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قوانين هندوراس

Decreto Nº 47-2018 ─ Autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) al refinanciamiento o recaudación de la cartera total de fondos propios destinados al financiamiento del Sector Agrícola

صدر في 2018-08-06 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, credit, financial agricultural measures, subsidy/incentive, governance

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  1. 10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 47-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, con fecha 24 de marzo de 1980, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una Institución Autónoma, de duración indefinida y personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar sus recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No.129-2004 del 21 de septiembre del 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de septiembre de 2004, emitió la Ley del Sistema Financiero, la cual tiene por objeto regular la organización, constitución, funcionamiento, fusión, conversión, modificación, liquidación y supervisión de las instituciones del sistema financiero y grupos f inancieros , propic iando que es tos br inden a l o s depos i t an t e s e inversionistas un servicio transparente, sólido y confiable que contribuya al desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como institución autónoma, con personería y capacidad jurídica propia, debe procurarse sus propios recursos para su autosostenibilidad, dependiendo únicamente de los ingresos por intereses de préstamos como actividad primordial y otros de actividades alternas inherentes al negocio bancario, mismos que resultan insuficientes para poder dar respuestas positivas al agro nacional. CONSIDERANDO: Que es de suma importancia que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola ( B A N A D E S A ) , p u e d a R E F I N A N C I A R o READECUAR su cartera total de clientes en mora a todos sus niveles de mora crediticia, con el objetivo UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 de mejorar su cartera crediticia y depurar sus carteras para mejorar sus indicadores financieros. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución CNBS No.038/2004 del 30 de junio de 2004, contentiva de las Normas para el Cálculo, Contabilización, Suspensión y Reversión de Intereses en Cuentas de Resultado, en su numeral 5.2., establece que las instituciones del sistema financiero deberán reversar de sus cuentas de resultado los intereses registrados como ingresos no recibidos, proceder a registrar éstos en cuentas de orden. Asimismo, el Literal a) del Numeral 5.2 de la Resolución en mención, establece que los créditos con un solo vencimiento de pago de intereses y capital, a los noventa (90) días contados desde la fecha de su vencimiento, se suspenderá el registro contable en cuentas de ingreso, de los intereses devengados por estos créditos; asimismo, como lo establece los literales b), d), e) y f) en relación al tratamiento de los intereses en suspenso. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: D E C R E TA : ARTÍCULO 1.- Ordenar al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), para que proceda al REFINANCIAMIENTO o READECUACIÓN de la cartera total de fondos propios destinados al financiamiento del Sector Agrícola (Granos básicos, ganadería, caficultura, palma aceitera hondureña, etc.) así como otra cartera que esté orientada a otros rubros. Asimismo, ordenar al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) queda autorizado para REFINANCIAR o READECUAR la cartera total de los Fideicomisos constituidos por el Gobierno de Honduras a través de las diferentes Secretarías de Estado. ARTÍCULO 2.- El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), realizará los respectivos REFINANCIAMIENTOS o READECUACIONES a un plazo de hasta veinte (20) años a una tasa de interés del dos por ciento (2.0%). En el caso que los beneficiarios del presente Decreto incumplan con dos (2) pagos semestrales consecutivos al Banco, la deuda volverá a su estatus original a la aplicación del presente Decreto. Asimismo, los beneficiarios tendrán un plazo de hasta ciento ochenta días (180) hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “L Gaceta”, para hacer las gestiones pertinentes en BANADESA. ARTÍCULO 3.- Para ser beneficiado del proceso de REFINANCIAMIENTO O READECUACIÓN de capital y alivio de interes en suspenso, deberán únicamente cancelar los intereses regulares calculados a noventa (90) días, en el entendido que dichos intereses se calcularán a la tasa de interés que se dio originalmente el crédito al beneficiario; dichos pagos aplicarán tanto para la cartera total de fondos propios, como la cartera total de Fideicomisos constituidos por el Gobierno de Honduras a través de la diferentes Secretarías de Estado. UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE AGOSTO DEL 2018 No. 34,707 ARTICULO 4.- Los gastos que se ocasionen por los REFINANCIAMIENTOS o READECUACIONES originados por el proceso de constitución de Garantías Hipotecarías, avalúos y gastos de cierre, deberán ser cancelados por los beneficiarios del presente Decreto. E n e l c a s o q u e e x i s t a n d e u d a s a m p a r a d a s con var ias Garantías Hipotecarías en las carteras administradas por BANADESA en los Fideicomisos, previa autorización de los Comités Técnicos de los Fideicomisos, el Banco queda autorizado a liberar Garantías Hipotecarías, siempre y cuando la garantía que presente el beneficiario cubra totalmente los créditos otorgados con fondos propios y de los Fideicomisos. ARTÍCULO 5.- En caso que el beneficiario del presente Decreto decida cancelar el cien por ciento (100%) del CAPITAL ADEUDADO al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), tanto de fondos propios como de los Fideicomisos, el beneficiario queda exento de pagar intereses regulares calculados a noventa (90) días. En el entendido que sólo cancelará el capital, en un solo pago. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de agosto de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

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