Decreto Nº 5/13 - Declara estado de emergencia fitosanitaria nacional por la plaga Roya del café
صدر في 2013-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, coffee/cocoa/tea, internal trade, transport/storage, early warning system
- الفئات
- agriculture, softs
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RIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE RAS La primera irnprenta liege a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartal San Fran cisco, lo primero gue se imprimio fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciernbre de EIAFRESA NACIONAL De ARMS GRANDAS 1829. E.N.AG Despues se imprimie at primer peliedico oftcial del Gobiamo con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Dario Oficial "La Gaceta'. Secci6n A Poder Ejecutivo EL PFIESIDENTE DE LA FtEPUBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que corresponcle al Presidente de la Republica entre otras atribuciones, dirigir la politica general del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Publica y dictar medidas extraordinarias en materia economica y financi era cuando asilo requiera el interesnacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repliblica tiene a su cargo la suprema direccien y coordinacion de la Administracion Ptiblica centralizada y descentralizada, la Administracion General del Estado ypor ende dirigir la politica economica y financiera del mismo, pudiendo actuar por Si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que es funcien esencial del Estado velar y promover la preservacion del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgacien de disposiciones juridicas y de otras normas que coadyuyen a este fin, por lo que la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, a traves del Servicio de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la poblacion de nuestro pals, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas tecnicas y de control que eviten la propagacion de estas. CONSIDERANDO: Que la Republica de Honduras es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacien Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislacion interim a la intemacionaL MUMS REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2013 No. 33.050 CONSIDERANDO: Que la Convencionintenacional de ProteccionFitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introduccion y diseminaci6n de plagas de plantas y productos vegetales, asi coMo promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que las condiciones climaticas que han afectado a todo el pals, a la regiOn y al mundo en los altimos tiempos, han sido las mas propicias para el desarrollo de ciertas plagas de importancia econ6mica y cuarentenaria que afectancultivosbasicos y de exportacion. CONSIDERANDO: Que el cultivo del café Coffea anibica,es uno de los cultivos de mayor importancia para nuestro pals, ya que se cultiva en 15 de los 18 Departamentos, con un area cultivada de 400,000 manzanas, de las que se benefician mas de 110,000 familias, generando ademas un millon de empleos directos e indirectos, reportando ingresos en concepto de divisas pot US$ 1,440, 000,000.00 durante la cosecha 2011-2012, con una cosecha exportable de 7.2 millones de quintales, convirtiendo a Honduras en el Primer Exportador de Café de Centroamerica, Sexto Exportador a Nivel Mundial, Segundo Exportador de café arlabico lavado del mundo. CONSIDERANDO: Que la enfermedad mas devastadora del café en los altimos ailos es la Roya del Café (Hemileia vastatrix), la cual ha causado una drastica reducci6n en la producci6n cafetalera y por ende constituye una limitantemuy seria para la capacidad exportadora de café del pals, ya que sola o en combinacion con otros agentes causales, determinan las perdidas de produccion dol café hastaun 25% en la actualidad. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondurerio del Café (IHCAFE), ha realizado un estudio sobre el porcentaje de daft° de la Roya del Café (Hemileia vastatrix) en el alto 2012, encontrando que el 25% del total del parque cafetalero del pals ha sido afectado por esta enfermedad. CONSIDERANDO: Que dicha situaciOn constituye un alto riesgo fitosanitario y econOmico, lo que provoca alerta y amerita que a estaplaga se le brinde un control adecuado, ya que la misma ha alcanzado niveles que ponen en riesgo la caficultura nacional. CONSIDERANDO: Que el Articulo 12 primer parrafo y su literal g), de la Ley Fitozoosanitaria vigente, establecen expresa y literalmente que "Corresponde a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), a tray& del SENASA, con la participacion del sector privado y otras entidades del sector pablico, coordinar acciones a nivel nacional para identificar y diagnosticar, a nivel de campo y laboratorio, las principales plagas que afecten los cultivos, su procesamiento y al comercio agropecuario. Para ello tiene las atribuciones siguientes g) Declarar el estado de alerts o solicitar a la Presidencia de la Renablica la declaratoria del 11111=a REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE FEBRERO DEL 2013 No. 33,050 estado de emeraeneia...,.". Por lo anterior el Poder Ejecutivo, previa recomendaciOn de la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadelia, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), podra decretar Estado de Emergencia Fitosanitaria, cuando existan plagas de importancia, que constituyan o representen una amenaza pan la economia nacional y la seguridad alimentaria, como es el caso del de la Roya del Café. CONSIDERANDO: Que el Institut° Hondurefio del Café (IHCAFE), la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), en Coordinacion con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), han formado una alianza pan implementar las medidas fitosanitarias correspondientes con el fin de controlar esta plaga, esta alianza se ye fortalecida al contar con la unidad y respaldo de los miembros de la cadena del café (productores, intermediarios, exportadores). POR TANTO; Con fundament° en los Articulos 1, 59, 62, 245 numerales 1, 2, 11, 19 y 20,246, 247, 248, 252 y360 de la Constitucion de la Republica, 1, 9, 10, 11, 19, 20, 22 numerales 9 y 10; 23, 24, 25, 27, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administracion Publics, 1, 12, 16, 22 y 37 de la Ley Fitozoosanitaria, contenida en el Decreto 157-94, reformada mediante Decreto 344-05, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la RR:dillies de fecha 7 de febrero de 2006. DECRETA: ARTiCULO 1. - Declarar Estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, pot la plaga Remileia vastatrix (Roya del Café), con el objetivo de ejecutar acciones de rnanejo y control de la misma, las cuales deberan ser coordinadas y ejecutwlss por el Instituto Hondurefio del Café (IHCAFE), la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). Estas medidas deberan ser parte de LA ESTRATEGIA NACIONAL DEL MANEJO Y CONTROL DE LA ROYA DEL CAFE, aprobada por la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia (SAG), a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA). ARTiCULO 2.- Todo productor, propietario u ocupante de inmuebles o predios a cualquier titulo, esti obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el Instituto Hondurefio del Café (IHCAFE), el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA); al mismo tiempo deberan colaborar con estas instituciones, o a quien se designe, para la aplicacion de las medidas de control recomendadosoficiahnente. ARTICULO 3.- Las Instituciones PUblicas, sean centralizadas, desconcentradas, autonomas o semi autonomas, con competencias o atribuciones relacionadas al presente Decreto Ejecutivo, quedan facultadas para que, dentro del marco legal y presupuestario correspondiente, presten todo tipo de colaboracion y aporten, ej ecuten o transfieran los recursos, sean estos humanos, presupuestarios, logisticos y demas, a la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), o al Instituto Hondureilo del Café (IHCAFE), para atender esta emergencia fitosanitaria. 1 DEL 2013 No. 33 El Instituto Hondurefio del Café (IHCAFE), la Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), deberan gestionar a su vez la colaboracion y aportes de recursos, sean estos humanos, econ6micos, logisticos y demis, de Instituciones Privadas, nacionales o extranjeras para coadyuvar en la atencion de esta emergencia fitosanitaria. CARLOS AFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION ROXANA PATRICIA ARAUJO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE Lo anterior, de confonnidad a lo establecido expresamente en el primer parrafo del Articulo 12 y Articulo 16 de la Ley Fitozoosanitariavigente. ARTiCULO 4.- Se instruye al C,onsejo Nacional del Café, dar seguirniento a la ejecucion de las actividades de LA ESTRATEGIA NACIONAL DEL MANEJO Y CONTROL DE LA ROYA DEL CAFE, debiendo presentar los informes correspondientes a este seguimiento, al Sefior Presidente de la Republica y al Consejo de Ministros. ARTiCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecuciOn inmediata y debera publicarse en "La Ga.ceta" , Diario Oficial de la Reptiblica. SALUD POMPEYO BONILLA REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD MARIA ANTONIETA GUILLEN VASQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARIADE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL SAI.DIVIE CASTELLANOS DELGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M. D.C., a los veinticuatro (24) dias del mes de MARLON PASCUA CERRATO enero del alio dos mil trece (2013). SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ PORFERIO LOBO SOSA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA I FINANZAS