario, se entendera productos durante los primeros cinco (5) ailos y que puedan ser que el proceso arbitral iniciado ante un Centro de Conciliaci6n y acreditados. . Arbitraje se cncuentra sujeto a sus regJarnentos y disposiciones intemas, asi como a lo que al respecto establece la Ley de ARTI CUW 34.- El inversionista gozan't de los bcneficios Conciliaci6n y Arbitraje Hondmena. que establece en la Ley para la depreciaci6n normal y acelerada.
Los procesos arbitralcs relacionados con invcrsione.c; no serfm ARTiCULO 35.- Los paque1es deopci6n de adquisicion resueltos ~ equidad. de acciones y otros l>eneficios que otorguen a los empleados participacion en la empresa, no pndran ser considerados como parte Quienes interpongan recursos de nulidad en contra de los laudos del salario del perso114l l>eneficiado para cfectos dcl calculo del emitidos en juicios arbitrates de confonnidad con este Capirulo pasivo laboral. deberan afianur los resultados de! juiciojunto con la formalizaci6n del recurso. En caso de denegatoria o abandono de] recurso, la CAPiTULOH pa rte que lo hubiere interpuesto sera condenada en costas. DE LA JNVERSI◊N POR REGlQNES TiTIJLO II ARTiCULO 36.- Para cfoctos del regimen de inversion DE LOS RF.NEFIClOS f)SCALE,5 por reg:iones, las cmprcsas cuyos proyectos de inversi6n nueva hayan sido dcclarados elegibles al amparo de la presente Ley, CAPiTULOJ gozaran de bcneficios fiscales especificos al estimulo de la inversion y la producci6n. DE LOS BENEFlCIOS f!SCALES Podran gozar dcl bcneficio aqui establecido aquellas empresas que ARTiCULO 32.- Podran gozar de los beneficios realiccn inversiones en proyectos nuevos ode expansi6n por un especificados en este Capltulo Jas personas naturales o juridicas monto superior a DOS MlLLONES DE OOLARES DE LOS que ejecuten nuevos proyectos en actividades donde desarrollan su ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USS 2,000,000.00) a giro o en la region donde desarrollan su actividad y que sean partir de la entrada en vigencia de la prescnte Ley. declaradas de interes prioritario por cl Poder Ejccutivo, a traves de la Secretaria Tecnica de Planificaci6n y Coopcraci6n Extema Las nuevas inversiones querealicen los desarrolladores o agentes (SEPLAN) y de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. econ6micos en los periodos en los quc es1tn gozlmdo de los beneficios estnblecidos en esta Ley, se cvaJuar.in como Corrcspondera al Poder Ejecutivo declarer de interes prioriu,rio los incrementales y podrAn gozardeloo mismos en la nueva inversion. proyectosdc inversion, las actividades y regiones queseconsideren. Las empresas que proyecten realizar inversiones con destino a su ARTiCULO 37.- Las empresas cuyos proyectos de giro podrrut solicitar los bcncficios de la declaratoria de inter'es inversion hayan sido dcclarados elcgibles al amparo del presente prioritario presentandose a tal fin ante la Secretaria Tecnica del Capitulo, gozaran de una exoneraci6n parcial del impuesto sobre la Consejo Nacional de l.nversiones. renta.
.A. Sc'-'ciUn A .\cucnlus) Lt.') es REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE ,JULIO DEL 2011 No. 32,568 La concesi6n de! benefieio fiscal en el impuesto sobre la renta no CAPIIJIJ.QIJJ podra cxceder los siguientes porcentajos dcl monto efoctivamente invertidoen los activos tangibles o intangibles, comprendidos en la DELPRQCED!MIENTOACELERAD0 PARA dcclaratoria promocional: INVERSIONES DE GRAN ESCALA ARTiCULO 40.- Las inversiones calificadas por I) Cincuenta porciento (50%) dcl monto invertido en el caso de los SEPLAN o COALIANZA eomo megaproyectos de interes proyectos decla,ados prioritari.os Sinconsiderar las actividades o nacional que requieran una inversi6n no menor de CfNCUENTA region~ como restricei6n, unicarnente se aplicara el concepto de MILLONES DE OOLARES DELOS ESTADOS UNJOOS OE aumento de Ja inversi6n; AMERICA (USS. 50,000,000.00), solieitaran ante el Consejo Naeional de lnversiones la aplicaci6n de un procedimiemo acelerado 2) Sescnta por ciento (60%) en el caso de los proyectos que se de invcrsi6n. desarrollen en actividades ~e interCs prioritario o en regiones de interes prioritario; y, Aprobada Ja solicitud sera trasladada al Podcr Ejccutivo para que el Presidente de la Rcpublica en Consejo de Ministros emita un 3) Setenta poreiento (70%) en el caso de los proyectos que reunan Decreto Ejecutivo conteniefldo un Certificado de lncorporaci6n y los trcs (3) requisitos b3sicos; que sean de interes prioritario y quc Yiabilidad de Operaci6n que ineluira todos los pennisos requeridos se cj~utcn concomitantemen1e en actividades y eo regiones de por la lcgjslaci6n hondureiia. interes prioritario. Esteprooedimiento dcsdcsu inicio hasta suconclusi6n con Jacmisi6n de! Oec.reto Ejecutivo debe realizarse en un termino de treinta (30) El plazo para la aplicaci6n de las cxoncracioncs a quc se rcfiere dias. este Artfoulo sera de quince (15) anos. Tanto el plazo eomo el poreentaje de las exoneraciones variaran en virt\Jd del puntaje ARTiCULO 41.- El Ce1tificado de lneorporaci6n acredita otorgado a cada proyecto. A tal fin, el plazo de la cxoneraci6n a plenarnente ante las autoridadescompetcntes el cumplimicnto de cada proyecto resultara de aplicar la relaci6n del puntaje obtenido los pcrmisos y requisitos establecidos en !as !eyes de la Republica y en consecuencia dichas autoridades no demandaran ningun otro por el proyecto respecto al puntaje total posible en la matriz de requisito o acreditaci6n legal. indicadores utilizada, al plazo maximo de exoneraci6n. Se exceptuan aquellos casos de emergencia ode necesidad nacional, Los criterios para la determinaci6n de! plazo de aplicaci6n de en los que el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros bencficio y la matriz de indicadorcs, scran elaborados por la podri haceruna ealificaci6n especial para tal tipo de proyectos. Secretaria Tecnica de Planificaci6n y Cooperaci6n Externa aunque no Uegaran a la cifra establecida en el articulo anterior. (SEPLAN), y clevados a la eatcgoria de Acuerdo Ejeeutivo aprobpdo en Consejo de Ministros, el quesera publicado en el Diario IIIULOTIJ Oficial "La Gaceta"; y, el Consejo Nacional de lnversiones calificanl cada proyecto de inversi6n asignando el porcentajede exoneraci6n INSfITUCIONALIDAD PARA LA PRQMOCIQN DE INVERSIONES correspondiente. ARTiCULO 42.- Crease el Consejo Nacional de El plazo sc eomputara a partir de! cjercicio en que se obtenga renta lnvcrsiones (CNI) eomo una entidad de Derecho Publico, con ftSCal, incluyendo a este ultimo en dicho c6mputo, siempreque no personalidadjuridica y patrimonio propio, cuyos tines principales hayan transcunido cuatro ejcrcicios de la dcclaratoria de intcrCs seran: primordial. En este ea.so, el referido pJazo m3.ximo se incrementaci 1) La promoci6n y desarrollo de la inversion privada; en euatro (4) anos y se computara desde el ejercicio en que' se baya dictado la citada dcclaratoria. 2) El cstablccimicnto de oficinas de faeilitaei6n y asistencia para los inversionistas; y, ARTiCULO 38.- Los beoeficios mencionados en el 3) La formulaci6n de propuestas de politica publica eneaminadas a Articulo anterior se otorganin siempre y cuando cl inversionista no la creaci6n de U11 clima favorable a la inversion tanto nacional como tenga que tributar en otros paises sobre los ingresos obtenidos en extranjera. fuente hondurei\a. ARTICULO 43.-LaJUllta Directiva de! Consejo Nacional ARTiCULO 39.- A loscfcetos de la implcmentaei6n y de lnversioncs, estara intcgrada de la manera sjguiente: funcionamiento del sistema de indicadores y puntajes, las lnstirueionesdel Estado de Honduras estan\n obligadas a brindar la I) Por cl Sector Publico, trcs (3) Sccretarios de Estado nombrados por el Presidente de la Republica; y, informaci6n necesaria a petici6n de la Secrctaria Tcenica. En todos los casos, la provisi6n de infonnaci6n estari garantizada por las 2) Por el Sector Privado, participaran cuatro (4) representantes nonnas vigentes que protegen la confidencialidad de la misma. quesenln nombrados por cl Prcsidente de la Republica de U11 listado
A. Si:cdllu A AcuL·rdns y I .eyes REPUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2011 No. 32,568 de diez(l 0) personas que lcscra remitido por el Consejo Hondureiio 7) Coordinar con las Camaras de Comercio u otras entidades segun de la Empresa Privada (COHEP). lo estimeconveniente, cl manejo, administraci6n y operaci6n de un punto Urlico de decisi6n para los inversionistas; En el caso de Jos representantcs del Sector Publico, la Secretaria de Estado en los Despachos de lndustria y Comercio debe nombrar 8) Autorizar en coordinaci6n con la Secretaria de Estado en el un representante mas por la Sub Secretaria de Microen\presas. Despacho de Finanzas la concesi6n de los inccntivos fiscales establecidos eri la presenre Ley; En el caso d~ la representaci6n de! Sector Privado, uno de los represenumtesdebe ser del Sector de Microempresas (MIPYMEs). 9)Aprobar los contratos de estabilidad y rernitirlos a la Prcsi'dencia de la Rept\blica para su aprobaci6n y suscripci6n deconformidad Su nombramicnto o rotaci6n por mas de una vez se determinarA en con lo establecido en la presente Ley; el Reglamento de esta Ley. I 0) Ser el ente encargado de gestionar y mantencr la membresia ARTICULO 44.-Son funciones del Consejo Nacional de del Estado de Honduras en Ja Comisi6n de las Naciones Unidas Inversiones: para el Dcrccho Mercantil Internacional (CNUDMl), UNIDROIT, I) Proponer al Presidente de la Republica para queen Consejo de y otros organismos internacionales relacionadosdedicados al estudio Sccretarios de Estado, apniebe la Polilica, Ja Estrategia y el Plan del derecho mercantil, derecho intcmacional de inversiones y otras Nacional de Jnversiones basandose para ello primordiahncnte en la disciplinas relacionadas; y, • infonnaci6n territorial y estadistica que recopile al efecto la 11) Las dcmas que le l).,eren otorgadas por esta Ley o por su Secretaria Tecnica de Plariificaci6n y Cooperaci6n Extema Reglamento. (SEPLAN); Ja Politica y el Plan Nacional de Jnversioncs deberan ser revisados y actualizada cada aiio. El Consejo Nacional de JnversiOnes ·estarfi facultado cuando lo estime nccesario y dentro de los lfmites de su presupuesto para Para promovcr Ja polftica y la estrategia del Plan de lnversiones contratar total o parciahneme los servicios que requiel'a para evaluar debe necesariamente este Consejo escuchar a COALIANZA, al y optim.izar la calidad en cl de.sempeiio de sus funciones. • Regimen de las Regiones Espcciales de De-sarrollo y a la Secretaria Tecnica de Planiticaci6n y Cooperaci6n Extema, (SEPLAN); ARTiCULO 45.- Para la realizaci6n de sus actividades, prestaci6n de sus servicios y su sana administraci6n. cl Consejo 2) Definir y/o actualizar anualmente en coordinaci6n con la Nacional de Inversiones contata con el apoyo de una Secretarla Secretaria Tecnica de Planificaci6n y Cooperaci6n Externa T ecnica cuye tirular sera selcccionado mediante eoncurso. (SEPL"-N), y las entidades estatalcs scctoriales la lista de los sectores ptioricarios de inversi6n en Honduras y disei\ar estrategias La Secretaria T ecn.ica del Consejo Nacional de tnversiones eontara para Ja promoci6n de Jos mismos; con cl personal necesario para poder desempei\ar sus funciones. 3) DcsatTollar, coordinar, impulsar y promover a troves de su Las funeioncs de la Secreta,ia seran cstablecidas en el Reglamento Se.cretaria T6cnica, el programa permaflcnte de imagen pais como de la presente Ley. principal componente de los esfuerzos para mantenim.iento de la identidad compctiriva de Honduras en el extCJior. Las insrituciones ARTiCULO 46.- A fin de procurar la ,rermanencia y sectoriales cfcl Estado debenin coordinar con cl Consejo Nacioual ampliaci6n de las inversiones ya existentcs, el Consejo Nacional de de loversiones cuatquier csfuerzo de promoci6n intemacional que lnversiones dcbera tambien prestar los servicios que req_uieran los prerendan realizar bajo sus ambiros decompetencia; • inversionistas para la facilitaci6n del desarrollo y ampliaci6n de las mismas, para lo cual deberii mantener una base de datos de 4) Promocionar intemacionalmente a Honduras como un destino inversiones y mantencrse en contacto pennancntecon los directores de inversiones pudiendo delcgar esta funci6n en otras entidadcs de empresas y entes gubernamentales involucrados, a fin dedetectar nacjonales o extranjeras en conjunto con las Secrerarias de Estado potcnciales problemas qne surgieren despues del establccimiento en los Despachos de Relaciones Exteriores; Turismo, e, lndustria y de la inversi6n y facilitar su soluci6n de Ja manera mas eficientc Comercio, de conformidad con lo que se establezca en e l posible. Rcglamento.
5) Fomentar pennaoentemente Ja facilitaci6n de los tnlmites En ta! sentido se autoriza a la Secretaria T 6cnica a crear una unidad necesarios para abrir negocios, asi como para la obtenci6n de los espccializada o contra tar los scrvicios de una entidad ya existente pennisos y licencias necesarios para su operaci6n; para la prestaci6n deservicios de post--inversi6n. 6) Trabajar en c:oordinaci6n con la Secretaria de Estado en el TjTULOIV Despacho de Relacione.s Exteriores yen estrceha relaci6n y atmonla DISPQST{;IONES FINAT ,RS VTRANSITQRIAS con J~s representaciones diplomatica.s de Honduras alrededor del mundo, a fm de proveerles con informaci6n actualizadarelativa a ARTiClJLO 47.• Se crean los ParquesAgroindustriales cambios en la legislaci6n o Ja polftica de! Estado que pudieren deExportaci6n con el objetivo de fomenmr la producci6n agricola incemivar o afectar la inversi6n, asi como de potencia)es rubros deal to valor agregado orientada al mercado nacional e intemacional, atr8ct:ivos para la llwersi6n; facilitando Ja inversi6n en infraestructura y la incorporaci6n de A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE .JULIO DEL 2011 No. 32,568 tccnologia para increinentar la productividad. calidad, y promovieodo anual po r ventas o servicios rea1i1..ados a aquellos inversionistas la inclus i6n ·de Mic ro, Pe quellas y Mcdianas Empresas quc suscriban cont.ratos de cstabiJidad con cl Estado en concepto (MlPYMEs), asi como productores agrlcolas nacionales, en las de tasa por gesti6n y roantenimiento de los mismos durante la cadenas de valor de las emprcsas cxportadoras quc opcrcn en los vigcncia del contrato. Los Condos producto de dicho cobro pasaran parques. Los inversionis1as en esios parques gozaritn de los mismos a formar pane de un fideicomiso, cuyos fondos se distribuiran beneficios y garantias establccidos en la presentc Ley. Un anualmcnte en partes iguales entre cl Conscjo Nacional de Rcglamento Especial elaborado por la Seeretaria Tecnica de Inversiones y la Comisi6n para la Promoci6n de la Alianza Publico Planificaci6n y'cooperaci6n Externa (SEPLAN) establecera las - Privada (COALIANZA). modalidades, requisitos y alcanccs de este tipo de invcrsi6n dentro dcl Marco de la Ley para cl cstableeimiento de una Visi6n de pais Los Condos que se autoricen de! Fideicomiso por parte de! CNJ y la y la adopci6n de un Plan de Nacion para Honduras. Comisi6n para la Promoci6n de la Alianza Publico - Privada (COALIANZA) para la Direcci6n Ejecutiva de lngresos (DEi) ARTiCULO 48.- Ninguna autoridad estara facultada para deberan ser utilizados para la creaci6n de una unidad de exigir el nombramienio derepresentantes denacionalidad bondw-eiia administraci6n y seguimienlO de contraios de estabilidad. o residentes en Honduras para la cmisi6n de documentos, pcnnisos o registros necesarios para viabilizar la inversion. Se excepn\an de Quedan exentos de este cobro quienes hayan suscrito contratos de esta disposici6n las empresas sujetas a un regimen de regulaci6ri Alianza Publico-Privada con el Estado. especial !ales como eritidades del sector financiero, calificadoras ARTiCULO SL- Los plazos para agotar los procesos de de riesgo, empresas remesadoras, cooperativas, empresas de ncgociaci6n, conciliaci6n y mcdiaci6n, a que sc refiere esta Ley, se transporte terrestre, empresas dcdicadas a la actividad pcsqucra, debenln estableeer en el Reglamento de la misma. agencias aduaneras y las sociedades extranjeras autorizadas para ejerccr actos de comcrcio. ARTiCULO 52.-Sc autorizael ~de finnaselectronicas para la realizaci6n de transacciones en !as que intervengan los ARTiCULO 49.- En los casos que se detenninen en el ReglamenlO de la presente Ley, el Presideote de la Rcpublica csta particularcs y cl Estado o lospatticulares entre si, de confonnidad con los estitndares de seguridad exigidos por la Comisi6n Nacional facultado para dcclarar que un proyecto de inversi6n mediante el de Bancos y Scguros. meeanismo de Alianza Publico Privada es de intercs nacional, pudierido en estos casos limitarse la lista de participantes en el Los cootratos suscritos por medios eleetr6nicos tendnln la misma proccso de sclccci6n a W1 listado ccrrado en el quc sc dcbcnl incluir validez que aquellos quc fueren suscritos inediante el uso de papel unicamente las sociedades de reconocido prestigio y experiencia y finna au16grafa. Los u-ibunales debenln presumir, salvo prueba ·en la ejecuci6n de los proyectos en particular, y reducirsc los plazos en contrario, la bucna fc de las partes que los hayan suscrito y dar en fonna discrecional para llevar a cabo dicho proccso por partc a estos la misma validez que a los contratos privados. de la Comisi6n para la Promoci6n de la Alianza Publico - Privada (COALIANZA). 'J ARTiCULO 53.- Pod ran ser entidades de certificaci6n las personas juridicas lanto publicas como privadas, de origen Asimismo se autoriza al Presidente para suscribir convenios de nacional o extranjero y las camaras de comercio y asociacioncs cooperaci6n con otros Estados para la ejecuci6n de Proyectos de empresariales, que previa solicitud, sean autorizadas por la Comisi6n Alianza Publico Privada en !as cualcs participcn entidades estatales Nacional deBancos y Segurosdc confonnidad a la reglamentaci6n extranjeras. En estos casos es licita la,subcontrataci6n de qucseemita operadores para los proyoctos y no sc rcqucrinl de autorizaci6n ARTICULO S4.-EI Coogreso Nacional de la Rcpublica por parte de la Comisi6n para la Promoci6n de la Alianza Publico- en consulta con la Seeretaria de Estado en el Dc.-pacho de Finanzas Privada (COALIANZA). Noobstante, diclia entidad actuanl como debera aprobar el presupucsto requerido para el inicio de asesor ,e n los procesos de negociaci6n de diehos convcnios. opcracioncs dcl Conscj.o Naciona) de lnversiones para el presente aiio. La Comisi6n para la Promoci6n de la Alianza PubIico - Pri vada (COALIANZA) podnl constituir fidcicomisos de largo plazo, con El Consejo Nacional de Inversiones debcnl preparar y somcter a un fiduciario o una sindicaci6n de fiduciarios, para el esrudio, considcraci6n su antcproyecto de presupuesto para los aiios desarrollo, financiam.iento y/o operaci6n de proyec1os deAsociaci6n posteriores. Publico Privada. Dicho fideicomiso debera garantizar que inversionistas de diferente capacidad econ6mica tengan la opci6n ARTiCULO 55.- Las socicdades mercantiles constituidas de participar en el fmanciamiento de la Asociaci6n Publico Privada. en el extranjero podritn incorporarse en Honduras mediante la simple Para ello, el fideicomiso estara autorizado para cmitir bonos y/o acrcdiiaci6n ante cl Rcgistro Mercantil de la jurisdicci6n colocarlos privadamente o en bolsa y a utilizar cua]quier medio correspondiente de su existencia en el pals de origcn, lo cuai podnl licito que garantice el financiarniento de! proyocto y la conlinuidad bacersc mediante copia apostillada de! certificado de registro, el de su opcraci6n. acuerdo de asamblea nombrando a w, rcprescntante residente pcnnancntc en Honduras; y, en su ca50, de los estarutos o articulos ARTiCULO SO.- Se au1oriza al Consejo Nacional de de incorporaci6n de la misma. El Registro mcrcantil debenl proceder Inversiones a realizaruncobro equivalenteal 0.25%de la facturaci6n de inmediato a su inscripci6n sin necesidad de autorizaci6n o
A. ··-·-· --··················· ·-- . .... .......... ....... ·--·- R.EPUDLICA DE HONIJURAS • TEGUCIGALPA, M . D. C., 15 DE JULIO DEL 2011 No. 32,568 resoluci6n alguna de otro ente del Estado. Estos docwnentos deben d icho portal web es creado, en el portal web del Jnstituto de la venir traducidos oficialmente al idioma espaiiol. PropiCfiad. Dicha publicaci6n debera hacerse sin ni.ngun costo. Si losesmtutos o artlculos deincorporaci6n contuviesen disposiciones A petici6n de! solicitante, que se presentara en cualquier momento que fueren contrarias a las !eyes de Honduras, e l Registro podra antes de que secfcctue la publicaci6n, el Registro de la Propiedad haccr la salvedad de que dichas disposiciones nose consideran Industrial postergara la publicaci6n por el periodo indicado en el validas para la operaci6n de la sociedad en Honduras, debiendo pedido, que no podra exceder de doce (12) meses, contados desde otorgar el Registro en cuanto a las dem3s disposicioncs. Dicha la fccha de presentaci6n de la solicitud. salvedad debera hacerse mediante la anotac i6n marginal correspondiente. ARTICllLO 6).- Cualquier persona interesada podnl presentar ante el RegistrO de la Pro piedad Industrial oposici6n u ART i CULO 56.- Queda reformado el Articulo 310 de! observaciones con relaci6n al registro solicitado dentro del perfodo CODIGO DE COMERC IO, e l cual debera leerse de la siguiente de las publicaciones. La oposici6o debera indicar los fundarnentos manera: en que se basa y estar acompaiiada de las pruebas que fuese-n pertinentes. ARTjCULO 310.• Se oonsideran sricicdadesconstituidas con arreglo a las !eyes extranjcras !as que no tengan su domicilio Vencido cl periodo indicado en el parrafo anterior, sin que se hubiese legal en Honduras. presentado ninguna oposici6n, y habiendose cumplido todos los requisitos establecidos por esta Ley, el Registro inscribira el diseiio Las sociedades constiruidas con arreglo a !eyes cxtranjcras quc industrial, procedera a la publicaci6n de un aviso anunciando el deseen realizar actos deComercio en Honduras deberan inscribirsc otorgamiento de la concesi6n en el portal web del Regjstro de la ante cl Regjstro Publioo de Comercio de conformidad con lo Propiedad lntelectual, o en su defecto yen tanto dicho portal web esmblecido en la Ley para la Promoci6n y Protecci6n de la lnversi6n. es creado, en cl portal web de la Secretarfa de Estado en los Despachos de lndustria y·Comercio y entregara al solicitinte el Estas sociedades se reputanln domiciliadas e n el lugar en que se certificado de rcgistro correspondiente. Dicha publicaci6n debenl haya efectuado el registro correspondiente. bacerse sin ningun costo. ARTiCULOS7.• ReformarlosArticulos 55, 60y61 de la LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, los cuales deben leerse ARTiCULO 58.- Reformar el Articulo 21 de la Ley de Rcpresentantes, Distribuidores y Agentes de Emprcsas Nacionales de la manera siguiente: y Exttanjeras, el cual deben\ leerse de la manera siguiente: ARTi ClIT,O ~S,-CumplidoslosrequisitosdelosArticulos 35,39, 45 y 54, de la presente Ley, el Registro de la Propiedad ARTICULO 2).- Lascontroversias que se susciten entre Industrial procedera a publicar los avisos queconiengan el resumen concedentes y concesionarios seran resueltas, en primer lugar, por de la invenci6n, en un Portal Web quc debera mantener el Registro conciliaci6n. De no haber acuerdo, o si Cste fuere parcial, la de la Propiedad Intelectual, o en su defecto yen tanto dicho portal controversia sobre la parte que no hubieresido resuelta, se sometera web cs crcado, en el portal web del lnstituto de la Propiedad por un al procedimiento arbitral deconformidadcon lo dispuesto en la Ley perfodo de noventa (90) dias. Transcurrido estc termino sin que se para la Protecci6n y Promoci6n de la Inversi6n. haya formulado oposici6n, se procedenl a emitir la correspondiente resoluci6n de concesi6n de patente la que sera firmada por el A.RTiCULO 59.- El inversionista extranjern que participe Secretario o el Secretario General, Director o Subdirector General en una Alianza Publica-Privada, acogida al regimen especial de de Propiedad Intelectual o en su defecto por el Registrador de la beneficios especiales establecidos en la prescnte Ley, podra solicitar Propiedad Industrial o su sustituco legal. Dicha resoluci6n tarnbien su pc m\iso de i-esidencia, asi como el de sus dependientes y debenl ser publicada en el portal web del Registro de la Propiedad empleados de confianza, ante la Secretarfa Tecnica del Consejo Intelecrual, o en su defecto yen tanto dicho portal web es creado, Nacional de lnvcrsiones, el cual debera ser otorgado de una forma en el portal web del Instituto de la Propiedad . Dicha Publicaci6n autom8tica una vez acreditados Jos documentos y requisitos que debera hacerse sin ningun costo. dicha Secrctaria determine, de igual manera se podnl solicitar la renovaci6n del carnet de rcsidente por parte. de los residentes ARTICULO 60 .- Cumplidos los requisitos y las incluidos bajo la categoria establecidos encl presenteArticulo. Para condiciones referidas en el Articulo 6 I de esta Ley, el Registr0 de '-· la extensi6n de dichos permisos no serequerira mas tnlmite que la la Propiedad lntclectual procedera a publicar los avisos ensu Portal presentaci6n de la soticitud con todos sus requisitos, en consecuencia Web o en su defecto yen tanto dicho portal web es creado, en el no sera necesario dictilmenes y opiniones de otras entidades del portal web del lnstituto de la Propiedad por un perfodo de noventa Estado, la resoluci6n otorgando cl pcrmiso de residencia bajo la (90) dias. Transcurrido este tennino sin que se haya formulado categoria de inversionistas depe!)dientes o empleado deconfianza oposici6n se p roccdera a cmitir la correspondiente resoluci6n de seni comunicado a la Secretaria de Estado en los Despachos del concesi6n de patente la que ser~ firmada por cl Sccretario o Interior y Poblaci6n, y a la Direcci6n de Migraci6n y Extranjeria Subsecretario General, o Director General de Propiedad Industrial para el respectivo control y seguimiento. o en su defecto por el Subdirector General o su sustituto legal. Dicha resoluci6n tarnbien dcbera ser publicada en el portal web de! La Comisi6n Nacional de lnvcrsioncs, una vez que emita el Registro de la Propiedad lntelectual, o en su defecto yen tanto certificado y se pronuncic sobre la ~rocedencia de la residencia, lo
A. Sl·ccmn ,\ Acucnlus) l.c~cs REPUBLlCA DE llONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE JULIO DEL 2011 No. 32,568 rcmitira a la Secretaria de Estado en los Despachos dcl Interior y ARTiCULO 64.- La prcsentc Ley reconocc, garantiza y Poblaci6n para que esta en el tiempo maximo de treinta (30) dias hace suyos los principios contenidos en coovenios intemaciooales emita la resoluci6n correspondiente, extendieodo la certificaci6n en materia laboral, arnbieotal y responsabilidad Social empresarial. resj)ectiva. ARTiCULO 65.-AqueUos Proyectos que se encuentren ARTiCULO 60.-Quedan derogados losArticulos 308 y en proccso dccumplircon los requisitos cstablecidos por las !eyes 309 del Codigo de Comercio, el Articulo 1565 del C6digo Civil y el respectivas en cuyo tramite no se haya cumplido los plazos Decreto 80-92 del 29 de Mayo de 1992, contcntivo de la Ley de establecidos para su trarnitaci6n, imputablcs a laAdministraci6n Inversiones. Publica y que sea.ii calificados de conformidad a esta Ley como ARTiCULO 61.- Las invcrsiones establecidas al amparo prioritarios, cuyos montos de inversion sean inferiores al monto del Decreto No.80-92 de! 29 de Mayo de 1992, derogado en la cstablccido en cl Articulo 40 de esta Ley, podra autorizarse su presente Ley, mantendran los beneficios durante un periodo de Cinco ejecuci6n medianteAcuerdo Ejecutivo aprobado en Consejo de (5) ailos a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Agotado Ministros, estableciendose un plazo maxiroo de ooventa (90) clias este plazo, el inversionista pasara automaticamente a formar parte para e-001plementar los rcquisitos y se ofrezca garantia de del regimen de protecci6n establecido en la presente Ley. cumplimiento sicmpre y cuando as{ lo soliciten los interesados a ARTiCULO 62.- Durante un plazode docc (12) mcses traves 4e la Secretaria TCCnica de Planificaci6n y Cooperaci6n contidos a partir de la entrada en vigcncia•dc la prcscntc Ley, Externa (SEPLAN). cualquicra de las panes involucrada en WlO o misjuicios ordinarios relacionados con temas de represcntaci6n, distribuei6n o agencia, ARTiCULO 66.- Los reglameotos a que se refiere esta incluyendo losque sc relacionen con el pago de indemnizaciones al Ley, deberan scr aprobados en un plazo no mayor de novcnta (90) amparo de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de dias despues de la publicaci6n de esta Ley. Empresas Nacionales y Extranjeras yen los cuales no sc hubiere abierto el periodo para la evacuaci6n de medios de prueba, podran ARTiCULO 67.- La presente Ley entrara en vigencia a solicitar ante cl Juzgado quc los conocc quc los mismos scan panir de la fecha de su publicaci6n en el Diario Oficial La Oaceta. suspendidos a fin de ser conocidos mediante arbitraje. En tal caso, la partesolicitantedebera hacer del eonocimiento del Juez respectivo su intenci6n de someter el caso a la decisi6n de un nibuoal arbitral Dado en la ciudad deTegucigalpa, municipio delDistrito Central, indicando cl centro de arbitraje ante el cual sera sometido el juicio. en cl Salon de Scsioncs dcl Congrcso Nacional, a los tres dlas de! El Juez proccdera a notificar a la otra parte de la preseotaci6n de mes de mayo de dos mil once. dicha solicitud y otorgara entonces un plazo decineo (5) dias.habiles para acreditar la presentact6n de la demanda arbitral respectiva. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Una vez hecho esto el juez ordenar3 la suspensi6n del tramite, salvo por las medidas precautorias que se hubieren declarado eo el PRESIDENTE , misino y remitira ante el centro de a,bitraje respectivo las diligeocias para su eonocimiento. La Competencia del tribunal arbitral quedara establecida por disposici6o de la preseote Ley. El tramiteJudicial RIGOBERTO CHANG CASTILLO se reaoudara una vez que el laudo arbitral emitido se encuentre SECRETARJO fume y se solicite su ejecuci6n, la cual debera llevarsc a cabo ante cl mismo juzgado que eonocia del juicio. GLADIS AURORA L6PEZCALDER6N En estos casos, la parte que no hubiere solicitado cl arbitraje no SECRETARIA podra rechazar la competeocia del tribunal arbitral, pcro podra solicitar que los gastos que no tengan que ver con la evacuaci6n de Al Podcr Ejccutivo sus propias pruebas, sean cubiertos por la parte que solicito cl Por Tanto: Ejecutese. arbitraje. No obstante, si dicha solicitud se hicicrc, y cl solicitante resultare condenado, el tribunal arbitral dcbera ·incluir dentro de su Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2011. condena las costas respectivas.
En cuanto a las reglas aplicables para los arbitrajes iniciados de PORFIRIO LOBO SOSA cooformidad cq,n esta autorizaci6n, se estara a lo dispuesto en la PRESIDENTE DE LA REPUBLICA preseote Ley. ARTiCULO 63.- Para cfcctos del Articulo 3, numeral 2) ELSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACIIO DE deesta Ley, se enticndcpor actividades que afectan lasalud publica RELACIONES EXTERIORES. todas aquellas eonsideradas illcitas. MARIO CANAHUATI A.