Decreto Nº 400/13 - Deroga el Decreto Nº 134/99, que crea la Procuraduría del Ambiente y Recursos Naturales
صدر في 2014-01-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- قانون
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- هندوراس
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, environmental audit, procedural matters, access-to-justice, jurisdiction, resource/damage valuation, governance, protection of environment
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10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE FEBRERO DEL 2014 No. 33,351 Poder Legislativo DECRETO No. 400-2013 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 134-99 de fecha 31 de Agosto de 1999, se creó la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales en su actividad institucional no ha tenido los resultados esperados y que dentro de la estructura gubernamental existe el mecanismo de poder asignar esas mismas atribuciones y funciones, simplificando la estructura burocrática y reduciendo el costo administrativo, sin alterar el cumplimiento de las tareas institucionales establecidas en ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República está empeñado en racionalizar la función pública, haciéndola eficiente mediante una reestructuración del sector público. CONSIDERANDO: Que son atr ibuciones del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, D E C R E T A: La Siguiente: ARTÍCULO 1.- Derogar el Decreto Legislativo 134-99 que contiene la Ley de la creación de la Procuraduría del Ambiente y los Recursos Naturales. ARTÍCULO 2.- Traspasar las funciones y atribuciones que tenía dicho Ente a la Procuraduría General de la República, donde se creará una Dirección General del Ambiente la que tendrá las funciones y atribuciones siguientes. a) Conocer sobre las irregularidades en el comportamiento de las personas naturales o jurídicas que afecten el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, calificándolos a efecto de identificar los que constituyan violaciones o infracción administrativa; b) Investigar las denuncias que los particulares presenten sobre presuntas violaciones a las leyes ambientales o a las disposiciones o resoluciones administrativas; c) Citar a las personas que corresponda para que informen sobre las incidencias de los hechos que se presumen alteren el ambiente; d) Promover cuando proceda, las acciones judiciales que fueren pertinentes e instarlas hasta su resolución final; e) Interponer las acciones judiciales procedentes para que se condene a la reparación de los daños y perjuicios, a las personas naturales o jurídicas que hubieren tenido conductas que provoquen daños al ambiente o a los recursos naturales; f) Presentar denuncias para que se inicie procedimientos administrativos e instar al titular del órgano o entidad competente para que se aplique las sanciones administrativas que procedan; y en caso de que no actúen, luego de ser requeridos, proceder judicialmente contra el titular respectivo; g) Ejercer las acciones civiles y criminales en materia ambiental que procedan contra los funcionarios públicos y municipales derivados del ejercicio de su cargo previo cumplimiento y formalidades legales y; h) Las demás atribuidas por esta Ley y las relacionadas. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente. DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE