Decreto Nº 46-2007 - Ley de protección de la cuenca del Lago de Yojoa Hondulago
صدر في 2007-05-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Water, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- inland waters, ecosystem conservation, groundwater, institution, legal proceedings/administrative proceedings, water resources management, biosphere reserves, water supply, water abstraction, water charges, effluent waste water/discharge, wetlands, basin/catchment/watershed, pollution control, freshwater pollution, protected area, governance, fees/royalties, biodiversity
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I La prlrnera lmprenta llegO a Honduras en 1829. slendo lnstalada er, Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se lmprimi6 fue una pmclama del Gene1al Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. Deopues se lmpnmlO al primer per,Odico of1c1al del Goble mo con techa :>S de mayo de 18.10, conocido hoy. como Diallo Ohmal "La Gaceta· Secci6n A Poder Legislativo EL CONGRESO NACION AL, CONSIDERANDO: Que la Cuenca de! Lago de Yojoa constituye un ecosistema (mico en el pais, de gran importancia econ6mica, social y ambiental, pero qUe los recursos de la Cuenca estan siendo explotados inadecuadamente, produciendo dai'ios significativos que provocan una disminuci6n en el espejo de agua que se ha acen!•.•~do en los Ultimas afios y un considerable impacto en todo la Cuenca. De no detenerse este sistema de cxplotaci6n de la Cuenca de! Lago de Yojoa y su zona de influencia, su JX)tencial para el desarrollo ccon6mico quedaria seriamente comprometido y los dafios ambientales serian irreversibles para toda la poblaci6n hondurena, causando perdida de especies de flora y fauna en la Cuenca de! Lago de Yojoa. CONSIDERANDO: Que todos los pobladores en la Cuenca de! Lago de Y~joa y la JX)blaci6n hondurefia en general, reclaman, laemisi6n de medidas urgentes para ejerceracciones de control que pennitan frenar el deterioro y buscar la restauraci6n del espejo de agua y de su zona de influenciay que la gesti6n de los rccursos natural es debe transitar hacia fonnas integradas y sustentables, que la mt;jor fonna de gesti6n de tales recursos es a traves de! enfoque de cuencas y quc es indispensable avanzar en la sostenibilidad de la gesti6n de los recursos naturales. A. Scu•11111,\ Aclll'llln,, lc~1, REP BLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C. 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N°. 31 463 CONSIDERANDO: Que el Est ado, por razones de orden pl1blico e intCTes social, debe reservarse el control de los recursos natural es para asegurar el aprovechamiento tecnico y racional d~ los mismos y queen funci6n de esto, es necesaria la existencia de una autoridad reguladora y dotar a esta con los instrumentos legales, institucionales y financieros adccuados para ordenar, controlar el uso y mejorar las opciones de conservaci6n de la Cuenca de! Lago de Yojoa. CONSIDERANDO: Que en la legislaci6n nacional, se establece que se pueden crear autoridades Ullicas para el desarrollo de areas o programas especiales con las atribuciones que detem1inen sus decretos de creaci6n, por lo que mediante ley especial se pueden crear institucioncs sicmpre que se garaniice el cumpHmiento de los requisitos y finalidades que estab\ece la Constituci6n de la RepUblica. PORTANTO, DECRETA, LEY DE PROTECCION DE LA CUENCA DEL LAGO DE YOJOA HONDULAGO CAPITULOI FINALIDADDELALEY ARTfCULO l.· La presente Ley tiene por finalidad, establecer las bases institucionales, tecnicas y operativas: los principios, regulaciones y disposiciones, para la gesti6nsostenible de la Cuenca de] Lago de Yojoa y de sus recursos naturales renovables y no renovables; asi mismo, para concentrar la atenci6n de) Estado y de sus habitantes en una gesti6n de desarrollo integrada y participativa. Las disposiciunes conlenidas en esta Ley son de interes pUblico. ARTiCULO 2,· Consecuentcmcnte a lo sefi.alado en el articulo anterior, se establece el ordenamiento territorial y la regulaci6n de los rccursos naturaJes renovables y no renovables de la Cuenca del Lago de Yojoa en cuanto a su conservaci6n, protecci6n, valoraci6ny aprovcchamiento sostenible. CAPiTULOII DEFINICIONES ARTiCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entendeci por: 1) 2) ACUiFERO: CuaJquier fo1maci6n geol6gica o conjunto de fonnaciones geo16gicas hid1ulicamente conectados entre sf, por las que circulan o se almacenan aguas del sub sue lo, y cuyos llmites lateral es y vertical es se definen convencionalmente para fines de evaluaci6n, manejo y administraci6n de las aguas de] subsuelo; AGUAS DEL SUBSUEW: Son aquellas aguas existentes debajo de la superficie·terrestre; .£a (iaceta A. 3) 4) 5) 6) 7) REPUBLJCA DE HONDURAS ~ TEGUCIGALPA M, D, C., 11 DE NOVIEMBRE DEL 1007 N°. 31 463 AGUAS RESIDUALES: Las aguas provenientes de los vertidos relativos a los usos de: a) Agua para las poblaciones; b) Industrial; c) Comercial; d) Servicios; e) Agricola; f) Pecuario; g) Piscicola; y, h) Plantas de tratamiento yen general, de cualquier uso, asi como la mezclade ellas. APROVECHAMIENTO DE AGUA: Aplicaci6n de! agua en actividades que no impliquen consumo de la misma; BIODIVERSIDAD: Es el grado de variabilidad de la naturaleza que puede presentarse en ecosistemas, especies y genes existentes en la biosfera o una regi6n detenninada; BIOSFERA: Conjunto de biomasas existentes sobre la tierra yen el agua. Es un sistema cerrado en cuanto a la circulaci6n intemade la materia y abierto con respeclo al intercambio de energia con ambientes exteriores al planeta; CANON: Es la prestaci6n pecuniaria peri6dica, en terminos de esta Ley, con base en los par8.metros que definen los co bros respectivos, por la explotaci6n, uso o 8) 9) aprovccharniento de los recursos naturales renovables de la Cuenca de! Lago de Yojoa; CAPACIDAD DE CARGA: Estimaci6n de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, ta! que no rebase su capacidad de recuperaci6n en el corto plazo sin la aplicaci6n de medidas de restauraci6n o recuperaci6n . para restablecer el equilibria ecol6gico; CAUCE DE UNA CORRIENTE: El canal natural o artificial que tiene la capacidad necesaria para que las aguas de la creciente maxima ordinaria escurran sin derramarse. Cuando las corrientes esten sujetas a desbordarniento, se considera como cauce el canal natural, mientras no se construyen obras de encauzamiento; en los origenes de cualquier corriente, se considera como cauce propiamente definido, cuando el escurrimiento se concentre hacia una depresi6n topograficay este forme una depresi6n o canal, como resultado de la acci6n de! agua fluyendo sobre el terreno. Para fines de la presente Ley, la magnitudde dicha depresi6n o cauce incipiente deber8. ser de cuando menos de 2.0 metros de ancho por' 0.75 metros de profundidad; IO) CONSEJO DE l,A CUENCA DEL LAGO DE YOJOA: 6rgano colegiado de integraci6n mixta-sociedad y participantes de instituciones de gobierno, que seni instancia de coordinaci6n y concertaci6n, apoyo, consul ta y asesoria, entrc Hondulago y Im, instituciones de! Gobiemo Nacional y de las Municipalidades y los representantes de los usuarios de agua y recursos natural es renovables en la delimitaci6n geognifica de la Cuenca y de las organizaciones de la sociedad existentes en la Cuencadel Lago de Yojoa; 11) CONSERVACI6N: Es \agesti6nde lautilizaci6nde la biosfera por el ser humano, de modo que se produzca el mayory sostenido beneficio para las generaciones actuales, A. REPUBLICA DE HONDURAS ~ TEGUCIGALPA M. D. C. 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N". 31,463 pero asegurando su potencialidad para satisfacer las necesidadesy aspiraciones de las generaciones futuras. La conservaci6n comprende acciones destinadas a la preservaci6n, el mantenimiento, la utilizaci6n sostenida, la restauraci6ny el mejoramiento de! ambiente natural; 12) CORREDOR BIOL6GICO: El concepto de corredor biol6gico o ecol6gico implica una conectividad entre zonas protegidas y areas con una biodiversidad importante, con el fin de contrarrestar la fragmentaci6n de loshabitats; yen la actualidad son propuestos como una herramienta novedosa para promover la conservaci6n de la naturalez.a; 13) CUENCA HIDROGRAFICA: Es la unidad de! tenitorio, diferenciadade otras unidades, delimitada por un parteaguas o divisoriade lasaguas, aquellalinea poligonal fonnada por los puntos de mayor elevaci6n de dicha uni dad, en donde corre el aguae11 distintas fonnas y esta se aimacenao fluye hasta un punto de salida que se define en la presente Ley; a traves de una red hidrogrllfica de cauces que convergen en el Lago de Yojoa. En dicho espacio coexisten los recursos agua, suelo, flora. fauna, otros recursos naturales renovables y no renovables relacionados con estos y con el ambiente. La Cuenca Hidrol6gica de! Lago de Yojoa conjuntamente con los acuiferos subyacentes, constituye la uni dad de gesti6nde los recursos hidricos y recursosnaturales renovables. La Cuenca Hidrol6gica del Lago de Yojoa esta a su vez integrada por subcuencas y estas ultimas estan integradas por microcuencas; 14) CUERPORECEPTOR:Medioacl.18.ticoyterrestreque recibe la descarga residual que genera una actividad industrial; 15) DELIMITACION DE CAUCE YDELIMITACION DEL LAGO DE YOJOA: Resultado preciso basado en trabajos y estudios topognificos, batimetricos, fotogrametricos, hidrol6gicos e hidrliulicos, necesarios para la detenninaci6n de los limites de! cauce y del Lago de Yojoa; 16) ECOTURISMO: Es el turismo eco!Ogico o ecoturismo, es un enfoque para las actividades turisticas en el cual se privilegia la preservaci6n y laapreciaci6ndel medio (tanto natural como cultural) que acoge a los viajantes. Debi do a su tapido crecimiento tambiCn se le ve como un subsector de laactividad turistica; 17) EXPLOTACION: Aplicaci6ndel agua en actividades encaminadas a sti. aprovecharniento; 18) GESTION INTEGRADA DE LOS RECURSOS HiDRICOS: Proceso que promueve la gesti6n y desarrollo coordinado de! agua, la tierra, los recursos relacionados con estos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y econ6mico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gesti6n esta fntimamente vinculadacon el desarrollo sustentable. Para la aplicaci6n de esta Ley en dicha gesti6n integrada se consideran primordialmente agua, bosque, aire y suelo; 19) HABITAT: Lugar que relllle las condifiones neccsarias para la existencia de una especie; 20) HUMEDALES: Las zonasdetransici6n entre !9s sistemas acuaticos y terrestres que constituyen areas de inundaci6n temporal o pennanente, cuyos limites los constituyen el tipo de vegetaci6n hidr6fila de presencia permanente o estacional, las areas en donde el suelo es predominantemente hidrico, y las areas lacustres o de suelos A. REP BLICA DE HONDURAS ~ TEGUCIGALPA M. D. C., 21 DE NOVIF.MBRE DEL 2007 N°, 31,463 permanentemente h\Jmedos por la descarga natural de acufferos; 21) RECURSOS NATURALES RENOVABLES: Son los que tienen posibilidad de regenerarse despues dellll tiempo mas o me nos breve, aunque algunas ocasiones \os daftos sobre estos recursos han sido tan severos que talvez ya nun ca alcancen a generarse. Este es el caso de todas las especies vegetales, animal es, de hon gos y otras que est.an' en peligro de extinci6n. Para los lines de esta Ley se define Recursos Natural es Renovables todo aquello que la naturaleza nos brinda de manem espontanea, sin que intervenga la mano del hombre. Son recursos renovables naturales laeneigfa solar, el aire, el viento, el suelo, el mar, los bosqucs, la fmum y flora; 22) SERVICIOSAMBIENTALES HIDROLOGICOS: Los beneficiosde interes social que se generan o se derivan de lascuencashidrol6gicas y sus componentes, tales como regulaci6n climiltica, conservaci6n de los ciclos hidrol6gicos, control de la erosi6n, control de inWldaciones, recarga de acuiferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, fonnaci6nde suelo, captura de carbono, purificaci6n de cuerpo de agua, asi como conservaci6n y protecci6n de la l.;,iodiversidad, para la aplicaci6n de este concepto en esta Ley se consideran primordialmente los recursos hidricos y su vfnculo con los forestales; 23) USO: Aplicaci6n de! aguaa unaactividad que implique el consumo, parcial o total de ese recurso; 24) VASO DE LAGO,LAGUNA O ESTER 0: El dep6sito natural de aguas nacionales delimitado por la cota de la crcciente maxima ordinaria; 25) ZONA DE EXCLUSION: Aquella.irearesultantede la tijaci6n de lirnites del Lago medidosen unldades de area y detenninado a travCs de coor<lenadas UTM que establece esta Ley; y, 26) ZONA DE PROTECCI6N: Es una protecci6n de la biodiversidad en una extensi6n territorial; CAPiTULO III LiMITES DE LA CUENCA DEL LAGO DE YO.JOA ARTiCUL04.- La Cuenca <lei Lago de Yojoa queda comprendida en porciones de territorios de los municipios de: San Jose de Comayagua, Mefunbar, Siguatepeque y Taulabe, en el Depart.amen to de Comayagua; Concepci6n de! Sur, San Pedro Zacapa, Santa Barbara y Las Vegas, en el Departamentode Santa ~arbara; San Francisco de Yojoay Santa Cruz de Yojoa, en el Departamento de Cortes. l) 2) 3) Los municipios referidos est:aran clasificados en tres (3) grupm:: Municipios riberefios en relaci6n cone! Lago de Yojoa; Municipios comprendidosen lademarcaci6n de la Cuenca del Lago de Yojoa; y, Municipios en los cuales se origincn o transcurran corrientes superficial es que se incorporen al Lago de Yojoa. La Cuenca de! Lago de Yojoa fonna parte de! sistema hidrol6gico de! Rio Uh'.ta, en los Departamentos de Comayagua, Cortes y Santa Barbara. Limita al Norte, con la Cuenca del Rio Amapa; al Sur, con la Cuenca del Rio Jaitique; al Este, con la Cuenca de! Rio Humuya Medio, y al Oeste., con el Rio Gualcarque. Las cuencas mencionadas forman parte del Sistema de la Cuenca Hidrognificadel Rio Ulua. La Cuenca de! Lago Yojoa esta definida por las coordenadas siguientes: UTh1 (Proyecci6n Universal Transversal de Mercator) Zona 16Norte, Datum Norteamericano de 1927: A. REPUDLICA DE HONDURAS · TEGUCIGALPA M. D. C. 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N°. 31463 1,399910,1631376; 2,399341,1631500; 3,398939, 1631659; 4,398207, 1631593; 5,397956, 1631821; 6,397951, 1632180; 7,397508,1632496; 8,39688 I, 1632473; 9,396525,1632327; I 0,396205, 1632115; ll,395920,1631941; 12,395836, 1631502; 13,395560, 1631182; 14,394949, 1631243; 15,394564,1631402; 16,393963,1631413; 17 ,393440, 1631275; 18,392993,1631135; 19,392818,1630762; 20,392256, 1630636; 2 I ,39 I 807, I 630790; 22,391477,1631115; 23,391292,1631449; 24,390945, 1631293; 25,390583, 1631158; 26,390179, 1631259; 27,389589,1630903; 28,389126, 1630824; 29,389030, 1630983; 30,388795,1631088; 31,388508, 1631751; 32,387733, 1632105; 33,387211, 1632279; 34,386752, 1632531; 35,386317,1632795; 36,385955, 1632656; 37 ,385556, 1632645; 38,385238, 1632740; 39,38494 7, I 632984; 40,384841, 1633427; 4 l,384997,1633872; 42,384931,1634166; 43,384646, I 634284; 44,384778, 1634683; 45,385149, 1634684; 46,3 85299, I 634984; 47,3 853 85, 1635436; 48,385664, I 63 5695; 49,385797, 1636036; 50,.3 86099, 1636384; 5 l,386085,1636731; 52,3 86293, 1636829; 53,386447,1637120; 54,386312,1638263; 55,385872, 1638152; 56,385303,1638543; 57,384959,1638534; 58,384 730, 1638620; 59,384648,163884 I; 60,384730, I 638984; 61,384677,1639135; 62,384857, 1639430; 63,384 753, I 639594; 64,384463, I 639637; 65,384298, 1639995; 66,3 83774, 1639993; 67,383378,1640301; 68,383347 ,I 640498; A. REP BLICA DE HONDURAS · TEGUCIGALPA M. D. C. 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N°; 31 463 69,383 l 52,1640736; 70,382905,16405 l 7; 71,382684, 1640507; 72,382598, 1640632; 73,382695, 1640915; 74,382564, 1641142; 75,382150,1641205; 76,381897,hi41355; 77,381647, 1641676; 78,381690, 1641894; 79,381276, 1642082; 80,381056,1642314; 81,380808, 1642753; 82,380148,1643219; 83,379394, 1643816; 84,378622, 1644445; 85,378981, 1644875; 86,379277,1645271; 87,379261, 1645686; 88,379825,1646384; 89,379919,1647065; 90,379829, 1647425; 91,379922,1648141; 92,3 7987 5, 1648445; 93,380171, I 648598; 94,380083, 1648969; 95,379723,1649120; 96,3 79712, l 649443; 97,379603, 1649792; 98,379392, 1649784; 99,379198,1650011; I 00,379048, 1650315; 101,379418, 1650515; I 02,379668, 1650752; I 03,380260, 1650903; 104,380270,1651495; 105,380742,1651693; I 06,381163, 1651775; I 07,381757, 1652247; 108,382095, 1652347; I 09,382409,1652302; 110,383149, 1652360; 111,383273, 1652751; 112,383240, 1652985; 113,383351, 1653170; 114,383559, 1653680; I 15,383585,1654097; 116,383620,16546 l 6; 117,384077, 1654636; 118,384324, 1654 797; 119,384499, 1654974; 120,384195, 1655441; 121,384507, 1655351; 122,384 792, 1655354; 123,384934,1655137; 124,384947,1654935; 125,385 I 98, 1654795; 126,385248, 1654664; 127 ,3 85532, 1654497; 128,385871,1654434; 129,386196, 1654495; 130,386501,1654272; 13 I ,386802, 1654220; 132,387035, 1654270; 133,387293, 1654418; 134,3 87539, 1654143; I 35,387832,1654016; 136,388038,1654 I 99; A, REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N~. 31,463 137,388322,1654143; 138,388828, 1654182; 139,389075, 1654162; 140,389345, 1654400; 141,389748,1654045; 142,390074, 1653631; 143,390259, 1653302; 144,391187,1653338; 145,391742, 1653794; 146,392138, 1653813; 147,392588, 1653839; 148,392771, 1653946; 149,393035, 1654048; 150,393282,1654054; 151,393784, 1654458; I 52,393947, I 654557; I 53,393950, 16547 I 9; 154,393771, 1654893; 155,393807,1655102; 156,393959, 1655284; 157 ,394182,1655249; 158,394430,1655162; 159,394316, 1654740; 160,394531, 1654380; 161 ,394444, 1654036; 162,394690, 1653855; 163,394697 ,1653356; 164,395029, 1653195; 165,395296, 1653109; 166,395253,1652763; 167 ,395721, 1652622; 168,395681 ,1652156; 169,396002,1651943; 170,396255,1651787; 171,396676, 1651992; 172,396835, 1651861; 173,396857, 1651185; 174,396910, 1650752; 175,397124,1650626; 176,397420,1650356; 177 ,397697 ,1650151; 178,397791 ,1649885; 179,397897, 1649708; 180,398001, 1649224; 181,398239, 1648917; 182,398392, 1648652; 183,398457, 1648417; 184,398446, 1648231; 185,398692, 1648079; 186,399018,164 7933; 187,399248,1647651; 188,399547 ,1647543; 189,400006, 164 7297; 190,400682,1646966; 191 ,400824, 1646762; 192,400864, 1646357; 193,401259, 1646145; 194,401556, 1645604; 195,401434,1645260; 196,401660,1644866; 197,402032,1644901; 198,402406, 1644664; l 99,402931,1644552; 200,403078,1644200; 201,403396, 1643905; 202,403917,164386 l; 203,404207, 1643598; 204,404425,1643435; ,n,·,1011 \ \llllldo,, ll''' REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D, C. 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N°, 31 463 205,404642, 1643192; 206,404930, 1643226; 207,405168,1642983; 208,405016,1642627; 209,404860, 1642358; 210,404850, 1642099; 211,404914,164177I; 2l2,405168,1641801; 2 l3,405596,1641330; 2l4,405550,1640936; 215,405401,1640478; 216,405050, 1639952; 217,405402, 1639627; 218,405716, 1639601; 2l 9,405841,1639470; 220,405712, 1639277 221,405395, 1639030; 222,405146,1638694; 223,405236,1638420; 224,405326, 1638250; 225,405179,1638102; 226,404915,1638154; 227 ,404665,1638068; 228,404826, 1637623; 229,405043,163738 I; 230,405339 ,1637259; 23 l,405345,1636925; 232,405049,1636789; 233,404794, 1636763; 234,404610, 1636499; 235,404557, 1636226; 236,404330, 1636003; 237 ,403880, I 635750; 238,403606,1635577; 239,403213, 1635304; 240,403333, 1635086; 24l ,403214,1634741; 242,403535, 1634466; 243,403727, 1634087; 244,403965, 1633893; 245,404367, 1633366; 246,404 732,1632879; 247,404870,16323 IO; 248,404847 ,1631946; 249,404484,1631849; 250,404066, 1631940; 251,403786,1631832; 252,403688,1631552; 253,403507,1631349; 254,403127,1631232; 255,403007,163093 I; 256,402593, 1630668; 257 ,402394,1630469; 258,402018, 1629921; 259,401766,1629997; 260,401501, 1630121; 261,401053, 1630411; 262,400726,1630703; 263,400312, 1631025; 264,399910,1631376. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N". 31,463 Todas aquellas zonas o areas no definidas en la demarqici6n geogr.ifica contenida en la presente Ley podran ser incorporadas a la demarcaci¢n geognifica mediante Acuerdo de! Poder Ejecutivo, solicitada por laAutoridad Reguladora de la Cuenca de! Lago de Yojoa y sustentada en los estudios y concertaciones pertinentes. CAPiTULO IV LEYDEPROTECCION DELA CUENCA DEL LAGO DE YOJOA: SUCREACION OBJETO Y DOMICILIO ARTiCULO S.- Crease la Au tori dad de Protecci6n de la Cuenca del Lago de Yojoa, la cual, para los efectos de esta Ley se idcntificani como HONDULAGO; como Ull organismo regulador que funcionara con independencia tecnica, administrativa, presupuestaria y de gesti6n, adscrito a la Secretarla de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos presupuestario. Tendra sudomicilio en el Municipio de Santa Cruz de Yojoa y su duraci6n senl indefinida. CAPiTULOV ORGANIZACION AR.TiCULO 6.- Los 6rganos para la gesti6n de la Cuenca de! Lago de Yojoason los siguientes: 1) HONDULAGO como ente regulador, responsable de hacer cumplir las !eyes, ordenanz.as, acuerdos, contratos y la nonnativa legalmente establecida que sea aplicable en las actividades que se desarrollenen la Cuenca del Lago de Yojoa y que garanticen el cwnplimiento deesta Ley; y, 2) Consejode Politicas y Planificaci6nde la Cuenca del Lago de Yojoa, como 6rgano de coordinacl6n y planificaci6n de las acciones administrativas del Estado. El mismo, estara integrado por: a) Autoridades; y, b) Delegados de la sociedad civil en la Cuenca del Lago de Yojoa constituidos como instancia de participaci6n ciudadana y control social, en canicterconsultivo. ARTiCULO 7,• El Consejo de Politicasy Planificaci6n de la Cuenca del Lago de Yojoaestara integrado por: AUTORIDADES: 1) El Presidente de la Repllblica o su Representante, que lo presidini; 2) El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturalesy Ambiente; 3) El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia; 4) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia; 5) El Secretario de Esta.do en el Despacho de Turismo; 6) El Secretario de Estado en el Despacho de Educaci6n; 7) El Secreffifio de Estado en el Despacho de Salud; 8) El Secretario de Estado en los Despachos de Cultura, Artes yOeportes; 9) LaEntidad Responsable de la Gesti6n Foresta! del Estado; 10) La Empresa.Nacional de Energia Electrica (ENEE); A. REP BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 21 DE NOVIEMRRE DEL 2007 N°, 31,463 11) El InstitutoNacionalAgrario (INA); 12) La Escuela Nacional de Ciencias Forestales (ESNACIFOR); y, 13) JuntaDirectivadeAMUPROLAGO. REPRESENTACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL l) Un representante de AMUPROLAGO; 2) 3) Un representante de laAsociaci6n de Hoteleros; Un representante de lasAsociaciones de Pescadores; 4) Unrepresentante de laAsociaci6n de Ganaderos; 5) 6) 7) 8) 9) Un representante de las ONG's que ejecutan proyectos y programas en la Cuenca del Lago de Yojoa; Un representante de la Asociaci6n de Vendedores de Pescados (caseteros); Un representante de la Asociaci0n de Propietarios de Bosques Privados; Un representante de los productores de peces enjaula; Un representante de las Cooperativas Productoras de Peces; 10) Un representante de las asociaciones de productores artesanales y de servicios turisticos; l l) Un representante de lasCooperativasAgricolasdel Sector; 12) Un representante de las Asociaciones Cafetaleras; 13) Un representante de las organizaciones comunitarias; 14) Reprcsentantes de los Patronatos de la Cuenca de! Lago deYojoa; 15) Representantes de las Juntas de Agua; y, 16) Un representante de! Colegio de Profesionales de las Ciencias Forestales. Las autoridades miembros de] Consejo de Politicas y Planificaci0n de la Cuenca de! Lago de Yojoa tendrilll derecho a voz y voto, los representantes de la sociedad civil Ullicamente a voz Tambien asistirlln a las sesiones de! Consejo el Director General de Hondulago y los tres (3) Directores Adjuntos que lo conforman, con derecho a voz Unicamente. El Consejo celebrani sesiones en fonna ordinaria dos (2) veces al ano y extraordinarirunente cuando lo estimen conveniente. ARTiCULO 8.- CorresJX)nde al Cons~jo de Politicas y Planificaci6n de la Cuenca de! Lago de Yojoa: 1) 2) 3) 4) 5) Establecer en fonna integrada la planificaci6n sectorial y local en el artlbito de la Cuenca de! Lago de Yojoa; Definir las asignaciones presupuestarias resultantes de la planificaci0n para su consignaci0n en los anteproyectos del Presupuesto General de laRepllblica y de los Presupuestos Mwrlcipales respectivos; Hacer la evaluaci0n de la gesti6n y detenninar las acciones correctivas en su caso; Acordar propuestas de nonnativas e instrumentos de la gesti6n que se requieran para alcanzar los objetivos de esta Ley;y, Reglamentar su funcionamiento. A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007 Delos acuerdos que se alcancen en el seno de! Consejo de Politicas y Planificaci6n se levantara un acta lacual una vez suscrita por los asistentes tendr8.n carllcter de obligatoriedad y servira como instnunento al cual le daciseguimiento HONDULAGO. CAPiTULOVI ATRIBUCIONES DE HONDULAGO Y SUS ORGANOS. ARTiCULO 9.- La Direcci6n de HONDULAGO estara a cargo de un Director General y tres (3) DirectoresAdjuntos as!: I) Director Juridico; 2) Director Administrativoy Financiero; y, 3) Director Ambiental. Tanto el Director General oomo \os DirectoresAdjuntos seran nombrados por el Congreso Nacional por un perfodo de cuatro (4) afios, en base a temas propuestas por el Consejo de Politicas y Planificaci6n de la Cuenca del Lago de Yojoa y po rel propio Congreso Nacional. I) 2) 3) 4) Para ser Director General o Director Adj unto se requiere: Ser hondurefio por nacimiento; Ser mayor de edad y estar en goce de sus derechos ciudadanos; Con grado universitario en relaci6n a los requerimientos academicos de su cargo y con especialidad en el manejo de recursos natural es; y, Con tar con experiencia profesional minima de cinco (5) aftos. Para los efectos de tomade decisiones, los cuatro direct ores se constituiran en Comite, actuando de coordinador el Director General. ARTiCULOlO.- Corresponden a HONDULAGO las atribuciones siguientes: l) 2) Vigilar el cumplimiento de !eyes, tratados, convenios, rcglamentos, ordenan1.as, acuerdos, contratos, resoluciones y otras normas aplicables en materia de la gesti6n de la Cuenca de I Lago de Yojoa, que de ban ser observadas por parte de entidades pllblicas y privadas y los ciudadanos y sus organiz.aciones, en particular aquellas disposiciones aplicables para la sostenibilidad, conscrvaci6n, protecci6n. ordenamiento y los aprovechamientos de! lirea; Elaborar la propuesta del Plan de Gesti6n de la Cuenca, oonsiderando los estudios sabre el balance hf drico de! Lago y otros planes e investigaciones. Este Plan de Gesti6n deberll ser aprobado por el Consejo de Polfticas y Planificaci6n, para proceder a su instrumentaci6n tecnica, juridica, ejecuci6n, Control, seguimiento y evaluaci6n, particulannente, asi como los mapas e instrumentos reguladores de Zonificaci6n Hidrica y de otros recursos; 3) Proponer en el seno del Consejo de Politicas y Planificaci6n para su aprobaci6n por la autoridad competente y del · Congreso Nacional de lanonnativaque estime necesaria para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; 4) 5) Emitir acuerdos y resoluciones de conformidad con la Ley en el marco de sus competencias; Emitir los dictamenes y hacer requerimientos a entidades del Gobiemo Central y municipalidades en el man:o de sus competencias. Estos dictalllenes o requerimientos son A. Suuon \ '.c11,rd"'' ll\l'' REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. O. C. 21 DE NOVIEMBRE DEL 2007 N"; 31463 vinculantes en cuanto a como deben ser ejecutados o 13) Elaborar y plantear propuestas cientfficas y tecnicas y sobre impugnados legalmente; proyectos con sus respectivos planes y procedimientos de implemcntaci6n; , 6) Asegurarsedel funcionamicnto de W1 Centro o Unidad de Facilitaci6nAdministrativa para los efectos de tramitar 14) Propcmer, dictar o ejecutar todas las medidas necesarias solicitudes y permisos que otorguen las au toridades en para gestionar racionalmente y en forma sostenida los relaci6n a su gesti6n en lacuenca; recursos natural es renovables y no renovables de la Cuenca de! Lago de Yojoa; en particular, controlar el patrimonio 7) Nombrar el personal para el funcionamiento de de recursos hidricos y fores tales, en combinaci6n con las autoridades competentes; HONDULAGO, seleccionados poroposici6n; 15) Establecer mecanismos, metodologias, procesos e 8) Reglamentar el funcionamiento intemo de las unidades instrumentos que pennitan la valoraci6n de los recursos administrativas y tecnicas de HONDULAGO, segllll se existentes en la Cuenca, involucrando a los beneficiarios requieran para su funcionamiento, incluyendo mecanismos,, de los mismos; instrumentos e instanciasenel orden financiero; 16) Apoyar la coordinaci6n en las actividades de los organismos 9) Aplicar el marco sancionario en el t\.mbito de su pllblicos, centralizados o descentralizados,. con competencia y velarporque otras autoridades oompetentes competencias legales en el area del Lago de Yojoa, asi apliquen los marcos sancionarios que !es correspondan; como con las organi:mciones privadas o no gubemamentales con intereses econ6micos, sociales o ambientales en la 10) Llevar acabo las acciones correctivas y reivindicatorias en nllsma jurisdicci6n; el artlbito de la Ley en relaci6n con las actuaciones irregulares de funcionarios pitblicos, instituciones privadas 17) Coordinar los mecanismos de control y vigilancia en la y ciudadanos, recurriendo a las autoridades administrativas, Cuenca en relaci6n con la aplicaci6n de resoluciones de fiscalia, y jurisdiccionales paraimponercn su caso las dictadas e intervenciones por HONDULAGO o las nonnas dictadas por otras instituciones competentes; acciones reparativas y otras sanciones que correspond an en tt!nninos de Ley, imponiendo los recursos legales 18) Proponer, impulsar y desarrollar actividades y estudios necesarios; tt!cnicos y cientificos conforme al objetivo de HONDULAGO y los prop6sitos de esta Ley; II) Presentar infonncs trimestralmente al Congreso Nacional enrelaci6n a sus actividades; 19) Detenninar los regimenes de extracci6n hidrica anual, mensual y los caudales respecti vos, por cada uso existente, 12) Solicitar ante la autoridad competente, la suspensi6n de paramantenerel balance hidrico; licencias, permisos, concesiones cuando se incumpla los regimenes estabfecidos y especificamente el balance hfdrico 20) Proponer y coordinar la vigilancia de las medidas de control de la Cuenca, y darle el seguimiento respectivo; de la contaminaci6n en cuerpos receptores, en la Cuenca A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 21 DE NOVIEMBUE DEL 2007 N°. 31,463 y enel Lago de Yojoa, comoconsecuencia de losusos de las aguas; 21) Creary hacer funcionar un sistema de infonnaci6n de la Cuenca de! Lago de Yojoa; 22) Gcstionar o realizar auditorias ambicntales y cstudios de impacto ambiental; 23) Realizar lasacciones de inspecci6n tecnica,' legal y cientifico, fundamentB.ndose en la nonnativa vigente y los estudios cientificos. Las entidades pllblicas y privadas intervenidas prestarall su colabornci6n; 24) Establecer los critcrios, para.metros o referentcs, fundamentados en estudios tecnicos bajo los cuales se definintn los cfillones, tasas, contribuciones y otras exacciones o cargas, asi como, la.<;· multas y otras sanciones y medidas que debanaplicar las autoridadescompetentes en cuanto a la gesti6n en la Cuenca de! Lago de Yojoa; 25) Velar por la existencia y vigencia de los instrumentos de ordenamiento territoriaJ por parte de todas las entidades nacionales y municipales en sus respectivos campos de competencia, con sus respectivos marcos reguladores y en general velar por el cumplimiento de la Ley de Ordenamiento Territorial; 26) Llevar acabo el monitoreo ambiental y cientifico de los recursos de la Cuenca, mediante sus propias estaciones o laboratorios con el apoyo de otras entidades del Estado; 27) Determinar losregimenes mliximos de explotaci6n de los recursos naturales de la Cuenca, los volinnenes de extracciOil hldrica anual, mensual y los cauda1es respectivos por cada uno de los usos, los cuales no podrlin ser excedidos por las autoridades,que regulan u otorgan su aprovechamiento; 28) Presentar denuncias ante las instituciones competentes, por infracciones que se cometan dentro de la Cuenca de! Lago de Yojoa y contribuir para la evacuaci6n de las mismas;y, 29) Lasdemasque seestablezcan enestaLey y su Reglamento. ARTiCUL0 11.- Las Instituciones de laAdministraci6n Ptiblica centra\iwda, descentrali1ada y desconcentrada, podrftn cc\cbrar convcnios de cooperaci6n y articulaci6n interinstitucional, y otras organizaciones legalmcnte constituidas y que persigan objetivos ctfines, que faciliten el logro de los fines de esta Ley, copiade loscua\esdeberii.n ser emitidos a HONDULAGO. ARTiCULO 12.- HONDULAGO no ejecutarli directa mente obras. Sus actuaciones de indole operativa estaran vinculadas asus propios actos de autoridad, control y rcgulaci6n ya !as nccesidades para instrumentar el Plan de Gesti6n de la Cuenca de! Lago de Yojoa, en ambos casos para la regulaci6n de! ordenamiento y aprovechamiento p\eno de los recursos natural es, incluyendo en fonna especial, los recursos hidricos. CAPfTULO VII PATRIMONIO, REGIMEN Y CONTROL FINANCIERO. ARTiCUL0 13.- Los recursos de HONDULAGO estarall constituidos por: I) 2) 3) 4) 5) Los bienes y valores que el Estado le transfiera; Las asignaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de lngresos y Egresos de la Repllblica; Los co bros por los servicios que HONDULAGO preste; Transferencia del Estado por el equivalente al dos por ciento (2%) de loscii.nones de aguaque perciba en la zona de! Lago de Yojoa; y, Las herencias, Jegados o donaciones procedentes de personas nacionales e intemacionales. CAPITULO VIII INFRA CCI ONES Y SANO ONES ADMINISTRATIVAS ARTiCUL0 14.- Las sanciones administrativas contempladas en este Capitulo ser!ln impuestas por HONDULAGO a las entidades pllblicas y demas organizaciones A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCJGALPA. M. D. C., 21 DE NOVIEM e instituciones que incumplan disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de las acciones administrativas, civi!es y penales que correspondan. Las sanciones se impondr.in de acuerdo a la gravedad de la infracci6n !eve, menos grave o grave de los empleados y funcionarios pllblicos detenniru:indose a.sf: I) Amonestaci6n; 2) 3) Suspensi6n temporal del trabajo; y, Sanci6n pecuniaria en una escala minima del sueldo de! infractor de entre un dt\cimo de su sueldo mensual hasta seis ( 6) el mismo dependiendo si la naturaleza de la falta es !eve, menos grave o grave: La reincidencia por parte de los empleados y funcionarios dara lugar a que se proceda a la suspensi6n y remoci6n de su cargo siguiendo los procedimientos de Ley. La comisi6n de faltas administrativas y delitos y otras resp:msabilidades administrativas. civiles y penales seran impuestas por las autoridades competentes, asi mismo, la suspensi6n de permisos de funcionamiento para instituciones en caso de que incumplanlaLey. CAPITULOIX DISPOSICIONES GENERAL ES Y TRANSITORIAS. ARTiCULO 15,• Se establece como Area Bajo Regimen Especial (ABRE) la Cuenca del Lago de Yojoa, de acuerdo a las disposiciones correspondientes de la Ley de Ordenamiento Territorial, Decreto No.180-2003 del 30 de Octu.bre del 2003 y su Reglamento General, Acuerdo No.25-2004 de! 2 de Agosto del2004. ARTiCULO lli.- Dentro de noventa (90) dfas contados a partir de la vigencia de esta Ley las autoridades competentes deberlln iniciar el proceso de definici6n y recuperaci6n de las areas de Pf?tecci6n hidrica de! Lago, respetando las disposiciones de esta Leyy otra~ leyesque sean aplicables yen su caso haciendo las indemnizaciones que manda la ley. ARTiCULO 17.~ La presente Ley sera reglamentada, el cual debeni emitir el Poder Ejecutivo a traves de la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente dentro de los ciento ochenta (180) dins a la entrada en vigencia de esta Ley. ARTi CULO 18.- Complementan el marco de disposiciones de esta Ley, \os tmtados y conveniosafines suscritos y ratificados por Honduras. La gesti6n administrativa de HONDULAGO estara sujeta a las disposiciones sob re transparencia y acciones de los 6rganos contralores de! Estado. ARTiCULO 19.- La presente Ley serll de vigencia inmediata despues de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrifo Central, en el Sal6n de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres dias de! mes de mayo de dps mil siete. ROBERTOMICHELETI1BAiN PRESIDENIB JOSEALFREDOSAAVEDRAPAZ SECRETARIO ARGENTINA VALLE VILLALTA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. PorTanto: Ejeclltese. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo de 2007. JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE EST ADO EN LOS DESPACHOS DE RECURS OS NATIJRALES Y AMBIENTE. MAYRAMEJiADELCID A.