تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين هندوراس

Decreto Nº 343/05 - Ley del Instituto Hondureño de Comercio Exterior

صدر في 2005-12-29 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
قانون
المنظمة
European Union
الدولة
هندوراس
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, international trade, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, governance
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. - TEGUCIGALPA, M. D. C. 4 DE FEBRERO DEL 2006 N". 30 920 Poder Legislativo ~ EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que para una mcjor administraC16n e imp!ementaci6n de los recientes tratados comercialcs firmados por Honduras, se requicre de una instituci6n modcma y adecuada a ios imperativos que demanda el comercio internacional contemporaneo, lo que pucde lograrse a traves de un 6rgano desconcentrado y espccializado, para laconducci6n exclusiva de W1a po\itica comercial extemaagil ydinillllica. CONSIDERANDO: Que para tal fin, se hace necesario crearuna estrncturaorganizativa institucional, que cste acordc con la inserci6n de la economia hondurefia en el Ambito mundial, Io cual demanda una reorganizaci6n institucional para una racionalizaci6n efectiva de los recurses tanto humanos, materiales y econ6micos. CONSJDERANDO: Que por la globalizaci6n de! comercio es deurgente necesidad, transfonnar Iaestructura institucional de !a Secrctaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, parahacer su administraci6n m;.\s eficientc, y lograr as:f una mayor panicipaci6n en las negociaciones comerciales y un mas r.!i.pido acceso de nuestros productos a !os mercados intemacionales. CONSIDERANDO: Que de confom1idadco11 el Articulo 205, numeral I) de la Constituci6n de laReptiblica, corresponde al Congreso Nacional !a facultad de crear, dccretar, inteipretar o refonnar las leyes. PORTANTO, DECRETA, La siguiente: LEY DEL INSTITUTO HONDURENO DE COMERCIO EXTERIOR CAPiTULOI CREACION, NATURALEZA Y OBJETIVOS ARTiCULO ].-Crease el Instiru.to Hondurefio de Comercio Exterior, coma una entidad desconcentrada de !a Sccretaria de Estado en las Despachos de Indu stria y Comercia. Die ho ente es A. N°. 30920 de derccho pllblico, con canicter pennanente, con personalidad . CAPfTULO Ill juridica, con asiento en la Capital de la Reptiblica, con el objetivo fundamental de diseftaryejecutar la administraci6n de la politica DE LA ORGANIZACI6N Y FUNCIONAMIENTO comercial extema del pais, funciona con absoluta independencia te<:nica, administrativa, presupuestariaydegesti6n. ARTiCULO 3.-El Instituto Hondurefio de Comercio Exterior, para el logro de sus objetivos ycumplimiento de sus CAPiTULO II atribucioncs, tienen laestructw·a siguie:nte: ATRIBUCIONESYFUNCIONES I) JuntaDirectiva; ARTiCULO 2,-Son atribuciones del Instituto Hondurefio 2) Direcci6n y Subdirecci6n Ejecutiva; de Comercio Exterior: 3) Gerencias Tecnicas; y, 1) Representar a Honduras en las negociaciones comerciales intemacionales; 4) UnidadesdeApoyo. 2) AdministrarlosTratados comerciales de los que Honduras ARTiCULO 4,-Constituyen recursos de! Institute participe; Hondurefio de Comercio Exterior: 3) Constituir la parte nacional en losprocesos de Resoluci6n de Controversias que involucren a Honduras; I) Los montos asignados en el Presupuesto General de Tngresos y Egresos de laRepllblica para cada ejercicio 4) Coordinar las posiciones de negociaci6n con los sec tores fiscal; productivos de la naci6n; 2) Herencias, legados ydonaciones; 5) Administrartratados yacuerdos relativos a !es procesos de integraci6n ecen6mica centroarnericana; 3) Las transferencias de fondos y equipo de instituciones ptiblicas e privadas, asi como, las provenientes de la 6) Coordinar la negociaci6n, administraci6n y soluci6n de suscripci6n de convenies de asistcncia tecrrica y financiera controversias de los tratados comerciales que involucren con organismos decooperaci6n naciena1 e intemacional; Secretarias de Estado o en~es de gobierno; 4) Los ingresos propios provenientes de la ventade bienes, 7) Encabezaryceordinar la politica comercial nacienal; o prestaci6n de servicios que real ice a personas naturales o juridicas, nacionalcs o extranjeras; y, 8) Ceordinar con la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores todo lo relative a las agregaduras 5) Cualesquieraetrosque se le asigncn de conformidad con comerciales en el Servicio Exterior de Honduras; la Ley. 9) Negociar, contratar y suscribir, dentro de su esfera de cempetencia, los convenios o acuerdos de cooperaci6n SECCION I ti:cnica y financiera con organismos nacionales e intemacionales, p\J.b Iicos o privados; DE LA JUNTA DIRECTIVA

  2. lO)Fomentar el desarrollo de la oferta exportable de ARTiCULO 5.-La Junta Directiva cs el Organo superior y Honduras y promover los productos nacienales en el esta integrado por: exterior; l) El Secretario de Estado en los Despachos de In du stria y I l) Agotar lainstancia administrativa; y, Comercio; 12) Las demas que las !eyes y el Secretario de Estado en los 2) El Sccretario de Estado en !os Despaches de Agricultura Despachos de Indu stria y Comercio le asignen. y Ganaderia; A. N°. 30 920 3) El Sccretario de Estado en el Despacho de Relaciones cargo de un Director Ejecutivo y de un Sub-Director Ejecutivo. Exteriores; Corresponde su nombramiento y remoci6n al Presidente de la Repllblica a propuestadcl Secretario de Estado en los Despachos 4) El Secretaiiode Estado en cl Despacho de Finanzas; de Industria y Comercio. 5) Un reprcsentantc de la microemprcsa; y, ARTiCULO 10.-El Director Ejecutivo, puede ser invitado al Consejo de Secretarios de Estado y al Gabinete Econ6rnico y es, responsable directo por el correcto y eficaz funcionamiento 6) Tres (3) rcpresentantes propietarios de] sectorprivado de! Instituto. hondurefio designados por el Consejo Hondurcfio de la Empresa Privada (COHEP). ARTiCULO 11.-Paraser Director Ejecutivo se requiere: Todos ellos ejercecin sus cargos de dircctores de forma ad- 1) Ser hondurefio por nacimiento en el pleno gocede !os honorem. derechos civiles; ARTiCULO 6.-LaJunta Directiva se reunir.l. almenos, una 2) Sermayordeedad; vez al mes yen fonna extraordinanacuando sean convocados por el Director Ejecutivo con la veniadel Presidente. Ejerceri sus funcionescon absoluta independencia, bajosu responsabilidad 3) Poseer grado universitario y experiencia reconocida y ycon sujeci6n a !a ley. comprobada de al menos seis ( 6) afios en materia de comercio exterior; y, El Presidente de la Junta Directiva puede invitar a di versos ciudadanos, representando a organizaciones grcmiales y social es 4) Ser dcl estado scglar. del pais, para que asistan a las sesioncs de la Junta Directiva en calidad de invitados qui enes pcidrim i\llstrar acerca de los temas ARTiCULO 12.-Son atribuciones del Director Ejecutivo: que se discutan. 1) Ejercerla representaci6n legal yla administraci6n del ARTiCULO 7.-La Presidencia de la Junta Directiva es Instituto Hondureiio de Comercio Exterior; ejercida pore! Secretario de Estado en los Despachos de lndt1stria y Comercio y la Secretaria estil a cargo de! Director Ejecutivo. 2) Cumplir y hacercump!ir la Constituci6n de la Rept'tblica, Para su funcionamiento se estaa 1J dispuesto en \a Ley General la presentc Ley, sus reglamentos y dem.is disposiciones de laAdrninislraci6n Pt'tblica y su Reglamento. que se diet en;

  3. Las resoluciones se toman por simple mayorfa de votos, 3) Formularlas politicas ydemits resoluciones en matcria cxcepto las decisiones de carftcter patrimonial que requicren de de Comercio Exterior y somcterla al Secretario de Estado dos tercios. en los Despachos de Industria y Comercio para su En caso de empatc la Presidencia de la Junta Dircctiva goza aprobaci6n; de voto de calidad. El qu6rum sc establece con la presencia de 5 de sus miembros. 4) Elaborarysometer anualmente, ante laJuntaDirectiva, el antcproyecto de Prcsupuesto, Plan Opcrativo Anua\ y ARTiCULO 8.-Las sesiones de la Junta Directiva son una memoria de sus ejecutor:ias; privadas y de cada una se debe Ievantar acta en los tCm1inos previstos por la Ley General de la Administraci6n PU:blica. 5} Elaborar ysometer a aprobaci6n de! Secretario dcEstado DE LA DIRECCION Y SUBDIRECCION en los Despachos de Industria y Comercio los proyectos EJECUTIVA de reglamcnto y manuales quc correspondan, asi como los proyectos de refonna de la organizaci6n administrativa ARTiCULO 9.-Se crea laDirecci6n Ejecutiva, que es el 6rgano superior de administraci6n de! Instituto, jcrilrquicamcnte y cl establecimiento o clausura de oficinas dentro o fuera dcpcndiente de la Junta Directiva LaDirecci6nEjecutiva estil. a de la Rep\lblica; A. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 4 DE FEBRERO DEL 2006 N". 30 920 6) Nombrar y remover al Sub-director Ejecutivo y demas 3) Gerencia de Comercio de Servicios e Inversi6n; personal, este Ultimo de conformidad con las normas que se establezcan; 4) Gerencia de Normativa y Soluci6n de Controversias Comerciales; y, 7) Emitir y firmar los acuerdos resoluciones que deban adoptarse en ejecuciOn de las !eyes y sus reglamentos 5) Gerencia de Temas Conexos con el Comercio Exterior. cuya ap!icaci6n competa, segllll esta Ley,al Jnstituto; Todas ellas se hallan bajo la inmediata subordinaci6n y 8) Emitir opiniones y dict.imcnes en asuntos de su dependenciadel Director Ejecutivo. cotnpetencia; ARTiCULO 17.-La Gercncia T6cnica de Acceso a 9) Ejercer la representaci6n nacional en negociaciones y Mercados, es la encargada de todas las actividades relativas a las tratados comerciales; negociaciones de acceso a mcrcados de bicncs asi como su administraci6n, para todos los faros de negociaci6n; incluyendo 10) Elaborar cl acta de la Junta Directiva en su calidad de la administraci6n de! rCgirnen arancclario y, la administraci6n de Secreta1io de la misma; y, las reglas de origen, seglln los diferentes acuerdos comcrcia!es, asi como aquellos que le designe ladirecci6n; asi mismo el tema 11) Las demas quc le scan asignac\as. de las salvaguardias, los obstaculos t6cnicos al comercio, las mcdidas sanitarias y fitosanitarias, las pr<l.cticas de comercio ARTiCULO 13.-El Sub-director seni el sustituto legal de! des!eal. Director Ejecutivo yejerce cl cargo en caso de ausencia temporal o impedimenta dcl Director Ejecutivo, las funciones quc a Cste le ARTiCULO 18.-La representaciOn de Honduras ante la correspondan. Debc reunir las mismas condiciones de idoneidad Organizaci6n Mundial de Comercio, atiende los asuntos relativos de! Director Ejecutivo para cl cargo. a las negociaciones comerciales multilaterales y las reglas para el desarrollo del comcrcio intemacional ante aquella Organizaci6n. ARTiCULO 14.-No pueden ser nombrados Director o Sub- Director Ejecutivo quienes: ARTfCULO 19.-La Gerencia Tecnica de Comercio de Servicios e lnvcrsi6n, es la encargada de las funciones de 1) Tengan cuentas pendientes con el Estado; negociaci6n y administraci6n de acuerdos comerciales en materia de servicios, tales como servicios financieros, servicios de telecomunicacioncs, comercio transfrontcrizo di._ servicios, 2) DL'Sempefien cmpleos pllblicos remuncrados; y, comcrcio electr6n.ico, servicios profesionales, entr& temporal de personas de negocios asi como del tema de las inversioncs 3) Incurran en algunas de las iphabilidades enunciadas en cl incluycndo la administraci6n de los acuerdos sobre inversioncs y Articulo 250 Constitucional. !os tratados bilateralcs de protecci6n reciprocaa las inversiones, denominadas por sus siglas en ingle8 BITs. SECCI6N JI ARTiCULO 20.-La Gerencia TCcnica de Normativa y DE LAS GERENCIAS TECNICAS Y Soluci6n de Controvcrsias Comerciales, cs la cncargada de las DEMAS DEPENDENCIAS funciones de negociaci6n y administraci6n de los mecanismos de soluci6n de controversias comerciales. ARTiCULO 15.-Para el mejor funcionamiento de! Instituto Hondurci'io deComercio Exterior habr.i varias Gcrencias, las que ARTiCULO 21.-La Gercncia T6cnica de Temas Concxos tienen asu cargo la areas siguientes: Negociaci6n, administraci6n, con el Comercio Exterior, es la encargada de temas tales como la investigaciOn ycapacitaci6n en matcriade Comercio Exterior, asi propiedad intclcctual, !acontrataci6n pllblica, asuntos labora:".-.i3 y como las tareas que les scan asignadas por laLcyo su Reglamento. ambientales, asi coma la fonnaci6n de posici6n de ncgociaci6n y administraci6n de los acuerdos comercia\es intemacionales en esta ARTf CULO 16.-En atenci6n a las tareas especializadas que materia. deberealizar el Instituto se constituyen las Gerencias T6cnicas siguientes: ARTiCULO 22.-CrCanse coma 6rganos de apoyo del Instituto Hondureii.o de Comcrcio Exterior: 1) Gerencia deAcceso a Mcrcados; 1) La Unidad Tecnica Legal; 2) Rcpresentaci6n de Honduras ante la Organizaci6n Mundial de Comercio; 2) La Unidad T6cnicaAdministrativayFinanciera;

  4. A. REP BLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C. 4 DE FEBRERO DEL 2006 N°. 30 920 3) La Unidad Ti:cnica de AnB.lisis Econ6micos y finna consultora especializada y de reconocido prestigio, para lo Estadisticos; y, cual, debe es tar elaborado y aprobado el Manual de Puestos y Salarios correspondiente. Se excepttian de esta disposici6n los 4) La Unidad Tecnica de Jnfonn<ltica, Infonnaci6n y cargos de Director y Sub.Director Ejecutivo asi como las Divulgaci6n. Gerencias Tecnicas y de Apo yo. El Reglamento debe establecer sus funciones. El personal de las Direcciones Generales y de la Rcpresentaci6n sefia!adas ut supra puede formarparte de! Instituto ARTiCULO 23,-Corresponde al Director Ejecutivo el Hondurefio de Comercio Exterior, si cumple con los requisitos nombramiento y remoci6n de los titulares de cada una de las que se establezcan y cl proceso quc sc sefiala. Unidades T&:nicas y de Apo yo antes descritas, quienes deb en reunir los requisitos siguientes: ARTiCULO 27.-Se ordena a la Direcci6n Ejecutiva la aprobaci6n de los Reglamentos y Manual cs neCesarios, misma l) Ser hondurefio pornacimiento en el pleno goce de los queno excedera de unplazo de seis (6) meses contados a partir derechos civiles; de la vigenciade esta Ley. 2) Ser mayor de edad; CAPiTULOV 3) Poseergradouniversitario; y, DISPOSICIONES FINALES 4) Ser de! estado seglar. ARTiCULO 28.-Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTiCULO 24.-De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de la Administraci6n Pllblica y lade! Tribunal Superior ARTiCULO 29.-EI presente Decreto entrafll en vigcncia a de Cuentas, el Instituto Hondurefio de Comercio Exterior tiene partir de! dia de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. un Auditor ~ o nombrado conf01me a la leycon las atribuciones y requisitos que esas !eyes sefialan. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de! Distrito Central, en el Sal6n de Sesioncs de! Congreso Nacional, a los CAPiTIJLO IV dieciseis dfas de! mes de diciembre de dos mil cinco. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PORFIRIO LOBO SOSA Presidente ARTiCULO 25.-A partirde la vigencia de esta Ley, inicia. sus actividades el Instituto Hondurefio de Comercio Exterior, por JUAN ORLANDO HERNANDEZ A. lo que los bienes, recursos financieros presupuestarios, Secretario patrimoniales y cualquier otros recursos de las Direcciones Generales de Integraci6n Econ6mica y Politica Comcrcial, GILLIAM GUJFARRO MONTESDEOCA Negociaciones Intemacionales, Administraci6n de Tratados y la Represcntaci6n de Honduras ante la Organizaci6n Mun dial de Sccrctaria Comercio, pasan ipso~jure a integrarse al Instituto Hondurei'io de Comercio Exterior como recursos propios de este. El personal Al Poder Ejecutivo. de esas Direcciones General es pasa igualmente a fonnar parte del Instituto Hondurei'io de Comercio Exteriory corresponde a la PorTanto: Ejec\.ltese. Direcci6n Ejecutiva su evaluaci6n, procediendo a la liquidaci6n inmediata de los derechos y prestaciones social es que pudiera Tegucigalpa, M.D.C., 29 de dicicmbre de 2005. corresponder a aquellos que sean cancelados.

  5. A tales efectos se ordena a la Secretarfa de Estado en \os RICARDO MADURO Despachos deindustria y Comercio, transferir a favordel Instituto Hondurefi.o de Comercio Exterior todos los bienes indicados. Presidente de la Repllblica ARTiCULO 26.-Para garantizar la efectividad de! Instituto El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Hondureiio de Comercio Exterior y la plena aplicaci6n de los Comercio. principios de mi:rito profosional, el reclutamiento y selecci6n de! p~rsonal se hara por media de la contrataci6n de una instituci6n o IRVING GUERRERO A.

Decreto Nº 343/05 - Ley del Instituto Hondureño de Comercio Exterior · Nelum