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قوانين هندوراس

Decreto Nº 385/76 - Ley de enriquecimiento del azúcar con vitamina A

صدر في 1976-09-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, food additives, treated food, sugar, food fortification
الفئات
softs

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النص

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  1. icL JBl-'i': D:~ ESTADO, BN CONSEJO DE MINISTROS, CONSll)bH.ANDO: Que estudios llevados a cabo por !lJt.:auismo:J cspL'"CiaJizados naciouales e inlernacionales y aprobados por la Sccretaria de Salud Publica, han dcmostra do que d azucar es w,· medio aclccuado para hacer llegar & la poblu,cinu la vitami\]a "¥" (Sintetica hidromicible), factor nutricional esencial p<\l'a la salud hnmana; CONSl.DERANDO: Ql.e es w, dcber del Estarlo proteger la salud y bienestar de los habit.antes, dictando a1 efecto las medidas que tiendan a su defensa y mejoramiento, coma lo ea el de disponer de tal agregado ,:n loo alimcntos de consu mo general; POR TANTO: En uso de las fucultades que Jc confiere d Decrelo Ley N• 1 de 6 de diciemhre de 1972, IHJC:tr':Tf\ LEY DE ENRIQUECIMlENTO DEL AZUCAR CON YIIAMINA "A" . Articulo l ''--Tod& el u.zucur ceulrifugada quc se produz• ea pa.t'li consumo en el pa.is dcliera ser cnrlqueclda con Yitantlua "A" (Sintetica hidromicible), de a.cuerdo con las nom,a.s que eatablezca la Secretaria de Salud Publica y Asiateucia Socia.I. Artic.ulo 2•-Quedan libn~s del pago de impuestos de importadon, consulares, tasas y dcmaa contribuciones fisca les muuicipales vigentes; la maquinaria, equipos mec,bkos, =riOB, repuestoe y la vitamina "A" (Sintelica hidro micible I previs. comproba.ci611 de que eon necesarios para llev,u a cabo el proc.eso del cnriquecimiento de! azucar a que oota ley se refiere. La comprobaci6n que aeiiala e.l parra.fo anterior, se lw'i ante la &,creta.ria. de Salud Pilbllca y Asislencia So tid.!, qui~n a su vez, fonnulani atcnta excitaliva a la Secre taria de Ha.cieuda y Cr-edito Publico, a fin de que se emit.a la dis!'<'Jllla respective.. Arliculo 3•-EI sialc:ma de entiquecimiento en cada 00111 ro productor o ingenio d<.-beni esta.r completamente instah,do y fuucionando a partir de la zafra que se inicie a !'males d<'J ailo de 1977. Articulo {·1~Lo6 COBtoll de enriqut'!eim.ie!lto, incluyendo el valor dcl compueato vitaruinico, st:ran absorbidos por el pNductor. y en nJngun caao 11eran motivo para aumento en ti precio del axliear que ae vends al conawnldor final. Articulu 5 · l,;l azucar no enriquecida con vitamina "A" un,camente podra venderse para el mercado interno con aulorizac16n expresa de la Direccion General de Salud ~m pre que sea para aqueUos usos en los que, en cada ·ca.so, se compruebe la incompatibilidad de! aditivo La conlravenci6n a esla disposici6n, sera sancionarla con multas progresivas de L. 500.00 a L. 15.000.00, de acuer do con el monlo de la ueg·ociaci6n y la reincidencia; sin per ju1cio de otras sanciones que al efecto correspondan. El J>"-1!0 <le la mulls no exime ai responiiiilile, dill ciiili llihnlonlO do Ju. oblh,eu.at6n oatablooid& en al Artlculo l• de la p1·et1cute l~y. Articulo 6 ---Sc cxceptua de la obligacion de enrique cer c011 Vitamina. "A", las existencias del azucar centrifu gada quc para el mercado interno so hubiere produclpo en zafras anteriores. Para tal efecto, Joe eentro.. productoree o Ingenios deberan informar a la Direcci6n General de Salud, el monto de l9JI existencias de dicho azucar antes de la. zafra que se inicie a finales del aiio 1077, para ejercer sobr&,,dichas can tidades los controles que se estimen neceirarioa. Articulo 1---EI Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaria de Salud Publics y Asisteneia Social, reglamentara la aplicaci6n. de la presents Ley. Afticulo 8•-~EI presente Decreto entra.rii. en vigencia el dia de su pub),icacion en el Diano Oficial "La Gacet.a.". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, en la Casa de Gobierno a. los veintiocho dlas del mes de septiembre de mil novecientos setenta y seis. El Jefe de Estado, .JUAN AI,BER'l'O MELGAR CASTRO El Secretario de Esta.do en el Despacho de Gobemaci6n y Justlcia, Aloruio Flon:a Guena 2 LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS. -TEGUCIGALPA. D. C., 7 DE OCTUBRE DE 1976 El Secrelario de Eslado en el -Oespacho de Relaciones Exteriores, Roberto Palma Gah·cz El Secrctario de Esta.do en el Despacho de Defensa Na cional y Seguridad Pt1blica, 1\lario ~nri(]IIP Chi11d1illa Circamo El Srcrctarin dP Est::ido rn rl nr~p;1cho de f•~ducaci6n Pl1blira, por la I-''>'·· l~fntln T>bz Fir,m•rna El ~1•<·n·t:11 in d<' Est:1do f'll <'I lk~.1 1:wlin elf' llaricn<la Y CrC'd1to i111hl1co por la L..f'y, H(•n(; PinC'<la l\lrjia El Secrelario de Eslado en el llespacho de Economia, por la Ley, Robed• Ynllndare~ Ibrrirntos El SPcrC"lario dP ~stado en el Despacho de Comunirn.rio• nes, Obras Pi1blirns y Tra1rnporte, Mario Flores There•in El Secretario de Es\ado en el Desp;,chn de Salud Pi1hlica y Asistencia SoriRl, Enrique i\g-11il:tr l'az El Spcrrhrin dP F,stado C'tl f'l lksp'.ld10 <lr T1;:ibajo y PrevisiOn Soc1:i.l, Enriqur l•lqrr.., Y:,l1Tia110 El S('crrtririo de I~stado en el Iksp:H:ho de Rcc11rsos Nalurales, por la Lry, Efrain Dia 1: A rrivilla~a, El Secrelario <le Estarlo en el Despacho de Cultura, Tu rismo e Informaci6n, Efrain Lh;;andro (~onzitlez !\luiioz El Encargado <le la Se-crelaria del Cons,;jo Superior de Planificacibn Econbmica, por la Ley, J. Vir,i:ilio Cnrr,..-s Pin.Nia El Director Ejeculivo del Instituto Nacional Agrario, Rigoberto SanclO\·al Corf'a

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