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قوانين هندوراس

Decreto Nº 35-2013 — Modifica el Decreto Nº 73-96, Código de la Niñez y la Adolescencia

صدر في 2013-09-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Food and nutrition, General
الكلمات المفتاحية
human rights, child labour, poverty, labour, institution, food security, nutrition, social protection, school feeding, Indigenous Peoples, court/tribunal, governance

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  1. 1. Armas, municiones, explosivos y pólvora en general; avisos que colocarán en lugares visibles de su negocio."

  2. 2. - Juegos artificiales salvo aquellos que carezcan de poder explosivo; " A R T Í C U L O 99.- Quien contravenga lo dispuesto en los

  3. 3. - Material pornográficos o cuyo contenido induzca a la artículos 97 y 98 de este Código, será sancionado de violencia o a la pretensión o a la degradación de la acuerdo a las reglas siguientes: persona por actos de delincuencia; y,

  4. 4.- La venta de pastillas que sirven para curar frijoles y maíz. 1. Multa de veinte (20) a treinta (3 0) salarios mínimos en su valor más alto, en la categoría que determine la El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado Ley de Salario Mínimo, si es por primera vez; con multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos 2. Suspensión de su permiso de operaciones hasta poi en su valor más alto, sin perjuicio de la responsabilidad civil, dos (2) semanas, si es por segunda vez; y, administrativa y penal a que hubiere lugar en Derecho." 3. Cancelación de su permiso de operaciones, si es poi tercer vez. " A R T Í C U L O 97.- Se prohibe al propietario, gerente o encargado de establecimientos que expendan bebidas Tales sanciones serán impuestas por la autoridad que hay£ alcohólicas como actividad principal, casas de juego y expedido los permisos de operación. apuestas, clubes nocturnos y similares permitir el ingreso y permanencia de niños y niñas. El importe de las multas establecidas en este Artículo ser¿ enterado en la Tesorería de las Alcaldías Municipales, dentre Los propietarios(as) de dichos establecimientos, están de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su notificación obligados a dar a conocer esta prohibición, mediante avisos quedando obligado el(a) infractor(a) a presentar el recibe que colocarán en la entrada y en otros lugares visibles de su de pago a la autoridad que le impuso la sanción, dentro d( negocio. los tres (3) días siguientes. La Municipalidad respectiva debí •Ps&PIII^^ Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta | R E P Ú B L I C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A LPA, M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 de utilizar estos fondos en programas y proyectos destinados 2) Ante la autoridad migratoria cuando se detecte la a la niñez." supuesta intención de sacar al niño(a) del país, en el control migratorio. "ARTÍCULO 102.- El padre o madre que haya sido suspendido(a) o privado del ejercicio de la patria potestad, En el caso del numeral 2) precedente la autoridad solo podrá trasladar a sus hijos menores de dieciocho (18) competente deberá poner en conocimiento, del(la) Juez de años, dentro o fuera del país, previa autorización escrita de la Niñez o quien haga sus veces y del MinisterioPúblico tal quien la deba otorgar. situación, para los efectos legales correspondientes, de conformidad al Convenio de La Haya relativo a Cooperación En caso de no portar la referida autorización, el(la) Juez Internacional en Materia de Sustracción de Menores. Competente, a petición de parte interesada, ordenará a las autoridades de policía se le requiera para que dentro de las En el caso que ya se haya producido la sustracción veinticuatro (24) horas siguientes proceda a entregarlo(a)." internacional, se deberá poner en conocimiento ante el Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) o la institución en la que se delegue." "ARTÍCULO 104.- La solicitud de autorización o impedimento de salida del país, deberá contener: "ARTÍCULO 113.- Las Secretarías de Estado en los ramos de Salud, Educación e Interior y Población conjuntamente a) El nombre y apellidos del niño o niña; con el Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), b) . Los nombres y demás generales de los padres, o la Dirección General de las Personas con Discapacidad representante legal; (DIGEDEPDI) y otras instituciones públicas, privadas y c) El nombre completo y generales de la persona que asociaciones civiles vinculadas, formularán, coordinarán y desarrollarán políticas, programas, planes y actividades acompañará al niño o niña; y, encaminadas a garantizar los derechos de los niños y niñas d) La relación de los hechos en que se funda la solicitud, con discapacidad. con la cual se acompañará la certificación de partida de nacimiento y demás pruebas pertinentes." Cuando las personas de quienes el niño(a) dependa, incumplan o vulneren sus derechos, o se opongan a que "ARTÍCULO 105.- Quien tenga a su cuidado un niño o reciban atención, serán denunciados ante el Instituto una niña, estando fuera del país por cualquier causa y no Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), Policía, ejerza la Patria Potestad sobre él o ella, necesitará Ministerio Público, y en su defecto ante los Juzgados de autorización de quien la ejerza o en su defecto del(la) Juez Paz, Comisionados Municipales de Derechos Humanos, de Letras de la Niñez o quien haga sus veces. Igualmente Defensorías de la Niñez, Mujer, por cualquier persona o podrá acudir al(la) Juez(a) para que le autorice la salida en institución que tenga conocimiento de dicha situación, para el caso de que quien ejerza la Patria Potestad le niegue la asegurar las medidas urgentes de protección." respectiva autorización. "ARTÍCULO 128.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social inspeccionará Cualquier autoridad o persona particular que tenga regular y periódicamente a las empresas, centros y lugares conocimiento de que se trata de sacar un(a) niño(a) en de trabajo y casas de habitación y en este último caso, previa violación de lo contenido en el párrafo precedente está en la autorización judicial cuando éste sea su centro de trabajo, obligación de poner en conocimiento de la autoridad para verificar si tienen a su servicio niños y niñas y si están correspondiente tal situación de acuerdo a las reglas cumpliendo las normas que los protegen. siguientes: Quién transgreda dichas normas será sancionado(a) con multa 1) Ante el(la) Juez de Letras de la Niñez o quien haga de cinco (5) a quince (15) salarios mínimos en su valor más sus veces en el caso de que no se haya llegado al alto. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa control migratorio; y, anterior. Sección A Acuerdos y Leyes R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,22: Cuando se haya puesto en peligro la vida de un niño o niña "ARTÍCULO 143.- Los(as) Directores(as) de lo; o se haya atentado contra su dignidad, integridad física, hospitales públicos y privados y de los demás Centro: psíquica o intelectual, además de la multa prevista se le Asistenciales, están obligados a informar sobre los niños; aplicarán las sanciones civiles y penales a que haya lugar." niñas abandonados en sus dependencias y a entregarlos a Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), dentn "ARTÍCULO 139.- Un niño(a) es particularmente de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia de vulnerable al incumplimiento y a la violación de sus derechos, hecho." cuando se encuentra o se ve afectado(a) por situaciones, tales como: "ARTÍCULO 145.- Los(as) jefes de las misione: diplomáticas y consulares de Honduras que tengai conocimiento que un niño o niña hondureño(a) ha sid( a. Que se encuentre en estado de abandono; privado de su derecho a la familia o que ha sido internado b. Carezca de atención suficiente para la satisfacción de en una institución pública o privada del país en el que estéi sus necesidades básicas; acreditados, investigarán las causas de los hechos y 1 c. Su patrimonio se encuentre amenazado por quienes brindarán el auxilio legal y económico que necesite. El cost lo administran; de este auxilio será reembolsado por el Estado de Honduras ch. Carezca de representante legal; previa prueba. d. Sea objeto de maltratos o de corrupción; e. Se encuentre en una situación especial que atente De inmediato, informarán del hecho al Instituto Hondureno contra sus derechos o su integridad; y, de la Niñez y La Familia (IHNFA), además le enviará f Sea adicto(a) a sustancias que produzcan informe sobre los cambios que se hayan producido y en s dependencia o se encuentre expuesto a caer en la caso el IHNFA realizará las gestiones necesarias afind adicción." lograr su repatriación." "ARTICULO 140.- Los niños y niñas cuyos derechos son " A R T Í C U L O 146.- A los(as) responsables de vulnerados, quedan sujetos(as) a las medidas de protección incumplimiento de lo establecido en los artículos 143,144 consagradas en el presente Título." 145 precedentes se les sancionará con multa de cinco (5) quince (15) salarios mínimos en su valor más alto, la qu< "ARTÍCULO 141.- Un niño o niña se encuentra en impondrá el titular de la institución a quien corresponda. L situación de abandono, cuando: indicada multa se aplicará sin perjuicio de la responsabilida civil y penal a que hubiere lugar en Derecho. a) Fuere abandonado en lugares públicos; b) Falten en forma absoluta las personas que conforme Para la deducción de estas responsabilidades, se informa a la Ley, tienen el cuidado personal de su crianza y al Ministerio Público sobre los hechos de que se trate, cuand educación; y, éstos sean constitutivos de delito." c) No sea reclamado por sus padres o representantes legales al ser dado de alta, en establecimientos "ARTÍCULO 147.- Corresponde al Instituto Honduren hospitalarios o de asistencia social." de la Niñez y la Familia (IHNFA), conocer, investigar determinar la existencia de causales de las situaciones d "ARTÍCULO 142.- Toda persona o institución que tenga abandono y de incumplimiento de derechos de la niñez e conocimiento de la situación de abandono de un niño o niña, sede administrativa. deberá denunciarlo al Instituto Hondureno de la Niñez y La Familia (IHNFA), Policía, Ministerio Público, Juzgados de El Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA Paz, Comisionados Municipales de Derechos Humanos, actuará de oficio o a petición de cualquier persona, debiend Defensorías de la Niñez y Mujer, para asegurar las medidas emitir auto motivado con las pruebas y argumento urgentes de protección e interponer la denuncia para el presentados, en el que declarará admitida o desestimada ejercicio de la acción penal." solicitud o archivadas las diligencias, según sea el caso. Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 Si admite la solicitud o actúa de oficio, adoptará las medidas Durante todo el tiempo en que se mantenga vigente la de protección que sean necesarias y citará a una audiencia declaración del niño(a) en situación de vulneración de con la participación del padre, madre o representante legal, derechos, el Poder Ejecutivo, por intermedio de Instituto si se conociera su paradero, en su defecto citará a cualquier Hondureno de la Niñez y la Familia (IFLNFA), dispondrá un persona bajo cuyo cuidado haya estado el niño o niña de programa de seguimiento, incluyendo atención médica, que se trate. Tal audiencia se realizará en el término de cinco psicológica o psiquiátrica del niño o niña, o de su padre, (5) días contados a partir de la fecha del auto en que se dio madres, responsable o representantes legales." inicio el procedimiento. Si se desconoce el paradero de los padres o representantes legales el término será de ocho (8) "ARTÍCULO 150.- Los niños y niñas declarados(as) en días, ordenándose en el auto con que se dio inicio el proceso situación de abandono o vulnerados en sus derechos, serán que se realicen tres (3) publicaciones en dos (2) diarios protegidos con las medidas siguientes: escritos, hablados o televisivos de circulación nacional, a) Prevención o amonestación a los padres, madres o incluyendo la fotografía del niño o niña o señas particulares, representantes legales; según el caso. b) Atribución de su custodia o cuidado personal al pariente por consanguinidad más próximo que se La denuncia de abandono podrá ser presentada verbalmente encuentre en condiciones de ejercerlos o en su defecto o por escrito, por cualquier persona natural o jurídica, por afinidad; debiendo contenerlo siguiente: c) Ingreso en familia sustituta o solidaria; d) Como última alternativa, su ingreso en un centro de 1) Nombre del niño o niña si se supiere y en su defecto protección, ya sea este del (IHNFA) o privado señas particulares del(a) mismo(a); debidamente autorizado por éste; y, 2) Nombre de los padres o representantes legales o de e) Cualquier otra medida, cuya finalidad sea la de la persona a cuyo cargo estaba o está el niño o niña, asegurar el cuidado personal del niño o niña, atender si se supiere y en su defecto señas particulares del sus necesidades básicas o poner fin a los peligros que amenacen su salud, su dignidad o su formación mismo; moral. 3) Lugar en que se encontró o se encuentra el niño o niña; y, En los casos de los literales b), c), d); y, e), las medidas 4) Otro dato que sea de interés para la protección del serán siempre excepcionales y provisionales, debiéndose niño o niña." tomar en cuenta el Interés Superior del Niño o Niña. "ARTÍCULO 148.- En los asuntos a que se refiere esta Si los padres, o representantes legales del niño o niña cuentan Sección el Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia con los medios necesarios, el Instituto Hondureno de la Niñez (IHNFA) procederá de conformidad con la Ley de y la Familia (IHNFA) podráfijarlesuna cuota mensual para Procedimiento Administrativo. La correspondiente resolución que contribuyan a su sostenimiento mientras se encuentre que emita siempre será motivada y contra ella cabrán los bajo una medida de protección." recursos de reposición y apelación subsidiaria ante el órgano superior j erárquico." "ARTÍCULO 152.- Quien ejerza la Patria Potestad sobre el niño o niña, o su representante legal, podrá solicitar la "ARTÍCULO 149.- La declaratoria de que un(a) niño(a) terminación de los efectos de la declaración de abandono, se encuentra en situación de abandono o de vulnerabilidad cuando se demuestre que se han superado las circunstancias de sus derechos obliga al Instituto Hondureno de la Niñez y que le dieron lugar y que hay razonables motivos para esperar la Familia (IHNFA) a proceder de inmediato a brindarle la que no volverán a producirse. protección que necesite. Cuando las circunstancias lo exijan, el Juzgado de Letras de la Niñez competente, o el que haga Lo dispuesto en este Artículo no será aplicable cuando el sus veces, a petición del IHNFA, ordenará el allanamiento niño o niña haya sido dado(a) en adopción o cuando quien del sitio donde el niño o niña se encuentre. ejerza la Patria Potestad sea reincidente. Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 El Juzgado de Letras de la Niñez accederá a lo pedido si, Las acciones de violencia en el núcleo familiar, aunque nc después de efectuadas las investigaciones pertinentes, afecten directamente al niño o niña, serán consideradas come considera probado lo argumentado por Íos(las) maltrato por omisión." peticionarios." "ARTÍCULO 164.- El maltrato por Supresión implica todc "ARTICULO 154.- Se entenderá que un niño o niña carece aquel trato, disimulado o no, como medidas disciplinarias c de la atención suficiente para la satisfacción de sus correctivas, que tiendan a negar al niño o niña el goce de su< necesidades básicas, cuando carece de medios para atender derechos. su subsistencia, o cuando las personas encargadas de su cuidado se niegan a suministrárselo o lo hagan de manera Este maltrato comprende toda supresión o discriminaciór insuficiente." que conlleve perjuicio al niño o niña, incluida la exclusión dé hogar y la negación del goce y ejercicio de sus libertades; e "ARTICULO 162.- Se prohibe el maltrato de niños o niñas, derecho a la asistencia familiar, a la atención médica y a lo considerándose maltrato toda acción u omisión que violente medicamentos que requiera, el acceso a un ambiente infant los derechos y el bienestar de éstos, afectando su salud física, y a actividades y áreas recreativas o a recibir visitas de otro mental o emocional. niños o niñas respecto de los cuales no hay causa justa par considerarlas perjudiciales." Se consideran víctimas de maltrato, los niños y niñas que han sufrido daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional o de su bienestar personal, por acciones u "ARTÍCULO 165.- El maltrato porTrasgresión tendrá luga omisiones de su padre, madre, representante legal, cada vez que se produzcan acciones o conductas hostiles maestros(as) u otras personas con las que guarde relación. rechazantes o destructivas hacia el niño o niña, tales come hacerlo objeto de malos tratos físicos; proporcionarle droga El maltrato puede ser por: o medicamentos que no sean necesarios para su salud o qu la perjudiquen; someterle a procedimientos médicos c 1) Omisión; quirúrgicos innecesarios que pongan enriesgosu salud física 2) Supresión; y, mental o emocional; obligarle a alimentarse en exceso, hacer 3) PorTrasgresión". víctima de agresiones emocionales o de palabra, incluyend la ofensa y la humillación; la incomunicación rechazante; y e castigo por medio de labores pesadas. "ARTÍCULO 163.- El maltrato por Omisión es aquel que se da por el incumplimiento de los deberes de los padres, o Cuando el Instituto Hondureno de la Niñez y la Famili representantes legales o cualquier otra persona que esté a (IHNFA) tenga conocimiento de maltratos por trasgresión cargo del niño o niña, éste puede ser físico, intelectual o presentará inmediatamente la correspondiente denuncia a emocional. Ministerio Público, para que se proceda conforme Derecho." El maltrato Físico por Omisión, comprende aquellos casos en que el niño o niña es dejado solo o sola en imposibilidad de acceder con un mínimo grado de seguridad a un techo, "ARTÍCULO 166.- Sin perjuicio de la responsabilidad Civi vestimenta, alimentación o cuidados físicos y médicos Administrativa y Penal a que hubiera lugar en Derecho, necesarios u otros análogos. maltrato será sancionado aelministrativamenteporel Institu Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), con multa d El maltrato Intelectual por Omisión, comprende aquellos uno (1) a dos (2) salarios mínimos en su valor más alto. casos en que no se le presta la atención debida al niño o niña, en los procesos educativos, formativos y recreativos. Asimismo el(la) infractor(a) deberá asistir a los programa de tratamiento y rehabilitación, así como de consejerí El maltrato Emocional por Omisión, comprende aquellos familiar que tendrá el Instituto Hondureno de la Niñez y casos en que se deja de proveer al niño o niña, el afecto y Familia (IHNFA), los que incluirán orientación psicológic cariño que necesita para su sano desarrollo. y social. Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta REPÚBLICA D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 En la aplicación de esta norma, el Instituto Hondureno de la establecimientos educativos y/o interfieran o amenacen su Niñez y la Familia (IHNFA), procurará que las sanciones desarrollo físico, psíquico y social. no menoscaben el legítimo ejercicio de los derechos a que da origen la patria potestad o tutela, en su caso." Sin perjuicio de las penalidades establecidas para el(la) autor(a) de maltrato infantil y las impuestas por el Código "ARTÍCULO 167.- El Estado, por medio del Instituto Penal, todo niño o niña que resultare víctima de abuso sexual, Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) formulará y explotación sexual en espectáculos pornográficos, turismo pondrá en práctica programas de detección, registro y sexual, trata de personas, u otras prácticas sexuales ilegales, seguimiento de los niños y niñas que hayan sido maltratados, recibirá atención médica, psicológica y/o psiquiátrica por así como de quienes hayan sido agresores y demás víctimas." parte del Estado, a través del Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (INHFA), en el marco de un Programa orientado "ARTÍCULO 168.- Los(las) Directores(as) de los a lograr la prevención y rehabilitación de niños(as) víctimas." hospitales públicos y privados y de los demás centros asistenciales, informarán en un plazo máximo de veinticuatro "ARTÍCULO 180.- Créase el Sistema Especial de Justicia (24) horas al Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia para la Niñez Infractora, cuyo objeto es la rehabilitación (IHNFA) y al Ministerio Público, sobre los niños y niñas integral y reinserción a la familia y la comunidad, al cual que muestren signos evidentes de agresión y sobre aquellos estarán sujetos los niños y niñas cuyas edades oscilen en el cuyos exámenes revelen que han sido víctimas de malos tratos. rango de doce (12) hasta antes que cumplan los dieciochos (18) años, a quienes se les suponga o sean declarados En la misma obligación incurrirán los(las) Directores(as) de Infractores de la Ley. Centros Educativos y Centros de Cuidado, así como los(las) responsables directos de los niños y niñas, en esos Los menores de doce (12) años de edad no delinquen, si se centros. les supone responsable de un Hecho Delictivo o Falta, solamente se les brindará la protección especial que su caso La omisión de estos informes se sancionará con multa de requiera, procurándose su formación integral por medio del dos (2) a cinco (5) salarios mínimos en su valor más alto, sin Instituto Hondureno la Niñez y la Familia (IHNFA). perjuicio del cumplimiento de la obligación." El Sistema comprende el proceso para determinar la "ARTÍCULO 169.- Incurre en responsabilidad Civil, Penal existencia de la comisión de una infracción penal, la y Administrativa, el(la') funcionario(a) o empleado(a) del identificación de su autor, el grado de su participación, la Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) bajo aplicación de medidas alternativas o de simplificación cuyo cuidado se encuentre un niño o niña, cuando incida en procesal, las sanciones y las reglas de aplicación de las la misma situación a la que se refiere el Artículo precedente, mismas. en cuanto a sus autoridades superiores." "ARTÍCULO 173.- Quien cause maltrato a un(a) niño(a) El Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), sin llegar a incurrir en los delitos o faltas previstas por el desarrollará un sistema de programas descentralizados y de Código Penal, será sancionado(a) con multa que oscilará atención especializada, centrada en aspectos que promueven entre medio (112) a dos (2) salarios mínimos en su valor más su desarrollo integral. Para ello, se garantizará no trasladar a alto, sin perjuicio de las medidas de protección que adopte quienes se les ha impuesto una medida o sanción, fuera de él Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA). su residencia habitual, habilitando programas locales tanto de medidas no privativas de la libertad como de las que Para los efectos de este Artículo, se considera maltrato a un impliquen privación de la misma. Se auxiliará de los gobiernos niño cuando se le hace víctima de violencia física o psíquica, explotación, o cuando se le obliga a cumplir actividades municipales u organizaciones de la sociedad civil con quienes que impliquenriesgospara su salud física o mental o para su suscribirá convenios de cooperación técnica yfinancieray, condición moral o que impidan su concurrencia a los será co-responsable de su administración y supervisión. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta R E P U B L I C A DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 El cumplimiento de los dieciocho (18) años de edad no e) Participar en el Proceso, ser oído y a que su opinión afectará la sujeción al Proceso de El Niño(a), ni a las sea tomada en cuenta en cualquier fase del mismo; medidas o tratamientos y sanciones decretados por la que se permita la plena participación de sus padres, autoridad competente. No obstante, si estando sujeto a una representantes legales o el que haga sus veces, salvo de ellas, comete éste un nuevo Hecho Delictivo, el Juez que sea contrario a su Interés Superior. Para tales competente lo pasará a la jurisdicción de los tribunales efectos, de no poderse comunicar por sí mismo, a comunes. que se le nombre traductor o intérprete idóneo; f) Tener identificación personal o a que se le provea Para los efectos de este Título, se entenderá por "El Sistema": una, en caso de faltarle; El Sistema Especial de Justicia para Niñez Infractora y por g) Ser juzgado por un Juez natural, imparcial, "El Niño(a)": el niño o niña que se encuentre en Proceso de independiente, especializado y, que el Proceso sea investigación por atribuírsele la comisión de un Hecho conocido por Jueces diferentes, de conformidad a Delictivo o haya sido Sancionado." este Título; h) Se respete, en todo procedimiento, los principios de "ARTICULO 181.- Se garantiza que todo Niño(a) gozará oralidad, contradicción, concentración, continuidad, del pleno respeto de los derechos y garantías establecidas celeridad y reserva; en la Constitución de la República, los Tratados y Convenios i) Solicitar al Ministerio Público, por medio de sus internacionales vigentes en Honduras, este Código y demás representantes, que ejercite las acciones pertinentes leyes relacionadas con la materia. para deducir responsabilidad a los funcionarios > Especialmente los siguientes: empleados judiciales, administrativos o de cualquiei otro orden, que hayan abusado de su autoridad c a) No ser aprehendido, sino en virtud de orden de Juez vulnerado sus derechos; competente, salvo los casos deflagranciadispuestos j) Impugnar cualquier resolución provisional o definitiva por la Ley, conforme a las disposiciones especiales que le afecte, conforme a este Código; de este Código; ser informado directamente, sin k) Se garantice la confidencialidad y uso de los registroí demora y en forma clara y precisa sobre la causa de administrativos y judiciales que se lleven sobre si su aprehensión, la autoridad que la ordenó y solicitar sujeción a El Sistema. En consecuencia, quede la presencia inmediata de sus padres, tutores o prohibida la emisión de certificados o constancias dt representantes legales; registros policiales o judiciales penales relacionado b) Contar con la asistencia técnica de un Profesional del con las denuncias y los procedimientos en trámite ( Derecho, desde su aprehensión o presentación sobre la ejecución de sanciones, salvo los necesario: voluntaria, al momento de rendir la respectiva para los fines del Proceso; y, declaración, en su caso, y en cualquier etapa del 1) En el caso de las mujeres embarazadas y lactantes Proceso, hasta que la sentencia haya sido plenamente que se les brinde la atención especial que requiere ta ejecutada; condición." c) Comunicación efectiva inmediatamente a su aprehensión, vía telefónica o por cualquier otro medio, "ARTÍCULO 182.- Corresponde al Ministerio Público e con su familia, referente afectivo, defensor o a quien ejercicio de la acción penal contra Los Niños(as), sil éste desee informar sobre tal hecho y, en su defecto, perjuicio de la participación que este Código y el Códig< se informe al Instituto Hondureno de la Niñez y la Procesal Penal conceden al ofendido, tratándose de Falta Familia (IHNFA) para que tutele sus derechos; e Infracciones de acción privada y de acción pública d) Ser presentado al Ministerio Público o en su caso al instancia privada. Juez competente, sin demora y en él plazo legal establecido, así como a no ser conducido o La acción penal prescribe en un término equivalente a aprehendido en forma que dañe su dignidad o se le máximo de duración de la pena señalada en la Ley para 1 exponga al uso de la fuerza, salvo que exista peligro infracción que se le atribuya a El Niño(a), sin embargo, ést inminente de fuga oriesgode daño a la integridad de en ningún caso podrá ser superior a ocho (8) años, plaz> terceros; que cuando se trate de Faltas, será de noventa (90) días. Sección Á Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 Los plazos señalados para la prescripción de la acción, se seis (6) meses. Ante su vencimiento, sin que se haya emitida contarán a partir del día en que se cometió el Hecho Delictivo la resolución definitiva del Proceso, el Juez ordenará el cese o Falta o, desde el día en que se decretó la Suspensión del de las Medidas Cautelares impuestas." Proceso, según corresponda. "ARTÍCULO 186.- Para los efectos de El Sistema, todos Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado los días y horas son hábiles y comenzarán a correr al día para cumplirlas, el cual empezará a contarse desde que se siguiente de su notificación. encuentre firme la resolución que la imponga; o bien, desde que se compruebe que comenzó el incumplimiento. Las partes a cuyo favor se ha señalado un plazo o término legal o judicial, sean éstos individuales o comunes, podrán El cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con renunciarlo o abreviarlo mediante la expresa manifestación lo previsto por este Título, extingue la responsabilidad de voluntad ante la autoridad competente. derivada del Hecho Delictivo o Falta." "ARTICULO 183.- Cuando en un proceso de jurisdicción Cuando el plazo sea común, se reputará que existe renuncia ordinaria, resulte implicado un Niño(a), el Juez se declarará o abreviación, mediante la expresa manifestación de voluntad incompetente y sin tardanza lo pondrá a la orden del Juez de de las partes. la Niñez competente o al que haga sus veces, con el testimonio del respectivo expediente. La renuncia de los plazos, no implicará una extensión del plazo máximo de que se trate. De igual forma procederá El Juez de la Niñez, si en el transcurso de un Proceso, se comprobare que la persona a Las autoridades que sin causa justificada desatiendan los quien se le imputa el Hecho Delictivo excede la edad asuntos que se sometan a su conocimiento incurrirán en establecida para el mismo, al momento de su comisión. responsabilidad civil, penal y administrativa." Si se tratara de un menor de doce (12) años de edad, el "ARTÍCULO 187.- Para los efectos de este Código, se Ministerio Público o el Juez, según el caso, lo pondrá tendrá como representante legal de El Niño(a), a quién lo inmediatamente en libertad, entregándoselo a sus padres o sea de acuerdo con el Derecho vigente y, en su defecto, a la responsables. En ausencia de éstos o en caso que resulte persona que lo tenga bajo su cuidado en forma temporal o notoriamente perjudicial entregárselo a ellos, quedará a permanente o, conforme a las disposiciones legales disposición del Juez competente para que adopte las medidas aplicables, el Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia de protección que correspondan. (IHNFA). La violación de lo establecido en este Artículo dará lugar a El Juez podrá, mediante resolución motivada, separar a unos que se aplique al responsable la medida disciplinaria correspondiente." u otros del Proceso, si su participación resulta perjudicial." "ARTÍCULO 184.- Las acciones civiles para el pago de perjuicios ocasionados por la infracción cometida por un "ARTÍCULO 188.- Serán de aplicación al Proceso, las Niño(a), deberá promoverse ante la jurisdicción civil, de Medidas Cautelares previstas en el Artículo 173 del Código acuerdo con las normas generales. Procesal Penal, con excepción de las reguladas en los numerales 1), 2), 10) y 12), en todo cuanto no esté regulado Con tal fin y conforme a las previsiones legales respectivas, en este Título. los juzgados ordinarios podrán solicitar al Juez competente certificación de la sentencia condenatoria, con el sólo objeto Las Medidas Cautelares serán impuestas mediante resolución de fundamentar la acción civil correspondiente." judicial motivada, deberán ser proporcionales a la infracción y adecuadas a las circunstancias en que se encuentre El "ARTÍCULO 185.- Desde la vinculación al Proceso hasta Niño(a). Estas serán aplicadas por los períodos más breves dictada la sentencia, no podrá transcurrir un plazo mayor de posibles, pero no excederán los seis (6) meses. Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 En todos los casos, el Fiscal fundamentará la solicitud de y la Familia (IHNFA); cuando ello no sea factible, se les Medidas y, mediante auto motivado, el Juez resolverá lo notificará en el plazo más breve posible. procedente conforme a Derecho." Se entenderá por responsables a las personas que lo tengan "ARTICULO 189. Solamente se podrá aplicar Medidas bajo su cuidado en forma temporal o permanente. Cautelares a El Niño(a), con el objetivo de: Si es extranjero, se le asegurará la inmediata comunicación a) Asegurar y garantizar su presencia en el Proceso; con la autoridad consular de su país, de conformidad con b) Asegurar las pruebas; y, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en c) Proteger a la víctima, denunciante o testigo." Honduras. "ARTÍCULO 190. La aprehensión de El Niño(a) será hecha Si la detención en flagrancia fuere realizada por agentes de conformidad con las disposiciones, principios, derechos policiales, éstos deben presentarlo inmediatamente ante el y procedimientos consignados en la Constitución de la Ministerio Público. Si es practicada por cualquier otra República, el presente Código y demás leyes aplicables. persona, ésta debe entregarlo de inmediato a la autoridad policial más próxima, la que procederá en la forma señalada Ningún Niño(a) podrá ser aprehendido sin orden escrita de en este párrafo. Juez competente, salvo el caso de flagrancia o fuga de un centro especializado de internamiento en el que estuviera Si muestra señales de maltrato físico o psicológico, cumpliendo una Medida Cautelar o Sanción. inmediatamente el Ministerio Público dispondrá su evaluador psico-fisica, quien de verificar las agresiones, abrirá la El Ministerio Público lo pondrá a la orden del Juez investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones competente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes así como sus responsables." a su detención. "ARTÍCULO 192.- Para los efectos de éste Código, U Quienes realicen la aprehensión deberán identificarse y medida prevista en el numeral 3 del Artículo 173 del Códigc mostrar la orden judicial que los autoriza para ejecutarla, en Procesal Penal, se denomina Detención Cautelar y se regira su caso, además deberán reducir al mínimo el uso de la fuerza de conformidad a este Título. u otro medio que pueda ocasionarle daño. La Detención Cautelar tiene carácter excepcional, por le El uso de la fuerza, así como de cualquier otro medio para la que exclusivamente se aplicará si no fuere posible decretal aprehensión serán los adecuados a su condición y no podrán otra Medida Cautelar menos gravosa y solamente podr atentar contra su dignidad. Queda prohibido el uso de imponerse en los supuestos siguientes: esposas, ataduras o medios de sujeción que atenten contra su dignidad, salvo que exista peligro inminente de fuga o que a) Que la infracción supuestamente cometida, hay se cause daño o se le pueda causar a otras personas. Si es producido daño a la vida, la integridad personal, U necesario el uso de armas, deberá preferirse la incapacitantes libertad personal o sexual de las personas o impliqu no letales." grave violencia contra de otro u otros seres humanos b) Que El Niño(a) haya rechazado expresa, reiterada "ARTÍCULO 191.- Se entenderá por flagrancia, cuando injustificadamente el cumplimiento de otras Medida* El Niño(a) sea sorprendido: Cautelares o Sanciones impuestas por la autoridae competente; o, a) En la comisión del Hecho Delictivo; o, c) Que exista peligro de fuga u obstrucción de k b) Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido investigación. materialmente. En todos los casos, el Fiscal fundamentará la solicitud d En este caso, la detención se notificará inmediatamente a Medidas y, mediante auto motivado, el Juez resolverá le sus padres, responsable o al Instituto Hondureno de la Niñez procedente conforme a Derecho. Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 A fin que la Detención Cautelar sea lo más breve posible, El Juez podrá ordenar que su ejecución se realice en forma los tribunales y los órganos de investigación deberán simultánea o sucesiva, verificando que las mismas no sean considerar de máxima prioridad la tramitación efectiva de incompatibles entre sí. los casos en que un Nino(a) se encuentre detenido. Son sanciones aplicables las siguientes: La Detención Cautelar se cumplirá en los centros especializados que al efecto tenga el Instituto Hondureno de a) Sanciones no^privativas de libertad: la Niñez y la Familia (IHNFA) o institución que corresponda. 1) Amonestación; Quienes cumplan esta medida deberán estar separados de aquellos que hayan sido sentenciados con el internamiento. 2) Libertad asistida; 3) Prestación de servicios a la comunidad; y, 4) Reparación del daño a la víctima. En los centros de privación de libertad no se admitirá el ingreso de Niños(as) sin orden previa y escrita de Juez b) Sanciones de orientación y supervisión: competente." 1) Residir en un lugar determinado o cambiarse "ARTÍCULO 193.- No procederá la Detención Cautelar de él; contra Niños(as), cuando: 2) Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas; a) Estén en estado de embarazo; 3) Abstenerse de consumir drogas, otros b) Madres durante la lactancia de sus hijos; y, estupefacientes o bebidas alcohólicas, que produzcan adicción o hábito; c) Adolezcan de una enfermedad en su fase terminal o 4) Participar en programas especiales para la degenerativa del sistema nervioso, de conformidad al prevención y tratamiento de adicciones; Decreto No.5-2007 de fecha 13 de marzo de 2007. 5) Someterse a programas educativos con el fin de comenzar o finalizar la escolaridad básica, si no la ha cumplido, aprender una profesión u En tales casos, la Detención Cautelar se sustituirá por arresto oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar domiciliario o internamiento en un centro especializado o la institución que determine el Juez; adecuado, según sean las circunstancias." 6) Someterse, si es necesario, a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en "ARTÍCULO 194.- Las partes podrán solicitar en cualquier instituciones públicas; y, momento del Proceso hasta antes que quede firme la 7) Asistir o integrarse a los correspondientes sentencia, audiencia para la revocación o sustitución de la sistemas o centros educativos. Detención Cautelar por otra Medida menos gravosa, la cual tramitará conforme al Artículo 188 del Código Procesal c) Sanciones privativas de libertad: Penal. - 1) La privación de libertad domiciliaria; Dicha audiencia tendrá lugar dentro de las veinticuatro (24) 2) Régimen de Semi-libertad; y, horas siguientes a la fecha en que se haya presentado la 3) La privación de libertad en centros certificados respectiva petición, debiéndose celebrar con la o especializados del Instituto Hondureno de la comparecencia de las partes y resolverse en la misma." Niñez y la Familia (IHNFA) para Sancionados. "ARTÍCULO 195.- Las Sanciones a los Niños(as) tienen "ARTÍCULO 196.- La Amonestación es el llamado de por objeto su incorporación a un proceso reeducativo, por atención al Sancionado, que el Juez le hará en audiencia medio de,su formación integral y familiar, para lograr su oral, exhortándolo para que ert lo sucesivo se acoja a las reinserción social y el pleno desarrollo de sus capacidades, normas familiares y de convivencia social que éste establezca mediante su orientación y tratamiento. expresamente. Cuando corresponda, deberá advertir a los Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 padres, representantes legales o responsables, sobre la Sancionado una obligación de dar o de restituir la cosa conducta infractora de El Niño(a) y les solicitará intervenir dañada por su conducta o entregar un valor sustituto. para que el amonestado respete las normas legales y sociales de convivencia. Solamente podrá imponerse, si la víctima y el Sancionado hayan manifestado su acuerdo. La Amonestación deberá ser clara y directa, de manera que tanto El Niño(a) como sus representantes legales o Si ambas partes acuerdan sustituir la obligación de hacer responsables, comprendan la ilicitud de los hechos cometidos por una suma de dinero, el Juez procederá a fijar la cuantía así como la responsabilidad de los padres, representantes o que considere equivalente a los daños y perjuicios responsables en el cuidado de sus hijos o representados." ocasionados por el Hecho Delictivo. "ARTÍCULO 197.- Libertad Asistida es la medida En la Resolución respectiva deberá estipularse el plazo de educativa, socializadora e individualizada, que consiste en cumplimiento, el cual no podrá ser mayor a un (1) año. otorgar libertad al Sancionado, bajo la supervisión y orientación de personal especializado del Instituto Hondureno El Juez a cargo de la Ejecución declarará que la Sanción se de la Niñez y la Familia (IHNFA), con la finalidad de encuentra cumplida, cuando el daño haya sido reparado en desarrollar sus habilidades, destrezas, capacidades y la forma acordada." aptitudes, especialmente en áreas educativas y de formación laboral, para lograr su desarrollo personal y su reinserción "ARTÍCULO 200.- Las Órdenes de Orientación y familiar y social. Supervisión consisten en reglas de conducta o prohibiciones impuestas por el Juez y supervisadas por el Instituto Esta medida no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), para promove a dos (2) años." y asegurar la formación integral y reinserción social de E Niño(a). "ARTÍCULO 198.- La Prestación de Servicios a la Comunidad consiste en la realización de tareas de interés general por parte del Sancionado, la cual se prestará de Su duración no será menor de tres (3) meses ni superior modo gratuito en entidades de asistencia pública o privada dos (2) años. sinfinesde lucro, orientadas a la asistencia social, tales como hospitales, escuelas, iglesias, municipalidades, cuerpos de El Juez de Ejecución podrá modificar las órdenes impuestas bomberos, cruz roja y otras instituciones similares, siempre en caso de incumplimiento." y cuando éstas tareas no atenten contra su salud, o integridad física y psicológica, no interfieran con sus estudios o su trabajo "ARTÍCULO 201.- La Privación de Libertad es d y sean compatibles con la ley que regule la respectiva carácter excepcional, la cual deberá utilizarse cuando no actividad. sea posible aplicar ninguna otra Sanción, en los casos en lo que el Sancionado sea declarado responsable por un Hech Las actividades asignadas deberán guardar proporción con Delictivo grave, en los términos que establecen los Artículo las aptitudes del Sancionado y con su nivel de desarrollo, 204 y 205 y demás disposiciones aplicables de este Título tomando en cuenta el estudio técnico correspondiente. Podrán ser cumplidas durante una jornada mínima de seis "ARTÍCULO 202.- La Privación de Libertad Domiciliari (6) y máxima de ocho (8) horas semanales, en los días que consiste en el arraigo del Sancionado a su domicilio y con s goce de tiempo libre, o en días inhábiles. La prestación de familia. servicio a la comunidad no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año." De no poder cumplirse en su domicilio, se practicará en l casa de cualquier familiar y, en su defecto, podrá ordenars "ARTÍCULO 199.- La Reparación del Daño a la Víctima en una vivienda o en centro estatal, de comprobad tiene por finalidad resarcir el daño causado, asignando al idoneidad. Sección A Acuerdos y Leyes R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 Esta no debe afectar el cumplimiento del trabajo, ni la sus circunstancias personales, familiares, sociales y asistencia al centro educativo a que concurra el Sancionado. educativas. Para la individualización de la sanción, el Juez, deberá No será menor a uno (1) ni superior a nueve (9) meses." considerar el período de Detención Cautelar al que hubiera sido sometido." "ARTÍCULO 203.- El Régimen de Semi-Libertad consistirá en que El Niño(a) deberá cumplir la sanción "ARTÍCULO 206.- El Juez podrá ordenar la Suspensión privativa de libertad durante días inhábiles, en el centro de la Ejecución Condicional de la sanción privativa de especializado que determine la respectiva Sentencia, sin libertad, por un período de prueba de tres (3) años, tomando perjuicio de poder realizar actividades fuera del mismo. en cuenta los supuestos siguientes: Esta no debe afectar el cumplimiento del trabajo, ni la a) La sanción no exceda de dos (2) años; asistencia al centro educativo al que concurra el Sancionado. b) Sean notorios los esfuerzos de El Niño (a) por reparar el daño causado; Esta Sanción no podrá dictarse por un plazo inferior a dos c) La menor gravedad de los hechos cometidos; y, (2) ni superior a ocho (8) meses." d) La conveniencia para su desarrollo educativo o laboral. "ARTÍCULO 204.- La Privación de Libertad en un Centro Estatal Especializado o certificado por el Instituto Hondureno Si durante la Suspensión de la Ejecución Condicional fuere de la Niñez y la Familia (IHNFA), es de carácter excepcional, encontrado responsable de cometer un nuevo Hecho podrá ser aplicada cuando: Delictivo, se le revocará el beneficio y cumplirá con la Sanción impuesta originalmente. Si no incurriera en un nuevo Hecho a) Se trate de una conducta realizada mediante grave Delictivo durante el período de prueba y cumpliere sus amenaza o violencia hacia las personas, la vida, la condiciones, se tendrá por extinta la Sanción. libertad individual, la libertad sexual, robo agravado y tráfico de estupefacientes; y, "ARTÍCULO 207.- Al menos cada tres (3) meses, el Juez b) Se trate de delitos dolosos y graves, sancionados por de Ejecución deberá revisar de oficio o a solicitud de parte, la Ley, con una pena mínima superior a ocho (8) años. o por recomendación técnica del equipo multidisciplinario que supervisa la ejecución de la Sanción, la posibilidad de "ARTÍCULO 205.- La Privación de Libertad en un Centro sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con el Estatal Especializado o certificado por el Instituto Hondureno desenvolvimiento de El Niño(a) durante el cumplimiento de déla Niñez y la Familia (IHNFA), se ajustará a las reglas su Sanción. especiales siguientes: Este período no será tomado en cuenta, cuando las a) Cuando la edad del infractor oscile entre dieciséis circunstancias del infractor ameriten la revisión inmediata de (16) y los dieciocho (18) años no cumplidos, la la Sanción." privación de libertad no podrá ser inferior a seis (6) meses ni exceder los ocho (8) años; "ARTÍCULO 208.- No podrá atribuirse al Sancionado el b) Cuando la edad del infractor oscile entre catorce (14) incumplimiento de las sanciones que se le hayan impuesto, y quince (15) años, la privación de libertad no podrá cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación ser inferior a cuatro (4) meses ni exceder los cinco y organización de los programas para el seguimiento, (5) años; y, supervisión y atención integral de éstos. Caso en el cual, se c) Cuando la edad del infractor oscile entre doce (12) y deducirá la responsabilidad administrativa, civil o penal que trece (13) años, la privación de libertad no podrá ser corresponda." inferior a un.(1) mes ni superior a tres (3) años. "ARTÍCULO 209.- El Proceso Para la Niñez Infractora El cumplimiento de esta Sanción se llevará a cabo de de La Ley tiene como objetivo establecer la existencia jurídica acuerdo al régimen que el Juez señale, tomando en cuenta de una conducta tipificada como Hecho Delictivo o Falta, Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 quién es su autor, el grado de responsabilidad de éste y, en e) Aprobar la solicitud de Suspensión del Proceso i su caso, determinar la aplicación de las sanciones que Prueba y sus condiciones, así como resolver sobre f correspondan. revocación de la misma y la reanudación del Procese cuando procediere; Este se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en este f) Ordenar, cuando proceda, la evacuación de elementos Código y, supletoriamente, conforme al Código Procesal de prueba con las formalidades de prueba anticipada Penal, orientándose por los principios rectores y demás g) Declarar la extinción de la acción penal o h disposiciones de especialidad establecidas en este Título. reanudación del Proceso por incumplimiento de lí Conciliación; Comprenderá las Fases: Preparatoria, Intermedia y de h) Decidir sobre el uso de las formas alternativas d< Juicio, así como las Formas Alternativas o Simplificadas del solución de conflictos establecidas en este Título; e, Proceso y los presupuestos de procedibilidad y aplicación i) Las demás que se disponen en este Código." de los recursos. "ARTÍCULO 212.- Corresponde al Juez de Juicio: No se aplicará la figura de procedimiento abreviado en materia penal paraNiños(as)." a) Presidir la Audiencia de Juicio y resolver los asunto: sometidos a su conocimiento, conforme a los plazo "ARTÍCULO 210.- El Estado creará progresivamente la y términos previstos; Jurisdicción Especial de la Niñez Infractora de La Ley, la b) Declarar la responsabilidad penal o inocencia d< que estará integrada por: Niños(as) en Proceso; c) Imponer las sanciones, atendiendo a los principio a) Jueces de Garantías; rectores descritos en este Código, la proporcionalida< b) Jueces de Juicio; y racionalidad de la conducta, así como a la c) Jueces de Ej ecución; y, circunstancias de gravedad de la conducta d) Tribunales de Apelaciones. características y necesidades de los Niños(as); y, d) Las demás responsabilidades que se disponen en esfo En tanto ésta se crea, el Estado garantizará que al funcionario Código." que haya ejercido la función de Juez de Garantías en un determinado Proceso, no se le asigne el conocimiento de su "ARTÍCULO 213.- Corresponde al Juez de Ejecución: juzgamiento ni su ejecución. a) Controlar que la ejecución de toda Sanción se Para tales efectos, por medio de las instancias respectivas, conforme con la sentencia que la impuso, garantizand adoptará las medidas generales y particulares que aseguren la legalidad y demás derechos y garantías que asiste una adecuada distribución de competencias entre los Jueces al Sancionado; de Letras de Niñez y los Jueces de Letras Seccionales." b) Revisar las sanciones de oficio o a solicitud de parte al menos cada tres (3) meses, para cesarlas "ARTÍCULO 211. Corresponde al Juez de Garantías: modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no cumplan con los objetivos para los qu a) Conocer de las Fases Preparatoria e Intermedia, de fueron impuestas o por ser contrarias al proceso d conformidad a lo establecido en este Título; reinserción social; b) Velar por el respeto de los derechos fundamentales c) La vigilancia y control de la ej ecución de las sancione de los Niños(as) en Proceso; así como velar por la correcta aplicación de las norma c) Dictar, en los plazos y términos previstos, la que regulan el régimen de privación de libertad; Vinculación al Proceso y las Medidas Cautelares d) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquie aplicables, cuando correspondiere; beneficio relacionado con las sanciones impuestas; d) Llamar y presidir la audiencia intermedia y dictar el e) Ordenar la cesación de la sanción una vez transcurrid auto de Apertura a Juicio; el plazo o condición fijado por la sentencia y envié Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 las comunicaciones a la institución estatal responsable o parcialmente de la persecución penal, que se limite a alguno de la Ejecución; o a varios hechos o a solamente alguno de los Niños(as) f) Atender las solicitudes que hagan los Sancionados, que supuestamente participaron en su realización, en los dar curso a sus quejas cuando así lo amerite la casos siguientes: situación y resolver lo que corresponda; g) Corregir los abusos y desviaciones que puedan a) Cuando la pena aplicable al Hecho Delictivo no producirse en el cumplimiento de los preceptos exceda de cinco (5) años, la afectación del interés contenidos en este Código, relacionados con sus público sea mínima y, de los antecedentes y competencias; circunstancias personales de los Niños(as), se infiera h) Visitar los centros de Ejecución o cumplimiento de la su falta de peligrosidad; sanción privativa de libertad, al menos una (1) vez al b) Se trate de un hecho insignificante, de mínima mes y formular las recomendaciones necesarias; culpabilidad del supuesto autor o partícipe o ínfima i) Conocer y resolver los reclamos sobre las decisiones contribución de éste, salvo que afecte seriamente un de los órganos directivos, administrativos y técnicos interés público; x de los Centros Especializados de Privación de Libertad; y, c) El Niño(a) haya sufrido a consecuencia del hecho, j) Las demás responsabilidades que éste Código y las grave daño físico o psíquico que torne leyes le atribuyan." desproporcionada la aplicación de una Sanción o cuando en ocasión de una infracción culposa haya "ARTÍCULO 214.- Los Tribunales de Apelaciones, sufrido un daño moral de difícil superación; resolverán los recursos de apelación en esta materia, en el d) El Niño(a), hubiera hecho cuanto estaba a su alcance término territorial que les corresponda, conforme a lo para impedir los efectos de la consumación del Hecho dispuesto en el Código Procesal Penal y las disposiciones Delictivo; especiales previstas en este Título. e) Cuando la pena a aplicar por un delito, sea de menor importancia, en comparación con la que se le impuso Mientras se crean estas instancias, la Corte de Apelaciones o se le debe imponer a la misma persona por otro Ordinaria respectiva conocerá de la vía recursiva en esta Hecho delictivo conexo; y, materia, conforme a la competencia por razón del territorio." f) Cuando se trate de Hechos Delictivos de delincuencia organizada, criminalidad violenta protagonizada por "ARTÍCULO 215.- El Ministerio Público, la Defensa grupos o bandas de delincuentes, otros delitos graves Pública, La Policía Nacional y otros funcionarios mtervinientes de realización compleja que dificulte su investigación en el Proceso, tendrán en materia de la Jurisdicción Especial y persecución, y colabore eficazmente con la de la Niñez Infractora de la Ley, los deberes, facultades y investigación, brinde información especial para evitar atribuciones que en este Título, en el Código Procesal Penal que continúe el Hecho Delictivo o se perpetren otros y en sus regulaciones propias se disponga." o ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar " A R T Í C U L O 216.- Son Formas Alternativas o la participación de terceras personas, siempre que la Simplificadas de Solución de los Conflictos sometidos a la acción penal de la cual se trate resulte más leve que Jurisdicción Especial de la Niñez, las siguientes: los hechos punibles cuya persecución facilite o cuya a) Criterio de Oportunidad; continuación evite. b) Conciliación; y, c) Suspensión del Proceso a Prueba". El Fiscal del caso deberá aplicar el Criterio de Oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, "ARTÍCULO 217.- El representante del Ministerio Público valorando las pautas descritas en cada caso individual, salvo deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que en el supuesto contemplado por el inciso f) donde se sea procedente, con arreglo a las disposiciones de este procederá conforme las reglas generales que al efecto haya Código. No obstante, podrá solicitar que se prescinda, total Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 El Ministerio Público velará que el daño causado sea a) De naturaleza dolosa contra la vida y las lesiones razonablemente reparado. graves; b) Contra la libertad e integridad física, psicológica y Para la tramitación del Criterio de Oportunidad, se estará a sexual; lo dispuesto en el Código Procesal Penal." c) Cuando el Suj eto Pasivo sea menor de dieciocho (18) años de edad; y, d) Sea producto de redes de crimen organizado." "ARTÍCULO 218.- Procederá la Conciliación entre la víctima y El Niño(a), en todo momento y hasta antes de dictarse el auto de Apertura a Juicio. "ARTÍCULO 219.- Procederá la Suspensión del Proceso a Prueba en los casos en que el máximo de la pena aplicable Podrán solicitarla tanto el Ministerio Público o las partes, al Hecho Delictivo de que se trate no exceda de nueve (9) igualmente en el caso de las Faltas, los Hechos Delictivos años y siempre que no se encuentre o haya gozado de este de acción privada, de acción pública dependientes de beneficio en otro Proceso. instancia particular como en los que admitan la Suspensión del Proceso a Prueba, a cuyo efecto el Juez les hará saber La solicitud podrá ser presentada por El Niño(a) o por el que cuentan con la posibilidad de conciliar y si están de Fiscal, en cualquier momento hasta antes del auto de acuerdo y preparados, practicará la Conciliación. Apertura a Juicio." La conciliación serigepor los principios de: voluntariedad "ARTÍCULO 220.- La solicitud de Suspensión del Proceso de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, a Prueba deberá contener un Plan de Reparación del Daño imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad. causado por el Hecho Delictivo y un detalle de las condiciones que El Niño(a) estaría dispuesto a cumplir. Este La información que se genere en los procedimientos podrá consistir en una indemnización equivalente a la respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes reparación del daño que, en su caso, pudiera llegar a dentro del Proceso o del Proceso Penal, en su caso. imponerse o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos. Para los efectos de la Conciliación el Juez podrá aprobar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades Para el otorgamiento de la suspensión será condición especializadas en la materia. indispensable que El Niño(a) admita el hecho que se le atribuye. No se aprobará laconciliación cuando se tengan fundados El trámite no podrá exceder de veinte (20) días, contados a motivos para estimar que alguno de los intervinientes no se partir de la solicitud. encontraba en condiciones de igualdad para negociar o hubiera actuado bajo coacción o amenaza. La resolución que declare inadmisible la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba será recurrible". Una vez propuesta la Conciliación, el Juez señalará la audiencia respectiva dentro de un plazo que no podrá "ARTÍCULO 221.- El Juez oirá en audiencia al peticionario exceder los veinte (20) días. sobre la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba, así mismo a las partes, debiendo resolver de inmediato, salvo El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones que difiera su decisión para nueva audiencia, la que se realizará pactadas no podrá ser superior a tres (3) meses; durante el dentro de un plazo no mayor de diez (10) días. cual se suspenderá el trámite del Proceso y de la prescripción de la acción penal. Comenzará a contarse a partir del día La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se siguiente de la homologación del acuerdo. suspende el proceso o se rechaza la solicitud; en el primer • caso aprobará o modificará el plan de reparación con el No se podrá conciliar cuando se trate de los Hechos acuerdo entre las partes. La sola falta de recursos de El Delictivos siguientes: Niño(a) no podrá aducirse para rechazar la solicitud. Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta REPÚBLICA D E HONDURAS T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2 0 Í 3 No. 33,222 Si se rechaza la solicitud, la admisión de los hechos por En ningún caso el Juez podrá imponer reglas más gravosas parte de El Niño(a) no tendrá valor probatorio alguno." que las solicitadas por el Fiscal." "ARTÍCULO 222.- El Juez fijará el plazo de Suspensión "ARTÍCULO 223.- Ante el incumplimiento injustificado del del Proceso a Prueba, el cual no podrá ser inferior a seis (6) plan de reparación o las reglas impuestas, de oficio o a petición meses ni mayor a un (1) año, asimismo, determinará la de parte, el Juez llamará a una audiencia en la que se resolverá imposición de una o varias reglas de cumplimiento, entre fundada y motivadamente sobre la revocación de la ellas las siguientes: Suspensión del Proceso a Prueba. a) Residir en un lugar determinado; Si mediara justificación válida, podrá reprogramar el plazo b) Frecuentar o dej ar de frecuentar determinados lugares con la finalidad de asegurar el cumplimiento del término o personas; decretado, no obstante, esta no excederá los tres (3) meses c) Abstenerse de consumir drogas, otros estupefacientes adicionales, y solo podrá concederse por una vez." o bebidas alcohólicas; d) Participar en programas especiales para la prevención "ARTÍCULO 224.- En los asuntos suspendidos en virtud y tratamiento de adicciones; de las disposiciones correspondientes a esta Sección, el Fiscal e) Comenzar ofinalizarla escolaridad básica si no la ha tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, cumplido, aprender una profesión u oficio o seguir destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y cursos de capacitación en el lugar o la institución que las que soliciten las partes." determine el Juez; f) Prestar servicio social comunitario a favor del Estado "ARTÍCULO 225.- Los efectos de la Suspensión del o de instituciones públicas de servicio; Proceso a Prueba cesarán mientras El Niño(a) esté privado g) Someterse a tratamiento médico o psicológico, de de su libertad por otro Proceso, pero si goza de libertad, el preferencia en instituciones públicas; plazo seguirá su curso, no obstante no podrá decretarse la h) Permanecer en un trabajo o empleo, o adquirir, en el extinción de la acción penal sino cuando quede firme la plazo que el Juez determine, el entrenamiento en un resolución que lo exime de responsabilidad por el nuevo oficio, industria o profesión, si no tiene medios propios hecho. de subsistencia; i) Someterse a la vigilancia que determine el Juez; La revocatoria de la Suspensión del Proceso a Prueba no j) No conducir vehículos automotores o de otra índole; impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni k) Abstenerse de viajar al extranjero; y, la concesión de algunas de las medidas sustitutivas a la I) Cumplir con los deberes de deudor alimentario. privación de libertad, cuando fueren procedentes." Cuando se acredite plenamente que El Niño(a) no puede "ARTÍCULO 226.- La Suspensión del Proceso a Prueba cumplir con alguna de las reglas anteriores, por ser contrarias no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. a su salud, sus creencias religiosas o alguna otra causa de Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de la especial relevancia, el Juez podrá sustituirlas fundada y procedencia de la suspensión, ellos se destinarán a cuenta de motivadamente, por el cumplimiento de otra u otras análogas la indemnización por daños y perjuicios que le pudiere que resulten razonables. corresponder. El Juez prevendrá a El Niño(a) sobre las reglas de conducta Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere impuestas y las consecuencias de su inobservancia. revocada y cumplido el plan de reparación, se extinguirá la acción penal y el Juez deberá dictar de oficio o a petición de Contra la resolución que deniegue la Suspensión del Proceso parte, el sobreseimiento definitivo. a Prueba, procederá el recurso de Apelación. La resolución que admita esta figura, sólo será apelable, cuando las reglas Durante el período de Suspensión del Proceso a Prueba de fijadas resulten manifiestamente excesivas o que el Juez se que tratan los artículos precedentes, quedará suspendida la haya excedido en sus facultades. prescripción de la acción penal." Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 "ARTICULO 227.- El Proceso Para la Niñez Infractora de En el caso previsto en el inciso b) de este Artículo, el Juez Ley, estará compuesto por las fases siguientes: resolverá sin más trámite la solicitud correspondiente." a) Preparatoria; "ARTÍCULO 230.- En caso que el Ministerio Público b) Intermedia; y, decida presentar Acusación, si El Niño(a) se encuentra c) Juicio. detenido por flagrancia será puesto a la orden del Juez competente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes La Fase Preparatoria comprenderá los actos siguientes: a su detención; en caso de ser detenido por orden de captura emitida por autoridad judicial deberá ser puesto a) Denuncia; inmediatamente a la orden del Juez de la Niñez o el que b) Investigación; haga sus veces. c) Acusación; y, d) Vinculación al proceso. Una vez que El Niño(a) se encuentre a disposición del Juez La Fase Intermedia comprenderá los actos siguientes: competente, inmediatamente se celebrará audiencia de vinculación al proceso, en la que el Ministerio Públicc a) Interposición de incidentes, excepciones y nulidades; formulará su acusación, solicitará su vinculación a procese b) Formalización de la acusación y contestación de o la solicitud de aplicación de las medidas de simplificaciór cargos; y, en su caso y las Medidas Cautelares que considere c) Auto de apertura a Debate. procedentes. Asimismo de ser menor de doce (12) años actuará de conformidad a Ley. La Fase de Juicio integra los actos siguientes: El Ministerio Publico en esta audiencia deberá acreditar a) Preparación del Debate; mínimamente, la existencia del Hecho Delictivo y de lí b) Audiencia de Debate; c) Individualización de la Sanción; y, probable participación de El Niño(a) en éste. d) Sentencia." En la misma audiencia, si El Niño(a) desea hacerlo, se le "ARTÍCULO 228.- La Fase Preparatoria del Proceso Para recibirá su declaración inicial. la Niñez Infractora de Ley iniciará a través de la denuncia, siéndole aplicables las disposiciones conducentes del Código Esta audiencia se realizará con la presencia de El Niño(a) Procesal Penal. su Defensor, el Fiscal y el acusador privado, la ausencia d este último no impedirá la realización de esta audiencia. De igual manera serán aplicables tales disposiciones, con respecto a la investigación de los Hechos Delictivos atribuidos Con anterioridad a la audiencia o durante el transcurso dt a El Niño(a). ella, El Niño(a) o su defensor podrán solicitar la suspensiói de la audiencia de vinculación, por un plazo de hasta seten En ambos casos, siempre y cuando no contravengan los y dos (72) horas para aportar elementos de convicción ante principios y derechos inherentes de esta materia." de que se resuelva su situación jurídica o se pronuncie e "ARTÍCULO 229.- Concluidas las investigaciones iniciales, Juez sobre la Medida Cautelar. el Ministerio Público podrá: La prolongación de la detención en su perjuicio ser a) Ordenar el archivo del respectivo expediente; sancionada por la ley Penal. b) Formular por escrito al Juez, la solicitud para que le autorice la Suspensión del Proceso a Prueba; Finalizada la intervención de las partes y con base en lo c) Solicitar sobreseimiento definitivo; o, elementos de prueba desarrollados, de inmediato el Jue d) Presentar la respectiva Acusación. resolverá, dictando: Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 a) Sobreseimiento provisional; f) Será eficiente, por lo que la autoridad tendrá que b) Sobreseimiento definitivo; preparar la comparecencia con antelación afinde c) Con lugar la vinculación al Proceso; o obtener la información que requiera para el ejercicio d) La imposición o no de las Medidas Cautelares de sus funciones, en el menor número de sesiones procedentes. que sea posible; y, g) Se evacuará en presencia de sus padres, responsables En el caso del literal a) el plazo para que el Ministerio Público o funcionarios competentes del Instituto Hondureno pueda promover la persecución del Proceso será de dos de la Niñez y la Familia (IHNFA), a cargo de la (2) años seis (6) meses. protección a los niños y niñas, siempre que éste o su defensor lo soliciten y el Juez lo estime conveniente. Resuelta la vinculación al Proceso, el Juez ordenará la celebración de la Audiencia Intermedia, fijando su fecha en Las mismas reglas se observarán, en lo aplicable, en las un plazo no mayor a treinta (30) días, quedando al efecto, entrevistas que voluntariamente tenga un Niño(a), con el las partes debidamente citadas. Ministerio Público." No obstante, en los casos complejos, a petición del "ARTICULO 232.- La Fase Intermedia se desarrollará en Ministerio Público ese plazo podrá prorrogarse hasta treinta una audiencia a celebrarse el día y hora señalados, la cual (30) días adicionales, por una sola vez. Se entenderán por comprenderá los actos siguientes: casos complejos aquéllos que involucren: múltiples hechos, imputados o víctimas y los que en cuanto a las investigaciones a) Interposición de incidentes, excepciones y nulidades; "requieran el cumplimiento de actuaciones en el exterior o la b) Solicitud de sobreseimiento provisional o definitivo; producción de prueba de difícil realización. En este último c) Formalización de la acusación y contestación de caso, el Fiscal deberá detallarlas diligencias de investigación cargos; y pendientes definalizar,a efecto que el Juez valore el tiempo d) Auto de apertura a debate. necesario de la prórroga, el que en ningún caso excederá el tiempo máximo establecido. La acusación deberá contener: • 0 Si considera que la Vinculación al Proceso es improcedente, a) Una breve y precisa relación de los Hechos Delictivos ordenará de inmediato la libertad de El Niño(a)." imputados; b) La calificación legal de los hechos, conforme lo " A R T I C U L O 231.- Los Procesos contra Niños(as) son dispuesto en la Ley; de alta prioridad y especial interés público, con plena c) El grado de participación que supuestamente tuvo El salvaguarda del derecho que tienen a ser escuchados. Bajo Niño(a); y, pena de nulidad, su declaración debe ser rendida conforme d) La Sanción que considera debe aplicarse. a las reglas siguientes: En caso de duda, la calificación podrá recaer a) Únicamente ante Juez competente; alternativamente sobre tipos delictivos que se excluyan entre b) Voluntariamente, de manera que sólo se puede tomar, sí." cuando lo haya consultado con su Defensor; c) Asistida, de modo que se realice con la asistencia de "ARTÍCULO 233.- El Juez notificará, a las partes su su Defensor; resolución sobre los puntos planteados, en audiencia que se d) Se dará prioridad a la declaración, procurando que celebrará dentro de los tres (3) días siguientes a la Audiencia el tiempo entre la presentación y la declaración sea el Intermedia. menor posible; e) Será breve, de modo que la comparecencia ante el De resultar procedente la acusación, dictará Auto de Juez tome estrictamente el tiempo requerido, Apertura a Juicio, caso contrario dictará sobreseimiento considerando inclusive períodos de descanso para El provisional o definitivo, según sea el caso, de conformidad Niño(a); con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 De decretarse el Auto de Apertura, dentro de las veinticuatro La Audiencia de Debate no puede suspenderse por más de (24) horas siguientes, el Juez ordenará la remisión de las diez (10) días, debiendo procederse conforme lo dispuesto diligencias al Juez que deba conocer la Fase de Juicio." en el Artículo 312 del Código Procesal Penal. "ARTÍCULO 234.- La Fase de Juicio integra los actos Concluidos los alegatosfinalesy consultado El Niño(a) sobre siguientes: si desea agregar algo más o no, el Juez se retirará a fin de realizar los análisis y valoraciones que considere necesarios a) Preparación del Debate; para dictar la Sentencia conforme a Derecho. b) Audiencia de Debate; c) Individualización de la Sanción; y, La audiencia se reanudará para notificar a las partes la d) Sentencia." resolución respectiva, el Juez explicará en forma clara y sencilla los razonamientos de su decisión. "ARTÍCULO 235.- Recibidas las diligencias, el Juez de Juicio señalará audiencia de proposición de prueba, dentro En caso que El Niño(a) sea declarado absuelto, el Juez de los cinco (5) días siguientes, citando a las partes para tal ordenará dejar sin efecto la Medida Cautelar impuesta, una efecto. Los medios de prueba serán propuestos con vezfirmela Sentencia. indicación de los hechos o circunstancias que se pretenda probar. Si fuere declarado culpable, inmediatamente el Juez cederá la palabra a las partes, para ofrecer prueba sobre la En esta audiencia, las partes presentarán la lista de los testigos individualización de la Sanción a imponer, conforme a las y peritos con indicación de sus nombres y apellidos, profesión reglas aplicables a la Audiencia de Debate. u oficio y dirección exacta, señalando los hechos sobre los cuales deberán ser examinados durante el debate. La Sentencia deberá fundamentarse en las pruebas evacuadas, pero teniendo siempre en consideración el medio Asimismo propondrán los documentos y demás medios con social y las condiciones en que se ha desarrollado la vida de los que pretenda probar las pretensiones deducidas en el El Niño(a) y las circunstancias en que se cometió el Hecho Juicio y señalarán en su caso, el lugar en que se encuentran. Delictivo. Esta se notificará personalmente a las partes en la audiencia en que se dicte. Propuestas las pruebas y oídas las alegaciones que al respecto hagan las partes, el Juez resolverá mediante auto Posteriormente a la reproducción de la prueba admitida para motivado sobre su admisión, en la misma audiencia o en el la individualización de la Sanción, el Juez señalará día y hora plazo de los tres (3) días. para audiencia de lectura de Sentencia, la que se efectuará en un plazo no mayor de cinco (5) días." Solamente podrán ser rechazados los medios de prueba manifiestamente impertinentes, inútiles o desproporcionados "ARTÍCULO 237.- Para la determinación de la Sanción y en relación con la finalidad probatoria que se pretende, así a fin de lograr su mejor individualización, el Juez debe como los meramente dilatorios o, cuando se trate de prueba considerar: ilícita. a) La proporcionalidad con el hecho, las circunstancias En el acto que notifique la resolución, el Juez señalará fecha de El Niño(a) y la gravedad de la conducta realizada y hora para la Audiencia de Debate, la que tendrá lugar b) Los Principios Rectores yfinesestablecidos en este dentro de los quince (15) días siguientes a la misma." Título; c) La edad del Sancionado y sus circunstancias "ARTÍCULO 236.- Sin perjuicio de lo previsto en este personales, familiares, sociales y culturales; Título, la Audiencia de Debate se regirá por lo prescrito por d) El grado de participación en el hecho; los artículos 319a 346 del Código Procesal Penal, excepto e) Las características del caso concreto, su gravedad) los artículos 335,336 y 338 del mismo. las circunstancias en que se hubiese cometido Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 tomando especialmente en cuenta aquellas que "ARTÍCULO 239.- En caso que se recurra la Sentencia atenúen la responsabilidad; Condenatoria, El Niño(a) continuará sometido a las Medidas f) La posibilidad de cumplimiento de la Sanción; Cautelares que establezca el Juez. g) El daño causado y los esfuerzos de El Niño(a) por Firme la Sentencia condenatoria, el Juez establecerá las repararlo; y, condiciones y la forma en que debe cumplirla. Así mismo el h) Cualquier otro supuesto que establezca este Título. Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), formulará el Plan de Atención Individual para la ejecución En la Sentencia, el Juez podrá imponer la amonestación y de la Sanción, el que estará supeditado a la aprobación del hasta un máximo de dos (2) sanciones más, compatibles Juez de Ejecución." entre sí, de modo que su Ejecución pueda ser simultánea y sucesiva, de ser el caso." "ARTÍCULO 240.- En el caso de Faltas, si no fuere aplicable el Criterio de Oportunidad, el Juez competente "ARTÍCULO 238.- En la Audiencia de Lectura de señalará audiencia reservada dentro de los cinco (5) días Sentencia estarán presentes las partes, El Niño(a), sus siguientes a la presentación de la Acusación, en la cual oirá a representantes legales o en su caso, el representante del El Niño(a), si su madurez lo hace aconsejable, y al ofendido, Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA). recibiendo la prueba que se presente. En esta audiencia, el Juez explicará con especial atención al Concluida la audiencia, dictará resolución absolviéndole o Sancionado, las motivaciones de la imposición, las imponiéndole lo procedente. características generales de la Ejecución y las consecuencias de su incumplimiento. Teniendo en cuenta su gravedad, las Faltas se sancionarán con: La Sentencia será dictada en nombre del Estado de Honduras y deberá contener los requisitos siguientes: a) Amonestación verbal o escrita; b) La imposición de órdenes de orientación y a) El nombre y la ubicación del Juzgado de Letras de la supervisión, cuya duración máxima será de treinta (30) Niñez o el que haga sus veces que dicte la resolución días; o, y la fecha de la misma; c) La obligación de reparar el daño." b) Nombre de las partes intervinientes; c) Los datos personales de El Niño (a) y cualquier otro "ARTÍCULO 241.- Las partes podrán recurrir las dato de identificación relevante; resoluciones del Juzgado de Letras de la Niñez o quien d) El razonamiento y la decisión del Juez sobre cada haga sus veces, mediante los recursos y trámites una de las cuestiones planteadas durante el juicio, con establecidos en el Código Procesal Penal, salvo las exposición expresa de los motivos de hecho y de disposiciones especiales establecidas en este Título. derecho en que se basa; e) La determinación precisa del hecho o hechos que el Cuando proceda, en aras de la justicia, el Ministerio Público Juez tenga por probado; podrá presentar impugnación a favor de El Niño(a). f) En su caso, deberá determinarse en forma clara, precisa y fundamentada la Sanción impuesta y su Contra las sentencias definitivas pronunciadas por el Juez de Letras de la Niñez o el que haga sus veces podrá duración; interponerse el Recurso de Casación. S) El lugar de Ejecución de la Sanción, debiendo notificar al ente estatal encargado para ejecutar la o las mismas; En la tramitación de los recursos, se observará h) El destino de las piezas de convicción, instrumentos irrestrictamente lo establecido en el Artículo 10 de este y efectos del Hecho Delictivo; e, Código, so pena de incurrir en la responsabilidad prevista i) La firma del Juez y el Secretario." en la Ley." Sección A Acuerdos y Leyes R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,22 "ARTÍCULO 242.- El Recurso de Apelación procederá d) Incorporarle activamente en la elaboración contra las resoluciones que: ejecución de su Plan de Atención Individual; e) Minimizar los efectos negativos que la Sanción pudiei a) Concedan el sobreseimiento provisional o definitivo; tener en su vida futura; b) Decidan un incidente o excepción; f) Fomentar, cuando sea posible y conveniente, le c) Vinculen al Proceso; vínculos familiares, sociales y culturales qu contribuyan a su desarrollo personal; y, d) Ordenen la Detención Cautelar o la imposición de g) Promover las redes sociales entre el Sancionado, otras Medidas Cautelares y las modificaciones de la familia y la comunidad." primera o de las segundas; e) Declaren la extinción de la acción penal o que "ARTÍCULO 244.- Son Garantías y Derechos aplicable Suspenda el Proceso a Prueba; a la Ejecución, los siguientes: f) Denieguen la Suspensión Condicional de Ej ecución de la Sanción; a) Se apliquen en todo momento los Principios Rector g) Ordenen una restricción provisional a un derecho del Sistema, Garantías y Derechos establecidos e fundamental; este Código y en especial los de este Título; h) Decidan los juicios por Faltas; b) Solicitar información sobre sus derechos a te i) Modifiquen o sustituyan cualquier tipo de Sanción en personas o funcionarios bajo cuya responsabilida su Ejecución; se encuentre; . j) Resuelvan la solicitud de revisión de las sanciones c) Recibir información sobre los reglamentos interne impuestas; y, de la institución a la que asiste o en la que se encuenu k) Las demás expresamente establecidas en este privado de libertad, especialmente las relativas a la Código. normas disciplinarias que puedan aplicársele; d) Tener formas y medios pertinentes de comunicació La interposición del recurso no suspenderá la continuación con sus padres o responsables, así como con cualqui del procedimiento, salvo en los casos en que por su propia persona con quien mantengan un vínculo afectivo; naturaleza no pueda o no deba proseguirse. e) Recibir los servicios de salud, educación y otra asistencias sociales por profesionales debidamen Solamente se suspenderá la ejecución de las resoluciones capacitados y en condiciones que garanticen s apeladas en el caso a que se refiere el numeral f), y en los adecuado desarrollo físico y psicológico; demás que determine el presente Código. f) A que a su ingreso y salida de los centros de pri vaci de libertad, se le practique exámenes médic Las sentencias sobre Faltas, sólo serán apelables cuando autorizados, afinde verificar su estadofísicoy men violenten alguno de los derechos que, según el presente y si han sido objeto de maltrato. Código, le corresponde a El Niño(a)." g) Tomar en consideración la opinión del Sancionad en la implementación del Plan de Atención Individu de la Sanción; "ARTÍCULO 243.- La Ejecución de las sanciones deberá h) Tener garantizado el derecho a la Defensa Técni procurar que el Sancionado alcance su desarrollo personal durante toda la Fase de Ejecución; integral, la inserción a su familia y a la sociedad, así como el i) Presentar peticiones por si o mediante su Defens desarrollo pleno de sus capacidades y su sentido de ante cualquier autoridad y que se le garantice u responsabilidad. rápida respuesta; j) Estar separado de los mayores de dieciocho (1 Para lograr los objetivos de la Ejecución se promoverá: años de edad que se encuentren privados de libert y preferiblemente estar con quienes formen parte a) Satisfacer sus necesidades básicas; su mismo grupo etario; b) Posibilitar su desarrollo personal; k) La ejecución de la sanción transcurra en programa c) Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima; lugares e instituciones lo más cercanos posibles a Sección A Acuerdos y Leyes R E P U B L I C A DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 lugar de residencia habitual y a no ser trasladado del De ser necesario le realizará ajustes, debiendo informar de centro de internamiento de modo arbitrario, a menos inmediato al Juez de Ejecución, para su confirmación, que sea sobre la base de una orden judicial; modificación o revocatoria." 1) Se respete su cultura y costumbres sociales, indígenas "ARTÍCULO 247.- Para asegurar el correcto cumplimiento o afro descendientes; de este Título, el Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia m) En caso de padecer una enfermedad en fase terminal (IHNFA) tendrá las funciones de ejecución siguientes: o degenerativa del sistema nervioso, recibir atención y tratamiento médico especializado y el beneficio de a) Formular, promover, ejecutar y fiscalizar, en excarcelación cuando proceda, debiendo garantizarse coordinación con las instituciones del sector público que sus derechos fundamentales les sean respetados y prjvado pertinentes, las políticas de prevención y y que no sea objeto de discriminación; protección integral a la Niñez que cumple sanciones; n) No se limite su libertad u otros derechos, sino a b) Crear, administrar, sostener, supervisar y dirigir los consecuencia directa e inevitable de la Sanción programas, centros de rehabilitación u organismos que impuesta; requieran los Juzgados de la Niñez, para efectos de diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los o) No ser sometido a restricciones o medidas Niños(as) sancionados; disciplinarias que no estén debidamente establecidos c) Crear y mantener Programas de atención integral, con en el respectivo Reglamento; equipos multidisciplinarios de especialistas p) • No ser incomunicado en ningún caso y a que no se le certificados en trabajo social, psicología, psiquiatría, imponga castigo físico ni medidas de aislamiento; y, medicina, orientación, Derecho, pedagogía y otros q) Los demás derechos que sean compatibles con los de carácter técnico que se estime conveniente, para principios que rigen este Título y los instrumentos brindar atención integral, supervisión y seguimiento internacionales sobre la materia." durante la ejecución de las Sanciones, sin perjuicio del auxilio de los especialistas de las instituciones "ARTÍCULO 245.- Todo Sancionado tendrá un Plan de públicas o privadas cuando ello sea necesario; Atención Individual, el cual será elaborado por el Instituto d) Asegurar el cumplimiento y garantía de los derechos Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), con la activa que asisten a los Niños(as) sancionados; participación de éste, así como de sus padres o responsables. e) Brindar la información que requieran los Jueces de En el cual se establecerán objetivos o metas reales para la Ejecución y acatar las instrucciones de éstos, sobre Ejecución de la Sanción, debiéndose considerar sus la misma, los programas y proyectos, así como el condiciones y aptitudes personales y familiares. manejo de los centros privativos de libertad; - f) Poner en conocimiento del Ministerio Público, los El Plan de Atención Individual será remitido para su hechos constitutivos de delito que se susciten en los aprobación al Juez de Ejecución competente, a más tardar centros de privación de libertad; tres (3) semanas después de iniciado el cumplimiento de g) Certificar centros no estatales, para el cumplimiento ésta. Para su aprobación deberá consultar al respectivo de las sanciones privativas de libertad, cuando equipo técnico y tendrá el plazo de tres (3) días hábiles para cumplan con las condiciones previstas en la Ley; resolver sobre si lo aprueba o no." h) Llevar un registro de las entidades sin fines de lucro interesadas en colaborar en el apoyo de la Ejecución "ARTÍCULO 246.- El Instituto Hondureno de la Niñez y de Sanciones No Privativas de Libertad, debiendo la Familia (IHNFA) dará seguimiento y evaluará el Plan de comprobar su idoneidad y la de los programas que Atención Individual, debiendo informar trimestralmente al ofrecen antes de darles su aprobación; Juez de Ejecución competente sobre los avances, obstáculos i) Velar porque las instituciones coadyuvantes del e incidencias, así como del ambiente familiar y social en que proceso de reeducación y reinserción social de los el Sancionado se desarrolle. Sancionados, se desenvuelvan en forma eficaz y Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA D E HONDURAS - T E G U C I G A PA, M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 respetuosa de los derechos de éstos, dentro de los "ARTÍCULO 249.- La Amonestación se ejecutará en una límites establecidos en este Título; audiencia en la que estarán presentes: el Sancionado, su j) Garantizar, coordinar y supervisar la existencia de defensor y padres o responsables, así como el representante programas de atención terapéutica y orientación del Ministerio Público. psico-social, a quienes estén sancionados, en coordinación con sus familiares más cercanos; El Juez se dirigirá al Sancionado en forma clara y directa, k) Organizar, supervisar y coordinar la administración indicándole la infracción cometida, previniéndole de que, en de los centros de privación de libertad, encargados caso de continuar con su conducta, podrían aplicársele de la atención integral de los Niños(as) sancionados; sanciones más severas e invitándolo a aprovechar las 1) Establecer la coordinación a nivel local y con oportunidades que se le conceden con este tipo de sanciones. participación activa de la sociedad civil, las También deberá recordar a los padres o responsables, sus comunidades, los centros de educación formal y deberes y responsabilidades en la formación, supervisión y alternativa, patronatos y redes de apoyo, programas educación del Sancionado." para el proceso de educación y reinserción social de los Niños(as) sancionados, así como llevar un registro de las mismas; "ARTÍCULO 250.- Para la ejecución de la Libertad m) Vigilar y asegurar que el Plan de Atención Individual Asistida, el Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia sea acorde a los objetivos fijados en la sentencia (IHNFA), elaborará el Plan de Atención Individual, el cual definitiva respectiva, este Título y demás instrumentos contendrá los posibles programas educativos o formativos . - aplicables, incluidos los internacionales; impuestos, el tipo de orientación requerida y el seguimiento n) Solicitar al Juez de Ejecución, la modificación de la para el cumplimiento de losfinesde El Sistema." Sanción impuesta a un Sancionado, por otra menos gravosa, cuando lo considere pertinente o, cuando "ARTÍCULO 251.- Para efectos de la Ejecución de la haya alcanzado los objetivos para los que fue impuesta; Prestación de Servicios a la Comunidad, las tareas de interés o) Hacer del conocimiento de las autoridades general que el Sancionado realice serán gratuitas. competentes, las acciones u omisiones que amenacen, violenten o pongan en peligro efectivo los bienes Serán cumplidas en establecimientos públicos o privados jurídicos protegidos de los Sancionados; y, sin fines de lucro, durante horas que no interrumpan sus p) Las demás atribuciones que este Título estipule y las estudios y/o el trabajo. Esta Sanción se cumplirá de que se establezcan mediante la respectiva preferencia en los programas comunitarios del lugar de origen reglamentación, siempre que garanticen los fines o domicilio del Sancionado, respetando su origen étnico, dispuestos en este Código. cultural e ideología. Las autoridades de ejecución y cumplimiento de las sanciones, El Juez citará al Sancionado y a sus padres o responsable deberán orientarse y armonizarse con la Política General en legal, para informarle de los términos en que se deberá cumplir materia de protección integral a la niñez y adolescencia a el servicio comunitario." nivel nacional, rectorada por el Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), la cual deberá contener enfoque de justicia restaurativa." "ARTÍCULO 252.- El Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) formulará el Plan de Atención Individual "ARTÍCULO 248.- Una vez dictada la Sentencia en la para la Prestación de Servicios a la Comunidad, el cual que se imponga alguna de las sanciones No Privativas de contendrá al menos los siguientes requisitos específicos: Libertad, el Juez citará al Sancionado y a sus padres o responsables a una audiencia, en la que dará a conocer los a) El lugar donde se debe realizar el servicio; alcances de la Sanción impuesta y las consecuencias de su b) El tipo de servicio que se debe prestar; incumplimiento, de la cual dejará constancia por medio de c) El tiempo, horario y modalidades de prestación; y, un acta y girará comunicación de la misma a la institución d) La persona encargada del Sancionado, dentro de la estatal responsable de la Ejecución." entidad donde se va a prestar el servicio. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C . , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 En todos los casos, el servicio deberá estar acorde con las En caso de incumplimiento injustificado, el Juez de Ejecución aptitudes y habilidades del Sancionado, así como dirigirse a citará a audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días fortalecer en él los principios de convivencia social y otros a partir de la notificación del mismo, para resolver lo establecidos por El Sistema. Asimismo se garantizará que procedente." no impliqueriesgoni menoscabo de la dignidad de éste. "ARTÍCULO 255.- Firme la Sentencia que disponga la Tendrán preferencia los programas comunitarios del lugar Semi-libertad, el Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia de origen o domicilio del Sancionado." (IHNFA), tendrá un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, para formular y presentar al Juez, el respectivo Plan "ARTÍCULO 253.- La Ejecución de la Reparación del de Atención Individual." Daño a la Víctima, aplicará cuando resultare afectado el patrimonio de ésta y se llegare a un adecuado acuerdo para "ARTÍCULO 256.- La Privación de Libertad se ejecutará reparar de inmediato el daño causado. En este caso, el Juez en centros estatales de internamiento especiales para Niños podrá ordenar: (as), que serán diferentes a los destinados para la población penitenciaria adulta. En ellos no se admitirá a nadie sin orden a) La devolución de la cosa afectada; previa de autoridad judicial competente. b) La reparación de la cosa afectada; o, La población privada de libertad, estará separada por su c) El pago de una justa indemnización. sexo y en razón de si su detención es Medida Cautelar o Sanción. Asimismo de manera progresiva por grupos etarios. Para la sustitución de la reparación del daño a la víctima por una suma de dinero, se procurará en todo caso que este Cuando cumplan los dieciocho (18) años de edad, durante provenga del esfuerzo propio del Sancionado, así como que la Ejecución, éstos serán separados de las personas menores no provoque un traslado de su responsabilidad personal hacia de esa edad, no obstante no se podrá ubicar con adultos. sus padres o representantes. La portación y uso de armas letales está terminantemente En caso que proceda la sustitución y no esté determinada en prohibida al interior de los centros." la sentencia, el Juez valorará los daños causados a la víctima, con el fin de fijar el monto a pagar. "ARTÍCULO 257.- El Plan de Atención Individual correspondiente deberá enviarse al Juez de Ejecución Cuando la reparación no sea inmediata, la sentencia deberá respectivo, en un plazo no mayor a quince (15) días del contener al menos: ingreso del Sancionado al centro. El Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) le informará trimestralmente a) La forma en la cual se reparará el daño, la que estará sobre la situación del mismo y su desarrollo, con relacionada con el perjuicio causado por la infracción; recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de b) El lugar donde se debe de cumplir la reparación o este Título. resarcimiento del daño; c) El plazo en el que se debe reparar el daño; y, La inobservancia de lo dispuesto en el párrafo precedente, d) Los días y horas dedicados a tal efecto, los cuales no por parte de los empleados y funcionarios competentes, debe podrán afectar sus estudios u ocupaciones laborales." ser comunicada por el Juez al superior administrativo correspondiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas "ARTÍCULO 254.- La Ejecución de las sanciones no y penales que pudieren corresponder." privativas de libertad de Ordenes de Orientación y Supervisión, consistirá en la incorporación del Sancionado "ARTÍCULO 258.- Los empleados y funcionarios de los y su familia al proceso reeducativo. centros privativos de libertad, serán reclutados, evaluados y seleccionados por concurso de oposición, los cuales El Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) deberán contar con aptitudes e idoneidad, valores y principios informarán periódicamente al Juez de Ejecución, sobre el para ejercer sus funciones. Así como estar especializados cumplimiento y evaluación de esta Sanción. en el trabajo con Niños(as) privados de libertad." Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta REPUBLICA D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 "ARTÍCULO 259.- El funcionamiento de los centros de No obstante, su creación será progresiva, de conformidad internamiento o de privación de libertad estará regulado por a los programas, planes y presupuestos de que disponga. un Reglamento Interno que dispondrá sobre la organización, deberes y prohibiciones de los servidores, deberes y En tanto no se creen, distribuirá las responsabilidades de derechos de los Niños (as) privados de libertad, las medidas éstos, de manera que funcionen de conformidad con los de seguridad, la atención terapéutica, la orientación psico- Principios Rectores y la debida separación de funciones entre social, las actividades educativas y recreativas, así como las la instrucción, el Juzgamiento y Ejecución." medidas disciplinarias y los procedimientos para su aplicación, que deberán garantizar el debido proceso. "ARTÍCULO 265.- Con el propósito de hacer efectiva la aplicación del principio de justicia restaurativa para la Niñez Su contenido asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en Infractora de la Ley, el Estado creará o generará este Título." progresivamente los espacios y programas de justicia restaurativa que atenderán los casos referidos por las • "ARTÍCULO 260.- En los centros de privación de libertad instancias de investigación o judiciales. En tanto propiciará se llevará un registro integrado y un expediente por cada la instrucción en esta materia de los funcionarios públicos Niño(a) que ingrese, los que serán reservados. vinculados a la administración de la justicia de la niñez infractora de la Ley, las Organizaciones No Gubernamentales El registro deberá ser foliado, sellado y autorizado por la y otros actores con interés legítimo en la aplicación de ese institución de la que dependa el centro, donde se consignarán principio." los datos personales, día y hora de ingreso, motivo del internamiento, traslados, salidas, liberación y entrega del "ARTÍCULO 282.- Los casos de sustracción internacional Sancionado a sus padres o representantes legales, registro de niños y niñas serán sustanciados conforme a este Código médico, así como cualquier otra información que se considere hasta que se emita la Ley especial sobre la materia." pertinente." ARTÍCULO 2.- Reformar el Decreto No.73-96 de fecha "ARTÍCULO 261.- En los centros de privación de libertad 30 de Mayo de 1996, contentivo del CÓDIGO DE L A NIÑEZ de El Sistema, se mantendrá documentación relacionada con Y DE L A ADOLESCENCIA, en cuanto a las denominaciones la Convención Sobre los Derechos del Niño, como ser del Libro I I las siguientes: Del Título I el Capítulo IV; l ejemplares de la misma y de este Código, así como catálogos denominación del Título II, así como de su Capítulo I, sus seccione de derechos, cuyo contenido será puesto en conocimiento de la Primera a la Séptima; así como la denominación del Título de los Niños(as) y del personal a cuyo cargo esté su III, de su Capítulo II y de este su Sección I ; la numeración del funcionamiento y cuidado." Capítulo VIII que pasaría a ser VII con su misma denominación las que en adelante se leerán así: "ARTÍCULO 262.- No serán aplicables la Conmuta y la Caución, en el caso de las Sanciones establecidas en este "CAPÍTULO I V Título." DE LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ CON VULNERABILIDAD ESPECIAL" " A R T Í C U L O 263.- A los fines de la aplicación de este Título se entenderá por delito grave, los delitos cuya sanción 'TITULO II mínima sea de hasta ocho (8) años." DE LA PROTECCION ESPECIAL DE LA NIÑEZ" " A R T Í C U L O 264.- La Corte Suprema de Justicia "CAPÍTULO I distribuirá las funciones de los Jueces de Garantías, de Juicio INCUMPLIMIENTO Y VIOLACIÓN DE DERECHOS" y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en este Código, debiéndoles dotar de los recursos presupuestarios, "SECCIÓN PRIMERA materiales, personal y logística necesarios. DE LA NIÑEZ EN SITUACION DE ABANDONO" Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 "SECCION SEGUNDA identificación y documentación y en su caso, la de sus DE LA NIÑEZ QUE CARECE DE LA ATENCIÓN representantes legales; y facilite su reintegro a su medio SUFICIENTE PARA SATISFACER SUS NECESIDADES familiar y su centro de vida." BASICAS" "ARTÍCULO 31-B.- Quedan garantizados los derechos "SECCIÓN TERCERA de los(las) niños(as) que pertenecen a pueblos étnicos o DE LA NIÑEZ AMENAZADA EN SU PATRIMONIO" indígenas, miembros de pueblos indígenas o afro-hondureños o a minorías religiosas o lingüísticas, entre otros a tener su "SECCIÓN CUARTA propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, DE LA NIÑEZ QUE CARECE DE REPRESENTANTE o a emplear su propia lengua, en armonía con su entorno LEGAL" cultural, con los demás preceptos y principios establecidos en el presente Código, la Constitución de la República y en "SECCIÓN QUINTA la Convención Sobre los Derechos del Niño." PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ CONTRA EL MALTRATO" "ARTICULO 100-A.- El Estado, por medio del Instituto 'SECCION SEXTA Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) y en RESPONSABILIDAD DE QUIENES INCUMPLAN O coordinación con el Programa Nacional de Prevención, VIOLEN LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ" Rehabilitación y Reinserción de Personas en maras y pandillas, implementará planes y programas, las medidas y "SECCION SEPTIMA las acciones de prevención y atención integral de los niños y DE LA NIÑEZ ADICTA A SUSTANCIAS QUE niñas simpatizantes, pertenecientes o integrantes de pandillas PRODUCEN DEPENDENCIA o maras, con enfoque garantista de derechos y a nivel comunitario o local." "TÍTULO III DE LA NIÑEZ INFRACTORA DE LA LEY" "ARTÍCULO 102-A.- Si la patria potestad es ejercida por "CAPITULO II ambos padres y si uno de ellos se negare a autorizar la salida MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES" del país de su hijo(a), podrá el(la) padre o madre, interesado(a) concurrir al(la) Juez(a) competente a fin de "SECCION PRIMERA • que éste(a) le autorice. MEDIDAS CAUTELARES" "CAPITULO VII Lo establecido en este Artículo solamente será aplicable en RESTITUCION DE LOS DERECHOS" los casos siguientes: 1) Que sea necesaria su atención médica en el extranjero; ARTÍCULO 3.- Adicionar al Decreto No.73-96 de fecha 2) Estudios, siempre que no haya oportunidades de 30 de Mayo de 1996, contentivo del CÓDIGO DE L A NIÑEZ estudio equivalentes en el país; y, Y L A ADOLESCENCIA, 23 nuevos artículos, bajo las 3) Viajes por motivos académicos, deportivos o denominaciones de: 31-A, 31-B, 100-A, 102-A, 104-A, 147- artísticos, siempre que sean a cargo de las autoridades A, 147-B, 147-C, 147-D, 147-E, 180-A, 180-B, 187-Ay280- educativas, religiosas o federativas correspondientes A, cuyo texto será el siguiente: o análogas debidamente calificadas. "ARTÍCULO 31-A.- El Estado, por medio del Instituto En la autorización judicial deberá establecerse el destino y Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), implementará duración del viaje, así como el nombre de la persona a cuyo un programa de prevención de la migración irregular de niños cargo estará el niño(a), en el caso de que no viaje con uno(a) y niñas, que asegure la protección de sus derechos, su de los padres. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,22 Lo dispuesto en este Artículo será aplicable al tutor(a) o al 4) Estudios técnicos realizados; Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), en 5) Medidas adoptadas; y, su caso; y también se aplicará en el caso que sea imposible 6) Lugar, día, nombre completo y título de la autorida ubicar al padre o madre del niño o niña." que emite la Resolución. "ARTÍCULO 104-A.- Presentada la solicitud, el(la) Juez(a) La resolución, acompañada de la documentación de respald citará en legal y debida forma a la parte contraria, para que correspondiente será elevada al conocimiento del(la) Jue dentro del término de tres (3) días siguientes a la fecha de la de Letras de la Niñez o quien haga sus veces, en el términ citación, comparezca a una audiencia en la que se conocerá de tres (3) días contados a partir de que la misma qued el asunto breve y sumariamente, debiéndose dictar sentencia firme. en la misma o a más tardar al día siguiente. Contra dicha resolución cabrán los recursos de reposición y apelación Supletoriamente se aplicará a este procedimiento 1 subsidiaria. establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo." La oposición deberá resolverse en la misma audiencia. "ARTÍCULO 147-B.- El (la) Juez(a) de Letras de la Niñe citará al padre, madre o representantes legales del niño Las partes deberán presentarse a la audiencia, con las niña declarado en abandono en sede administrativa y pruebas en que sustenten sus argumentaciones. Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), a como a cualquier otra persona que estime procedente, pa La Cédula de Citación deberá ser acompañada de la copia una audiencia que se celebrará en el término de tres (3) dí de la solicitud respectiva. contados a partir de la fecha en que se reciba en el Juzgad la declaratoria administrativa. Con las argumentaciones En caso de no cumplimentarse la citación por no ubicarse a pruebas que se le presenten y evacúen en la audienci la persona citada, el(la) Juez(a) resolverá de conformidad' dictará sentencia, la que al menos contendrá: con las pruebas que acompañen la solicitud, en el término de tres (3) días, sin la realización de la audiencia." 1) Nombre completo del niño o niña; 2) Nombre de los padres o representantes legales; "ARTÍCULO 147-A.- En la audiencia, el Instituto 3) Una breve relación de las consideraciones técnic Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) conocerá los argumentadas por el Instituto Hondureno de la Niñ informes técnicos correspondientes, así como el parecer de y la Familia (IHNFA) para declarar el abandono e las personas que haya citado, asimismo recibirá las pruebas sede administrativa, así como de quienes se opong que se aporten y dictará resolución en la que declare el en su caso; abandono en sede administrativa o desestime el mismo. 4) Medidas adoptadas, con expresión de las que mantengan, levanten o impongan; La Resolución que declare la situación de abandono y de 5) Declaración de abandono o desestimación del mism incumplimiento de derechos de un niño o niña será notificada y, al(la) representante legal de éste y a quienes hayan 6) Lugar, día, nombre completo y título de la autorida comparecido atendiendo la citación, en ésta se incluirá una que emite la Resolución." relación de, al menos, los aspectos siguientes: "ARTICULO 147-C- En todos los procedimientos aq 1) Nombre completo del niño o niña si se supiere y en indicados se garantizará al niño o niña todos los derech su defecto señas particulares del mismo, en este último establecidos en el presente Código, en particular su derec caso ordenará que de inmediato se tomen las medidas a ser oído(a) y que su opinión sea tenida en cuenta duran necesarias para garantizarle el derecho al nombre; todo el proceso considerando su edad y grado de madure 2) Nombre del padre, madre o representantes legales o así como a ser asistido por un(a) abogado(a). de la persona a cuyo cargo estaba o está el niño o niña; En todo caso, se procurará la permanencia del niño o ni 3) Lugar en que se encontró el niño o niña; en su medio familiar y en su centro de vida. Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 Durante todo el procedimiento se garantizará el cumplimiento la voluntad de El Niño(a), respetando sus derechos del derecho de confidencialidad." fundamentales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 107 del Código Procesal Penal. Sin embargo, en ningún "ARTÍCULO 147-D. Toda persona con interés legítimo caso se podrá decretar la privación de libertad para la podrá oponerse a la declaratoria de abandono o realización de las mismas. incumplimiento de derechos de un niño o niña, ya sea en vía administrativa o judicial, para lo que deberá presentar escrito De no poderse determinar fehacientemente la edad de en el que fundamente su oposición y acompañe o proponga El Niño(a), se presumirá que forma parte del grupo etario los medios de prueba pertinentes. El(la) Juez(a) o la autoridad que le sea más conveniente." administrativa correspondiente, resolverá de plano en el acto o en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir "ARTÍCULO 180-B.- Sin perjuicio de otros contenidos de la presentación de la oposición. en este Código, son principios rectores de El Sistema, los siguientes: Si encontrare méritos en la oposición, incorporará al(la) oponente en el procedimiento; de haberse realizado la a) Interés Superior; audiencia y lo estime necesario, podrá citar a nueva audiencia b) Formación Integral; en la que dilucidará el asunto, siempre y cuando no esté c) Reinserción en su Familia y en la Sociedad; firme la resolución o sentencia correspondiente." d) Justicia Especializada; e) No Discriminación; " A R T Í C U L O 147-E.- Si como resultado de la f) Legalidad; investigación se establece que el niño o niña ha sido víctima g) Lesividad; de un delito, el Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia h) Humanidad; (IHNFA) testimoniará las actuaciones y las remitirá al i) Confidencialidad; Ministerio Público, a efecto de promoverse las diligencias j) Racionalidad, Proporcionalidad y Determinación de necesarias para sancionar al(a) responsable." las Medidas y Sanciones para Niños(as); k) Excepcionalidad; "ARTÍCULO 180-A.- Para los efectos de El Sistema, se I) Oportunidad; y, distinguen tres (3) grupos etarios, a saber: m) Justicia Restaurativa. a) Entre doce (12) y trece (13) años; A tal. efecto, se entenderá por: b) Entre catorce (14) y quince (15) años; y, c) Entre dieciséis (16) y hasta los dieciocho (18) años INTERÉS SUPERIOR: Sin perjuicio y en concordancia no cumplidos. con lo dispuesto en el Artículo 5 de este Código, El Sistema estará dirigido a asegurar el pleno y efectivo ejercicio y La edad y los rangos establecidos en este Artículo serán disfrute de todos los derechos y garantías de El Niño(a). tomados en cuenta para la sustanciación, aplicación y ejecución del Proceso. FORMACIÓN I N T E G R A L : Toda actividad estará dirigida a fortalecer el desarrollo personal de El Niño(a), el La Certificación de Acta de Nacimiento emitida por el respeto por su dignidad, derechos fundamentales de todas Registro Civil respectivo, es el instrumento válido para la las personas y su función constructiva en la sociedad. acreditación de la edad e identificación personal de El Niño(a) y ante su inexistencia, a solicitud de parte interesada, el Fiscal REINSERCIÓN D E E L NIÑO(A) EN SU FAMILIA o el Juez, según el caso, podrán ordenar las diligencias Y E N L A SOCIEDAD: Toda actividad estará dirigida a necesarias para determinarla, tales como: estudios médicos, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de El Niño(a), obtención de los datos personales, la impresión dactilar y en el seno de su comunidad y de su familia, conforme a las señas particulares, identificación mediante testigos u otros previsiones de este Código. En lo posible, dentro del marco medios idóneos. Diligencias que podrán realizarse aún contra de la Justicia Juvenil Restaurativa. Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 J U S T I C I A E S P E C I A L I Z A D A : Desde el inicio del las infracciones, mediante la aplicación de medidas alternas Proceso, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo ..al juicio. de órganos especializados. JUSTICIARESTAURATIVA: Es un principio general del NO DISCRIMINACIÓN: Implica que los derechos y proceso penal para infractores de la Ley, que promueve la garantías reconocidos en este Código, se aplicarán sin inclusión de los valores de respeto, responsabilidad y discriminación alguna por razones de orientación sexual, transformación de relaciones, en todos los procesos en que origen étnico, social, índole económica, religión o cualquier intervenga un Niño(a), con el propósito de brindarle apoyo otro motivo semejante, propio o de sus padres, familiares u en su acto voluntario de responsabilizarse por sus acciones otras personas responsables o que los tengan bajo su y efectos dañinos, a través del diálogo respetuoso con la cuidado. persona ofendida, familiares y personas de su entorno comunitario, para encontrar en conjunto la manera de L E G A L I D A D : Ningún Niño(a) debe ser procesado ni enmendar y corregir el mal causado. Sancionado por actos u omisiones que, al tiempo de ocurrir, Este principio podrá ser aplicable, mediante la posibilidad no estén tipificados como Hecho Delictivo o Falta. de referir las diligencias instadas a programas de Justicia Restaurativa, creados fuera de El Sistema o en colaboración LESIVIDAD: El Niño(a) no debe ser objeto de sanción, si con éste." su conducta no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. "ARTÍCULO 187-A.- Son Medidas Cautelares las que tienen como finalidad asegurar la eficacia del Proceso, HUMANIDAD: Ningún Niño(a) debe ser sometido a garantizando la presencia de El Niño(a) durante el mismo y torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la regulación de la obtención y conservación de las fuentes ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre de prueba. voluntad, su estado consciente o atenten contra su dignidad. Son Sanciones las que impone el Juez, declarando CONFIDENCIALIDAD: Son confidenciales los datos responsable a un Niño(a) de una infracción penal." sobre los hechos cometidos o supuestamente cometidos por El Niño(a). En todo momento, debe respetarse su identidad "ARTÍCULO 280-A.- Toda referencia de cualquier ley o e imagen. El Juez garantizará que la información que se brinde de este Código, a la Junta Nacional de Bienestar Social s sobre estadísticas judiciales, no contravenga este principio entiende que corresponde plenamente al Instituto Hondureno ni el derecho a la intimidad. de la Niñez y la Familia (IHNFA)." RACIONALIDAD. PROPORCIONALIDAD Y DETERMINACIÓN D E L A S MEDIDAS Y CODIGO DE FAMILIA SANCIONES: Las medidas y sanciones que se impongan a El Niño(a), deben ser racionales y proporcionales a la ARTÍCULO 4.- Reformar los Artículos 11,16,23,30,39 infracción cometida o supuestamente cometida y adecuadas 85, 86, 120, 123, 123A, 123B, 134, 157, 158, 159, 161, 163 a las circunstancias en que se encuentre el infractor o supuesto 188, 191, 192, 211, 228, 238, 255, 267, 282, 320, 331, de infractor. No pueden imponerse medidas o sanciones CÓDIGO DE FAMILIA emitido mediante Decreto No.76-84 indeterminadas. de 16 de Agosto de 1984, los cuales se leerán así: E X C E P C I O N A L I D A D : La privación de libertad tiene "ARTÍCULO 11.- Se reconoce el derecho del hombre y carácter excepcional y se aplicará únicamente por el tiempo de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, determinado en este Código. contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídic de los cónyuges. O P O R T U N I D A D : Consiste en el beneficio de la abstención total o parcial del Ministerio Público del ejercicio Sólo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionari de la acción penal o la facultad de limitarla a una o varias de competente y con las condiciones requeridas por la Ley. Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 Se prohibe el matrimonio y la unión de hecho entre personas constar que se han cumplido las diligencias prevenidas en del mismo sexo. Los matrimonios o uniones de hecho entre este Código. personas de los mismos sexos celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países no tendrán validez en El Acta seráfirmadapor el(la) funcionario(a) competente, Honduras." los contrayentes si supieren y los(as) testigos, autorizándola el(la) secretario(a) cuando el matrimonio se celebre ante los " A R T I C U L O 16.- La mayoría de edad se obtiene al oficios de un(a) funcionario(a) del gobierno local de los cumplirse los veintiún (21) años. Sólo las personas mayores indicados en este Código. de edad gozan de libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, podrán contraerlo el varón y la mujer mayor Se prohibe al(la) Registrador(a) Civil la inscripción de de dieciocho (18) años, siempre que medie autorización matrimonios sin cumplir con lo establecido en cuanto a la otorgada conforme a este Código. disposición de bienes." • Quedará, no obstante, convalidado sin necesidad de "ARTÍCULO 39.- El(la) Funcionario(a) competente o declaración expresa, el matrimonio entre personas que no Notario(a) no autorizará la celebración del matrimonio hubiere cumplido la edad a que se refiere el párrafo anterior, mientras no se le presente: siempre que el cónyuge menor cumpla Dieciséis (16) años o por el hecho de la existencia de embarazo o hubiere 1) ... concebido antes de llegar esa edad." 2) ... 3) ... "ARTÍCULO 23.- El matrimonio debe autorizarse por el 4) ... Alcalde Municipal del domicilio de los contrayentes o el de 5) ... cualquiera de ellos, a elección de los mismos. 6) Constancia del Registro Nacional de las Personas de no estar comprendido(a) en las prohibiciones para Lo(as) Notarios(as) Públicos quedan autorizados para celebrar matrimonios en todo el país. contraer matrimonio contenidas en los Artículos 19 y 20 de este Código; y, El matrimonio celebrado en el extranjero será válido en 7) Constancia de Antecedentes Penales, para acreditar Honduras, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo último no estar comprendidos en la prohibición contenida del Artículo 11 de este Código." en el Artículo 20 No. 6 de este Código." i "ARTÍCULO 30.- El matrimonio se formalizará con la "ARTÍCULO 85.- Sólo puede fundarse un patrimonio para solemnidad y dignidad que el acto que por su significación cada familia, por el padre o la madre sobre los bienes propios, social requiere, compareciendo ante el(la) funcionario(a) o por el marido o mujer sobre bienes comunes de la sociedad competente o el(la) notario(a) los contrayentes o uno de conyugal. También puede constituirse por un tercero a título ellos y la persona a quien el(la) ausentes hubiere otorgado de donación o legado o por mandato de Juez(a) competente poder especial para representarlo(a), acompañado de dos cuando lo considere oportuno en procura de la protección (2) testigos mayores de edad, que no sean parientes de los del interés superior de los hijos e hijas." contrayentes. El (la) funcionario(a) leerá de viva voz el contenido de los "ARTÍCULO 86.- Los bienes constituidos en patrimonio Artículos 40,41,42 y 64 de este Código, orientando a los familiar no excederán de UN MILLÓN DE LEMPIRAS contrayentes sobre los mismos, a continuación les preguntará (L. 1,000,000.00) y son indivisibles, inalienables, a cada uno de ellos si comprende los alcances de las inembargables y no podrán estar gravados ni gravarse, salvo disposiciones legales en referencia y si persisten en la el caso de servidumbre legal y judicial. normalización del matrimonio y cuál de los sistemas de disposición de los bienes adoptan, debiendo hacer constar La referida cantidad será ajustada por el(la) Juez(a) en el acta con todas las circunstancias necesarias para hacer competente con base al índice de inflación vigente. Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 Sin embargo, el(la) Juez(a) competente puede autorizar la El(la) Juez(a) competente, excepcionalmente podrá otorgar venta o gravamen de un bien constituido como patrimonio la adopción a un(a) adoptante que no cumpla con el requisito familiar, siempre que se cumpla con todos los requisitos de ser casado(a) o estar en unión de hecho legalizada, en siguientes: aplicación del Interés Superior del Niño o Niña, debiendo motivar las razones que fundamentan su decisión en la

  5. 1. Signifique un incremento en el patrimonio originalmente respectiva Sentencia, previa opinión ilustrada del Ministerio constituido; Público y del Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia

  6. 2. Se acredite que el producto de la venta será (IHNFA)." constituido como patrimonio familiar;

  7. 3. El nuevo patrimonio sea de iguales o mejores "ARTICULO 123.- El consentimiento de la o las personas condiciones del originalmente constituido, de manera adoptadas o de sus representantes legales, es indispensable que se garantice el derecho de los(las) beneficia- para la adopción y deberá darse de conformidad con las rios(as); reglas siguientes:

  8. 4. En el caso que el producto de la venta supere el techo establecido para la constitución de un patrimonio, el 1) Si es mayor de edad, lo dará personalmente; excedente será invertido preferentemente en provecho 2) Si está sujeto a tutela, lo dará su tutor(a), con de los(las) beneficiarios(as) del mismo, sin que se pueda destinar a tal fin un porcentaje menor al autorización del juzgado competente; cincuenta por ciento (50%); y, 3) Si es menor de edad, lo dará quien o quienes ejerzan

  9. 5. Venta o gravamen por causas de necesidad extrema, la patria potestad con autorización del juzgado debidamente acreditadas ante el(la) Juez(a) competente; y, competente, quien la autorizará." 4) Si se trata de niños y niñas declarados en estado de abandono, lo dará(la) el representante del Instituto " A R T I C U L O 120.- Quien desee adoptar, deberá llenar Hondureno de la Niñez y La Familia (IHNFA) con los requisitos siguientes: autorización del Juzgado competente." 1) Ser mayor de veinticinco (25) y menor de cincuenta " A R T I C U L O 123-A.- Se prohibe al padre, madre o y uno (51) años; representante legal del niño o niña, recibir pago o gratificación 2) Ser casado(a) o compañero(a) de hogar con unión alguna en recompensa por la adopción. de hecho debidamente legalizada conforme a la legislación del país y tener como mínimo tres (3) años Igual prohibición aplica a la persona que pretenda adoptar de convivencia; así como a sus intermediarios o terceras personas." 3) Estar en el goce y ejercicio de sus derechos civiles; "ARTÍCULO 123-B.- Cuando el(la) Juez(a) que conozca 4) Ser de buena conducta y reputación; y, de la adopción, tenga indicio racional de haberse cometido 5) Tener capacidad para educar, asistir y alimentar a la un delito, denunciará los hechos punibles al Ministerio persona adoptada. Público, para que ejerza las acciones correspondientes." En el caso del numeral 1) de este Artículo, se considerará cumplido el requisito con que uno de los cónyuges haya "ARTÍCULO 134.- Cualquier persona con interés contrario arribado a la edad mínima establecida. Este requisito podrá a la adopción puede oponerse ante juez(a) competente, ante ser dispensado por el(la) Juez(a) competente en aplicación de que dicte la correspondiente Sentencia, exponiendo la del principio de Interés Superior del Niño o Niña, en cuyo razones de su inconformidad y aportando las pruebas que caso deberá motivar tal circunstancia en la Sentencia sean pertinentes. respectiva. En todo caso, el(la) Juez(a) competente podrá desestimar En el caso del numeral 2) de este Artículo deberán proceder la oposición si no cumple los requisitos o formalidades legale de común acuerdo. o en función del Interés Superior del niño o niña." Sección A Acuerdos y Ley es La Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D . C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 "ARTÍCULO 157.- La adopción establece parentesco civil En el caso de que una niña conciba antes de arribar a los entre el(la) adoptante y adoptado(a), formando parte de dieciocho (18) años de edad, seguirá sujeta a la Patria sus correspondientes familias. Potestad sobre ella. A partir de la fecha de inscripción de la adopción en el El niño o niña concebido estará sujeto(a) a la Patria Potestad Registro Civil, el adoptado llevará el apellido de él(la) o los conjunta de los padres o representantes legales de ambos adoptantes." progenitores si éstos fueran menores de dieciocho (18) años de edad, hasta que cumplan la mayoría de edad. En este "ARTÍCULO 158.- Por la adopción, el(la) adoptado(a) caso, salvo causa justificada la guarda y cuidado del niño o deja de pertenecer a su familia biológica o consanguínea y niña nacido estará preferentemente a cargo de los padres o representantes legales de la madre, debiendo permanecer se extingue el parentesco por consanguinidad con la misma, con la misma. no siéndole exigibles obligaciones por razón de parentesco con sus descendientes o colaterales consanguíneos. En el caso que contraigan matrimonio quedarán habilitados de edad para ejercer la patria potestad por si mismos, aunque No obstante, quedan vigentes los impedimentos sean menores de veintiún (21) años de edad. matrimoniales contemplados en este Código respecto de la familia biológica. En todo caso ambos padres y por ende sus representantes legales tendrán las obligaciones a las que se refiere este Si el,adoptante es el cónyuge del padre o madre biológico Código." del(la) adoptado(a), éste conservará los vínculos de consanguinidad que lo unen con su padre o con su madre y "ARTÍCULO 191.- Los padres en el ejercicio de la patria con los parientes por consanguinidad de aquel o ésta." potestad tienen el derecho de ejercer la orientación, cuidado y corrección de sus hijos, e impartirles en consonancia con "ARTÍCULO 159.- La adopción es irrevocable, e la evolución de sus facultades físicas y mentales, la dirección inimpugnable y no expira en ningún caso. y orientación que sea apropiada para su desarrollo integral. Adoptado un niño o niña, nadie podrá ejercitar acción alguna Queda prohibido a los padres y a toda persona encargada para establecer su filiación consanguínea, ni para del cuidado personal, crianza, educación, tratamiento y reconocerlo(a) como hijo(a)." vigilancia, sean éstas de manera temporal o definitiva, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante, "ARTÍCULO 161.- A solicitud de los adoptantes, el degradante, cruel e inhumano, como forma de corrección o Tribunal competente podrá acordar la modificación del disciplina de niños, niñas o adolescentes. nombre propio del(la) adoptado(a), siendo necesario el consentimiento del adoptado(a) si ha cumplido dieciocho El Estado, a través de sus instituciones competentes, garantizará: (18) años de edad y no se encontrare en imposibilidad permanente de prestarlo. Tal consentimiento debe ser simple a) La ejecución de programas de sensibilización y y prestado libre y personalmente." educación dirigidos a padres, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o "ARTÍCULO 163.- Si por cualquier circunstancia, los vigilancia de los niños, niñas y adolescentes, tanto a adoptantes cesaren en el ejercicio de la patria potestad, se nivel nacional como local; y, le nombrará tutor al(la) adoptado(a)." b) La promoción de formas de disciplina positivas, "ARTÍCULO 188.- Si los padres fueren menores de edad, participativas y no violentas que sean alternativas al la representación legal, guarda y cuidado, alimentación, castigo físico y otras formas de trato humillante." asistencia, educación y administración de sus bienes, será ejercida conjuntamente por la persona que tenga la patria "ARTÍCULO 192.- Los padres no pueden enajenar, potestad o la tutela sobre el padre o madre. arrendar, ni eravar los bienes de los hiiosí"asi suietosías") a Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2013 No. 33,222 Patria Potestad, ni contraer en nombre de ellos(as) 2) Cuando se contrajere mediando error en la persona, obligaciones que excedan los límites de una normal coacción o mtimidación que vicie el consentimiento; administración, sino por causa justificada de absoluta y necesidad y utilidad en beneficio del(la) niño(a), previa 3) Por impotencia absoluta que impida la relación autorización del tribunal competente y con intervención del marital." Ministerio Público. "ARTÍCULO 238.- Son causas de divorcio: En el caso de bienes muebles no será necesaria la autorización cuando su valor no excediere de dos (2) salarios mínimos 1) La infidelidad de cualesquiera de los cónyuges; en su valor más alto. 2) Los malos tratos físicos, psicológicos, sexuales, patrimoniales y/o económicos de uno de los cónyuges Igualmente no podrán hacer donación de ninguna parte de contra el otro o contra los hijos(as), que hagan los bienes del(la) hijo(a) ni aceptar o repudiar una herencia insoportable la vida en común; deferida al mismo, sino en la forma y con las limitaciones 3) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del impuestas a los(as) tutores(as) y curadores(as)." otro o de los hijos(as); "ARTÍCULO 211.- Se deben alimentos: 4) 1) Al cónyuge y a los descendientes consanguíneos(as) 5) y la mujer grávida del hijo(a) que está por nacer; 2) A l hijo(a) discapacitado aun cuando fuere mayor de 6) El uso de drogas heroicas y estupefacientes, los juegos edad; prohibidos o al consumo nocivo de alcohol por parte 3) Al padre y la madre consanguíneos; de uno de los cónyuges, cuando amenazaren con 4) A los(as) abuelos(as) y demás ascendientes causar la ruina de la familia o constituya un motivo de consanguíneos(as), matrimoniales o extramatri- desavenencia conyugal; moniales; 7) ...;y 5) A los hermanos(as) consanguíneos discapacitados(as) 8) o menores de edad; 6) A quien hizo una donación cuantiosa, si no hubiese "ARTÍCULO 255.- El(la) cónyuge inocente gozará de la sido rescindida o revocada; pensión alimentaria mientras esté imposibilitado(a) para 7) A la persona con quien el(la) testador(a) vivió como agenciarse ingresos que le aseguren medios de subsistencia si fuera su cónyuge durante los cinco (5) años que siempre y cuando no contraiga nuevo matrimonio." precedieren inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido "ARTÍCULO 267.- La tutela testamentaria se instituye en libres del matrimonio durante su convivencia y que cualquiera de los siguientes casos: el(la) sobreviviente esté impedido(a) para trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo 1) Por el padre o la madre sobreviviente, para los subsistirá mientras la persona de que se trate no hijos(as) que estén bajo su Patria Potestad; contraiga nupcias. Si fueren varias las personas con 2) Del padre al hijo(a) que se encuentre en el vientr quien el(a) testador(a) vivió como si fueran su materno, para el caso en que nazca vivo(a), y muer cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; la madre sin nombrarle tutor(a); y, 3) Por el abuelo(a), para los nietos(as) que están bajo 8) El adoptante al(la) adoptado(a) y éste (a) a aquel(a)." su tutela legítima; 4) Por cualquier testador, para el que instituya heredero "ARTÍCULO 228.- Es anulable el matrimonio: o legatario; si éste careciere de tutor(a) nombrado(a por el padre o la madre y de tutor legítimo; y, 1) Cuando se contrajere por quienes carezcan de la 5) Por el(la) adoptante o adoptantes que designe capacidad legal para hacerlo; heredero(a) o legatario(a) a su hijo(a) adoptivo(a)." Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 "ARTICULO 282.- No puede ser tutor(a) ni protutor(a): descendente; y cuando se cuenta subiendo de uno de los(las) parientes al tronco se llama ascendente. 1) El(la) menor de edad ni el incapacitado(a); 2) Quien hubiere sido condenado(a) por robo, hurto, En la línea recta, sea ascendente o descendente, hay tantos estafa, falsedad, delitos contra la libertad e integridad grados como generaciones, o sea tanto como personas, sin física, psicológica y sexual de las personas, violencia incluirse la del tronco común." doméstica, violencia intrafamiliar, maltrato por transgresión, explotación económica, explotación ARTÍCULO 5.-Adicionar al Decreto No. 76-84 de fecha sexual comercial, adopción ilegal u otros delitos de 16 de Agosto de 1984, contentivo del CÓDIGO DE FAMILIA, orden común que merezcan pena mayor de dos (2) treinta y seis (36) nuevos Artículos bajo las denominaciones de: años; 119-A, 119-B, 120-A, 120-B, 120-C, 120-D, 122-A, 123-C, 123-D, 123-E, 123-F, 123-G, 123-H, 197-A, 197-B, 197-C, 3) Quien hubiere sido removido(a) de otra tutela, o no 197-D, 197-E, 198-A, 198-B, 198-C, 207-A, 207-B, 207-C, hubiere rendido cuentas de su administración, o si 207-D, 207-E, 207-F 207-G, 210-A, 216-A, 216-B, 226-A, habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas; 242-A y 332-A, cuyo texto y denominaciones serán las siguientes: 4) El(la) ebrio(a) consuetudinario(a), quien habitualmente consuma drogas, sustancias psicotrópicas o "ARTÍCULO 119-A.- La madre tendrá derecho para que estupefacientes; sea adicto a los juegos prohibidos, los bienes que han de corresponder al postumo, si nace vivo el(la) vago(a) y el(la) de notoria mala conducta; y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su 5) El(la) fallido(a) o concursado(a), mientras no haya subsistencia, atención prenatal y postnatal." obtenido su rehabilitación; 6) Quien tenga pendiente litigio propio o como "ARTÍCULO 119-B- La adopción es una institución representante legal de tercera persona o de sus jurídica de protección que tiene porfinalidadincorporar en ascendientes, descendientes o cónyuge, con el(la) la familia, en condiciones iguales a las de un hijo(a) niño(a) o incapacitado(a); nacido(a) de una relación conyugal, a una persona que 7) Quien haya perdido el ejercicio de la Patria Potestad biológicamente no es nacido del adoptante, a fin de que o la administración de los bienes de sus hijos(as); pueda alcanzar su pleno desarrollo físico, mental, espiritual, 8) El(la) acreedor(a) o el deudor(a) del (la) niño(a) por moral y social. cantidad apreciable en relación con los bienes del (la) niño(a), a juicio del(la) Juez(a), a menos que con Se prohibe la adopción del(la) niño(a) que está por nacer." conocimiento de causa, haya sido nombrado por testamento; "ARTÍCULO 120-A.- Cuando la o las personas adoptantes sean extranjeras con permiso especial de 9) Quien no tenga domicilio en la República; permanencia en el país, además de los requisitos indicados 10) El(la)ciego(a); en el Artículo precedente deberán acreditar su permanencia 11) El que padezca de enfermedad incurable o contagiosa; continua en el país con un mínimo de tres (3) años y el 12) El padrastro o madrastra de su hijastro(a); y, compromiso de seguimiento por parte de la institución a la 13) Quienes no sepan leer ni escribir." que se refiere el Artículo 120-B de este Código." "ARTÍCULO 320.- La tutela temiina: "ARTÍCULO 120-B.- Cuando la o las personas adoptantes sean extranjeras no residentes en el país, además 1) Por llegar el(la) pupilo(a) a su mayoría de edad; de los requisitos indicados en el Artículo precedente, 2) Por el matrimonio del(la) pupilo(a) que hubiere acreditarán los extremos siguientes: cumplido dieciocho (18) años; y, 3) Por la muerte del(la) pupilo(a)." 1) La institución gubernamental o privada, de servicios sociales que en el país de su residencia habitual, "ARTÍCULO 331.- Cuando en la línea recta se cuenta ejercerá control y supervisión acerca del cumplimiento d e r\V>1i ( T Q í > i n n o r 11™ Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,22 2) Que la institución a la que se refiere el numeral 1) Trimestralmente durante el primer año de la adopciói precedente esté reconocida por el Estado extranjero 2) Semestralmente el segundo año; y, correspondiente, con al menos cinco (5) años de 3) Anualmente a partir del tercer año, hasta que la o la funcionamiento continuo; y, personas adoptadas cumplan la mayoría de edac 3) Que la institución a la que se refiere el Numeral 1) de conforme a la legislación del país del, la o lo este Artículo esté acreditada ante el Estado de adoptantes." Honduras. "ARTÍCULO 122-A.- En el caso de los(as) niños(a< indígenas y afro descendientes(as) se preferirá para s Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el adopción a personas que sean parte de su comunidad étnic numeral 3) precedente, la institución deberá registrarse ante el Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA). En todo caso, se respetarán los usos y costumbres de s identidad, en cuanto no perjudiquen el Interés Superior del(lg Para acreditar la referida supervisión, la Institución de Niño(a)." Servicios Sociales deberá remitir al Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) una carta de obligatoriedad, "ARTÍCULO 123-C- Todo padre o madre que desee donde señalaráfielmenteel compromiso de dar cumplimiento dar a sus hijos(as) en adopción, se abocarán al Instituí a las obligaciones anteriormente indicadas." Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) afinde que s les informe de las consecuencia sociales, psicológicas y légale "ARTÍCULO 120-C- Créase bajo la responsabilidad del de la adopción; y una vez que tengan ese conocimiento, Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) el persisten en su decisión, se les remitirá al Juzgado de Letr Registro de Adoptado(a), cuyo propósito será sistematizar de Familia respectivo para que den su consentimiento d la información sobre los(las) niños(as) hondureños(as) dar a sus hijos o hijas en adopción. adoptados(as), hasta que éstos(as) cumplan la mayoría de edad de acuerdo a la legislación del país. En el caso que la Patria Potestad sea exclusiva de uno d los padres, bastará con el consentimiento de éste(a). Harán parte del Registro al que se refiere el párrafo precedente los Subregistros de: Cuando el Juez lo considere oportuno se ordenará la prueb científica de paternidad o maternidad del hijo o hija. Registro de adoptadoras); 2) Registro de adoptantes; En lo referente a este Artículo, mientras no se cumpla 3) Registro de instituciones de servicios sociales establecido en el mismo, no se dará trámite a la respectiv extranjeras que ejerzan supervisión sobre niños o niñas adopción." hondurenas dados en adopción; y, 4) Registro de instituciones o agencias de adopciones "ARTÍCULO 123-D.- El(la) Juez de Letras de Familia extranjeras. quien haga sus veces, donde se otorgue el consentimient librará comunicación al Instituto Hondureno de la Niñez y La información de este registro será de carácter reservado; Familia (IHNFA) ordenando el ingreso de niño(s) o niña( para su organización y funcionamiento el Instituto Hondureno por adoptar, al Programa de Familias Solidarias. de la Niñez y la Familia (IHNFA) emitirá el reglamento especial correspondiente." El Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA podrá asignar en familia temporal al niño o niña, mientr "ARTÍCULO 120-D.- Para el cumplimiento de las dure el proceso dé adopción, la cual será supervisada obligaciones de supervisión establecidas en el Artículo 120- controlada periódicamente, por el personal técnico B de este Código, la institución obligada remitirá al Instituto profesional de la institución. Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA) informes evaluadores del desarrollo integral del niño o niña, conforme Lo establecido en este Artículo será aplicable únicament al siguiente cronograma: adoptantes hondurenos y extranjeros residentes en el paí Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33.222 "ARTÍCULO 123-E.-Ninguna persona natural o jurídica, usufructo de esos bienes el(la) hijo(a) y no el padre o nacional o extranjera podrá ejecutar en el territorio nacional madre; y, actividades que tengan comofinalidadla crianza de niños(as) con el propósito de entregarlos en adopción o bajo cualquier 3) Las herencias o legados que hayan pasado al(la) concepto análogo a terceras personas." hijo(a) por incapacidad o indignidad de los padres. "ARTÍCULO 123-E- Se prohibe a toda autoridad, permitir Los bienes comprendidos bajo el numeral 1) forman el o promover: peculio profesional o industrial del(la) hijo(a); aquellos en que el(la) hijo(a) tiene la propiedad y los padres el derecho de usufructo, forman el peculio adventicio ordinario; y los 1) El desarrollo de programas de adopción franca o comprendidos bajo los numerales 2) y 3), el peculio encubierta quien quiera sea la persona interesada; adventicio extraordinario. 2) La recompensa a los padres o representantes legales, por la entrega que hagan de sus hijos(as) o Se llama usufructo legal del padre o de la madre el que le representados a un(a) adoptante; y, concede la Ley. 3) Que se ejerza sobre los padres o representantes legales, presión alguna para obtener su consentimiento. La condición de no administrar el padre o la madre impuesta por el donante o testador(a) no se entiende que le priva del El incumplimiento de esta disposición será justa causa de usufructo, ni la que le priva del usufructo se entiende que le despido del(a) empleado(a) o funcionario(a) infractor(a)." quita la administración a menos de expresarse lo uno o lo otro por el(la) donante o testador(a)." "ARTÍCULO 123-G- El Instituto Hondureno de la Niñez y la Familia (IHNFA), en coordinación con otras autoridades "ARTÍCULO 197-B.- El padre o la madre no goza del competentes, velará por el estricto cumplimiento de lo usufructo legal sino hasta la emancipación de el(la) hijo(a). prescrito en el presente Título. El(la) hijo(a) se mirará como emancipado y habilitado de edad para la administración y goce de su peculio profesional Asimismo, impondrá a quien contravenga lo establecido en e industrial." los Artículos 123-A y 123-E una multa de trece (13) a veintiocho (28) salarios mínimos vigentes en su valor más "ARTÍCULO 197-C- No teniendo el padre o la madre la alto, sin perjuicio de lo que sobre el particular disponga el administración de todo o parte del peculio adventicio Código Penal." ordinario o extraordinario, se dará al(la) hijo(a) un(a) curador(a) para la administración, pero quitada al padre la "ARTÍCULO 123-H.- Si la o las personas adoptadas fueren administración de aquellos bienes del hijo(a) en que la Ley niños o niñas o mayores de edad que no puedan valerse por le da el usufructo no dejará por esto, de tener derecho a los sí mismas y tuvieren bienes, quienes les adopten quedarán frutos líquidos deducidos de éstos los gastos de sujetos(as) a los regímenes establecidos para la tutela en administración." cuanto a su administración." "ARTÍCULO 197-D.- Los actos y contratos celebrados "ARTÍCULO 197-A.- El padre y la madre gozan del por el (la) hijo (a) fuera de su peculio profesional o industrial, usufructo de todos los bienes de su hijo o hija, exceptuados que los padres o quien ejerza la Patria Potestad autoricen y los siguientes: ratifiquen por escrito, obligan directamente a los(as) autorizantes y subsidiariamente al(la) hijo(a), hasta la 1) Los bienes adquiridos por el(la) hij o(a) en el ejercicio concurrencia del beneficio que haya reportado de dichos de todo empleo, profesión, arte u oficio; actos y contratos. 2) Los bienes adquiridos por el(la) hijo(a) a título de Los(as) no autorizados(as) por los padres o quien ejerza la donación, herencia o legado, cuando el(la) donante o Patria Potestad, en el caso del Artículo 197C, le obligarán testador ha dispuesto expresamente que tenga el exclusivamente en su peculio profesional o industrial. L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C . , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 Pero no podrá tomar dinero a interés ni comprar al crédito, En el caso que no esté acreditado el parentesco, el padre excepto en el giro ordinario de dicho peculio, sin autorización está obligado a someterse a la prueba del marcador genético de los padres o representantes legales en instrumento público o ADN y la madre a devolver la cantidad recibida por este o interviniendo el mismo expresa y directamente en el acto. concepto si se comprueba no ser el padre. Y si lo hiciere, no será obligado(a) por estos contratos, sino hasta la concurrencia del beneficio que haya reportado de Mientras no se acredite la paternidad, el(la) Juez(a) no dictará ellos." sentencia en materia de alimentos." "ARTÍCULO 197-E.- El(la) hijo(a) no necesita de la "ARTÍCULO 207-C- La Demanda de Alimentos y la autorización paterna o materna para disponer de sus bienes contestación podrán presentarse verbalmente o por escrito por acto testamentario que haya de tener efecto después de ante el Juzgado competente. su muerte." En la demanda verbal se levantará acta que firmarán el(la) "ARTÍCULO 198-A.- Podrá el(la) Juez(a), en caso de Secretario(a) del respectivo juzgado y el(la) demandante y inhabilidad física de ambos padres, confiar el cuidado demandado(a), en su caso. personal de los hijos(as) a otra persona o personas competentes. La demanda escrita que adolezca de defectos será corregida en el acto por el(la) Secretario(a), salvando lo enmendado En la selección de esta persona se preferirá a los con firma y sello. consanguíneos más próximos y sobre todo a los ascendientes." Si la condición económica de ell(la) demandante lo requiere y falta algún documento que no esté en posibilidad de "ARTÍCULO 198-B- Las resoluciones de el(la) juez(a) presentar con la demanda, el(la) Juez (a), a solicitud de parte con relación al Artículo precedente se sustanciarán,.revocarán o de oficio, y previo informe de la Secretaría del Juzgado, o modificarán por la cesación de la causa que haya dado ordenará a la autoridad correspondiente que gratuitamente motivo a ellas, mediante resolución de el(la) Juez(a) de Letras lo expida y lo remita a su despacho. de Familia competente, en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo. En el juicio de alimentos no podrán proponerse excepciones dilatorias." El(la) Juez(a) procederá para todas estas disposiciones sumariamente oyendo a los(as) parientes." "ARTÍCULO 207-D.- Para los efectos de fijar pensión de alimentos en el proceso, el (la) Juez(a), a petición de parte "ARTÍCULO 198-C- El(la) Juez(a) procederá para todas interesada o de oficio, podrá ordenar al respectivo patrono estas resoluciones sumariamente, oyendo a los(as) parientes." extienda certificación de los ingresos del demandado(a), quedando obligados a remitirla a estas autoridades en el "ARTÍCULO 207-A. Se entenderá por alimentos todo lo plazo de dos (2) días hábiles, so pena de incurrir en la que sea indispensable para el desarrollo integral de una responsabilidad penal correspondiente. Esta circunstancia persona, como ser el sustento, habitación, vestido, asistencia será insertada en el oficio para dar conocimiento a quien lo médica, fonnación integral y educación o instrucción." reciba. "ARTÍCULO 207-B.- Los alimentos comprenden la El(la) Juez(a) podrá asimismo ordenar a la Dirección obligación de proporcionar a la madre los gastos ocasionados Ejecutiva de Ingresos que le emita constancia de la última por el embarazo, el parto o sus consecuencias inmediatas. declaración del demandado(a) en concepto de ingresos. Se entenderá cumplida la obligación de cubrir los gastos pre Cuando no sea posible acreditar los ingresos del y postnatales y del parto, si la madre está cubierta por un demandado(a), el(la) Juez(a) podrá establecerlo mediante seguro médico ya sea público o privado, salvo que sea un estudio socioeconómico tomando en cuenta su patrimonio, requerida atención no cubierta. posición social, costumbres y en general, todos los A. 39 Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta REPÚBLICA D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33.222 antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su demandado(a) no pueda ausentarse del país, sin prestar capacidad económica. En todo caso, se presumirá que • garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la señalada devenga al menos el salario mínimo promedio vigente para obligación. el trabajo o actividad a la que se dedique." Los alimentos provisionales se concederán sin perjuicio del "ARTÍCULO 207-E.- Si los bienes o los ingresos de la reembolso de su valor, si el(la) demandado(a) prueba que persona obligada a suministrar alimentos se hallaren no está obligado a proveerlos." embargados en virtud de una acción anterior fundada en alimentos o se encontraren afectos al cumplimiento de una "ARTÍCULO 216-A.- Solamente se podrá demandar sentencia de alimentos, el(la) Juez(a), de oficio o a solicitud alimentos a los demás parientes, cuando se acredite que la de parte, al tener conocimiento del hecho en un proceso persona a la que le corresponda, carezca de capacidad para concurrente, asumirá el conocimiento de los distintos proveerlos, debiéndose en función de los grados de procesos para el solo efecto de señalar la cuantía de las parentesco por consanguinidad. varias pensiones alimenticias y las necesidades de los diferentes beneficiarios(as). El(la) Juez regulará la contribución, tomadas en consideración las facultades de los(as) alimentantes, y podrá, de tiempo en Ya sea que medie demanda de alimentos, actuación oficiosa tiempo, modificarla según las circunstancias que del(la) Juez(a) o petición de el(la) demandado(a), éste sobrevengan." acreditará la necesidad de proveer los alimentos a los(as) otros(as) beneficiarios(as) y el cumplimiento para con todos "ARTÍCULO 216-B.- Si el(la) hijo(a) abandonado(a) por ellos. sus padres hubiese sido alimentado y criado por otra persona, que hayan actuado de buena fe, y quisieran sus padres sacarle Las sumas percibidas por este concepto no deberán ser del poder de ellos, deberán pagar los costos de su crianza y devueltas, por el hecho de que el Tribunal de Alzada revoque el auto en que dio con lugar la misma." educación tasados por el(la) Juez(a) de Letras de Familia competente." "ARTÍCULO 207-E- Mientras el(la) deudora) no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga "ARTÍCULO 226-A.- En el caso del dolo para obtener respecto de un(a) niño(a), no será escuchado en la alimentos, serán obligados solidariamente a la restitución de reclamación sobre su custodia y cuidado personal ni en el los valores suministrados por ese concepto incluyendo la ejercicio de sus derechos sobre aquel o aquella. indemnización de los daños y perjuicios causados, todos(as) los que hayan participado en el dolo." El (la) Juez(a) dispondrá, cuando fuere necesario, la custodia y cuidado de el(la) niño(a) en cuyo nombre se inició el "ARTÍCULO 242-A.- La cónyuge que descubriere estar proceso, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes." embarazada, está obligada a comunicarlo por escrito en el término de siete (7) días contados a partir de la fecha en que "ARTÍCULO 207-G- Cuando a los padres se les imponga la sanción de suspensión o pérdida de la Patria Potestad, no confirmó su estado, a su cónyuge o al(la). Juez(a) si hubiere por ello cesará la obligación alimentaria. Sin embargo, esa juicio pendiente. obligación termina cuando el(la) niño(a) es adoptado(a) por otra persona." Igual comunicación y en el mismo término, hará la Cónyuge, si hubiere recaído sentencia firme enjuicio de divorcio o de "ARTÍCULO 210-A.- El (la) Juez(a) podrá, a solicitud de nulidad del matrimonio ante el(la) Juez(a) que conoció del parte o de oficio, ordenar que se den alimentos provisionales mismo. desde la admisión de la demanda si aparece prueba siquiera. sumaria de la capacidad económica de el(la) demandado(a) Si la cónyuge no lo comunicare en el término señalado, se y de la existencia de la obligación alimentaria. Dará inmediato considerará válida siempre que el(la) Juez(a) considere aviso, además, a las autoridades migratorias para que el(la) probado que el retraso ha sido justificable. cuerdos y Leyes L a Gaceta REPÚBLICA D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 En el caso de no ubicar al cónyuge, para efectos de la hijo(a) que haya sido llevado por ellos a un hogar de comunicación a la que se refiere éste Artículo, ésta será protección o abandonado(a) de otra manera." hecha a su pariente más cercano o en su defecto a su representante legal. "ARTÍCULO 271.- No pueden obtener habilitación de edad por el(la) Juez(a), los(las) hijos(as) menores de Esta disposición será aplicable a la Unión de Hecho dieciocho (18) años aunque hayan sido emancipados(as)." legalmente reconocida." "ARTÍCULO 434.- Los padres no obstante lo dispuesto "ARTÍCULO 332-A.- En los casos en que la Ley dispone en los artículos 430 y 431, y cualquier otra persona, podrán que se oiga a los(as) parientes de una persona, se entenderán nombrar guardador(a) por testamento o por actos entre comprendidos(as) en esa denominación su cónyuge o vivos, con tal que donen o dejen al(la) pupilo(a) alguna parte compañero(a) de hogar en una unión de hecho debidamente de sus bienes. reconocida y sus consanguíneos de uno u otro sexo mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número, serán Esta guarda se limitará a los bienes que se donen o se dejen oídos sus parientes por afinidad. al(la)pupilo(a)." Serán preferidos(as) los y las descendientes y ascendientes "ARTÍCULO 511.- Los padres, o el(la) tutor(a) al llegar a los colaterales, y entre éstos, a los de más cercano el(la) demente a la mayoría de edad, deberán provocar el parentesco." juicio de interdicción." Los parientes serán citados y comparecerán a ser oídos "ARTÍCULO 516.- Serán nombrados guardadores del(la) verbalmente, en la forma prescrita por el Código Procesal demente o enfermo(a) mental: Civil." 1) Su cónyuge o compañero(a) de hogar en unión de CÓDIGO C I V I L hecho debidamente reconocida; 2) Sus descendientes; ARTÍCULO 6.- Reformar los Artículos 37,234,271,434, 3) Sus ascendientes; 11,516,559,960,963,972 y 973 del CÓDIGO C I V I L emitido 4) Sus hermanos; y, íediante Decreto Ejecutivo No.76 de 19 de Enero de 1906, los 5) Sus colaterales hasta el tercer grado. uales se leerán así: El (la) Juez(a) elegirá entre las personas comprendidas en "ARTÍCULO 37.- En los casos en que la Ley dispone que 3 oiga a los(as) parientes de una persona, se entenderán cada uno de los numerales 2), 3), 4) y 5), la persona que omprendidos(as) en esa denominación su cónyuge o más idónea le parezca. ompañero(a) de hogar en una unión de hecho debidamente íconocida, sus consanguíneos de uno u otro sexo mayores de A falta de las personas indicadas, se nombrará a personas iad. A falta de consanguíneos en suficiente número, serán oídos que no tengan ningún parentesco. as parientes por afinidad. No puede ser nombrado(a) guardador(a) quien por sus actos Serán preferidos(as) los y las descendientes y ascendientes a criminales o puramente reprensibles practicados en perjuicio >s colaterales, y entre éstos, a los de más cercano parentesco. de el(la) interdicto(a), hubiese causado la demencia de éste(a)." Los(as) parientes serán citados y comparecerán a ser oídos erbalmente, en la forma prescrita por el Código Procesal Civil." "ARTÍCULO 559.- Si es deferida una tutela o curaduría al ascendiente o descendiente que no ha cumplido veintiún (21) "ARTÍCULO 234.- Los derechos concedidos a los padres años, se aguardará a que los cumpla para deferirle el cargo, en los artículos precedentes, no podrán reclamarse sobre el y se nombrará un(a) interino(a) para el tiempo intermedio. A. 41 Sección A Acuerdos y Leyes R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 Se aguardará de la misma manera al(la) tutor(a) o curador(a) CODIGO PENAL testamentario(a) que no haya cumplido veintiún (21) años. No obstante será inválido el nombramiento de tutor(a) o ARTÍCULO 7.- Reformar el Título IV del Libro Segundo, curador(a) menor, cuando llegando a los veintiún (21) años Parte Especial del Decreto No. 144-83 de fecha 23 de Agosto sólo tendría que ejercer la tutela o curaduría por menos de de 1983 contentivo del Código Penal, así como el Artículo 147- (1) año." A, cuyos respectivos textos se leerán así: "ARTICULO 960.- Son llamados a la sucesión intestada: . "DELITOS CONTRA E L ESTADO C I V I L , E L ORDEN D E L A FAMILIA Y D E L O S ATENTADOS 1) Los(as) descendientes de el(la) difunto(a); CONTRALOS DERECHOS Y L A INTEGRIDAD DE 2) El(la) cónyuge o compañero(a) de hogar en unión de L O S NIÑOS Y NIÑAS". hecho debidamente legalizada sobreviviente; 3) Sus ascendientes; "ARTÍCULO 147-A.- Incurrirá en el delito de hostigamiento 4) Sus colaterales; y, sexual, quien por sí o un tercero, valiéndose de una situación 5) El municipio donde el(la) causante tuvo su último de superioridad cause en la víctima represalias por rechazo domicilio." de actos indecorosos realizados por medio de insinuaciones o solicitud de favores de carácter sexual para sí o para un tercero, concurriendo cualesquiera de las circunstancias "ARTICULO 963.- Hay siempre lugar a la representación: siguientes: 1) En la descendencia del difunto de cuya sucesión se 1) Valiéndose de una situación de superioridad j erárquica trata; laboral o administrativa, cause inestabilidad, 2) En la descendencia de sus hermanos; y, descalificación en el desempeño de su trabajo o 3) En la descendencia de sus hijos o nietos. ventaja o desventaja para ascensos laborales o le impida el acceso a un puesto de trabajo; Fuera de estas descendencias no hay lugar a la 2) Valiéndose de una situación de superioridad jerárquica representación." docente, cause inestabilidad, descalificación de sus estudios, ofrezca la aprobación o reprobación "ARTÍCULO 972.- A falta del cónyuge o compañero(a) indebida de pruebas, exámenes o grados, o cualquier de hogar en unión de hecho debidamente reconocida otra condición que influya determinantemente en su sobreviviente, descendientes, ascendientes y hermanos, condición de estudiante; y, sucederán al(la) dimnto(a) los otros colaterales, según las 3) Valiéndose de una situación de superioridad jerárquica reglas siguientes: religiosa cause inestabilidad personal o familiar u ofrezca bienestar espiritual. 1) El(la) colateral o los(as) colaterales del grado más ,próximo, excluirán siempre a los(as) otros(as). Entre La Pena aplicable para este delito será de reclusión de tres estos(as) colaterales no hay representación; (3) a seis (6) años y de inhabilitación especial por el tiempo 2) Los derechos de sucesión de los(as) colaterales no que dure la condena. se extienden más allá del sexto grado; y, 3) Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que La referida pena se incrementará en un (1) tercio cuando sólo son parientes de el(la) difunto(a) por parte de sean cometidos en perjuicio de niños o niñas o de personas padre o por parte de madre, gozan de los mismos que adolezcan de enfermedades mentales." derechos que los colaterales de doble conjunción." ARTÍCULO 8.- Adicionar en el Capítulo IV del Título IV ARTÍCULO 973.- A falta de todos(as) los(as) herederos del Libro II, Parte Especial del Decreto No. 144-83 de fecha 23 ab intestato, sucederá el municipio en que el causante haya de Agosto de 1983 reformado, contentivo del Código Penal, ocho tenido su último domicilio." (8) nuevos artículos bajo las denominaciones de: 147-B, 147-C, L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C . , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 170-A, 170-B, 178-A, 179-D, 179-E, 179-F y 179-G cuyo 3) El(la) autor(a) o cómplice se aproveche de su texto y denominaciones serán las siguientes: investidura oficial o de su profesión u oficio para realizar el hecho. "ARTÍCULO 147-B.- Cuando el hostigamiento sexual se produzca sin que medie superioridad jerárquica, la Pena Cuando el(la) autor(a) o cómplice sea el padre, madre o aplicable será de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y de representante legal de el(la) niño o niña y medie pago o inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena." gratificación alguna en recompensa por la adopción, la sanción será de reclusión de dos (2) a cinco (5) años. "ARTÍCULO 147-C- Quien incurra en el delito de hostigamiento sexual utilizando medios electrónicos, de En la misma pena establecida en el preámbulo de este telecomunicación o tecnologías de la información, será Artículo, incurrirá quien en beneficio propio o como intermediario prometa, ofrezca o de pago o gratificación sancionado(a) con reclusión de tres (3) a seis (6) años e alguna con el propósito de obtener una adopción. inhabilitación especial por ese mismo periodo, cuando proceda. En el caso del numeral 3), al(la) autor(a) o cómplice se le aplicará la pena accesoria de inhabilitación que corresponda, La referida pena se incrementará en un (1) tercio cuando por el tiempo que dure la condena." sea cometido en perjuicio de niños o niñas o de personas que adolezcan de enfermedades mentales." "ARTÍCULO 178-A.- En la misma pena del Artículo precedente incurrirán los(las) empleados(as), gerentes o "ARTÍCULO 170-A.- Comete el delito de usurpación de administradores(as) de las empresas que se presten a ocultar estado civil el(la) médico(a), partera o cualquier otra persona, o falsear la información que les solicitaren los Juzgados que con el propósito de incorporar a un(a) niño o niña en competentes y el Ministerio Público en materia de alimentos, una familia distinta a la que desciende biológicamente, incurra acerca de los ingresos o salarios devengados por el(la) en cualesquiera de los siguientes supuestos: demandado(a), ya sea que trabajare para sí o para una empresa. 1) Realice o facilite la sustracción de un(a) niño o niña de su madre biológica; y, Igual pena se aplicará a toda aquella persona que a sabiendas, se preste para que el(la) responsable eluda sus 2) Utilice la procreación mediante inseminación artificial. obligaciones alimentarias." A quien se le encuentre responsable de este delito se le "ARTÍCULO 179-D. El maltrato por trasgresión tiene lugar aplicará la pena de reclusión de cuatro (4) a seis (6) años. cada vez que se produzcan acciones o conductas hostiles, rechazantes o destructivas hacia el niño o la niña, tales como: La pena anterior se incrementará en dos tercios (2/3) cuando se trate de personas que realicen tales actividades con ánimo 1) Hacerle víctima de malos tratos físicos; de lucro." 2) Proporcionarle drogas o medicamentos que no sean necesarios para su salud o que le perjudiquen; "ARTÍCULO 170-B.- Quien fraudulentamente promueva 3) Someterle a procedimientos médicos o quirúrgicos la adopción de un(a) niño o niña o le adopte sin cumplir los innecesarios que pongan en riesgo su salud física, requisitos legales, será sancionado(a) con reclusión de cuatro mental o emocional; (4) a seis (6) años. 4) Hacerle víctima de agresiones emocionales o de palabra, incluyendo la ofensa y la humillación; La pena anterior se incrementará en un tercio (1/3) cuando 5) La incomunicación rechazante; y, concurra cualesquiera de las circunstancias siguientes: 6) El castigo por medio de labores pesadas. 1) El hecho se realice con ánimo de lucro; El maltrato por transgresión será sancionado con pena de 2) Medie engaño, coacción, amenaza o promesa de dos (2) a cuatro (4) años de reclusión, quedando el(la) beneficio alguno; y, culpable obligado(a) a enmendar su conducta. A. 43 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 En la aplicación de esta norma los(las) jueces(as) procurarán CODIGO PROCESAL PENAL que las sanciones no menoscaben el legítimo ejercicio de los derechos a que da origen la patria potestad o la tutela en su ARTÍCULO 9.- Reformar por supresión parcial el Artículo caso." 27 del Decreto No.9-99 E de fecha 19 de diciembre de 1999, contentivo del CÓDIGO PROCESAL PENAL, el cual deberá A R T I C U L O 179-E.- A quien utilice a un niño o una niña leerse así: para el ejercicio de la mendicidad, ya sea por sí o mediante otra persona, se le impondrá la pena de reclusión de tres (3) "ARTÍCULO 27.- DELITOS PERSEGUIBLES SÓLO a seis (6) años. POR ACCIÓN PRIVADA. Sólo serán perseguibles por acción de la víctima los delitos siguientes: La pena establecida en el párrafo precedente se aumentará en dos tercios (2/3) cuando concurra cualesquiera de las 1) Los relativos al honor; circunstancias siguientes: 2) La violación de secretos, su revelación y el chantaje; y, 1) Se trate de menores de doce (12) años; 3) Derogado; 2) El niño o la niña esté afectado(a) por enfermedad o 4) La estafa consistente en el libramiento de cheques sin discapacidad física o mental que tienda a producir la suficiente provisión. sentimientos de conmiseración, repulsión u otros semejantes; y, L E Y CONTRA L A VIOLENCIA DOMESTICA 3) Cuando se realice tráfico de niños o niñas, con fines de ejercer mendicidad." ARTÍCULO 10.- Reformar el Artículo 23 reformado del Decreto No. 132-97, de fecha 11 de septiembre de 1997, "ARTÍCULO 179-F.- Incurrirá en el delito de explotación contentivo de la L E Y C O N T R A L A V I O L E N C I A económica quien haga trabajar a un(a) niño o niña: DOMÉSTICA, el cual se leerá así: 1) Durante jornadas extraordinarias o nocturnas; "ARTÍCULO 23.- Sin perjuicio de los principios básicos 2) En trabajos prohibidos por la Ley; y, procesales establecidos en la presente Ley, las personas que 3) Por un salario inferior al mínimo correspondiente. sufran de violencia doméstica tendrá derecho a: En el mismo delito incurrirá quien con motivo de trabajos 1) Respeto en el interrogatorio; familiares o domésticos infrinja los derechos contenidos en 2) No ser sometidas a pericias médicas o psicológicas el Código de la Niñez y de la Adolescencia. En este caso, la inadecuadas o innecesarias; sanción sólo se aplicará si habiéndose requerido al(la) 3) Solicitar al(la) Juez(a) competente que ordene a la responsable, persiste en su conducta. Policía Nacional, le auxilie para llevar o retirar sus pertenencias de la casa que comparte con el agresor Quien incurra en el delito tipificado en este Artículo será o agresora; sancionado(a) con reclusión de tres (3) a cinco (5) años." 4) Demandar el auxilio de la Policía Nacional, en cualquier circunstancia que se vea amenazada su "ARTÍCULO 179-G- Comete el delito de vulneración de seguridad o del grupo familiar. Tal auxilio deberá ser derechos quién por el incumplimiento de sus deberes como inmediato e inexcusable, so pena de incurrir en padre o representante legal, vulnere los derechos de sus responsabilidad penal y administrativa; hijos o representados o provoque que éste incumpla con 5) No ser sometida a confrontación con el(la) sus deberes legales u órdenes de autoridad legalmente denunciado(a), si no está en condiciones emocionales constituida. para ello, conforme al dictamen del Médico Forense o de la Consejería de Familia; Quien incurra en el delito tipificado en este Artículo será 6) No se le exija que presente la correspondiente sancionado(a) con reclusión de uno (1) a tres (3) años." denuncia o acusación penal, para acudir en su auxilio: L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C . , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 7) Ser atendida para dictamen y reconocimiento por la ARTÍCULO 14. Derogar de forma expresa los Artículos Dirección de Medicina Forense, cuando fuere 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, remitida por juzgado competente o cualquiera de las 47,48,68, 78, 79, 94, 95, 96, 97, 98, 99,100, 101,102, 103, instituciones igualmente competentes para aplicar 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, medidas de seguridad o por una organización no 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, gubernamental, de conformidad con la Ley; 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 8) Ala protección del derecho a la intimidad de la víctima 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, y de su familia, en tanto se determina que los asuntos 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, de violencia doméstica interpuestos ante las 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, autoridades administrativas y judiciales serán 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, estrictamente confidenciales, por lo que el contenido 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, de los respectivos expedientes, como de cualquier 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, otra información, sólo podrá ser conocido por las 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, partes y por los (as) empleados (as) o funcionarios 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 249, (as) directamente intervinientes en su tramitación. 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 262, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, Los medios de comunicación se abstendrán de hacer 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, publicaciones o divulgar información relacionada con los 302, 303, 304, 305, 306, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, procesos de violencia doméstica ya sean estos realizados 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, en sede administrativa o judicial, la transgresión a ésta 327, 328, 329, 330, 332, 333, ^34, 335, 336, 337, 338, 339, disposición será sancionada con multa de diez (10) a 340, 341, 342, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, veinticinco (25) salarios mínimos en su valor más alto. 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, El(la) funcionario(a) administrativo(a) o judicial que revele 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, información que viole el derecho a la intimidad de la víctima 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 398, 399, 400, 401, o la secretividad declarada del proceso, sin perjuicio de la 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 427, 432, 433, 965, responsabilidad laboral, administrativa o penal a que hubiere 966,967,968,969 y 970 del CÓDIGO C I V I L emitido mediante lugar, será sancionado(a) con multa de tres (3) a cinco (5) Decreto Ejecutivo Número 76 de 1906. salarios mínimos en su valor más alto." ARTÍCULO 15.- Derogar el Artículo 179-C del Decreto ARTÍCULO 11.- Derogar los Artículos 62,63,64,65,66, No. 144-83 de fecha 23 de agosto de 1993, contentivo del 57, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82; CÓDIGO PENAL. • Artículos 134; los literales ch), d), e) y f) del Artículo 141; 170, 171 del Decreto No.73-96 de fecha 30 de Mayo de 1996, ARTÍCULO 16.- Los procedimientos y medidas impuestos :ontentivo del C Ó D I G O D E L A N I Ñ E Z Y L A a menores de dieciocho (18) años de edad, por hechos sucedidos \DOLESCENCIA. antes de la entrada en vigencia de las presentes reformas, se sustanciarán hasta su conclusión, rigiéndose de conformidad con ARTÍCULO 12.- Derogar las siguientes denominaciones la normativa en vigor antes de la vigencia de este Decreto. leí Decreto Nq.73-96 de fecha 30 de mayo de 1996, contentivo iel Código de la Niñez y la Adolescencia, contenidas en el ARTÍCULO 17. - El Instituto Hondureno de la Niñez y la Título II del Libro II: Del Capítulo II, las Secciones Segunda y Familia, Ministerio Público, Poder Judicial y demás instituciones Tercera; los Capítulos I I I y IV; el Capítulo V y sus Secciones cuyas competencias sean afectadas por lo dispuesto en este 3rimera y Segunda; los Capítulos VI y VII. Decreto, deberán armonizar sus disposiciones reglamentarias, programas, planes, proyectos, presupuestos, estructura ARTÍCULO 13.- Derogar el Artículo 131 del Decreto organizativa y demás instrumentos pertinentes, a la nueva normativa \o. 76-84 de fecha 16 de Agosto de 1984, contentivo del vigente, en el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la CÓDIGO D E FAMILIA. entrada en vigencia de este Decreto. A. 45 Sección A Acuerdos y Leyes L a Gaceta R E P U B L I C A D E HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M . D. C , 6 D E S E P T I E M B R E D E L 2013 No. 33,222 A R T I C U L O 18.- TRANSITORIO.- A efecto de lograr el Poder Legislativo máximo conocimiento social de las presentes reformas. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con el Instituto Hondureno de la Niñez c D E C R E T O No. 107-2013 3 y la Familia (INHFA), es la institución que a su vez procederá en E L CONGRESO NACIONAL: un término no mayor a tres (3) meses y a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, a un proceso de divulgación masiva a través CONSIDERANDO: Que es función del Estado, promover, de uno de los medios de comunicación preferentemente del Estado, fomentar y regular la creación de mecanismos y sistemas que sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". coadyuven al fortalecimiento del ahorro interno que permita disponer de recursos financieros para destinarlos al financiamient de soluciones habitacionales para los beneficiarios a quienes se A R T I C U L O 19.- El presente Decreto entrará en vigencia a dirige la Ley. partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 167-91 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito del 30 de Octubre de 1991 se creó el Fondo Social Para la Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Vivienda (FOSOVI) como la institución reguladora de los fondos veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. públicos y privados para recaudar y administrar el ahorro destinado a la financiación de proyectos habitacionales para los destinatarios de la Ley. Bajo esta regulación se creó como fondo especial el MAURICIO OLIVA H E R R E R A Régimen de Aportaciones Privadas, destinado a recaudar y PRESIDENTE, POR LA LEY administrar el ahorro de patronos y trabajadores del sector privado para ser aplicable a los proyectos de vivienda de los trabajadores de dicho sector. R I G O B E R T O CHANG C A S T I L L O SECRETARIO CONSIDERANDO: Que habiendo crecido sustancialmente el Régimen de Aportaciones Privadas creado bajo la Ley del GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN Fondo Social Para la Vivienda (FOSOVI), se hace necesario SECRETARIA emitir su propia regulación por tratarse de fondos privados que no están sujetos a las mismas regulaciones aplicables al sector público, siendo necesario la emisión de una Ley que permita al Al Poder Ejecutivo. Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) la ágil administración propia del sector privado sin perjuicio de las regulaciones y Por Tanto: Ejecútese controles querigenlas operaciones financieras que realizará en el cumplimiento de sus funciones. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de septiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que es necesario una Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) que establezca mecanismos PORFIRIO L O B O SOSA idóneos para promover la inclusión financiera, basado en las PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA mejores prácticas internacionales de banca de inversión de interés social. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS POR TANTO, DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. DECRETA: C A R L O S ÁFRICO MADRID HART La siguiente:

Decreto Nº 35-2013 — Modifica el Decreto Nº 73-96, Código de la Niñez y la Adolescencia · Nelum